
Ley .-
I. CONCEPTO DE DERECHO
A. Sentido más amplio
Por ley, en el sentido más amplio, se entiende aquella guía, regla o norma autorizada que impulsa a un ser a la acción o lo disuade de ella. En este sentido, hablamos de ley incluso en referencia a criaturas incapaces de pensar o querer, y a la materia inanimada. El Libro de los Proverbios (cap. viii) dice de la Sabiduría Eterna que estaba presente cuando Dios preparó los cielos y cuando, con una ley y un compás determinados, encerró las profundidades, cuando abarcó el mar con sus límites y estableció una ley para las aguas para que no sobrepasaran sus fronteras. Job (xxviii, 25 y ss.) alaba la sabiduría de Dios , quien puso peso a los vientos y pesó el agua con medida, quien dio una ley a la lluvia y un camino para las tormentas.
La experiencia cotidiana nos enseña que todas las cosas, por su propia naturaleza, tienden a adoptar una actitud determinada y constante. Los investigadores de las ciencias naturales sostienen que es una verdad establecida que toda la naturaleza se rige por leyes universales y constantes, y que el objetivo de las ciencias naturales es descubrir estas leyes y dilucidar sus relaciones recíprocas en todas las direcciones. Todos los cuerpos están sujetos, por ejemplo, a la ley de la inercia; es decir, permanecen en el estado de reposo o movimiento en el que se encuentren hasta que una causa externa lo altere. Kepler descubrió las leyes que rigen el movimiento de los planetas en órbitas elípticas alrededor del sol, y Newton, la ley de la gravitación universal, según la cual todos los cuerpos se atraen en proporción directa a su masa e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa. Hoy en día se conocen las leyes que rigen la luz, el calor y la electricidad. La química, la biología y la fisiología también tienen sus propias leyes. Las fórmulas científicas con las que los estudiosos expresan estas leyes solo son leyes en la medida en que describen los procesos que tienen lugar en los objetos estudiados, pues la ley implica una regla práctica según la cual las cosas actúan. Estas fórmulas científicas no ejercen por sí mismas ninguna influencia sobre las cosas; simplemente establecen la condición en que se encuentran estas cosas. Las leyes de la naturaleza no son más que las fuerzas y tendencias hacia un método de actividad determinado y constante implantado por el Creador en la naturaleza de las cosas, o la actividad misma, invariable y homogénea, que es el efecto de esa tendencia. La palabra ley se usa en este último sentido cuando se afirma que una ley natural ha sido cambiada o suspendida por un milagro. Porque el milagro no cambia la naturaleza de las cosas ni su tendencia constante; el poder divino simplemente impide que las cosas produzcan su efecto natural, o las usa como medios para alcanzar un efecto que supera sus poderes naturales. La tendencia natural hacia una manera determinada de actividad por parte de las criaturas que no tienen ni el poder de pensar ni de querer puede llamarse ley por una doble razón: primero, porque forma la razón decisiva y la guía controladora para las actividades de tales criaturas, y en consecuencia, en lo que respecta a las criaturas irracionales, cumple la tarea que recae sobre la ley en sentido estricto en lo que respecta a los seres racionales; Además, porque es la expresión y el efecto de una voluntad legisladora racional. La ley es un principio de regulación y, como toda regulación, debe remontarse a un ser pensante y con voluntad. Este ser pensante y con voluntad es el Creador y Regulador de todas las cosas, Dios mismo. Puede decirse que las fuerzas y tendencias naturales inherentes a la naturaleza de las criaturas son, en sí mismas, la ley, la expresión permanente de la voluntad del Supervisor Eterno que influye en las criaturas y las guía hacia sus fines designados, no solo mediante influencias externas, sino también mediante sus inclinaciones e impulsos innatos.
B. Sentido más estricto
En un sentido más estricto y exacto, se habla de ley sólo en referencia a seres libres y dotados de razón. Pero incluso en este sentido la expresión ley se utiliza a veces con un significado más amplio y otras más restringido. Por ley se entiende a veces todas las normas autorizadas de la acción de los seres libres y racionales. En este sentido se llaman leyes las reglas de las artes, la poesía, la gramática e incluso las exigencias de la moda o la etiqueta. Sin embargo, éste es un modo de expresión inexacto y exagerado. En sentido estricto y propio, las leyes son normas morales de acción, vinculantes en conciencia, establecidas para una comunidad pública y autónoma. Éste es probablemente el significado original de la palabra ley, de donde fue transferida gradualmente a los otros tipos de leyes (leyes naturales, leyes del arte). En este sentido, el derecho puede definirse con St. Thomas Aquinas (Summa Theol., I-II, Q. xc, a. 4) como: Un reglamento de acuerdo con la razón promulgado por el jefe de una comunidad en aras del bienestar común.
