
SÍNODOS NACIONALES. —Según el derecho canónico reciente, los concilios nacionales son las asambleas deliberativas a las que convoca el patriarca o primado a todos los obispos de una nación (Cf. Bened. XIV, “De Synodo”, I, i), pero, para incluir los antiguos sínodos nacionales, sería más correcto decir una asamblea legítima del episcopado de una nación, cuyas decisiones son válidas para toda la Iglesia nacional . Pues la definición clásica dista mucho de ser aplicable a todos los antiguos concilios nacionales, del mismo modo que resulta difícil aplicar a todos los concilios ecuménicos reconocidos la definición clásica actual y las condiciones para tales concilios.
Los concilios se dividen comúnmente en generales, ecuménicos o particulares; estos últimos se subdividen en nacionales y provinciales según reúnan a los obispos de una nación entera o de una provincia eclesiástica. Finalmente, están las asambleas del clero de una diócesis, que se denominan sínodos diocesanos en lugar de concilios. Sin embargo, algunos autores señalan que esta clasificación no es ni puede ser muy exacta. Por ejemplo, ¿a qué categoría pertenece el Concilio de Arlés del año 314, en el que Constantino, de acuerdo con el papa, convocó a todos los obispos, o al menos a una representación, de todo el episcopado de su imperio en aquel entonces? Así también, si coincidimos con la mayoría de los autores en considerar como concilios nacionales las asambleas de obispos africanos, se puede objetar que África no constituía una nación distinta dentro del Imperio Romano. Por otro lado, ha habido concilios que, si bien no reunieron a todos los obispos de una nación, pueden considerarse, no obstante, verdaderos sínodos nacionales. Tales fueron las asambleas de reforma celebradas por orden de Carlomagno en 814 simultáneamente en Arlés, Reims, Maguncia , Tours y Châlons. Además, si para ser nacional un concilio debe estar presidido por un patriarca o primado, debemos excluir de la lista de concilios nacionales casi todas las asambleas episcopales del Reino y el Imperio Francos, pues estas eran convocadas por orden de reyes y emperadores, y la Iglesia Francos nunca tuvo una sede patriarcal o primacial cuyo obispo estuviera capacitado para convocar o presidir todo el episcopado nacional. Además, el término «nacional» no estaba muy extendido en la antigüedad, pues era costumbre hablar más bien de concilios «universales» o «plenarios», como en África o España , pero esta palabra no se usaba como sinónimo de ecuménico. Significaba plenario para todas las provincias del África romana o para todo el Reino Visigodo, en el mismo sentido en que los concilios plenarios de Baltimore eran reuniones del episcopado de los Estados Unidos.
Entendido esto, las prescripciones canónicas relativas a los concilios nacionales son las mismas, proporcionalmente hablando, que para los concilios generales y provinciales. Para ser legítimos, su convocatoria debe proceder de la autoridad competente sobre la iglesia nacional, ya sea el partiarca o el primado (siempre que estos títulos no sean meramente honoríficos). A falta de esta autoridad, la convocatoria debe proceder de la Santa Sede , como se hizo con los recientes concilios nacionales enumerados más adelante. Fue porque la convocatoria no era competente que el «concilio nacional» de París de 1811 no fue legítimo. A esta convocatoria corresponde por parte de los obispos la obligación de comparecer personalmente en la asamblea, salvo que tengan una razón legítima. Pero la representación de un episcopado numeroso será suficiente, como fue el caso en África , según el canon ix del Concilio Plenario de Milevis en 402. La presidencia corresponde legítimamente a los delegados de la Santa Sede , si los hubiere; De no ser así, al partiarca o primado, o al metropolitano de mayor edad, como era costumbre en los reinos francos. Un concilio nacional debate libremente los asuntos eclesiásticos o mixtos que han motivado la reunión; las decisiones adoptadas se convierten en ley para toda la nación, pero, al igual que las de los concilios provinciales, y con mucha más razón, deben someterse primero a la aprobación de la Santa Sede.
Ningún interés histórico o canónico relevante determina cuáles de los antiguos concilios celebrados en Antioquía , Alejandría y Constantinopla pueden clasificarse como concilios nacionales. Evidentemente, la presencia y autoridad de los patriarcas de las distintas iglesias facilitaban enormemente este tipo de reuniones. En varias ocasiones, los patriarcas de Constantinopla convocaron a todo el episcopado del Imperio bizantino . Sin embargo, estos concilios no han dejado huellas muy claras en las colecciones canónicas griegas, mientras que las de la Iglesia nestoriana del Imperio persa consisten principalmente en cánones de los concilios nacionales celebrados entre 410 y 775 (cf. «Synodicon Orientale», ed. Chabot, 1903). En Occidente también hubo una importante serie de concilios nacionales, siendo los más notables las asambleas del episcopado del África cristiana bajo la presidencia del obispo de Cartago, especialmente los veintiún concilios plenarios celebrados durante el episcopado de Aurelio (393-427), que forman casi toda la colección canónica de África . De igual modo, la colección canónica española se compone principalmente de los cánones de los diecisiete concilios nacionales que el episcopado del Reino Visigodo celebró, casi siempre en Toledo, desde 589 hasta 694. Pero mientras que los concilios africanos estaban compuestos enteramente por obispos, los reyes y nobles del reino asistían a los de Toledo, sin, sin embargo, interferir en asuntos propiamente religiosos. Lo mismo ocurría con los concilios nacionales francos, donde las asambleas episcopales eran, por así decirlo, duplicadas por una asamblea de nobles; En ocasiones, como en Maguncia en 813, existía un tercer grupo, compuesto por abades y monjes. La lista comienza con tres concilios nacionales que reunieron al episcopado de los tres reinos en que se dividió la Galia a principios del siglo V: Agde (506) para el Reino Visigodo Arriano; Orleans (511), para el Reino de los Francos ; Epaone (517), para el de los Burgundios. La mayoría de los concilios francos celebrados bajo los merovingios y carolingios reunieron al episcopado de uno, a veces de varios reinos. El rey solía asistir y las decisiones conciliares relativas a la disciplina eran objeto de ordenanzas reales o capitulares. Estas asambleas dobles de obispos y condes eran el método habitual en los reinos francos, y Thomassin las considera acertadamente como el origen histórico de los parlamentos. Las actas de estas reuniones no se han recopilado en una colección canónica completa y uniforme.
En los últimos siglos, los concilios nacionales católicos se han reanudado en Oriente y Occidente a instancias de los papas y bajo la presidencia de sus legados. Sin entrar en detalles, los más notables fueron: los concilios provinciales o nacionales del Monte Líbano , para los maronitas , en 1736, confirmados por Benedicto XIV; los de 1803 y 1871 para los albaneses; los de Zamosk en 1720 y 1891 para los rutenos ; el de 1841 para los melquitas ; el de Sciarfa en el Líbano (1888) para los sirios; el de El Cairo en 1898 para los coptos; el de Roma en 1911 para los armenios; en América, los tres concilios plenarios de Baltimore (1852, 1866, 1884), y el concilio plenario, más que nacional, de América Latina en 1899.
A. BOUDINHON

