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Misas de Réquiem

2019-02-22T10:16:48
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Requiem , MISAS DE, se tratará aquí bajo los siguientes epígrafes: I. Origen; II. Formulario; III. Color de los ornamentos; IV. Condiciones para la celebración; V. Rito; VI. Misa solemne de funeral; VII. Misa en conmemoración de todos los difuntos; VIII. Misa post acceptum mortis nuncium; IX. Misa solemne en el tercer, séptimo y trigésimo día, y en aniversarios; X. Misa mayor; XI. Misa menor.

I. ORIGEN

—Las Misas de Réquiem son misas que se ofrecen por los muertos. Su nombre deriva de la primera palabra del Introito , que se remonta al Cuarto Libro de Esdras , uno de los apócrifos , en el pasaje “Expectate pastorem vestrum, requiem aeternitatis dabit vobis… Parati estote ad praemia regni, quia lux perpetua lucebit vobis per aeternitatem temporis” (IV Esd., ii, 34, 35). También está relacionado con un pasaje de Isaías , “Et requiem tibi dabit Dominus semper, et implebit splendoribus animam tuam” (Is… lviii, 11). La antífona es del Salmo lxiv. La fecha de la adopción de este Introito no es muy conocida, pero se encuentra en el llamado Antifonario de San Gregorio Viene de Albino (ver la edición Roma , 1691, p. 226). En esa obra, sin embargo, hay otros dos Introitos para la Misa de Difuntos, uno de los cuales es “Ego sum resurrectio et vita… non morietur in aeternum”; y el otro, “Rogamus te, Domine Deus noster, ut suscipias animam hujus defuncti, pro quo sanguinem tuum fudisti: recordare Domine quia pulvis sumus et homo sicut fcenum flos agri”. La idea religiosa de la inmortalidad del alma llevó incluso a los judíos a creer que los justos, tras la muerte, dormían con sus padres (cf. Gén., xlvii, 30; III Reyes, ii, 10; II Mac., xii, 45), y los cristianos creían, junto con San Pablo, que dormían en Cristo (I Cor., xv, 18). Desde los primeros siglos, por lo tanto, se ofrecían oraciones para que los difuntos tuvieran descanso eterno. Gregorio de Tours (Glor. Mart., I, lxv), hablando de una mujer cristiana que cada día hacía que se ofreciera el Divino Sacrificio por su difunto esposo, dice: «Non diffisa de Domini misericordia, quod haberet defunctus requiem». Y San Ambrosio (Ob. Valentiniani imp., n. 56) escribe: «Date manibus sancta mysteria, pio requiem ejus poscamus officio». Así se originó el Introito de la Misa de Difuntos.

II. FORMULARIO

—El formulario de una misa consta de los textos litúrgicos que constituyen las partes variables de la misa, a saber, los introito, Oración, Epístola, Gradual, y Tratado, y a veces también la Secuencia, Evangelio, Ofertorio, Secreto, Comunión y Postcomunión. Ahora el Misal tiene cuatro de estos formularios: (I) In commemoratione Omnium Defunctorum; (2) En el obitus; (3) En aniversario; (4) In missis quotidianis; pero las únicas variaciones entre ellos están en el Oración, Epístolay el Evangelio. En el París Misal de Ventimille, reseñada por Quelen (ed. Le Clere, 1841), hay cinco formularios y muchas otras Epístolas y Evangelios, todos los cuales merecen ser considerados, porque todos están tomados de las Escrituras y son muy apropiados. Guyet, también (Heortol., IV, xxiii, 31), toma de otros usos locales varias fórmulas para la introito, etc. para los muertos. No hay nada que decir con respecto a la Gradual o a la Comunión del formulario romano. (En lo que respecta a la secuencia “Dies irae”, véase Día del Juicio Final.) Sin embargo, se pueden hacer algunas observaciones con respecto a la Ofertorio, respecto del cual muchos escritores han publicado opiniones contrarias (cf. Merati en “Not. Gavanti”, I, xii, 2). Las palabras “Libera animas. de peens inferni et de profundo lacu” puede entenderse fácilmente en referencia al purgatorio, o, como los que siguen… “libera eas de ore leonis, ne absorbat eas tartarus, ne cadant in obscurum”, como también los últimos. “fac eas Domine, transire de morte ad vitam”, pueden soportar la interpretación más acorde con la historia y con la teología, es decir, la dada por Merati y por Benedicto XIV (De sacrif. mis., II, ix, 4 ), citado por Grancolas (Antiq. sacrament. eccl.,.p. 536). Este Ofertorio es una de las oraciones que antiguamente se recitaban por los enfermos que estaban a punto de morir, y que luego fue adoptada en la Misa, de la misma manera que la Iglesia suele rezar, en Adviento: “Rorate coeli desuper. Emitte agnum, Domine, dominatorem terra…. oh Adonis, veni ad liberandum nos”, etc. Como, por tanto, el Iglesia refiere estas oraciones al momento en que los Profetas anhelaban la promesa Mesías, así, también, refiere la Ofertorio de la Misa de Difuntos hasta el momento en que el alma aún no ha abandonado el cuerpo. El mismo Papa cita también una explicación de Sarnelli (Epist., III, 62), que es aceptada por Thiers (De superstit., X, 15), y según la cual estas palabras se referirían al lago y al lugar oscuro de purgatorio; pero las palabras “Fac transire de morte ad vitam” se oponen a esta interpretación. La rúbrica después del cuarto formulario de la Misal (In missis quotidianis) deja al celebrante libre de elegir el Epístola y el Evangelio que prefiera, por lo que sólo quedan por recitar según lo prescrito las Oraciones, que deben ser elegidas según las indicaciones del Misal, en relación apropiada con la persona para quien la Divinidad Sacrificio se ofrece.