La ley es, ante todo, una regulación, es decir, un principio práctico, cuyo objetivo es ordenar las acciones de los miembros de la comunidad. Para lograr en cualquier comunidad una cooperación unificada y sistematizada, debe existir una autoridad con derecho a dictar normas vinculantes sobre la forma en que sus miembros deben actuar. La ley es una de esas normas vinculantes y su fuerza coercitiva emana de la voluntad de la autoridad superior. Tanto por la voluntad de la autoridad superior como en la medida en que esta lo permite, la ley es vinculante. Sin embargo, no toda regulación de la autoridad superior es vinculante, sino solo aquellas que se ajustan a la razón. La ley es el criterio de la acción razonable y, por lo tanto, debe ser razonable. Una ley que no se ajusta a la razón es una contradicción. Que las leyes divinas deban ser necesariamente razonables y justas es evidente, pues la voluntad de Dios es esencialmente santa y justa, y solo puede ordenar aquello que está en armonía con la sabiduría, la justicia y la santidad divinas. Sin embargo, las leyes humanas deben estar subordinadas a la ley divina, o al menos, no deben contradecirla, pues la autoridad humana es solo una participación en el poder supremo divino de gobierno, y es imposible que Dios otorgue a los seres humanos el derecho de promulgar leyes irrazonables y contrarias a su voluntad. Además, la ley debe ser beneficiosa para el bienestar común. Este es un principio universalmente reconocido. Que las leyes divinas sean beneficiosas para el bienestar común no necesita prueba alguna. La gloria del Creador es, en verdad, el objetivo final de las leyes divinas, pero Dios desea alcanzar esta gloria mediante la felicidad de la humanidad. Las leyes humanas también deben ser útiles para el bienestar común. Pues las leyes se imponen a la comunidad como tal, para guiarla hacia su objetivo; este objetivo, sin embargo, es el bienestar común. Además, las leyes deben regular a los miembros de la comunidad. Esto solo puede lograrse mediante el esfuerzo de todos por alcanzar un objetivo común. Pero este objetivo no puede ser otro que el bienestar común. En consecuencia, todas las leyes deben, de alguna manera, servir al bienestar común. Una ley manifiestamente inútil o, con mayor razón, perjudicial para la comunidad, no es una ley verdadera. Solo tendría en mente el beneficio de los particulares y, por consiguiente, subordinaría el bienestar común al bienestar individual, el superior al inferior.
Por lo tanto, la ley se distingue de un mandato o precepto por su aplicación esencial al bienestar común. Toda ley es una forma de mandato, pero no todo mandato es una ley. Toda norma vinculante que un superior o amo da a sus subordinados es un mandato; sin embargo, el mandato solo se convierte en ley cuando se impone a la comunidad para el logro del bienestar común. Además, el mandato puede darse para una persona o caso individual. Pero la ley es una norma permanente y autorizada para la comunidad, y permanece vigente hasta que sea anulada o derogada. Otra condición de la ley es que debe emanar del representante de la máxima autoridad pública, ya sea una sola persona, varias personas o, finalmente, la totalidad de los miembros de la comunidad, como en una democracia. Porque la ley es, como ya se ha dicho, una norma vinculante que regula la comunidad para el logro del bienestar común. Esta regulación se refiere a toda la comunidad o a aquellas personas en la posición más elevada sobre las que recae la dirección de toda la comunidad. No sería posible ningún orden ni unidad si los particulares tuvieran la libertad de imponer normas vinculantes a otros en lo que respecta al bienestar común. Este derecho debe reservarse al jefe supremo de la comunidad. El hecho de que la ley sea una emanación de la máxima autoridad, o sea emitida por el funcionario que preside la comunidad en virtud de su autoridad, es lo que la distingue de los meros consejos, peticiones o advertencias, que no presuponen ningún poder de jurisdicción y que, además, pueden ser dirigidos por particulares a otros e incluso a superiores. Las leyes, finalmente, deben ser promulgadas, es decir, dadas a conocer a todos. La ley en sentido estricto se impone a los seres racionales y libres como guía para sus acciones; pero solo puede serlo cuando ha sido proclamada a quienes están sujetos a ella. De esto surge el axioma general: Lex non promulgata non obligat: una ley que no ha sido promulgada no es vinculante. Pero no es absolutamente necesario para la promulgación que la ley sea dada a conocer a cada individuo; Basta con que la ley se proclame como tal a la comunidad, de modo que llegue a conocimiento de todos sus miembros. Además, no todas las leyes requieren el mismo tipo de promulgación. Actualmente, se considera que las leyes están suficientemente promulgadas cuando se publican en diarios oficiales (gacetas estatales o imperiales, registros legales, etc.).
