
Libel (del latín libellus, librito), publicación maliciosa por escrito, impreso, mediante imagen, efigie, signo o cualquier otro medio que no sea la mera palabra, que expone a cualquier persona viva, o a la memoria de cualquier persona fallecida, al odio, el desprecio, el ridículo o la infamia, o que causa o tiende a causar que cualquier persona se avergüence o se evite, o que tiende a perjudicar a cualquier persona, corporación o asociación de personas en su negocio u ocupación. El uso de la palabra libel, en relación con escritos difamatorios, parece haberse originado a principios del siglo XVI. Dicho escrito se conocía entonces como libellus famosus, es decir, panfleto difamatorio o calumnioso. Desde los primeros tiempos, toda comunidad civilizada ha previsto la protección del ciudadano contra la difamación, y prácticamente las mismas teorías de reparación y castigos que existen hoy en día se aplicaban bajo las leyes muy antiguas. La ley mosaica establecía penas para este delito (Éxodo, xxiii), y bajo las leyes de Solón se castigaba con una multa severa. La difamación puede constituir tanto un daño civil como un delito penal. La teoría que la convierte en objeto de derecho penal se basa en que está destinada a perturbar la paz pública. La difamación se diferencia esencialmente de la calumnia en que puede ser objeto de litigio tanto penal como civil, mientras que la calumnia no es un delito penal.
Muchas declaraciones pueden ser punibles por sí mismas cuando están escritas, impresas o publicadas, pero no lo serían si solo se expresaran oralmente, sin alegar ni probar daños especiales. Por lo tanto, las palabras no escritas que imputan una conducta inmoral no son punibles por sí mismas a menos que la mala conducta imputada constituya un delito penal, por el cual la persona difamada pueda ser procesada. Si el material publicado expone a una persona al desprecio, la burla y el ridículo públicos, se considera difamación per se. La difamación per se abarca todos los casos que serían punibles si se hicieran oralmente, y también todos los demás casos en los que la gravedad adicional que la publicación confiere a la acusación puede considerarse razonablemente perjudicial. La naturaleza de la acusación debe ser tal que el tribunal pueda presumir legalmente que el demandante ha sido degradado ante sus conocidos o el público, o ha sufrido alguna pérdida, ya sea en su patrimonio, reputación o negocio, o en sus relaciones familiares o sociales, como consecuencia de la publicación de dichas acusaciones. La indemnización por el sufrimiento mental causado por la difamación puede incluirse en la compensación por daños y perjuicios. En los casos de difamación contra personas fallecidas, aunque no se produzca ningún daño personal en el sentido ordinario, son susceptibles de ser objeto de un proceso penal, ya que pueden provocar una alteración del orden público debido al resentimiento de los familiares supervivientes.
En los procesos penales en Gran Bretaña y en muchas jurisdicciones de Estados Unidos , durante muchos años el jurado ha sido designado juez tanto de la ley como de los hechos (Ley de Libelo Criminal de Fox, 32 George III, c. 60). En tales casos, sigue siendo deber del juez presidente informar e instruir al jurado sobre la ley de pruebas y decidir todas las cuestiones que surjan al respecto.
La ley de difamación no se limita a los daños a la reputación personal, sino que también incluye la protección de la reputación de la propiedad; y esta forma de difamación se conoce comúnmente como calumnia de título. La calumnia de título era punible en el derecho consuetudinario previa prueba de daños especiales. Sin embargo, una reclamación de título hecha de buena fe y con causa probable no puede considerarse fundamento para una acción legal, pero el principio que sustenta esta forma de difamación punible está bien establecido. Una corporación puede interponer una demanda por difamación per se cuando la difamación ocasiona necesariamente y directamente un daño pecuniario. Una distinción entre crítica y difamación es que la crítica se ocupa únicamente de asuntos que atraen la atención pública o requieren comentarios públicos, y no se inmiscuye en la vida privada de una persona ni en sus asuntos domésticos. Nunca ataca al individuo, sino solo a su obra. Una crítica a una figura pública, consistente en imputaciones sobre sus motivos, que surgen de manera justa y legítima de su conducta, generalmente se considera justificable.
Publicación. —Para que se configure un delito de difamación, debe existir una publicación, además de un escrito. Si bien un escrito difamatorio no constituye difamación si permanece en poder del autor sin ser entregado, si llega a otras manos, incluso de forma inadvertida, se considera que ha habido publicación. El escrito debe llegar a manos de personas que, por su conocimiento del idioma o de la lectura, puedan acceder a su contenido. En relación con la difamación penal, se ha dictaminado que, incluso si la comunicación difamatoria no ha sido vista por nadie más que por la persona a quien va dirigida, se configura un delito, ya que en tal caso es probable que cause una alteración del orden público. [Barrow v. Lewellen, Hobart's (KB) Reports, 62 a (152); Lyle v. Clason, 1 Cairnes (NY), 581.]