Las ceremonias de la Misa de Réquiem son las mismas que las de la llamada «Misa de los Vivos», con la excepción de algunas omisiones y variaciones indicadas en el título XIII de las Rúbricas . El salmo «Judica me» se omite al principio; esta omisión guarda relación con las misas del Tiempo de Pasión , en las que también se omite dicho salmo. Cabe señalar, sin embargo, que la omisión del Domingo de Pasión se debe a que el salmo se recita en el Introito y no podía recitarse dos veces. Como el salmo 42 se omitía en todas las misas feriales del Tiempo de Pasión , dicha omisión se consideraba un signo de luto y, por consiguiente, se convirtió en una característica de la Misa de Réquiem, aunque el salmo en sí no contradice la naturaleza de esta Misa. Las dos doxologías y el Aleluya , que se consideran expresiones de alegría y festividad, se omiten naturalmente para expresar luto, si bien el Aleluya se utilizaba antiguamente en las Misas de Réquiem, como puede verse en el Antifonario de San Gregorio mencionado anteriormente. (Cf. Cabrol, “Diction.”, sv, col. 1235.) Con respecto a la omisión de la bendición del agua que se vierte en el cáliz, los rubricistas, tomándolo de uno a otro, dicen con Gavanto (Rubr. Mis., II, vii, 4, g.) “Non benedicitur aqua. qua populum significat, vel aqua hoc loco significat populum Purgatorii, qui jam est in gratia.” Pero, admitiendo que el agua que se mezcla con vino representa al pueblo, como muestra Benedicto XIV basándose en la autoridad de San Cipriano (Sacr. Mis., II, x, 13), esta explicación mística no muestra por qué no se debe bendecir el agua. Parece más probable que la explicación de esta práctica deba buscarse en el principio, admitido en los ritos latinos , de que, como prueba de duelo, se omiten todos los signos de reverencia y saludos, entre ellos la bendición de objetos y de personas, al igual que en Viernes Santo se omite la bendición del agua, todas las reverencias y saludos, y la bendición del pueblo.

III. COLOR DE LAS VESTIMENTAS

—La Misa de Réquiem siempre debe celebrarse con vestiduras y ornamentos negros, negros, en el Rito Latino, que representan el más profundo duelo; pues, así como la Iglesia viste a sus ministros de negro el Viernes Santo , para mostrar su mayor dolor, causado por la muerte del Divino Redentor, mientras que usa el color mixto del violeta durante el Tiempo de Pasión, así también, al celebrar las exequias de los difuntos, usa el color del mayor dolor. La única excepción a la regla anterior fue hecha por la Congregación de Ritos (deer. 3177 y 3844), que prescribió que cuando el Santísimo Sacramento se expone el Día de los Difuntos, en la devoción de las Cuarenta Horas, el color de las vestiduras debe ser violeta. En muchos lugares se sostuvo que los obispos y cardenales podían usar vestiduras violetas para la Misa de Réquiem; y esta opinión se puso en práctica. Puede que se haya originado en el hecho de que una Misa celebrada por el obispo se considera más solemne que otras; Por otro lado, es posible que, dado que las vestiduras violetas no se usaban antes del siglo XIII, ya que Inocencio III no las menciona (Mist. Miss., I, lxv; PL, 217), mientras que el negro se usaba en días penitenciales, algunos obispos hayan optado por sustituir el negro por el violeta también en la Misa de Réquiem. Esta práctica no ha recibido ninguna sanción autorizada; y como el obispo, al oficiar en un día determinado, debe usar vestiduras del color prescrito por las rúbricas para ese día, no hay razón para que haga una excepción para la Misa de Réquiem. De hecho, el cardenal que celebra una Misa solemne por los difuntos en la capilla pontifical en presencia del Sumo Pontífice, en ocasiones de máxima solemnidad, siempre usa vestiduras negras.

IV. CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS MISAS DE RÉQUIEM

-La Misa de Réquiem es por su propia naturaleza extra ordinem o cii , según la Rúbrica (Rubr. Miss.); es decir, no tiene relación con el Oficio del día. Desde este punto de vista, la Misa de Réquiem puede considerarse con razón una Misa votiva. Ahora bien, según las leyes de la Iglesia (Rubr. Miss. ante Mis. Vot.), las Misas votivas no pueden celebrarse «salvo por alguna causa razonable» (nisi rationabili de causa), puesto que «la Misa debe, en la medida de lo posible, estar de acuerdo con el Oficio» (quoad fieri potent Missa cum Officio conveniat); y por lo tanto, tampoco pueden celebrarse Misas de Réquiem sin un motivo razonable; y este motivo razonable no existe cuando la Misa no se ofrece por uno o varios difuntos, en particular, o por todos los difuntos en general. Por esa razón, no se aprueba la costumbre, arraigada en nuestros días, incluso en algunas iglesias romanas, de ofrecer únicamente vestimentas negras en las sacristías durante los días de rito semidoble, no festivo o no privilegiado. Sin embargo, para justificar esta práctica, puede argumentarse que actualmente las limosnas para las misas se dan, en su mayor parte, en favor de los difuntos; si bien es cierto que muchos estipendios se pagan con la intención de obtener gracias especiales en favor de los vivos, particularmente en los santuarios a los que acuden los fieles para venerar a los santos o a la Santísima Virgen. El sacerdote, sin embargo, que sabe que debe celebrar la misa en favor de los vivos y no de los difuntos, no tiene motivo razonable para celebrar la misa de réquiem y, por lo tanto, no puede celebrarla lícitamente. Esta parece ser una regla sin excepción. Que las misas celebradas según el Oficio del día puedan aplicarse a los difuntos es fácil de comprender, puesto que el formulario de la misa es separable de la aplicación del Sacrificio mismo. Así también, no hay duda sobre la aplicación de los méritos del Sacrificio a los vivos, incluso si el formulario es el de la Misa de Réquiem (cf. Bucceroni, “Enchir. Mor.”, 3.ª ed., p. 282); pero no es lícito, ya que las normas litúrgicas permiten clara y justamente la lectura de la Misa de Réquiem solo por su aplicación a uno o más difuntos.

