
Liber Septimus . —Tres colecciones canónicas de valor muy diferente desde el punto de vista legal se conocen con este título. (I) Las “Constituciones Clementis V” o “Clementina”, no conocidas oficialmente como “Liber Septimus”, pero designadas así por historiadores y canonistas de la Edad Media , e incluso en una ocasión por Juan XXII, en una carta al obispo de Estrasburgo, en 1321. Esta colección ni siquiera fue considerada un “Liber”. Fue promulgada oficialmente por Clemente V en un consistorio celebrado en Monteaux cerca de Carpentras ( Francia ) el 21 de marzo de 1314, y enviada a las Universidades de Orleans y París . La muerte de Clemente V, ocurrida el 20 de abril siguiente, dio lugar a ciertas dudas sobre la fuerza legal de la compilación. En consecuencia, Juan XXII, mediante su bula “Quoniam nulls”, del 25 de octubre de 1317, la promulgó nuevamente como obligatoria, sin introducir ningún cambio en ella. Johannes Andrea compiló su comentario, o glosa ordinarias. No era una colección exclusiva, y no abrogó las leyes preexistentes no incorporadas en ella (véase Corpus Juris Canonici ; Decretales Papales ). (2) Un canonista del siglo XVI, Pierre Mathieu (Petrus Matthaeus), publicó en 1690, bajo el título de “Septimus Liber Decretalium”, una colección de cánones ordenados según el orden de las Decretales de Gregorio IX, que contenía algunas Decretales de papas anteriores, especialmente de aquellos que reinaron desde la época de Sixto IV (1464-71) hasta la de Sixto V, en 1590. Era una colección completamente privada y carente de valor científico. Algunas ediciones del “ Corpus Juris Canonici ” (Fráncfort, 1590; Lyon, 1621 y 1671; edición de Bohmer, Halle, 1747) contienen el texto de este “Liber septimus” como apéndice.
(3) El nombre también se le ha dado a una colección canónica conocida oficialmente como “Decretales Clementis Papte VIII”. Debe el nombre de “Liber Septimus” al cardenal Pinelli, prefecto de la congregación especial designada por Sixto V para redactar un nuevo código eclesiástico, quien, en sus notas manuscritas, le aplicó este título. Fagnano y Benedicto XIV lo imitaron en esto, y ha conservado el nombre. Fue para suplir la falta de una codificación oficial del derecho canónico desde la fecha de publicación de las “Clementinas” (1317), que Gregorio XIII , alrededor del año 1580, designó un cuerpo de cardenales para emprender la obra. En 1587, Sixto V estableció la congregación antes mencionada. La obra impresa fue presentada a Clemente VIII, en 1598, para su aprobación, la cual fue rechazada. Una nueva revisión realizada en 1607-08 tuvo un destino similar: el papa reinante, Pablo V, se negó a aprobar el «Liber Septimus» como código legal obligatorio de la Iglesia . Está dividido en cinco libros, subdivididos en títulos y capítulos, y contiene cánones disciplinarios y dogmáticos de los Concilios de Florencia , Letrán y Trento, y constituciones de veintiocho papas desde Gregorio IX hasta Clemente VIII. La negativa de aprobación de Clemente VIII y Pablo V se debe no al temor de que los canonistas interpretaran los cánones del Concilio de Trento (lo cual estaba prohibido por la bula de Pablo IV, « Benedictus Deus», que confirmaba el Concilio de Trento ), sino a la situación política del momento, ya que varios estados se habían negado a admitir algunas de las constituciones incluidas en la nueva colección, y también al hecho de que el Concilio de Trento aún no había sido aceptado por el gobierno francés; por lo tanto, se temía que los gobiernos se negaran a reconocer el nuevo código. También parece un error haber incluido en la obra decisiones puramente dogmáticas y, como tales, totalmente ajenas al ámbito del derecho canónico. Esta colección, que apareció hacia finales del siglo XVI, fue editada por François Sentis («Clementis Papae VIII Decretales», Friburgo , 1870).
A.VAN HOVE

