
La manifestación de conciencia (RATIO CONSCIENTIAE), práctica común en muchas órdenes y congregaciones religiosas, consiste en que los fieles manifiestan su estado de conciencia al superior, para que este los conozca íntimamente y así promueva su progreso espiritual. Esta práctica ha sido empleada por quienes se dedicaban a la vida ascética desde los primeros siglos de la Iglesia , y las "Conferencias" de Casiano la mencionan frecuentemente como una práctica común entre los Padres del Desierto. Forma parte del gobierno interno y paternal de los institutos religiosos y, por sí misma, no requiere jurisdicción eclesiástica en los superiores; por lo tanto, esta función puede anexarse al cargo de un superior laico, o incluso de una superiora. El conocimiento del estado del alma, adquirido mediante la manifestación de conciencia, permite al superior determinar la conveniencia de la frecuencia de la comunión, la lectura espiritual que se debe seleccionar, las penitencias que se deben practicar y el consejo que se debe dar ante dudas, dificultades y tentaciones. Principalmente, el objetivo de esta manifestación es el bien del sujeto individual, aunque, secundariamente, también afecta al bien de toda la institución religiosa. El superior no puede, en efecto, utilizar este conocimiento para el gobierno de manera que cause pérdida o inconveniente grave al sujeto, revelando así el conocimiento secreto que ha obtenido; pero sí puede disponer incluso asuntos externos para el bien interior del sujeto, quien se presume que consiente tácitamente a tal disposición. Sin embargo, el secreto debe mantenerse inviolablemente, por lo que el sujeto puede oponerse a cualquier uso externo de las revelaciones que ha hecho al superior. Asimismo, si lo desea, puede ampliar el derecho del superior a utilizarlas. Cabe señalar que esta manifestación de conciencia difiere de la confesión sacramental tanto en su fin como en su objeto, así como de la investigación judicial y paternal.
Si bien, por su propia naturaleza, la facultad de recibir la manifestación de la conciencia no es incompatible con la condición de superioras laicas, incluso mujeres, mediante el decreto «Quemadmodum», del 17 de diciembre de 1890, el Papa León XIII limitó considerablemente las facultades de estas últimas. El decreto dice: «Su Santidad anula, deroga y declara sin efecto alguno, en adelante, todas las normas contenidas en las Constituciones de las sociedades piadosas e institutos de mujeres que profesan votos simples o solemnes, así como en las de los hombres del orden puramente laico (aunque dichas constituciones hubieran recibido la aprobación de la Santa Sede en cualquier forma, incluso en la más especial), en este único punto, en el que dichas constituciones se refieren a la manifestación secreta de la conciencia de cualquier manera o bajo cualquier nombre. Por lo tanto, exhorta seriamente a todas las superioras, hombres y mujeres, de dichos institutos, congregaciones y sociedades a cancelar y suprimir por completo de sus respectivas Constituciones, Directorios y Manuales todas las normas antes mencionadas». El Papa, habiendo abolido así la manifestación obligatoria de conciencia, prohíbe a los superiores, directa o indirectamente, inducir a sus subordinados a dicha manifestación, y ordena que tales superiores sean denunciados ante superiores superiores si violan este decreto, o en el caso del superior general ante la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares (actualmente la Congregación de las Órdenes Religiosas). El decreto establece, sin embargo, que cualquier manifestación voluntaria por parte de los subordinados, con el fin de obtener ayuda en dudas y dificultades, y para fomentar su progreso espiritual, no está prohibida. Este decreto tampoco prohíbe el interrogatorio doméstico o paternal ordinario que forma parte de todo gobierno religioso, ni la solicitud de un superior al indagar sobre los problemas o aflicciones manifiestas de un subordinado. El Papa ordena que el decreto «Quemadmodum» se traduzca a la lengua vernácula y se incorpore a las Constituciones de los institutos religiosos a los que afecta, y que se lea públicamente una vez al año.
WILLIAM HW FANNING

