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Música de vísperas

2019-02-22T15:35:30
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Vísperas , Música de. —Los textos (por ejemplo, antífonas, salmos, himnos) que se cantan en las Vísperas varían según la fiesta o el tiempo litúrgico; y en las iglesias donde es obligatorio recitar públicamente las Horas Canónicas del Oficio Divino, las Vísperas deben seguir la dirección del “Ordo”. El Segundo Concilio Plenario de Baltimore (1868) decretó (n.º 379) que se cantaran vísperas completas los domingos y fiestas en todas las iglesias, en la medida de lo posible, según la costumbre romana, y que las vísperas nunca fueran sustituidas por otros ejercicios de piedad; “porque el culto solemne aprobado por los obispos de la Iglesia y que ha florecido durante tantos siglos debe considerarse agradable a Dios Todopoderoso ”. Para facilitar la introducción de las Vísperas , el concilio legisló además (n.º 380) que se enseñaran los rudimentos del canto gregoriano en las escuelas parroquiales, “para que gradualmente la mayor parte de la congregación pudiera unirse a los ministros sagrados y al coro” en el canto. Un Rescripto de la Congregación de los Sagrados Ritos (11 de marzo de 1882, Montereyen. et Angelor. n. 3539, 3) declaró que la costumbre que había prevalecido en ciertas iglesias, de cantar algunos versículos de todos o de algunos salmos en las Vísperas y omitir los demás, debía ser eliminada por completo; y dos años más tarde el Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1884) decretó (n.º 118): “Además, queremos y ordenamos… que, donde se celebre el oficio de Vísperas , se canten Vísperas completas , es decir, con salmos íntegros”.

La dificultad de preparar diferentes antífonas, salmos, etc., para los distintos domingos y fiestas superaba las capacidades de los coros ordinarios; y afortunadamente un decreto de la SRC (29 de diciembre de 1884, Lucionen. n. 3624, 12) resolvió la dificultad declarando que en las iglesias parroquiales, donde no existe la obligación de recitación pública del Oficio Divino , pero donde se cantan Vísperas para la devoción de los fieles, las Vísperas pueden tomarse de cualquier Oficio, como el del Santísimo Sacramento o el de la Santísima Virgen, siempre que los ministros sagrados reciten en privado las Vísperas propias del día. Por lo tanto, es evidente que en prácticamente todas las iglesias de los países de habla inglesa el coro puede repetir las mismas Vísperas , seleccionadas de cualquier fiesta apropiada, para cada domingo o fiesta. Los compositores y editores de música sacra han simplificado aún más la tarea del coro al publicar folletos que contienen todas las instrucciones ceremoniales o rúbricas en inglés, en su lugar correspondiente, y que ofrecen arreglos musicales sencillos para las antífonas, salmos, etc., o acompañamientos fáciles para las melodías sencillas. ¿Deben las Vísperas así seleccionadas a discreción del sacerdote o del director del coro estar completas en todas sus partes, por ejemplo, las antífonas? Johner (p. 14) declara que «tales Vísperas deben concordar en todos los aspectos con las Vísperas del Oficio seleccionadas». El Consejo Provincial de Milwaukee sigue al Cuarto Consejo Provincial de Cincinnati en el deseo de que «en las vísperas de los domingos nunca se omitan las antífonas, los cinco salmos completos y el himno propio de la fiesta que se celebra, a menos que el obispo considere imposible observar esta regla debido a las circunstancias locales». A este respecto, conviene consultar el análisis publicado en la «Ecclesiastical Review» (diciembre de 1911).

Los textos deben cantarse o recitarse de forma clara e inteligible. Las partes que deben cantarse son: el primer verso del « Magnificat », el primer y último verso del himno, los versos donde se prescribe la genuflexión (por ejemplo, «Veni Creator», «O Crux Ave» en las fiestas de la Santa Cruz, « Ave Maris Stella ») o donde todos inclinan la cabeza (por ejemplo, el «Gloria Patri»). El « Ceremonial de los Obispos» permite que el órgano sustituya los versos del « Magnificat », siempre que el coro recite el texto con voz inteligible o —mejor aún— un solo cantor lo cante con acompañamiento de órgano. El SRC (Senogallien., 4 de marzo de 1901, V) permite una disposición similar para los salmos, pero añade la condición de que haya pobreza de voces (por ejemplo, una o dos voces a cada lado del coro, como interpreta la Ephemerid. liturg., XV, 353). El “ Ceremonial de los Obispos” prohíbe tocar el órgano los domingos de Cuaresma y Adviento , excepto los domingos de Gaudete y Laetare (el tercero de Adviento y el cuarto de Cuaresma ); pero un Rescripto del SRC (11 de mayo de 1911) permite que se toque el órgano cuando sea necesario para sostener las voces, siempre que cese cuando cesen las voces. El SRC (Senogallien., 4 de marzo de 1901, VII) exige que se haga una pausa en el asterisco de cada versículo de los salmos, “sin importar ninguna costumbre en contrario”.

El carácter musical general de las Vísperas se indica en la «Instrucción sobre música sacra» emitida por Pío X (22 de noviembre de 1903), n.º IV, 11. Se puede utilizar polifonía clásica o música moderna, aunque el canto gregoriano es la instrumentación típica para los textos. Si bien las antífonas deben interpretarse regularmente con las melodías gregorianas asignadas, se permite ocasionalmente cantarlas con música cifrada; pero en este caso «nunca deben tener la forma de una melodía de concierto ni la plenitud de un motete o una cantata». Si bien el «Gloria Patri» y el «Sicut erat» también pueden interpretarse con música cifrada, los salmos deben interpretarse regularmente con canto gregoriano; pero en las fiestas más importantes, los versos en canto gregoriano pueden alternarse con versos en falsibordoni o «con versos compuestos de manera similar y apropiada». A veces, los salmos individuales pueden cantarse íntegramente en la música moderna, “siempre que se conserve la forma propia de la salmodia en tales composiciones; es decir, siempre que los cantantes parezcan estar salmodizando entre sí, ya sea con nuevos motivos o con aquellos tomados del canto gregoriano o basados ​​en él”. La “Instrucción” añade inmediatamente que “los salmos conocidos como di concerto quedan, por lo tanto, excluidos y prohibidos para siempre”. Estos salmos di concerto son “composiciones teatrales, con solistas, coro y orquesta, que comprenden adagios, allegros y, a menudo, aires de danza” (Duclos, 106, nota al pie 2). Pío X alude a estos en su Carta a Card. Respighi (8 de diciembre de 1903): «En lugar de la devota salmodia del clero, a la que también se unía el pueblo, se han sustituido interminables composiciones musicales sobre las palabras de los Salmos , todas ellas inspiradas en antiguas obras teatrales, y la mayoría de tan escaso valor artístico que no se tolerarían ni por un instante en conciertos de segunda categoría. Ciertamente, no fomentan la piedad ni la devoción cristianas ; satisfacen la curiosidad de algunos menos inteligentes, pero la mayoría, disgustada y escandalizada, se pregunta cómo es posible que semejante abuso siga existiendo. Por lo tanto, deseamos que esta práctica sea erradicada por completo y que la solemnidad de las vísperas se celebre según las normas litúrgicas que nosotros mismos indicamos». En cuanto al himno, el « Ceremonial de los Obispos» permite la recitación de estrofas alternas con acompañamiento de órgano.

HT HENRY


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