Hay otras condiciones para la celebración de la Misa de Réquiem; una es que el rito del día permita la celebración; otra es que el celebrante no esté obligado, por razón de su cargo oficial, a celebrar una Misa de los vivos. Se hablará más sobre este impedimento del rito o de la solemnidad del día, cuando lleguemos a hablar de las diversas misas de Réquiem. En cuanto al impedimento que surge de la función oficial del celebrante, podemos decir de inmediato que puede ser la obligación de decir la Misa conventual o la de decir la Misa parroquial en un día de fiesta. Es sabido que la Misa conventual, que debe celebrarse por capítulos, en catedrales y en iglesias colegiatas, nunca debe omitirse, ya que es la parte principal y más noble de todo el oficio (Benedicto XIV, Constituciones, 19 de agosto de 1744, n. 11); Por esta razón, si hubiera un solo sacerdote en una iglesia colegiata, sería su deber celebrar la Misa conventual, incluso si se celebraran las solemnes exequias de un difunto, como lo dispone expresamente el Ritual (VII, i, 5). Lo mismo se aplica a la Misa parroquial, que el párroco debe celebrar pro populo en cada día de fiesta; por esta razón, si hubiera un solo párroco en una iglesia parroquial en un día de fiesta, y no tuviera el privilegio de celebrar más de una Misa, no podría celebrar la Misa de Réquiem, incluso si se tratara de las exequias de un difunto, praesente cadavere. La razón de esta prohibición es la rigurosa obligación que obliga a cada párroco a celebrar la Misa en los días festivos por su pueblo, obligación que, según el Concilio de Trento (Sess. XXIII, I, de ref.), surge del precepto divino, para quien tiene el cuidado de las almas “ofrecer sacrificios por el pueblo” (offerre sacrificia pro populo). Benedicto XIV (op. cit., n. 2) declara: “Eos, quibus animarum cura demandata est, non modum sacrificium Mist:4m celebrare, sod illius etiam fructum medium pro populo sibi commisso applicare debere”, de modo que esta es una doctrina común entre los canonistas que ha sido confirmada en diferentes momentos por la Congregación del Concilio. Ahora bien, si para celebrar la Misa de Réquiem, la Misa debe ser ofrecida por los difuntos, y si solo hay una Misa en una iglesia parroquial en un día festivo que debe ser ofrecida pro populo, es evidente que esta Misa nunca puede ser de Réquiem, sino, por el contrario, como la Congregación de Ritos ha declarado frecuentemente, debe ser siempre según el Oficio de la fiesta. Asimismo, la Congregación del Concilio (16 de junio de 1770, en Fesulana), al ser preguntada “An parochi in Dominicis aliisque festis diebus praasente cadavere, possint celebrare missam pro defuncto, et in aliam diem transferre missam pro populo applicandam”, respondió: Negativo.

El Privilegio del Lunes .—En los Estados Unidos existe una facultad (“Fac. Ord.”, Formulario I, 20) que se comunica habitualmente a los sacerdotes a través de los obispos, la cual otorga permiso para celebrar una Misa de Réquiem los lunes non impeditis officio novem lectionum. La frase officio novem lectionum dio lugar a una duda sobre si se refería solo a los semidobles, o si también se entendían los dobles. La Congregación de Ritos respondió (4 de septiembre de 1875, n. 3370, ad. 1) que esta Misa estaba permitida todos los lunes del año, excepto (a) en las vigilias de Navidad y Epifanía ; (b) en Semana Santa ; (c) durante las octavas de Navidad , Epifanía , Pascua , Pentecostés y Corpus Christi; (d) días santos de precepto-(e) dobles mayores y dobles de primera y segunda clase. Si los casos enumerados impiden la celebración de esta Misa el lunes, el privilegio se traslada al martes, en las mismas condiciones, pero caduca después de ese día.

V. RITO

—El Oficio y la Misa de Difuntos, en su construcción, como en su variado rito, están modelados a partir de los oficios y las misas de las fiestas litúrgicas; y, así como estos se dividen por Rito Doble y Rito Semidoble, con sus diversas clases, así también se dividen las Misas de Réquiem. Como es bien sabido, es característico del Rito Doble duplicar la antífona en el Oficio (Rubr. Brev., I, 4) y tener solo una oración en la Misa (Rubr. Mis., I, 1); mientras que en el Oficio Semidoble, las antífonas no se duplican, y el Maas tiene varias oraciones. Ahora bien, la misma ley rige el Oficio y la Misa de Difuntos; la Misa de Réquiem será del Rito Doble (una sola oración), siempre que el oficio al que pueda estar relacionada se recite con Rito Doble (duplicando las antífonas); será del Rito Semidoble (con varias oraciones), cuando corresponda a un oficio que se recite con el Rito Semidoble. El Decreto de la Congregación de Ritos del 30 de junio de 1896 y la Rúbrica reformada del Misal (V, 3) se interpretan en ese sentido. Sobre la base de estos principios, es fácil establecer la división de las misas de Réquiem según los diversos ritos. Como las Rúbricas del Breviario (ante Matut in. Def.) y del Ritual (VI, iv) prescriben la duplicación de las antífonas, en los oficios por los difuntos (a) en el Día de los Difuntos, (b) en el día de las exequias, y (c) en los días 3, 7, 30 y aniversario, las misas correspondientes a esos oficios serán del Rito Doble. Debe observarse, sin embargo, que todos los días recién nombrados tienen el Rito Doble, pero no todos con los mismos privilegios; Por lo tanto, las misas de esos días también serán del Rito Doble, más o menos solemnes, es decir, de una clase más o menos elevada. Los demás oficios y las demás misas de Réquiem, según lo dicho anteriormente, serán del Rito Semidoble. Como, por otro lado, las misas de Réquiem tienen mayor o menor privilegio, según sean misas cantadas o misas altas o misas bajas, y como algunas de ellas entre las altas y otras entre las bajas (véase Liturgia de la Misa : V. La Misa Romana Presente) tienen más privilegio que otras de su respectivo tipo, las dividiremos en solemnes y bajas, y luego las subdividiremos según sus privilegios.

