
Ley , NATURAL.
I. SU ESENCIA
—En inglés, este término se emplea frecuentemente como equivalente a las leyes de la naturaleza, es decir, el orden que gobierna las actividades del universo material. Entre los juristas romanos, el derecho natural designaba aquellos instintos y emociones comunes al hombre y a los animales inferiores, como el instinto de autoconservación y el amor a la descendencia. En su aplicación estrictamente ética –el sentido en que la trata este artículo– la ley natural es la regla de conducta que nos prescribe el Creador en la constitución de la naturaleza con la que nos ha dotado.
Según Santo Tomás, la ley natural no es “sino otra cosa que la participación de la criatura racional en la ley eterna” (I-II, Q. xciv). La ley eterna es la sabiduría de Dios , en cuanto norma directiva de todo movimiento y acción. Cuando Dios quiso dar existencia a las criaturas, quiso ordenarlas y dirigirlas hacia un fin. En el caso de las cosas inanimadas, esta dirección divina está provista en la naturaleza que Dios ha dado a cada una; en ellas reina el determinismo. Como el resto de la creación, el hombre está destinado por Dios a un fin y recibe de Él una dirección hacia este fin. Esta ordenación es de un carácter en armonía con su naturaleza libre e inteligente. En virtud de su inteligencia y libre albedrío, el hombre es dueño de su conducta. A diferencia de las cosas del mero mundo material, puede variar su acción, actuar o abstenerse de actuar, según le plazca. Sin embargo, no es un ser sin ley en un universo ordenado. En la misma constitución de su naturaleza; Él también tiene una ley establecida, que refleja la ordenación y dirección de todas las cosas, la cual es la ley eterna. La norma que Dios ha prescrito para nuestra conducta se encuentra, pues, en nuestra propia naturaleza. Aquellas acciones que se ajustan a sus tendencias nos conducen a nuestro fin predestinado y, por lo tanto, se consideran correctas y moralmente buenas; aquellas que contradicen nuestra naturaleza son erróneas e inmorales.
La norma de conducta, sin embargo, no reside en algún elemento o aspecto particular de nuestra naturaleza. El criterio es nuestra naturaleza humana en su totalidad, con sus múltiples relaciones, considerada como una criatura destinada a un fin especial. Las acciones son incorrectas si, aun sirviendo a la satisfacción de alguna necesidad o tendencia particular, son al mismo tiempo incompatibles con esa subordinación racional y armoniosa de lo inferior a lo superior que la razón debería mantener entre nuestras tendencias y deseos contrapuestos (véase Goon). Por ejemplo, nutrir nuestro cuerpo es correcto; pero satisfacer nuestro apetito por la comida en detrimento de nuestra vida corporal o espiritual es incorrecto. La autopreservación es correcta, pero negarse a exponer nuestra vida cuando el bienestar de la sociedad lo requiere es incorrecto. Es incorrecto emborracharse, pues, además de ser perjudicial para la salud, tal indulgencia priva a la persona del uso de la razón, que Dios ha destinado a ser la guía y dictadora de la conducta. El robo es incorrecto, porque subvierte la base de la vida social; y la naturaleza humana requiere, para su correcto desarrollo, que viva en sociedad. Existe, pues, una doble razón para llamar a esta ley de conducta natural: primero, porque se establece concretamente en nuestra propia naturaleza, y segundo, porque se nos manifiesta a través del medio puramente natural de la razón. En ambos aspectos se distingue de la ley positiva divina, que contiene preceptos que no surgen de la naturaleza de las cosas tal como Dios las ha constituido mediante el acto creador, sino de la voluntad arbitraria de Dios . Esta ley la aprendemos, no mediante el simple funcionamiento de la razón, sino a través de la luz de la revelación sobrenatural.
Podemos ahora analizar la ley natural en tres constituyentes: la norma discriminante, la norma vinculante (norma obligans) y la norma manifestante. La norma discriminante es, como acabamos de ver, la propia naturaleza humana, objetivamente considerada. Es, por así decirlo, el libro en el que está escrito el texto de la ley y la clasificación de las acciones humanas en buenas y malas. Estrictamente hablando, nuestra naturaleza es la norma o estándar discriminatorio más próximo. La norma remota y última, de la que es reflejo y aplicación parcial, es “la naturaleza divina misma, fundamento último del orden creado. La norma vinculante u obligatoria es la autoridad divina, que impone a la criatura racional la obligación de vivir conforme a su naturaleza y, por tanto, al orden universal establecido por el Creador.
Contrariamente a la teoría kantiana de que no debemos reconocer a ningún otro legislador que la conciencia, la verdad es que la razón como conciencia es sólo una autoridad moral inmediata a la que estamos llamados a obedecer, y la conciencia misma debe su autoridad al hecho de que es la portavoz. de la voluntad divina y del imperio. La norma manifestante (norma denuntians), que determina la calidad moral de las acciones juzgadas por la norma discriminante, es la razón. A través de esta facultad percibimos cuál es la constitución moral de nuestra naturaleza, qué clase de acción exige y si una acción particular posee este carácter requerido.