Además de la ley moral tratada anteriormente, se acostumbra hablar de leyes morales en un sentido más amplio. Por eso se dice que es ley moral que nadie se deje engañar voluntariamente, que nadie mienta sin razón, que todos se esfuercen por aprender la verdad. Pero sólo en un sentido irreal y figurado estas leyes se llaman morales. En realidad, son sólo las leyes naturales de la voluntad humana. Pues aunque la voluntad es libre, permanece sujeta a ciertas tendencias y leyes innatas, dentro de las cuales actúa libremente, y estas leyes se llaman morales sólo porque afectan a las actividades de una voluntad libre. Por lo tanto no se expresan mediante un imperativo “debe”. Simplemente afirman que, debido a tendencias innatas, los hombres están acostumbrados a actuar de una manera determinada, y que tales leyes son observadas incluso por aquellos que no las conocen.
Para comprender mejor el significado de la ley moral en sentido estricto, que en adelante será el único sentido al que se refiere este artículo, conviene considerar dos condiciones de dicha ley. En primer lugar, reside en el intelecto y la voluntad del legislador. Antes de promulgar la ley, el legislador debe concebirla como un principio práctico y, al mismo tiempo, percibir que constituye una norma razonable de conducta para sus súbditos y beneficiosa para el bienestar común. Debe, entonces, tener la voluntad de hacer obligatoria la observancia de este principio para quienes están bajo su autoridad. Finalmente, debe dar a conocer o comunicar a sus subordinados este principio o norma autorizada como expresión de su voluntad. Estrictamente interpretada, la legislación en sentido activo consiste en este último acto: el mandato del superior a los inferiores. Este mandato es un acto de la razón, pero necesariamente presupone el acto de la voluntad antes mencionado y recibe de este último toda su fuerza obligatoria. Sin embargo, la ley no adquiere esta fuerza obligatoria hasta el momento en que se da a conocer o se proclama a la comunidad. Esto nos lleva a considerar que la ley puede analizarse objetivamente, ya que existe independientemente del legislador. En esta etapa, la ley reside en la mente de los súbditos o en algún testimonio permanente que conserve su recuerdo, como por ejemplo, una recopilación de leyes. Sin embargo, tales testimonios externos no son absolutamente necesarios para la ley. Dios ha escrito la ley moral natural, al menos en sus líneas generales, en el corazón de todos los hombres, y esta es obligatoria sin necesidad de ningún testimonio externo. Además, un testimonio externo y permanente no es absolutamente necesario para las leyes humanas. Basta con que la ley sea conocida por los súbditos, y dicho conocimiento puede adquirirse mediante la tradición oral.