VI. MASAS ALTAS EXEQUIALES

—Misa exequial es la que se celebra con ocasión de las exequias (exequias) de una persona, antes del entierro. Está claramente expresado en el Ritual (VII, i, 4); “Quod antiquissimi est instituti illud, quantum fieri potest, retineatur, ut Missa presente corpore defuncti, pro eo celebretur, antequam sepulturae tradatur” (En la medida de lo posible, consérvese la antigua ordenanza de celebrar la Misa con el cuerpo del difunto presente, antes de darle sepultura). De hecho, era costumbre invariable, desde las primeras épocas de la Iglesia , celebrar la Sinaxis de los muertos antes del entierro (cf. Tertuliano , “De Monog.” X, y San Agustín, “Confess.”, IX, 12). Y es digno de señalar que, desde aquellos tiempos antiguos, era lícito celebrar la Misa exequial los domingos, como testimonia Paulino (Vita S. Ambrosii, XLVII): “Lucescente die Dominico, cum corpus ipsius [S. Ambrosii] peractis Sacramentis divinis, de Ecclesia levaretur portandum ad basilicam ambrosianam…” (Al amanecer del día del Señor, cuando, después de celebrados los Divinos Misterios, su cuerpo [de San Ambrosio] fue sacado de la iglesia para ser llevado a la Basílica Ambrosiana ). A este respecto, Martene cita de las “Consuetudines Cluniacenses” (“Ant. Monarch. rit.”, Venecia , 1783, V, x, 16; p. 257): “Omni tempore sepeliendus est frater post majorem Missam. Si in ipsa Resurrectionis Dominicw vel ipsius diei crepusculo obierit, quo scilicet oporteat eum ipso die sepelire, matutinalis Missa pro eo cantabitur” (En cualquier momento un hermano debe ser enterrado después de la Misa mayor. Si ha fallecido el mismo día de la Resurrección o en las primeras horas de ese día, y es necesario enterrarlo ese mismo día, se le cantará la Misa de la mañana). Y las edificantes “consuetudines” benedictinas dan la razón: “Nam tanta est auctoritas praesentiae ipsius defuncti, ut etiam in tanta solemnitate hujusmodi Missa non potest negligentia intermitti” (Pues la presencia del cadáver constituye un motivo tan grave que, incluso en una fiesta tan grande como ésta, no se debe descuidar una misa de este tipo).

Si bien se mantiene el principio de que las ceremonias de duelo no deben interferir con la alegría de las fiestas litúrgicas (por lo cual la solemne conmemoración de todos los fieles difuntos se traslada al día siguiente cuando el 2 de noviembre cae en domingo ), la Iglesia , como buena madre, deseosa de apresurar el alivio de un hijo fallecido, desea que se celebre la Misa exequial, incluso en un día de fiesta, aunque impone algunas condiciones, como muestra el Ritual (VII, i, 5): “Si quis die festo sit sepeliendus, Missa propria pro defuncto prsente corpore, celebrare poterit, dum tamen Conventualis Missa et officia divina non impediantur, magnaque diei celebritas non obstet” (Si alguien va a ser enterrado en un día de fiesta, la Misa propia del difunto puede celebrarse en presencia del cadáver, siempre que no se interfiera con la Misa y el Oficio conventuales, y la gran solemnidad del día no se vea interrumpida). no se opongan a ello). Entonces, aquí se establecen cuatro condiciones: (a) que el cadáver del difunto esté presente; (b) que no se impida la Misa conventual; (c) que no se impidan los Oficios Divinos, y (d) que la gran solemnidad del día no se oponga a ello.

(a) La presencia del cadáver en la iglesia es requerida, según la antigua costumbre, como lo muestra el Ritual . Antiguamente, se prescribía la presencia física, pero, poco a poco, la Iglesia ha modificado esta ley, y de acuerdo con la nueva legislación litúrgica, es decir, desde el decreto de la Congregación de Ritos del 13 de febrero de 1892 (n. 3767 ad 26), la Rúbrica del Misal (V, 2) ha sido alterada. Dado que, en los tiempos modernos, ya sea por la prohibición de las leyes civiles o por la muerte a causa de enfermedades contagiosas, no siempre se puede llevar el cadáver a la iglesia, la ley eclesiástica se ha ampliado de tal manera que el cuerpo del difunto se considera presente ficción jurídica, mientras no esté enterrado, e incluso si ha estado enterrado por no más de dos días. Estas son las palabras del Decreto en cuestión: “Cadaver absens ob civile vetitum, vel morbum contagiosum, non solum insepultum, sed et humatum, dummodo non ultra biduum ab obitu, censeri potest ac si foret physice prsens, ita ut Missa exequialis cantari licite valeat, quoties preesente cadavere permittitur”. (b) La segunda condición es que la Misa exequial no impida la celebración de la Misa conventual o parroquial; pero a esto ya nos hemos referido anteriormente, en el punto IV. (c) La Misa exequial no debe interferir con el Oficio Divino en las fiestas, es decir, con las funciones sagradas que un párroco debe realizar en nombre de su pueblo. Estos días son (i) Miércoles de Ceniza ; (ii) la vigilia de Pentecostés, si el párroco debe bendecir la pila bautismal, y (iii) los días de las Letanías Mayores y Menores ; de modo que, si en estos días solo hay una Misa en la iglesia parroquial, no puede ser de Réquiem, sino que debe ser la que prescriben las Rúbricas para el día (SCR, decr. 3776 y 4005).

