
Canto litúrgico.—Tomando estas palabras en su acepción común, es fácil determinar el significado de «canto litúrgico». Así como decimos altar litúrgico, vestimenta litúrgica, cáliz litúrgico, etc., para indicar que estos diversos objetos corresponden en material, forma y consagración a los requisitos de los usos litúrgicos a los que se destinan, así también un canto, si su estilo, composición y ejecución demuestran que es adecuado para el uso litúrgico, puede llamarse propiamente canto litúrgico. Todo recibe su especificación del propósito que ha de cumplir y de su propia mayor o menor aptitud para cumplir ese propósito; Sin embargo, es necesario un análisis más detallado para descubrir las múltiples aplicaciones posibles del término «canto litúrgico». En sentido estricto, la palabra «canto» se refiere a una melodía interpretada únicamente por la voz humana, ya sea en forma de canto simple o armonizado. En un sentido más amplio, se entiende que el término abarca incluso el canto acompañado de instrumentos, siempre que la voz conserve el protagonismo. En su sentido más amplio, aunque incorrecto, «canto» también se aplica a la música instrumental, ya que sus cadencias imitan las inflexiones de la voz humana, el primero y más perfecto de los instrumentos, obra de Dios mismo. Así, tras la introducción del órgano en las iglesias, cuando este comenzó a alternarse con los cantores sacros, encontramos a escritores medievales que utilizaban deliberadamente la expresión «cantant organa» o incluso «cantare in organs».
Ahora bien, dado que la Iglesia permite en su liturgia no solo la voz humana, sino también su acompañamiento por el órgano u otros instrumentos, e incluso órgano e instrumentos sin voz humana, se deduce que, en el sentido en que lo utilizaremos, el canto litúrgico significa música litúrgica o, para emplear la expresión más común, música sacra. Por consiguiente, podemos considerar que la música sacra comprende cuatro elementos distintos, pero subordinados: (1) canto llano, (2) canto armonizado, (3) uno u otro de estos acompañado por órgano e instrumentos, (4) órgano e instrumentos solos. En qué medida estos elementos son subordinados entre sí, debemos determinarlo por la mayor o menor aptitud de cada uno para fines litúrgicos, y por la mayor o menor pertinencia del adjetivo «litúrgico» cuando se les aplica. Comenzaremos con algunas observaciones generales y, por eliminación, alcanzaremos el objetivo que nos proponemos.
La música sacra es música al servicio del culto. Esta es una definición genérica y básica de toda música de este tipo, y es obvia y directa. Cuando se trata del culto al Dios verdadero , el hombre debe esforzarse por ofrecerle lo mejor de sí mismo, y de esta manera será lo menos indigna de la Divinidad. De esta idea fundamental surgen dos cualidades que la música sacra debe tener, y que se establecen en el Motu Proprio papal del 22 de noviembre de 1903, a saber: que la música sacra debe ser verdadero arte y, al mismo tiempo, arte sagrado. Por consiguiente, no podemos sostener como música sacra y apta para el uso litúrgico ninguna música que carezca de la nota artística, debido a su pobreza de concepción o a que infrinja todas las leyes de la composición musical, ni ninguna música, por muy artística que sea, que se destine a usos profanos, como danzas, teatros y objetos similares, que, aunque honestamente, busquen causar diversión ( Motu Proprio , II, 5). Tales composiciones, aunque sean obra de los más grandes maestros y bellas en sí mismas, aunque superen en encanto a la música sacra de la tradición, siempre deben permanecer indignas del templo y, como tales, deben ser eliminadas por ser contrarias al principio básico que todo hombre razonable debe seguir: que los medios deben ser adecuados al fin que se persigue.
Yendo un paso más allá en nuestro argumento hay que tener en cuenta que no estamos tratando aquí con el culto a Dios en general, sino con Su adoración tal como se practica en la Verdadera Iglesia of Jesucristo, Católico Iglesia. De modo que para nosotros la música sacra significa ante todo música al servicio de Católico culto. Este culto se ha ido edificando y deliberadamente se ha mantenido alejado de cualquier otra forma de culto; tiene su propio sacrificio, su propio altar, sus propios ritos, y está dirigido en todo por la autoridad soberana del Iglesia. De aquí se sigue que ninguna música, por mucho que se emplee en otros cultos que no sean Católico, puede, por ese motivo, ser considerado alguna vez por nosotros como sagrado y litúrgico. A veces nos encontramos con personas que nos recuerdan la música de los hebreos y citan: “Alabadle con sonido de trompeta; alabadle con salterio y arpa. Alabadle con panderos y coros: alabadle con cuerdas y órganos. Alabadle con címbalos sonoros: alabadle con címbalos de alegría: “y que con ello pretenden justificar toda clase de alegría en la iglesia (cánticos, música instrumental y ruidos ensordecedores), llegando incluso a alegar “omnisspiritus laudet”. Dominum” como si ese verso debiera disculpar todo lo que su “espíritu” individual sugería, sin importar cuán novedoso e inusual fuera. Si se admitiera tal criterio, hay muchos otros elementos del culto hebreo que deberíamos aceptar, pero que el Iglesia rechazado hace mucho tiempo por no ser apto para el sacrificio del El Nuevo Testamento y al espíritu del Nuevo Ley. (cf. Santo Tomás, II-II, Q. xci, a. 2, ad 4um). Las mismas observaciones se aplican a la música utilizada en el culto protestante. No importa cuán serio y solemne sea, aunque pertenezca al estilo de música que Iglesia reconoce como sagrada y litúrgica, nunca debe usarse como patrón o modelo, al menos exclusivamente, para la música sacra del Católico Iglesia. La cálida y solemne dignidad de Católico La adoración no tiene nada en común con la pálida frigidez de los servicios protestantes. Por tanto, nuestra elección debe estar siempre y únicamente guiada por la naturaleza específica de Católico culto, y por las reglas establecidas por los Padres, los concilios, las congregaciones y el Papa, y que han sido resumidas en ese admirable código de música sacra, el " Motu Proprio “de Pío X.