II. OBLIGACIÓN IMPUESTA POR LA LEY
—La ley (en sentido estricto) y el mandato se distinguen preeminentemente de otras normas de acción autorizadas, ya que implican obligación. La ley es un vínculo impuesto a los sujetos por el cual su voluntad está ligada o de alguna manera coaccionada con respecto a la realización o la omisión de acciones determinadas. Aristóteles , por lo tanto, dijo hace mucho tiempo que la ley tiene una fuerza coercitiva. Y San Pablo (Rom., xiii, 1 y ss.) enseña que estamos obligados a obedecer las ordenanzas de las autoridades no solo por temor sino también por conciencia. ¿En qué consiste entonces esta obligación que la ley nos impone? Los sistemas éticos modernos que buscan construir una moralidad independiente de Dios y la religión, se enfrentan aquí a un enigma inexplicable. Se han realizado los mayores esfuerzos para construir una verdadera obligación sin tener en cuenta a Dios . Según Kant, nuestra razón misma es la fuente última de la obligación; nos obliga por sí misma, es nomotética y autónoma, y la forma absoluta en que nos ordena es el imperativo categórico. Estamos obligados a cumplir la ley solo por sí misma o porque es la ley de nuestra razón; hacer algo porque otro nos lo ha ordenado no es moral, incluso si ese otro fuera Dios . Esta postura es completamente insostenible. No debemos obediencia a las leyes de la Iglesia y del Estado porque nos comprometamos a ellas, sino porque su autoridad superior nos obliga. El niño debe obediencia a sus padres no porque se comprometa a hacerlo, sino porque la autoridad de los padres lo obliga. Quien afirma que el hombre solo puede obligarse a sí mismo, ataca la raíz de toda autoridad y afirma el principio del anarquismo. La autoridad es el derecho a emitir normas vinculantes y obligatorias para otros. Quien sostiene que nadie puede obligar a más que a sí mismo niega, por lo tanto, toda autoridad. Lo que se dice de la autoridad humana es igualmente válido para la autoridad divina. Debemos adoración, obediencia y amor a Dios , no porque nos comprometamos a hacerlo, sino porque Dios nos obliga mediante sus mandamientos. Afirmar que hacer algo porque Dios nos lo ha ordenado es heteronomía (sujeción a la ley de otro) y, por lo tanto, no moral, implica en principio la destrucción de toda religión, que en su esencia se basa en la sujeción de la criatura a su Creador.
A los partidarios de la autonomía kantiana también se les puede preguntar si el hombre se obliga por necesidad o voluntariamente. Si es voluntario, podrá en cualquier momento anular esta obligación; en consecuencia, en un sentido práctico, no existe obligación alguna. Si es necesario, surge la pregunta ¿de dónde viene esta necesidad de obligarse incondicionalmente? Kant no tiene respuesta para esta pregunta. Nos remite a una necesidad indemostrable e incomprensible. Dice: “Toda razón humana es incapaz de explicar cómo la razón pura puede ser práctica (imponer obligación).
Así pues, es cierto que no comprendemos la necesidad práctica e incondicionada del imperativo moral, pero sí comprendemos su incomprensibilidad, que es todo lo que, con justicia, se puede exigir a una filosofía que busca alcanzar los principios que marcan el límite de la razón humana” [” Grundleg. zur Metaphys. der Sitten”, ed. Hartenstein, IV (1838), 91-93]. Kant, quien sin dudarlo deja de lado todos los misterios cristianos , nos impone de esta manera en filosofía un misterio de su propia invención. Las ideas de Kant contienen un germen de verdad, que, sin embargo, distorsiona hasta que ya no puede reconocerse. Para que una ley humana sea obligatoria para nosotros, debemos tener en nosotros mismos desde el principio la convicción de que debemos hacer el bien y evitar el mal, que debemos obedecer a la autoridad legítima, etc. Pero ahora surge la pregunta de dónde recibimos esta convicción. De Dios , nuestro Creador. Así como todo nuestro ser es una imagen de Dios , también nuestra razón, con sus facultades y tendencias innatas, es una imagen de la Razón Divina , y nuestros conocimientos que formamos involuntariamente como consecuencia de la tendencia natural son una participación en la sabiduría divina; son, podría decirse, una entrada de la luz divina en la razón creada. Esto, en efecto, no debe entenderse como si tuviéramos ideas innatas, sino más bien que la capacidad y la inclinación son innatas en nosotros, en virtud de las cuales formamos espontáneamente conceptos y principios universales, tanto en el orden teórico como en el práctico, y discernimos fácilmente que en estos principios prácticos se manifiesta la voluntad del Director Supremo de todas las cosas.
