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Mayoría

El estado de una persona o cosa mayor o superior con relación a otra.

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Mayoría (lat. majoritas), estado de una persona o cosa mayor o superior en relación con otra persona o cosa. En derecho canónico la expresión tiene tres acepciones principales: (I) En las elecciones o deliberaciones de cualquier asamblea, mayoría significa un mayor número de votos. Hay “mayoría absoluta”, cuando el número de votos supera la mitad del número de electores; una “mayoría relativa” cuando los votos para un candidato o partido superan numéricamente los otorgados a cualquier otro. También se requieren ciertas mayorías especiales en ciertos casos, como la de dos tercios requerida para las elecciones pontificias (ver Cónclave; Elección); (2) En lo que respecta a las personas, mayoría es el estado de las personas que han alcanzado la edad requerida para tales o cuales actos determinados; en particular, por actos de la vida civil. Por regla general, la mayoría de edad se fija en veintiún años (ver Menores); (3) En sentido jerárquico, la mayoría es la superioridad de determinadas personas sobre otras en razón del cargo o dignidad que ostentan las primeras. Connota autoridad, o al menos precedencia; y su correlativo es la obediencia cuando se trata de jurisdicción, la deferencia y el respeto cuando se trata de dignidad. Así, en el Iglesia, el clero es superior a los laicos; entre el clero, los individuos se clasifican según su jurisdicción, sus órdenes sagradas, etc. En cierto sentido, incluso los edificios de las iglesias tienen una precedencia jerárquica, siendo la primera de las iglesias la de San Juan de Letrán, la catedral del Papa, “madre y cabeza de todas las iglesias de Roma y del mundo”; luego vienen las basílicas “mayores”, luego las iglesias primadas, la metropolitana, la catedral, la colegiata, etc. (cf. Decretal, I, tit. xxxiii, “De majoritate et ohedientia”).

A. BOUDINHON


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