

Información complementaria del volumen del Índice
Matrimonio MIXTO.- Desde que se escribió el artículo sobre este tema, las siguientes decisiones han sido emitidas por la Congregación del Santo Oficio el 21 de junio de 1913. La dispensa del impedimento de disparidad nunca se concederá excepto con todas las disposiciones explícitas. garantías o salvaguardas. Si se concede, no es válida, y el Ordinario puede declarar la nulidad en tales casos, sin recurrir al Santa Sede para una sentencia definitiva. La prescripción del Decreto “Ne Temere” sobre la petición y recepción por el párroco, para la validez del matrimonio, del consentimiento de las partes, en los matrimonios mixtos en los que las garantías debidas son obstinadamente rechazadas por ellos, no se aplica en adelante, pero se observa estrictamente se pagará a concesiones anteriores e instrucciones del Santa Sede sobre el tema, especialmente de Papa Gregorio XVI, Carta Apostólica, 30 de abril de 1841, a los Obispos de Hungría.