La filosofía kantiana cuenta hoy con pocos adeptos; la mayoría de los defensores de la ética independiente buscan explicar el origen del deber mediante la experiencia y el desarrollo. Un ejemplo típico de los autores de ética de esta escuela son las opiniones de Herbert Spencer. Este filósofo de la evolución creía haber descubierto ya en los animales, principalmente en los perros, indicios de conciencia, especialmente los inicios de la conciencia del deber, la idea de obligación. Esta conciencia del deber se desarrolla aún más en los seres humanos mediante la acumulación de experiencias y la herencia. El deber se nos presenta como una restricción a nuestras acciones. Sin embargo, existen diversas variedades de tales restricciones. La restricción interna se desarrolla por inducción, en la medida en que discernimos, mediante la experiencia repetida, que ciertas acciones tienen resultados útiles y otras perjudiciales. De esta manera, nos sentimos atraídos por unas y nos alejamos de las otras. A esto se suma la restricción externa, el temor a los malos resultados o castigos que nos amenazan desde fuera y que se manifiestan de tres formas. En las primeras etapas del desarrollo, el ser humano debe abstenerse de actuar por temor a la ira de sus compañeros incivilizados (sanción social). En una etapa superior, el hombre debe evitar muchas acciones, pues tales serían castigadas por un socio poderoso y audaz que ha logrado erigirse en jefe (sanción estatal). Finalmente, tenemos además el temor a los espíritus de los muertos, especialmente a los jefes fallecidos, quienes, se creía, permanecían cerca e infligían castigo por muchas acciones que les desagradaban (sanción religiosa). La restricción externa, es decir, el temor al castigo, creó en la humanidad, aún poco desarrollada, el concepto de compulsión, de obligación en relación con ciertas acciones. Este concepto surgió originalmente solo con respecto a acciones que eran seguidas rápidamente por castigos externos. Gradualmente, por asociación de ideas, también se relacionó con otras acciones hasta entonces realizadas o evitadas simplemente debido a sus consecuencias naturales. Sin embargo, continúa diciendo que, a través de la evolución, la idea de compulsión, debido solo a la confusión o a una falsa generalización, tiende a desaparecer y finalmente se encuentra solo en casos raros. Spencer afirmó haber encontrado, incluso hoy en día, aquí y allá hombres que regularmente hacen el bien y evitan el mal sin ninguna idea de compulsión. La mayoría de los autores modernos sobre ética, que no se adhieren a una perspectiva cristiana positiva , adoptan estas ideas spencerianas, como Laas, von Gizycki, Paulsen, Leslie, Fouillee y muchos otros. Sin embargo, Spencer y sus seguidores están equivocados, pues su explicación del deber se basa en premisas totalmente insostenibles. Presupone que el animal ya tiene conciencia, que el hombre no difiere esencialmente del animal, que se ha desarrollado gradualmente a partir de una forma animal, que no posee poderes espirituales esencialmente superiores, etc. Además, su explicación del deber carece de sentido. Nadie afirmará que un hombre actúa por deber si se abstiene de ciertas acciones por temor a las sanciones policiales o a la ira de sus semejantes. Además, ¿qué sentido tiene una obligación que es solo un producto accidental de la evolución, destinada a desaparecer con el progreso de esta, y cuyo incumplimiento no nos genera responsabilidad ante ningún superior?
En contraste con estas hipótesis modernas e insostenibles, la concepción teísta cristiana del mundo explicó desde hace mucho tiempo el origen y la naturaleza del deber de manera totalmente satisfactoria. Desde la eternidad, el Espíritu de Dios tuvo presente el plan de gobierno del mundo que Él se había propuesto crear. Este plan de gobierno es la ley eterna (lex ceterna) según la cual Dios guía todas las cosas hacia su fin último: la glorificación de Dios y la felicidad eterna de la humanidad. Pero el Creador no mueve a las criaturas, como lo hacen los hombres, simplemente por la fuerza externa, la presión o el impacto, etc., sino por las tendencias e impulsos que ha implantado en ellas y, más aún, en cada una según su naturaleza individual. Guía a las criaturas irracionales por impulsos, inclinaciones o instintos ciegos. Sin embargo, no puede guiar de esta manera a los hombres racionales y libres, sino solo (como corresponde a la naturaleza humana) por las leyes morales que, en el acto de la creación, implantó en el corazón humano. En cuanto el hombre alcanza el uso de la razón, forma, como ya se ha indicado, debido a predisposiciones y tendencias innatas, los principios morales más generales, por ejemplo, que el hombre debe obrar bien y evitar el mal, que no debe cometer injusticias, etc. También comprende fácilmente que estos mandamientos no dependen de su propia voluntad, sino que expresan la voluntad de un poder superior que regula y guía todas las cosas. Mediante estos mandamientos (la ley moral natural), el hombre participa racionalmente de la ley eterna; son la expresión temporal de la ley divina y eterna. La ley moral natural es también el fundamento y la raíz de la obligación de todas las leyes positivas. Reconocemos que no podemos violar la ley moral natural, ni las leyes positivas que en ella se basan, sin actuar en oposición a la voluntad de Dios , rebelándonos contra nuestro Creador y Maestro supremo, ofendiéndolo, apartándonos de nuestro fin último e incurriendo en el juicio divino. Así, el hombre se siente siempre y en todas partes sujeto, sin perder su libertad en un sentido físico, al orden que Dios le ha impuesto . Puede obrar mal, pero no debe. Si por voluntad propia viola la ley de Dios , se acarrea culpa y merece castigo ante el Dios omnisciente, santísimo y absolutamente justo . Esta obligación , que surge de este conocimiento, impulsa a la voluntad humana a obrar bien y evitar el mal.