(d) La cuarta condición de la Ritual porque la celebración de la Misa exequial en un día festivo es que la gran solemnidad del día no se opone a ello. Ahora bien, la gran solemnidad del día, a este respecto, es declarada por el Iglesia a través del rito más solemne con el que se celebran algunas fiestas a lo largo del año, a saber, días primarios del Rito de Primera Clase (SCR, venado. 3755), que son (i) Navidad y conectar Epifanía; (ii) Jueves Santo, Viernes Santo, y Sábado Santo; (iii) Semana Santa domingo, las fiestas del Ascensión, Pentecostés y Corpus Christi; (iv) el Inmaculada Concepción, Anunciación y Asunción de Bendito Virgen María; (v) las fiestas de San Juan Bautista, de San Juan Bautista Joseph, del Santo Apóstoles Pedro y Pablo, y de Todos los santos; (vi) las fiestas locales del patrón principal del lugar, de la advocación y del titular de la iglesia. Cabe señalar que, aunque los dos días siguientes Semana Santa y Pentecostés son de la Primera Clase, los Iglesia, para acelerar el socorro de los difuntos, no los exceptúa, y la Misa solemne exequial puede celebrarse en estas fiestas, como en todas las demás fiestas de Primera Clase que no se nombran en el decreto antes citado. Puede decirse, por tanto, que esta Misa in die Depositionis es del Doble Rito de Primera Clase, ya que está permitida en las fiestas de ese rito.

VII. MISA DEL DÍA DE TODOS LOS ANIMALES

La conmemoración de los difuntos ha sido un día muy solemne en la Iglesia desde su establecimiento; y a medida que su observancia se extendió por todo el mundo cristiano , el 2 de noviembre se celebró con creciente devoción. Sin embargo, cuando cae en domingo o en una fiesta del Doble Rito de la Primera Clase, como ya se ha dicho, se celebra al día siguiente. En este caso, al no tratarse de acelerar el descanso de un difunto, la Iglesia no desea que la festividad del Día del Señor ni la solemnidad de ninguna otra fiesta de la Primera Clase se vean disminuidas por el duelo propio de la conmemoración de los difuntos. Además, se busca facilitar la celebración de todas las misas, incluso las rezadas, en el Día de los Difuntos por el eterno descanso de los fallecidos. Por la misma razón, la Iglesia prescribe (SCR, deer. 3864) que, si en alguna localidad una fiesta de segunda clase coincidiera con el Día de los Difuntos , se traslade al día siguiente para poder celebrar la Conmemoración de Todos los Difuntos. Por consiguiente, el rito de esta conmemoración es inferior al de la Misa de difuntos, puesto que no puede celebrarse ni en día de fiesta ni en doble de primera clase; por lo tanto, puede denominarse Doble de Segunda Clase.

VIII. MISA POST ACCEPTUM MORTIS NUNCIUM

—La solemne Misa de Réquiem que puede ofrecerse, tan pronto como se reciba la noticia del fallecimiento, por una persona que ha muerto en un lugar lejano, ocupa el tercer lugar. Es la misma Misa que se dice en las deposiciones, pero no tiene los mismos privilegios, ya que no puede celebrarse (a) en ningún día santo, (b) en fiestas de Primera y Segunda Clase, o (c) en aquellos feriales y octavas en los que están prohibidos los Dobles de Primera y Segunda Clase. Estos son (a) Miércoles de Ceniza y los feriales de Semana Santa ; (b) las vigilias de Navidad y de Pentecostés; (c) los días durante las octavas de Epifanía , Pascua y Pentecostés; (d) el día de la octava del Corpus Christi. Todo esto ha sido establecido recientemente por la Iglesia (SCR, deer. 28 de abril de 1902) para facilitar los sufragios por los difuntos; Pero como la Misa exequial ya se ha ofrecido por el difunto en el lugar de su muerte, la Misa post acceptum no ha recibido todos los privilegios de la anterior. Sin embargo, conviene recordar que esta Misa puede ofrecerse en una fiesta del Rito Doble Mayor o Menor, cuando se ofrece inmediatamente después del acceptum nuncium; de lo contrario, la Misa pierde todos los privilegios y debe esperarse un día del Rito Semidoble (SCR, deer. 2461, ad 6). Por esta razón, puede decirse que la Misa exequial post acceptum nuncium es del Rito Doble Mayor, puesto que los Dobles de Segunda Clase tienen precedencia sobre ella.

