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Libelli y Libellatici

Certificados emitidos a cristianos del siglo III.

2019-02-22T02:15:12
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Libellatici, Libelli .—Los libelli eran certificados expedidos a los cristianos del siglo III. Eran de dos tipos: (1) certificados de conformidad, para atestiguar que los poseedores se habían ajustado a las pruebas religiosas exigidas por el edicto de Decio ; (2) certificados de indulgencia, en los que los confesores o mártires intercedían por los lapsi (es decir, los que habían apostatado). El término peyorativo libellatici se aplica únicamente a los poseedores del primer tipo. El edicto de Decio (diciembre de 249 o enero de 250), que llegó tras un período de paz relativamente largo, atemorizó a muchos cristianos y los obligó a someterse. Pero los métodos y el alcance de la sumisión variaban: los lapsi podían ser: (a) apóstatas, que habían abandonado por completo su religión; (b) sacrificati, thurificati, que habían participado en los ritos paganos; o (c) libellatici, que habían obtenido certificados (libelli) de conformidad de las autoridades civiles competentes. Se conservan tres de estos libelli, todos ellos de origen egipcio («Papiros de Oxirrinco», IV, 658; Gebhardt, «Acta Martyrum Selecta»). En ellos, el solicitante declara que siempre fue constante en el sacrificio a los dioses y que efectivamente realizó la prueba de conformidad, en cuya atestación ruega a los comisionados paganos que firmen este certificado. Sin embargo, parece que a veces se aceptaba la declaración en lugar del acto, o que el acto mismo se realizaba por poder; y sin duda el documento podía comprarse a comisionados dispuestos a ello sin ninguna declaración de paganismo.

Fue en relación con la reconciliación de estos libeláticos, así como de otros lapsi, que se introdujeron los libelli pacis, o cartas de indulgencia. Los lapsi solían implorar la intercesión de los confesores, que sufrían por la fe ; y estos últimos dirigían al obispo libelli pacis solicitando la reconciliación de los apóstatas. Sin embargo, los libelli eran más que meras recomendaciones de misericordia; se entendía que los confesores solicitaban que sus propios méritos se aplicaran a los excomulgados y les procuraran la remisión del castigo temporal debido a su deserción. Y esta indulgencia no era simplemente una remisión de la penitencia canónica; se creía que tenía validez ante Dios y remitía el castigo temporal que de otro modo se exigiría después de la muerte (Cipriano, «De Lapsis», ad fin.). Esta costumbre no parece haberse establecido en Roma , pero era particularmente frecuente en Cartago y no era desconocida en Egipto y Asia Menor . Incluso en tiempos de Tertuliano , los lapsi de Cartago solían apelar a la intercesión de los confesores («Ad Mart., I; «De Pudicitia», xxii»). En las cartas que San Cipriano escribió desde su lugar de exilio, se queja con frecuencia del abuso de los libelli. Existía un grupo de laxistas que ignoraban la necesidad de la sanción del obispo, y su líder llegó a promulgar una indulgencia general para todos los lapsi (Cipriano, «Epp.», xxxiv, 23). Los propios confesores parecían carecer de discreción en las peticiones que presentaban. La carta de Cipriano a ellos (ep. xv), aunque redactada en los términos más tiernos, les ruega que sean más prudentes, que eviten peticiones vagas, como «Que él y su pueblo sean recibidos en la comunión», y que no presten sus servicios a los planes de los sediciosos ni a la avaricia de los traficantes. El método que el obispo empleaba para tramitar las peticiones de indulgencia variaba según las circunstancias. El Ep. xviii contiene instrucciones para que los lapsi que poseían tales cartas fueran reconciliados en caso de enfermedad. Sin embargo, posteriormente, debido sin duda a los abusos mencionados y a la necesidad de métodos más amplios, los libelli no recibieron ninguna mención especial en las condiciones generales de reconciliación ( Concilios Africanos , I, 38).

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