
El ligamen (en latín, vínculo) es el lazo matrimonial existente que, según el derecho canónico, constituye un impedimento público para contraer un segundo matrimonio. Dado que el matrimonio es monógamo e indisoluble, quien permanece unido en un matrimonio válido no puede contraer otro (Mateo 5:31 ss.; 19:4 ss.; Marcos 10:11 ss.; Lucas 16:18; 1 Corintios 7:10 ss.). La existencia de un matrimonio válido previo al momento de contraer un segundo conlleva la invalidez de este último. La Iglesia impone la norma de que nadie puede contraer dos o más matrimonios simultáneamente. El protestantismo, por el contrario, no adopta esta postura, como lo demuestra, entre otros casos, la acción de Lutero y otros reformadores en el caso del doble matrimonio del landgrave Felipe de Hesse (Janssen, «Historia del pueblo alemán a finales de la Edad Media », VI (trad. Londres , 1908), libro II, xii, 75 y ss.; Rockwell, «La doble unión del landgrave Felipe de Hesse» (Marburgo, 1904); Paulus, «Cajetano y Lutero sobre la poligamia» en «Blastría histórico-política», CXXXV, 81 y ss.; Kohler, «La doble unión del landgrave Felipe de Hesse» en «Zona histórica», XCIV, 385 y ss.). Por lo tanto, quien ya ha contraído matrimonio, para proceder legalmente con otro, debe probar que el primer vínculo matrimonial es nulo. (ligamen) ya no existe. Dado que el matrimonio, aparte del “matrimonium ratum”, que se disuelve para una de las partes por profesión religiosa, se disuelve regularmente solo por la muerte, debe establecerse la prueba de esta muerte antes de que se pueda contraer válidamente el segundo matrimonio (C. 19, X, de spousal., IV, I).
La prueba de defunción requerida es un certificado de defunción oficial, emitido por el párroco u otro eclesiástico autorizado, o por el funcionario civil correspondiente, los directores de hospitales, el comandante militar o evidencia satisfactoria de otros registros e informes públicos. La decisión de un juez secular respaldada por un certificado de defunción no puede decidir ipso facto la cuestión ante las autoridades eclesiásticas; pueden, sin embargo, utilizar el mismo. La muerte podrá ser probada por dos testigos creíbles bajo juramento; por un testigo de tal rango o carácter que esté fuera de toda sospecha; por testigos de oídas, si sus declaraciones provienen de fuentes insospechadas. Si tales pruebas creíbles no pudieran obtenerse directamente ni a partir de fuentes eclesiásticas, el obispo debería intentar, en la medida de lo posible, obtener al menos una certeza moral sobre la posición de las partes contratantes. También debe considerar las relaciones matrimoniales anteriores del desaparecido, su actitud religiosa, edad, salud, relaciones patrimoniales con el cónyuge sobreviviente, etc.
Si el obispo no puede obtener certeza moral o si el caso es extraordinario, debe apelarse a la Sede Apostólica (C. 8, X, qui flu sint legit., IV, 17; Cong. S. Off., 13, Mai, 1868, es decir, la “Instructio ad probandum obitum alicuius coniugis”; Sac. Cong. Inq., 18 Juli, 1900). Quien, a pesar de la certeza de un matrimonio existente, intenta contraer un segundo, comete un acto jurídicamente nulo y sin efecto, es culpable del pecado de bigamia, incurre en la pena eclesiástica de infamia y es excomulgado con la consiguiente negación de los sacramentos y la sepultura cristiana . Sin embargo, si se demuestra que, de hecho, el primer matrimonio, al momento de contraer el segundo, estaba realmente disuelto, entonces el segundo, a pesar de la mala fe, sería válido. Si el segundo matrimonio se contrajo de buena fe, aunque solo fuera por una de las partes, y posteriormente se comprueba que el primer cónyuge aún vivía, entonces el segundo matrimonio no solo sería inválido, sino que las autoridades eclesiásticas deberían separar a sus miembros y restablecer el primer matrimonio. Sin embargo, el segundo matrimonio, aunque inválido, gozaría de la ventaja de ser un matrimonio putativo (C. 8, X, qui filii sint legit., IV, 17). Este segundo matrimonio, si bien ilegal durante la vida del primer cónyuge, puede contraerse válidamente después de su muerte; de hecho, si la parte que actuó de buena fe lo exige, el culpable está obligado a contraer matrimonio válidamente con el solicitante.
Dado que la monogamia y la indisolubilidad del matrimonio se fundamentan en la ley natural, este impedimento del ligamen también es vinculante para los no católicos y los no bautizados. Si una persona no bautizada que vive en poligamia se convierte al cristianismo , debe conservar a la primera esposa con la que se casó y liberar a la segunda, en caso de que la primera esposa se convierta con él. De lo contrario, en virtud del «privilegio paulino», el esposo convertido puede elegir a aquella de sus esposas que se deje bautizar (C. 8, X, de divort., IV, 19, Pío V, «Romani Pontificis», 2 de agosto de 1571; Gregorio XIII , «Populis ac nationibus», 25 de enero de 1585). La poligamia también está prohibida por la ley civil, aunque esta es mucho más indulgente que la Iglesia en la disolución de matrimonios y la concesión de divorcios, y a menudo permite un nuevo matrimonio donde el primero aún existe. En este asunto, los católicos no deben seguir la ley civil cuando esta entre en conflicto con la ley de la Iglesia.
JOHANNES BAUTISTA SAGmiller