IX. MISAS DE LOS DÍAS TERCER, SÉPTIMO, DECIMOTERCER Y ANIVERSARIO

—La Misa de Réquiem de cada uno de estos días es privilegiada, porque, según la antigua tradición aceptada en el derecho canónico (Cap. Quia alii, 13, q. 2; Nullus Presbyter, dist. 44), los difuntos siempre eran conmemorados de manera especial en esos días. Con respecto al tercer día, como conmemoración de los tres días que Cristo pasó en el sepulcro y como presagio de la Resurrección , existe una prescripción especial en las Constituciones Apostólicas (VIII, xlii): «Con respecto a los difuntos, celebremos el tercer día con salmos, lecturas y oraciones, por Aquel que al tercer día resucitó». Parece también, a este respecto, que en la antigüedad se celebraba un triduo en favor de los difuntos, según escribe Evodio en una carta (Ep. S. Augustini, clviii): “Exequias praebuimus satis honorabiles et dignas tantae animae; nam per triduum hymnis Deum collaudavimus super sepulchrum ejus, et redemptionis Sacramenta tertia die obtulimus” (Hemos realizado el debido exequias, dignas de alma tan grande, uniéndonos a cantos de alabanza a Dios durante tres días en su sepulcro, y al tercer día ofrecimos los Misterios de la Redención ). Con respecto al séptimo día, tenemos el testimonio de San Ambrosio (De fide resurr.), que da testimonio de la antigua práctica y da la razón de la misma: “Nunc quoniam die septimo ad sepulchrum redimus, qui dies symbolum fraternie quiets est” (Ahora bien, puesto que en el séptimo día, que es símbolo del reposo fraterno, volvemos al sepulcro). San Ambrosio, de nuevo, habla del trigésimo día, y también del cuadragésimo día (Deob. Theodosii, i): “Quia alii tertium diem et trigesimum; alii septimum et quadragesimum observare consueverunt, quid doceat lectio consideramus” (Como algunos han tenido la costumbre de guardar el tercer y el trigésimo día; otros el séptimo y el cuadragésimo; consideremos lo que la lección nos enseña). La conmemoración anual de un hermano fallecido era más universal y más solemne; se asemejaba a las fiestas de los mártires y, según Tertuliano , data de la época apostólica (cf. Magani, “L'antica Liturgia Romana”, Milán, 1899, III, 389).

El tercer, séptimo y trigésimo día pueden contarse desde el día de la muerte o desde el día del entierro (SCR, deer. 2482 y 3112); el día mismo de la muerte o del entierro no debe contarse, porque el lenguaje del decreto (ab obitu, a depositione) excluye esos días, ya que uno de ellos no es el primer día, sino el día desde el cual debe comenzar el cómputo. Por lo tanto, si el entierro tiene lugar el undécimo día del mes, el primer día después de este, por supuesto, será el duodécimo día del mes; el segundo, el decimotercero; el tercero, el decimocuarto. Así también para el séptimo y el trigésimo día. No hay ninguna regla que requiera la selección de la misma fecha, ya sea de muerte o de entierro, para calcular el día de estas conmemoraciones; Por lo tanto, se puede celebrar el tercer día, contando desde el día del entierro, y celebrar el trigésimo día, contando desde el día de la muerte. Por otro lado, los aniversarios se celebran usualmente el día del mes en que ocurrió la muerte; sin embargo, la Congregación de Ritos , que había prescrito este día ( Decreto del 21 de julio de 1855), ahora permite que el aniversario se cuente desde el día del entierro ( Decreto del 5 de marzo de 1870), lo cual es útil en caso de que el aniversario de la muerte caiga en un día en que esta Misa no pueda celebrarse; en este caso, el aniversario del entierro puede celebrarse, sin excluir, en años posteriores, un retorno a la celebración del aniversario de la muerte, según la antigua tradición. Según las leyes litúrgicas actuales, la Misa solemne de Réquiem puede celebrarse en el tercer, séptimo, trigésimo y día del aniversario, incluso si esos días caen en un doble mayor o menor. Su celebración está prohibida, sin embargo, en (a) cualquier día de precepto, incluidos los domingos; (b) todos los dobles de primera o segunda clase; (c) Miércoles de Ceniza y durante la Semana Santa ; (d) las vigilias de Navidad y de Pentecostés; (e) durante las octavas privilegiadas de Navidad , Epifanía , Pascua , Pentecostés y Corpus Christi; (f) los días en que el Santísimo Sacramento está expuesto; (g) Días de Rogativas , cuando solo se celebra una Misa en la iglesia (cf. Decretos 3049, 3302 y 3753). Por otro lado, cuando los días tercero, séptimo, trigésimo y de aniversario están impedidos, pueden adelantarse un día o posponerse a un día que no esté entre los enumerados anteriormente, incluso si es un doble mayor o menor. En caso de que el día anterior o el día posterior sea un día en el que no se puedan celebrar estas Misas, será necesario esperar un día del Rito Semidoble en el que se pueda celebrar una Misa de Réquiem y utilizar el formulario de las Misas diarias (cf. Deer. 3753, ad 2).

Hay otro tipo de aniversario que está establecido por la nueva ley litúrgica, llamado late sum ptum. Es el aniversario que celebran cada año los capítulos, comunidades religiosas o cofradías, en un día que no es el aniversario de la muerte o del entierro del difunto. La Misa solemne del aniversario late sum ptum puede celebrarse en un día del Rito Doble Menor, pero no del Doble Mayor. La Misa solemne que se celebra en los días de la octava del Día de los Difuntos goza del mismo privilegio (cf. Deer. 3753, ad 5). Como se ha dicho anteriormente (V.), la Misa de Réquiem es del Rito Doble (es decir, tiene una sola Plegaria ) siempre que corresponda al Oficio de Difuntos en el que las antífonas están duplicadas; y por lo tanto, siempre que, a petición de los fieles, se celebre un Oficio solemne por uno o más difuntos, especialmente si hay una multitud de personas, la Misa correspondiente debe celebrarse con el Rito Doble, como prescribe expresamente la Rúbrica del Misal (V, 3): “Unica tantum oratio dicenda est in missis omnibus. quandocumque pro defunctis missa solemniter celebratur” (En toda Misa solemne celebrada por los difuntos, se debe decir una sola oración). Esta Misa, sin embargo, solo puede celebrarse en los días del Rito Semidoble o del Rito Simple, excluyendo aquellos días mencionados anteriormente en los que está prohibido celebrar la Misa de Réquiem de aniversario. Esta Misa, como la del suntum de aniversario tardío, es del Rito Doble Menor; mientras que la Misa del tercer, séptimo y trigésimo día, como también la del suntum de aniversario stride, es del Rito Doble Mayor, ya que puede celebrarse en los dobles que no son de primera ni de segunda clase.