Malicia.— Es un elemento esencial tanto en la difamación como en la calumnia que la difamación sea maliciosa. Se distingue entre malicia de hecho y malicia de derecho. En el sentido jurídico, cualquier acto realizado voluntariamente en perjuicio y daño de otra persona, que sea ilícito, se considera malicioso frente a esa persona. La falsedad de la acusación establece una presunción de malicia. No es necesario que un acto sea malicioso desde el punto de vista jurídico que la parte esté motivada por un sentimiento de odio o mala voluntad hacia el individuo, pero si al perseguir un propósito, incluso si está motivada por un buen propósito general, inflige voluntariamente un daño a otros que no está amparado por la ley, dicho acto es malicioso.
Comunicaciones privilegiadas.—Una comunicación hecha a una persona que tiene derecho a, o está interesada en, la comunicación, por alguien que también está interesado o tiene derecho a hacerla, o que tenía una relación tal con la primera que proporcionaba un motivo razonable para suponiendo que su motivo sea inocente, se presume que no es malicioso, y se llama comunicación privilegiada. Para respaldar el reclamo de privilegio debe haber algo más que un deber social o moral, porque, no importa cuán loable sea el motivo, a menos que las circunstancias sean tales, en opinión del tribunal, que entren dentro de la definición anterior, el privilegio no puede alegarse con éxito. Deben existir dos elementos: no sólo la ocasión debe crear el privilegio, sino que la ocasión debe aprovecharse de buena fe y sin malicia. Los informes de actuaciones en asambleas legislativas y en tribunales judiciales (cuando el asunto publicado sea pertinente a cualquier causa sobre la cual el tribunal tenga competencia) son absolutamente privilegiados.
Justificación . —La veracidad de una acusación siempre constituye una justificación y una respuesta completa en un procedimiento civil por difamación. En los procedimientos penales, la regla general exige que se demuestre, además, que la publicación fue en beneficio del público y con fines justificables. Esta ha sido la ley en casi todo Estados Unidos durante muchos años, y en Gran Bretaña desde 1843 (6 y 7 Victoria, c. 96). Anteriormente, en los casos penales, la veracidad de las acusaciones que constituían la presunta difamación no era una defensa, pues la regla se plasmaba en la máxima: «Cuanto mayor es la verdad, mayor es la difamación». Esta teoría tenía fundamento, ya que se consideraba que una declaración difamatoria veraz era más propensa a perturbar la paz pública que una falsa. Es un hecho bien establecido y universal que los tribunales nunca presuponen que se ha cometido un delito, y la carga de la prueba, tanto en los litigios civiles como penales, recae sobre quien formula la acusación para sustentarla. Además, si la difamación consiste en acusaciones que implican depravación moral y que son objeto de enjuiciamiento penal, los requisitos para probar su veracidad son prácticamente tan estrictos como si la persona que alega haber sido difamada estuviera siendo juzgada por los presuntos delitos.
Un ejemplo notable e interesante de la aplicación de esta regla se encuentra en el expediente del caso de la Reina contra Newman, cuyo demandado era el Dr. (posteriormente Cardenal ) Newman. Se trataba de un proceso por difamación penal iniciado por Giovanni G. Achilli, quien había sido sacerdote de la Iglesia Católica , pero había sido disciplinado y suspendido por las autoridades eclesiásticas. El denunciante, antes de la publicación, había estado dando discursos públicos, atacando a la Iglesia y sus instituciones, y dando una impresión errónea sobre las circunstancias de su suspensión. El Dr. Newman publicó una declaración en la que exponía los hechos relacionados con la suspensión del denunciante y formulaba acusaciones específicas de varios casos de inmoralidad sexual, en uno de los cuales estaba involucrada una joven de unos quince años. Los actos imputados tuvieron lugar en el continente europeo , y las personas que podrían haber corroborado la declaración con su testimonio estaban fuera de la jurisdicción del tribunal inglés en el que se llevó a cabo el proceso. Por lo tanto, el Dr. Newman no pudo probar la veracidad de las veintiún acusaciones formuladas, salvo la relativa a los procedimientos llevados a cabo por la Iglesia , la cual estaba respaldada por pruebas documentales. Había alegado la veracidad de la supuesta difamación amparándose en la ley de Victoria. El tribunal lo declaró culpable y le impuso una multa de cien libras.
En general, se puede afirmar que cualquier circunstancia que a una persona razonable le parezca atenuante puede presentarse como prueba en un litigio penal o civil bajo una excepción de atenuación, incluso incluyendo la creencia en la verdad del asunto, o una creencia en la verdad del asunto. . intentar posteriormente reparar el presunto error mediante una retractación o una disculpa.
EUGENIO A. PHILBIN