(3) Finalmente, la expresión « culto católico » debe entenderse aquí en su carácter formal de culto público, el culto de una sociedad u organismo social, impuesto por la Ley Divina y sujeto a una autoridad suprema que, por derecho divinamente adquirido, lo regula, lo protege y, mediante ministros legítimamente designados, lo ejerce para honra de Dios y bienestar de la comunidad. Esto es lo que se conoce como «culto litúrgico», nombre derivado de la liturgia de la Iglesia . La liturgia se ha definido acertadamente como «el culto que la Iglesia Católica , mediante sus ministros legítimos que actúan de acuerdo con normas bien establecidas, ejerce públicamente para rendir el debido homenaje a Dios ». De esto se desprende que los actos y oraciones que realizan los fieles para satisfacer su devoción privada no forman parte del culto litúrgico, incluso cuando los realizan en comunidad, ya sea en público o en un lugar de culto público, y ya sea que los dirija un sacerdote o no. Al no estar legisladas oficialmente tales devociones, no forman parte del culto público de la Iglesia como organismo social. Cualquiera puede apreciar la diferencia entre una procesión de fieles que visita un famoso santuario de la Virgen María y las procesiones litúrgicas de las Rogativas y del Corpus Christi. Estas funciones populares no solo son toleradas, sino bendecidas y fomentadas por las autoridades eclesiásticas , por su inmenso beneficio espiritual para los fieles, aunque no estén sancionadas como litúrgicas, y se conocen generalmente como funciones extralitúrgicas. Las principales son la Devoción del Rosario , el Vía Crucis, las Tres Horas de Agonía, la Hora de la Desolada, la Hora del Santísimo Sacramento, el Mes de María, las novenas preparatorias para las fiestas más solemnes, y otras similares. Lo expuesto demuestra que la música sacra puede describirse acertadamente como música al servicio de la liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son una misma cosa. Pío X expresó admirablemente la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música que emplea: «Sirve para aumentar el decoro y el esplendor de las ceremonias eclesiásticas», no como algo accidental que puede estar presente o no, como la decoración del edificio, el despliegue de luces o el número de ministros, sino «como parte integrante de la liturgia solemne», de tal manera que estas funciones litúrgicas no pueden tener lugar si falta el canto. Además, «puesto que la principal función de la música sacra es revestir con la melodía adecuada el texto litúrgico, propuesto para la comprensión del pueblo, así también su principal objetivo es dar mayor peso al texto, para que así los fieles se sientan más fácilmente movidos a la devoción y se dispongan mejor a recibir los frutos de la gracia que brotan de la celebración de los sagrados misterios» (« Motu Proprio », I, 1).
De esta enseñanza se deduce: (a) Que ninguna música puede considerarse propiamente litúrgica si no es requerida por la función litúrgica, o si no forma parte integrante de ella, sino que solo se admite como un añadido discrecional para llenar, por así decirlo, los intervalos de silencio de la liturgia donde no se prescribe ningún texto para ser cantado. En este apartado se incluyen los motetes que el « Motu Proprio » (III, 8) permite cantar después del Ofertorio y del Benedictus . Ahora bien, dado que estos cantos se interpretan durante la liturgia solemne, se deduce que deben poseer todas las cualidades de la música sacra para estar en consonancia con el resto de la función sagrada.