X. MISSAE CANTATAE

—Estas (misas cantadas, pero no solemnes) son las misas que se denominan quotidiance en el Misal . Son del Rito Semidoble, porque tienen tres oraciones, y corresponden al oficio que se recita sin duplicación de las antífonas. Está prohibido celebrar estas misas en cualquiera de los días mencionados anteriormente, en los que no se pueden celebrar las misas de aniversario, o en los días en que hay una fiesta del Rito Doble, incluso el Menor, y por lo tanto, solo se permiten en días semidobles, no privilegiados. A esta clase de Requiem missce cantatae pertenece la que las Rúbricas del Misal (V, 1) disponen que se celebre en las catedrales y colegiatas de praecepto (SCR, deer. 2928): “Prima die cujusque mensis (extra Adventum, Quadragesimam et Tempus Paschale) non impedita officio duplici vel semiduplici”. Esta Misa es verdaderamente conventual, debe celebrarse después de Prima , como prescriben las Rúbricas del Misal (XV, 3), y debe ser una Misa cantada (decretos 1609 y 2424). Se entiende por el primero del mes el primer día del mes que no tenga ningún Oficio doble o semidoble, ni siquiera transferido (decreto 2380); y si no hay tal día libre en todo el mes, cesa la obligación; lo cual sucede con frecuencia, especialmente ahora, cuando se han admitido los Oficios votivos. En esta Misa de Réquiem, como en todas las demás Misas cantadas mencionadas hasta ahora, nunca debe admitirse la Secuencia, como dispone la Rúbrica reformada del Misal y el decreto general del 30 de junio de 1896 (n.º 3920). Deben utilizarse las tres oraciones del cuarto formulario (decreto 2928), ya que están adaptadas al fin que la Iglesia tiene en mente al prescribir la celebración mensual de esta Misa, que es “generalista pro defunctis sacerdotibus, benefactoribus et aliis”, como muestra la rúbrica citada anteriormente.

XI. MASAS BAJAS

—Según el antiguo derecho canónico, una Misa de Réquiem rezada sólo podía celebrarse en los días de rito semidoble, no festivo y no privilegiado; de modo que, incluso preesente cadáver, si el rito del día fuera doble, aunque fuera menor, debía celebrarse la Misa del día. La ley litúrgica, sin embargo, ha cambiado mucho en relación con las Misas rezadas; y como hay entre ellos algunos más privilegiados que otros, los dividiremos según los privilegios que disfruten.

A. Misa Exequial Rezada dicha en lugar de la Misa Mayor

—Como se ha visto anteriormente, la Iglesia desea que ninguno de sus hijos sea sepultado sin una misa praesente corpore. Y como, por otro lado, la pobreza a menudo impide que los familiares del difunto celebren las exequias con solemnidad, la Iglesia , siempre madre amorosa e indulgente, permite que la misa solemne sea reemplazada por una solemne. Al principio, se impusieron algunas limitaciones a esta oportuna concesión (cf. Decreto del 22 de mayo de 1843, en Mechlinen., ad 6); ahora, sin embargo, por el Decreto general del 9 de mayo de 1899 (n.º 4024), esta misa solemne, que toma el lugar de una misa solemne, se celebra con todos los privilegios de esta última. En nuestra opinión, la misa solemne celebrada en lugar de la misa solemne goza de los privilegios de esta última, cuando, por circunstancias especiales, la misa solemne no puede celebrarse, incluso en el caso de los ricos; Por ejemplo, si los invitados al funeral no pudieran permanecer mucho tiempo en la iglesia, los familiares del difunto solicitarían que la misa fuera rezada. Esta práctica se lleva a cabo en algunos lugares y creemos que no debe ser condenada, puesto que está en consonancia con el espíritu de la Iglesia , que en los últimos tiempos ha modificado considerablemente sus normas al respecto.