II. EL CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
En esencia, la ley natural consiste en un principio supremo y universal, del cual se derivan todas nuestras obligaciones o deberes morales naturales. No podemos abordar aquí las numerosas opiniones erróneas sobre la regla fundamental de la vida. Algunas son completamente falsas; por ejemplo, la de Bentham, quien basó el código moral en la búsqueda de la utilidad o el placer temporal, y la de Fichte, quien enseñó que la obligación suprema es amarse a uno mismo por encima de todo y a todos los demás por amor a uno mismo. Otras presentan la idea verdadera de forma imperfecta o parcial. Epicuro, por ejemplo, sostenía que el principio supremo era «Seguir la naturaleza»; los estoicos inculcaban la vida según la razón. Pero estos filósofos interpretaron sus principios de una manera menos acorde con nuestra doctrina de lo que sugiere el tono de sus palabras. Los moralistas católicos , si bien coinciden en la concepción subyacente de la Ley Natural, han diferido en mayor o menor medida en la expresión de sus fórmulas fundamentales. Entre muchas otras, encontramos las siguientes: « Ama a Dios como fin y todo por Él»; «Vive conforme a la naturaleza humana considerada en todos sus aspectos esenciales»; «Observa el orden racional establecido y sancionado por Dios »; «Manifiesta en tu vida la imagen de Dios impresa en tu naturaleza racional». La exposición de Santo Tomás es a la vez la más sencilla y filosófica. Partiendo de la premisa de que el bien es lo que principalmente recae bajo la comprensión de la razón práctica —es decir, de la razón actuando como dictadora de la conducta— y que, en consecuencia, el principio supremo de la acción moral debe tener el bien como su idea central, sostiene que el principio supremo, del cual se derivan todos los demás principios y preceptos, es que se debe hacer el bien y evitar el mal (I-II, Q. xciv, a. 2).
Pasando del principio primario a los principios y conclusiones subordinados, los moralistas los dividen en dos clases: (1) aquellos dictados de la razón que fluyen tan directamente del principio primario que ocupan en la razón práctica el mismo lugar que las proposiciones evidentes en el ámbito especulativo, o al menos son fácilmente deducibles del principio primario. Tales son, por ejemplo: «Adora a Dios »; «Honra a tus padres»; «No robes»; (2) aquellas otras conclusiones y preceptos, a los que se llega solo mediante un curso de inferencia más o menos complejo. Es esta dificultad e incertidumbre la que requiere que la ley natural se complemente con la ley positiva, humana y divina. En cuanto al vigor y la fuerza vinculante de estos preceptos y conclusiones, los teólogos los dividen en dos clases, primarios y secundarios. A la primera clase pertenecen aquellos que deben observarse, bajo cualquier circunstancia, para que se mantenga el orden moral esencial. Los preceptos secundarios son aquellos cuya observancia contribuye al bien público y privado y es necesaria para el perfeccionamiento del desarrollo moral, pero no tan absolutamente imprescindibles para la racionalidad de la conducta como para que no puedan omitirse lícitamente en determinadas circunstancias. Por ejemplo, la poliandria no es compatible con el orden moral bajo ninguna circunstancia, mientras que la poligamia, si bien es incompatible con las relaciones humanas en su correcto desarrollo moral y social, no es absolutamente incompatible con ellas en condiciones menos civilizadas.
III. LAS CUALIDADES DE LA LEY NATURAL
(a) La ley natural es universal, es decir, se aplica a todo el género humano, y es en sí misma la misma para todos. Todo hombre, por el hecho de ser hombre, está obligado, si se ajusta al orden universal querido por el Creador, a vivir conforme a su propia naturaleza racional y a guiarse por su razón. Sin embargo, los niños y los locos, que no tienen uso efectivo de la razón y, por tanto, no pueden conocer la ley, no son responsables de su incumplimiento de sus exigencias.
(b) La ley natural es inmutable en sí misma y también extrínsecamente. Dado que se fundamenta en la naturaleza misma del hombre y en su destino hacia su fin (dos bases que descansan sobre el fundamento inmutable de la ley eterna), se sigue que, suponiendo la existencia continua de la naturaleza humana, ésta no puede dejar de existir. La ley natural manda y prohíbe en el mismo tenor en todas partes y siempre. Sin embargo, debemos recordar que esta inmutabilidad no se refiere a esas fórmulas abstractas imperfectas en las que comúnmente se expresa la ley, sino a la norma moral tal como se aplica a la acción en lo concreto, rodeada de todas sus condiciones determinadas. Enunciamos, por ejemplo, uno de los preceptos principales con las palabras: “No matarás”; sin embargo, quitar la vida humana es a veces un acto lícito e incluso obligatorio. En esto no existe variación alguna en la ley; lo que la ley prohíbe no es todo quitar la vida, sino todo quitar la vida injustamente.
