
Diezmos laicos. —Bajo este epígrafe deben distinguirse (1) los diezmos seculares, que los súbditos de las propiedades de la corona estaban obligados a pagar a los príncipes, o a los arrendatarios, o vasallos de tierras arrendadas o poseídas en feudo a sus terratenientes (decimae origine laicales), y (2) los diezmos eclesiásticos, que con el tiempo se enajenaron de la Iglesia a propietarios laicos (decimae ex post laicales s. saecularizatae). Aquí solo se trata de estos últimos. En las secularizaciones iniciadas bajo los merovingios, se efectuó la transferencia de propiedades eclesiásticas y sus diezmos, o solo de los diezmos, a laicos. En épocas posteriores, incluso obispos y abades otorgaron tierras de la Iglesia con sus diezmos, o solo los diezmos, a laicos para asegurar sirvientes, vasallos, protectores contra la violencia y defensores de sus derechos civiles. Otros bienes de la Iglesia, incluidos los diezmos, o solo los diezmos, fueron confiscados por la fuerza por laicos. Finalmente, la transformación de las iglesias, que antes eran propiedad de particulares, en iglesias parroquiales sujetas al obispo, dio lugar a que el terrateniente se apropiara de los diezmos que correspondían a la iglesia parroquial. La Iglesia pronto tomó medidas para reprimir este despojo, comenzando ya en el siglo IX con el Sínodo de Diedenhofen (844; cap. iii, 5) y el de Beauvais (845; cap. iii, 6). Gregorio VII revivió de forma más estricta estos antiguos cánones en el Sínodo de Otoño de 1078, exigiendo que los laicos devolvieran todos los diezmos a la Iglesia , incluso si los habían recibido de obispos, reyes u otras personas, y declaró sacrílegos a todos los que se negaran a obedecer ( C. 1 , C. XVI, q. 7). Los papas y sínodos posteriores repitieron esta orden, declarando que los diezmos de la Iglesia eran iuris divini (C. 14, X, de decim., III, 30); que, como fuente inalienable de ingresos de la iglesia parroquial, no podían transferirse a otra iglesia o monasterio (C. 30, X, de decim., III, 30); que no podían ser adquiridos por un laico por prescripción o herencia, ni enajenados de otra manera.
Pero era completamente imposible para la Iglesia recuperar los diezmos que durante siglos habían pertenecido a los laicos, a quienes, de hecho, en muchos casos la propia Iglesia se los había transferido . Los laicos los entregaban con preferencia al monasterio en lugar de a la iglesia parroquial, pero esto pasó a estar sujeto a la aprobación del obispo (C. 3, X, de privil., III, 33). La división del Concilio de Letrán (1179), que prohibía la enajenación de los diezmos eclesiásticos en posesión de los laicos y exigía su devolución a la Iglesia (C. 19, X, de decim., III, 30), se interpretó en el sentido de que aquellos diezmos eclesiásticos que hasta el momento de este concilio estaban en posesión de los laicos podían ser retenidos por ellos, pero no debía producirse ninguna otra transferencia (C. 25, X, de decim., III 30, c. 2, 3 en VIto, ht III, 13). Pero ni siquiera esto pudo llevarse a cabo. Así pues, coexistían los diezmos eclesiásticos con una cantidad de diezmos laicos; estos últimos eran tratados por los tribunales seculares como derechos puramente seculares, mientras que a los diezmos eclesiásticos se les aplicaba el derecho canónico. Sin embargo, algunas de las obligaciones impuestas por los diezmos (antes) eclesiásticos seguían vinculando al propietario, incluso si este era laico. Así, en el caso de los edificios de la iglesia, el Concilio de Trento declaró que los patronos y todos aquellos «qui fructus aliquos ex dictis ecclesiis provens percipiunt» estaban obligados subsidiariamente a sufragar el coste de la reparación (Sess. XXI, De ref., c. vii; véase Fabrica Ecclesiae ). Cuando existe duda sobre si los diezmos en cuestión son eclesiásticos o laicos, la presunción razonable es que son eclesiásticos.
JOHANNES BAUTISTA SAGMULLER