B. Misa rezada el día de las exequias y en el mismo Iglesia

—Según la antigua ley litúrgica, formulada en las rúbricas del Misal de San Pío V, la Misa de Réquiem rezada, aunque el cuerpo estuviera presente, no podía celebrarse en los días del Rito Doble —ni siquiera del Rito Doble Menor—. Esta ley se justificaba por la gran reverencia que se tenía del Rito Doble y por el hecho de que, en tiempos de San Pío V, había muy pocas fiestas de este rito en el calendario universal. Pero como el número de estas fiestas había aumentado considerablemente, especialmente en los calendarios de algunas órdenes religiosas y en los de algunas diócesis, ya no había razón para la regla: primero, porque el Rito Doble, al haberse concedido con tanta abundancia, ya no gozaba de la alta estima que había tenido antes; segundo, porque la gran cantidad de nuevos ritos dobles hacía imposible celebrar la Misa de Réquiem rezada el día del entierro. Estas consideraciones fueron presentadas a la Congregación de Ritos en febrero de 1896. El 19 de mayo siguiente, se publicó el Decreto general n.º 3903, que comienza: “Aucto postremis hisce temporibus, maxime in calendariis partcularibus, Officiorum duplicium numero, quum pauci supersint per annum dies, qui Misaass privatas de Requie fieri permittant….” Gracias a este oportuno decreto, la Misa rezada, así como la solemne, pueden celebrarse en las exequias de un difunto, incluso en doble. Sin embargo, existen ciertas condiciones para la celebración de estas Misas rezadas. (I) Se permiten solo el día de las exequias y en la iglesia donde se celebran las exequias, con o sin la presencia del cadáver, como se ha dicho bajo V (SCR, deer. 3944, ad 3); (2) deben ofrecerse por el difunto cuyas exequias se celebran, y para ninguna otra intención (ibid., ad 4); (3) no pueden celebrarse en un domingo u otro día santo de precepto, aunque este último haya sido suprimido; (4) no pueden celebrarse en un Doble de Primera Clase, ni siquiera secundario, ni en un día en que el rito impide estos Dobles de Primera Clase, es decir, el Miércoles de Ceniza y durante la Semana Santa , las vigilias de Navidad y de Pentecostés, durante las octavas de Pascua y Pentecostés, y en el día de la octava de la Epifanía (ibid., ad 5). Tales eran hasta ahora las reglas para las Misas rezadas en el día de las exequias y en la misma iglesia, pero por un reciente Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos estas Misas rezadas ahora también están prohibidas en todos los Dobles de Segunda Clase. Estas Misas, por supuesto, son del Rito Doble; tienen una sola oración, y la Secuencia es como en la Misa solemne alta.

C. Misa rezada en privado Capilla, antes del entierro

—La Misa de Réquiem, también, es una concesión reciente de la Santa Sede en favor del difunto. Por esta concesión, todas las Misas permitidas por el Breve que otorgó el privilegio de un oratorio privado, pueden celebrarse como Réquiems, en todos los días en que el cuerpo permanezca en la casa, con la condición de que se ofrezcan solo por el difunto (cf. Ephem. Liturg., 1899, p. 607); estas Misas tienen todos los privilegios de la Misa rezada exequial. Lo mismo es cierto para todas las Misas que se dicen en las llamadas capillas mortuorias, en los palacios de cardenales, obispos y príncipes, al fallecer tales personajes, mientras el cuerpo permanezca expuesto allí, siempre que estas Misas sean por el descanso del príncipe o prelado difunto. Por un decreto reciente de la Sagrada Congregación de Ritos, estas Misas también están prohibidas en todos los Dobles de Segunda Clase.

D. Misas bajas en Cementerio Capillas

—En los oratorios públicos o semipúblicos de los cementerios, y también en las capillas privadas erigidas en lugares de sepultura, se pueden celebrar misas de réquiem todos los días, siempre que se ofrezcan por los difuntos, excepto (1) en todas las fiestas de precepto, incluidos los domingos; (2) en los Dobles de Primera o Segunda Clase; (3) en el Miércoles de Ceniza y durante la Semana Santa ; (4) en las vigilias de Navidad y de Pentecostés; y (5) durante las octavas privilegiadas de Navidad , Epifanía , Pascua , Pentecostés y Corpus Christi (SRC, deer. 3944). Sin embargo, este privilegio no se extiende a la iglesia parroquial, aunque dicha iglesia pueda estar rodeada por un cementerio y, por lo tanto, ser considerada una capilla de cementerio; tampoco se extiende a aquellos oratorios que se han erigido en cementerios en desuso (SRC, Decr. 28 de abril de 1902, en “Ephem. lit.”, 1902, p. 355).

E. Misas bajas diarias

—Estas Misas de Réquiem, llamadas diariamente en el Misal , pueden celebrarse bajo las mismas restricciones que las Rúbricas establecen para las Misas votivas ( Decreto General 3922, III, 2; y Rubr. Miss., V, 5); es decir, están permitidas en los días del Rito Simple o Semidoble, y están prohibidas en todos los días del Rito Doble, incluso el Doble Menor, así como en los días mencionados anteriormente en IX. Por un decreto reciente de la Sagrada Congregación de Ritos, las Misas rezadas diarias están prohibidas en los siguientes días de un Rito Semidoble o Simple: (a) todos los feriales de Cuaresma ; (b) cuartos de tiempo; (c) Lunes de Rogativas; (d) vigilias; (e) ferial en el que se anticipa el oficio de un domingo . En las Misas de estos feriales o vigilias, si se celebran por uno o más difuntos, se permite insertar, en el penúltimo lugar, la oración por el difunto o difuntos, y aunque esas Misas se celebren con vestiduras violetas o verdes, no obstante, por concesión del pontífice reinante, se puede obtener la indulgencia de un altar privilegiado. La Sagrada Congregación de Ritos ya lo había declarado por los Decretos nn. 1793, 2041 y 2962. Son del Rito Semidoble, y tienen al menos tres oraciones y a veces cinco o siete, siendo el número siempre impar, como muestra el Misal (V, 4). Sin embargo, según las nuevas leyes litúrgicas (SRC, deer. 3920), si la Misa se ofrece por uno o más difuntos nombrados, la primera oración se dice en consecuencia, la segunda se toma ad libitum, y la tercera es siempre el “Fidelium”. Si, por otro lado, la Misa se ofrece por los difuntos en general, se rezan las tres oraciones según lo dispuesto en el Misal . Si el celebrante desea rezar cinco o siete oraciones, puede rezar dos o cuatro, entre la segunda, «Deus veniw», y la última, «Fidelium», de entre las que aparecen en el Misal , siguiendo el orden en que se presentan. Como es sabido, la Secuencia puede omitirse o recitarse en la Misa rezada diaria, según la elección del celebrante.

PIETRO PIACENZA


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