En cuanto a la posibilidad de cualquier cambio por abrogación o dispensa, no cabe preguntarse si tal cambio podría ser introducido por alguna autoridad que no sea la de Dios mismo. Pero la razón nos impide pensar que incluso Él pudiera ejercer tal poder; porque, partiendo de la hipótesis de que Él quiere que el hombre exista, quiere necesariamente que viva de conformidad con la ley eterna, observando en su conducta la ley de la razón. Por lo tanto, no se puede concebir que el Todopoderoso quiera esto y, simultáneamente, lo contradictorio: que el hombre quede totalmente exento de la ley mediante su abrogación, o parcialmente mediante la dispensa de ella. Es cierto que algunos teólogos antiguos, seguidos o copiados por otros posteriores, sostienen que Dios puede dispensar, y de hecho en algunos casos lo ha hecho, de los preceptos secundarios de la ley natural, mientras que otros sostienen que el alcance de la ley natural se modifica por la operación de la ley positiva. Sin embargo, un examen de los argumentos ofrecidos en apoyo de estas opiniones muestra que los supuestos ejemplos de dispensa son: (a) casos en los que un cambio de condiciones modifica la aplicación de la ley, o (b) casos relativos a obligaciones no impuestas como absolutamente esenciales para el orden moral, aunque su cumplimiento sea necesario para la plena perfección de la conducta, o (c) instancias de adición hecha a la ley.
Como ejemplos de la primera categoría se citan el permiso de Dios a los hebreos para despojar a los egipcios y su mandato a Abraham de sacrificar a Isaac. Pero no es necesario ver en estos casos una dispensa de los preceptos que prohíben el robo y el asesinato. Como Señor Soberano de todas las cosas, Él podía privar a Isaac de su derecho a la vida y a los egipcios de su derecho de propiedad, de modo que ni la muerte de Isaac constituiría una destrucción injusta de la vida, ni la apropiación de los bienes de los egipcios una toma injusta de la propiedad ajena. El ejemplo clásico alegado como ejemplo de (b) es la legalización de la poligamia entre los hebreos. Sin embargo, la poligamia no es incompatible en todas las circunstancias con los principios esenciales de una vida racionalmente ordenada, ya que los fines principales que la naturaleza prescribe para la unión matrimonial —la propagación de la raza y el debido cuidado y educación de la descendencia— pueden, en ciertos estados de la sociedad, alcanzarse en una unión polígama. La teoría de que Dios puede dispensar de cualquier parte de la ley, incluso de los preceptos secundarios, es difícilmente compatible con la doctrina, que es la enseñanza común de la Escuela, de que la ley natural se fundamenta en la ley eterna y, por lo tanto, tiene como base última la esencia inmutable de Dios mismo. En cuanto al punto (c), cuando la ley positiva, humana o divina, impone obligaciones que solo modifican el alcance de la ley natural, no puede decirse correctamente que la cambie. La ley positiva no puede ordenar nada contrario a la ley natural, de la cual extrae su autoridad; pero puede —y esta es una de sus funciones— determinar con mayor precisión el alcance de la ley natural y, con razón, complementar sus conclusiones. Por ejemplo, a los ojos de la ley natural, el acuerdo verbal mutuo para un contrato es suficiente; sin embargo, en muchos tipos de contratos, el derecho civil declara que ningún acuerdo será válido a menos que se exprese por escrito y sea firmado por las partes ante testigos. Al establecer esta norma, la autoridad civil simplemente ejerce el poder que le confiere la ley natural para añadir a su aplicación las condiciones que el bien común exija. Contrariamente a la doctrina casi universalmente aceptada, algunos teólogos sostuvieron erróneamente que la ley natural no depende de la voluntad esencial y necesaria de Dios , sino de su voluntad arbitraria y positiva, y enseñaron, en consonancia con esta visión, que Dios puede dispensar o incluso abrogar la ley natural . Sin embargo, la concepción de que la ley moral no es más que una disposición arbitraria del Creador implica la negación de cualquier distinción absoluta entre el bien y el mal, una negación que, por supuesto, arrasa con los cimientos mismos de todo el orden moral.