b) Entre los diversos elementos admitidos en la música sacra, el más estrictamente litúrgico es aquel que se une más directamente que ningún otro al texto sagrado y parece más indispensable que ningún otro. La interpretación del órgano a modo de preludio o durante los intervalos solo puede considerarse litúrgica en un sentido muy amplio, ya que no es en absoluto necesaria, ni forma parte integrante de la liturgia, ni acompaña ningún texto cantado. Pero un canto acompañado de órgano e instrumentos puede considerarse propiamente litúrgico. Sin embargo, el órgano y los instrumentos solo están permitidos para apoyar el canto, y nunca pueden considerarse por sí mismos como parte integrante del acto litúrgico. De hecho, su introducción es relativamente reciente, y aún están excluidos de las funciones papales. La música vocal es, en general, el estilo más correcto de música litúrgica, ya que solo ella ha sido reconocida siempre como la música propia de la Iglesia ; solo ella entra en contacto directo con el significado del texto litúrgico, lo reviste de melodía y lo explica para la comprensión del pueblo. Ahora bien, puesto que la música vocal puede ser simple o polifónica, la verdadera música litúrgica, música absolutamente indispensable en la celebración de la liturgia solemne, es el canto llano, y por lo tanto, en la Iglesia Católica , el canto gregoriano. Finalmente, puesto que el gregoriano es el canto solemne prescrito para el celebrante y sus asistentes, de modo que nunca es lícito sustituirlo por una melodía de composición diferente a las establecidas en los libros litúrgicos de la Iglesia , se deduce que el gregoriano es el único canto, el canto por excelencia de la Iglesia Romana , como se establece en el “ Motu Proprio ” (II, 3). Contiene en el más alto grado las cualidades que el Papa Pío ha enumerado como características de la música sacra: verdadero arte; santidad; universalidad; por lo tanto, ha propuesto el canto gregoriano como el tipo supremo de música sacra, justificando la siguiente ley general: Cuanto más se asemeja una composición al gregoriano en tono, inspiración y la impresión que deja, más se acerca a ser sagrada y litúrgica; Cuanto más difiere de él, menos digno es de ser empleado en la iglesia. Dado que el gregoriano es el canto litúrgico por excelencia de la Iglesia Romana , es igualmente cierto que el canto transmitido por tradición en otras Iglesias tiene derecho a ser considerado verdaderamente litúrgico; por ejemplo, el canto ambrosiano en la Iglesia Ambrosiana , el mozárabe en la Iglesia Mozárabe y el griego en la Iglesia Griega.
Para concluir la línea de pensamiento que hemos estado siguiendo, se requieren algunas observaciones más. (a) La música que acompaña las funciones no litúrgicas del culto católico se denomina, con toda precisión, música extralitúrgica. De hecho, la legislación que afecta a la liturgia no se aplica automáticamente a las funciones extralitúrgicas legítimas. Por consiguiente, la prohibición, más o menos estricta, de ciertas cosas durante los oficios solemnes de la Iglesia no necesariamente las prohíbe en devociones como el Vía Crucis , el Mes de María, etc. Por ejemplo, el canto en lengua vernácula está prohibido como parte de las funciones litúrgicas. Como se ha señalado, la música en las funciones litúrgicas es un elemento integral y no meramente ornamental, mientras que en las funciones extralitúrgicas es secundaria y accidental, nunca exigida por la ceremonia, y su propósito principal es entretener a los fieles devotos en la Iglesia o proporcionarles un agradable descanso espiritual después de la prolongada tensión de un sermón o de las oraciones que hayan recitado juntos. Por lo tanto, el estilo de la música extralitúrgica admite mayor libertad, aunque dentro de los límites que exige el respeto a la casa de Dios y a la santidad de la oración que acompaña. Como regla general, puede establecerse que, puesto que las ceremonias extralitúrgicas deben participar en la medida de lo posible tanto de lo externo como del espíritu interno de las litúrgicas, evitando todo aquello que sea contrario a la santidad, solemnidad y nobleza del acto de culto según la intención de la Iglesia , así también la verdadera música extralitúrgica debe excluir absolutamente todo lo profano y teatral, asumiendo en la medida de lo posible el carácter, sin la extrema severidad, de la música litúrgica.
b) Toda música que no sea adecuada para funciones litúrgicas o extralitúrgicas debe ser desterrada de las iglesias. Sin embargo, por ello no debe considerarse profana. Es necesario hacer una distinción. Existe un estilo musical propio del teatro y la danza, cuyo objetivo es deleitar los sentidos. Esta es la música profana, distinta de la música sacra. Pero existe otro estilo musical, solemne y serio, que, si bien no es sagrado por no utilizarse en el culto, comparte algunas de sus cualidades y se inspira en la religión y la liturgia. Tal es el caso de la música de los llamados oratorios sagrados y otras composiciones de carácter religioso, cuyas palabras se toman de la Biblia o, en ocasiones, de la propia liturgia. A esta categoría pertenecen las grandiosas «Misas» de Bach, Haydn, Beethoven y otros compositores clásicos, el «Requiem» de Verdi, el « Stabat Mater » de Rossini, etc., todas ellas obras de altísimo mérito musical, pero que, debido a su carácter formal y su extraordinaria duración, jamás podrían ser interpretadas en la Iglesia . Son idóneas, al igual que los oratorios, para recrear, tanto religiosa como artísticamente, el ambiente en los grandes conciertos. Como distinción especial, este tipo de música suele denominarse música religiosa.