IV. NUESTRO CONOCIMIENTO DE LA LEY
—Fundada en nuestra naturaleza y revelada por nuestra razón, la ley moral nos es conocida en la medida en que la razón trae su conocimiento a nuestro entendimiento. Surge la pregunta: ¿Hasta qué punto el hombre puede ignorar la ley natural, que, como dice San Pablo, está escrita en el corazón humano (Rom., ii, 14)? La enseñanza general de los teólogos es que los principios supremos y primarios son necesariamente conocidos por todo aquel que tenga uso real de razón. Estos principios son realmente reducibles al principio primario expresado por Santo Tomás en la forma: “Haz el bien y evita el mal”. Dondequiera que encontramos al hombre, lo encontramos con un código moral, que se basa en el primer principio de que se debe hacer el bien y evitar el mal. Cuando pasamos de conclusiones universales a conclusiones más particulares, la facilidad es diferente. Algunas se derivan inmediatamente de la primaria y son tan evidentes que se llega a ellas sin ningún razonamiento complejo. Tales son, por ejemplo: “No cometas adulterio”; “Honra a tus padres”. Ninguna persona cuya razón y naturaleza moral estén muy poco desarrolladas puede permanecer en la ignorancia de tales preceptos excepto por su propia culpa. Otra clase de conclusiones comprende aquellas a las que sólo se llega mediante un razonamiento más o menos complejo. Estos pueden permanecer desconocidos o incluso malinterpretados. por personas cuyo desarrollo intelectual es considerable. Para llegar a estos preceptos más remotos, es necesario apreciar correctamente muchos hechos y conclusiones menores, y, al estimar su valor, una persona puede fácilmente equivocarse y, en consecuencia, sin falta moral, llegar a una conclusión falsa.
Algunos teólogos de los siglos XVII y XVIII, siguiendo a otros más antiguos, sostenían que nadie puede desconocer prácticamente la ley natural. Sin embargo, esta opinión carece de fundamento (para la controversia, véase Bouquillon, «Theologia Fundamentalis», n.º 74). Teóricamente hablando, el hombre es capaz de adquirir un conocimiento pleno de la ley moral, que, como hemos visto, no es sino el dictado de la razón debidamente ejercida. En realidad, teniendo en cuenta el poder de la pasión, los prejuicios y otras influencias que nublan el entendimiento o pervierten la voluntad, se puede afirmar con seguridad que el hombre, sin la ayuda de la revelación sobrenatural, no adquiriría un conocimiento pleno y correcto del contenido de la ley natural (cf. Concilio Vaticano II , Sess. III, cap. ii). Como prueba, basta con recordar que la más noble enseñanza ética de los paganos, como los sistemas de Platón, Aristóteles y los estoicos, se vio desfigurada por su aprobación de acciones y prácticas escandalosamente inmorales.
Como obligación fundamental y universal impuesta al hombre por el Creador, la ley natural es aquella a la que se vinculan todas sus demás obligaciones. Los deberes que nos impone la ley sobrenatural nos resultan relevantes porque la ley natural y su exponente, la conciencia, nos dicen que, si Dios nos ha concedido una revelación sobrenatural con una serie de preceptos, estamos obligados a aceptarla y obedecerla. La ley natural es el fundamento de toda ley humana, ya que ordena que el hombre viva en sociedad, y la sociedad, para su constitución, requiere la existencia de una autoridad que posea el poder moral necesario para controlar a sus miembros y dirigirlos hacia el bien común. Las leyes humanas son válidas y equitativas solo en la medida en que se corresponden con la ley natural, la refuerzan o la complementan; son nulas y sin efecto cuando entran en conflicto con ella. El sistema estadounidense de tribunales de equidad, a diferencia de aquellos dedicados a la administración del derecho común, se fundamenta en el principio de que, cuando la ley del legislador no está en armonía con los dictados del derecho natural, la equidad (aequitas, epikeia) exige que se deje de lado o se corrija. Santo Tomás explica la legalidad de este procedimiento. Dado que las acciones humanas, que son objeto de las leyes, son individuales e innumerables, no es posible establecer ninguna ley que no pueda, en ocasiones, resultar injusta. Sin embargo, al promulgar leyes, los legisladores atienden a lo que sucede comúnmente, aunque la aplicación de la norma común a veces produzca injusticias y frustre la intención de la ley misma. En tales casos, es malo seguir la ley; es bueno dejar de lado su letra y seguir los dictados de la justicia y el bien común (II-II, Q. cxx, a. 1). Lógica, cronológica y ontológicamente anterior a toda sociedad humana, para la cual constituye el fundamento indispensable, la ley natural o moral no es —como enseñó Hobbes, anticipándose a la escuela positivista moderna— un producto del acuerdo o la convención social, ni una mera acumulación de las acciones, costumbres y maneras de los hombres, como afirman los eticistas que, al negarse a reconocer la Primera Causa como una Personalidad con la que se mantienen relaciones personales, privan a la ley de su fundamento obligatorio. Es una ley verdadera, pues a través de ella la Mente Divina impone a las mentes de sus criaturas racionales sus obligaciones y prescribe sus deberes.
JAMES J. FOX