III. CLASIFICACIÓN DE LEYES
A. El efecto real y directo de la ley es obligación.
Según las variedades de deberes impuestos, la ley se clasifica en: imponente, prohibitiva, permisiva y penal. Las leyes imperativas (leges afrmativice) hacen obligatoria la realización de una acción, de algo positivo; las leyes prohibitivas (leges negativice), por otra parte, hacen obligatoria una omisión. El principio es válido para las leyes prohibitivas, al menos si son absolutas, como los mandamientos de la ley moral natural (“No darás falso testimonio”, “No cometerás adulterio”, etc.), de que siempre son válidas. y siempre obligatoria (leges negativice obligant semper et pro semper—las leyes negativas obligan siempre y para siempre), es decir, nunca está permitido realizar la acción prohibida. Las leyes imperativas, sin embargo, como ley que exige el pago de las deudas, imponen siempre una obligación, es cierto, pero no para siempre (leges afirmatives obligant semper, sed non pro semper; las leyes afirmativas obligan siempre, pero no para siempre), es decir. , siguen siendo siempre leyes pero no obligan en cada momento a realizar la acción mandada, sino sólo en un momento determinado y bajo ciertas condiciones. Todas las leyes que imponen penas por violación de la ley se llaman penales, ya sea que ellas mismas definan directamente la forma y el monto de la pena, o que impongan al juez el deber de imponer, según su criterio, un castigo justo. Las leyes puramente penales (leges mere paenales) son aquellas que no hacen absolutamente obligatoria una acción, sino que simplemente imponen una pena en caso de que uno sea condenado por transgresión. Así, dejan, en cierto sentido, a la elección del sujeto si se abstendrá de la acción penal o si, si se prueba la violación en su contra, se someterá a la pena. No se puede objetar que las leyes puramente penales no son leyes reales porque no crean ningún deber vinculante, ya que obligan al infractor de la ley a soportar el castigo si las autoridades lo aprehenden y condenan. No es tan fácil decidir en un caso individual si una ley es puramente penal o no. La decisión depende de la voluntad del legislador y también de la opinión y costumbre general de una comunidad.
B. Al tratar de la promulgación hay que hacer una distinción entre ley moral natural y ley positiva.
La primera se proclama a todos los hombres mediante la luz natural de la razón; las leyes positivas se dan a conocer mediante signos externos especiales (de palabra o por escrito). La ley moral natural es inseparable de la naturaleza humana; la ley positiva, por el contrario, no lo es. En cuanto al origen o fuente de la ley, se distingue entre leyes divinas y humanas según sean emitidas directamente por Dios mismo o por hombres en virtud del poder que Dios les ha conferido . Si el hombre, al emitir una ley, es simplemente el heraldo o mensajero de Dios , la ley no es humana, sino divina. Así, las leyes que Moisés recibió de Dios en el monte Sinaí y proclamó al pueblo de Israel no eran humanas, sino divinas. Se distingue además entre las leyes de la Iglesia y del Estado según sean emitidas por las autoridades del Estado o de la Iglesia . Las leyes se dividen, según su origen, en prescriptivas y estatutarias. La ley prescriptiva, o consuetudinaria, incluye aquellas leyes que no surgen por decreto directo del poder legislativo, sino por la costumbre arraigada de la comunidad. Sin embargo, no toda costumbre da origen a una ley o un derecho. Para convertirse en ley, una costumbre debe ser universal o, al menos, debe ser seguida libremente y con la intención de elevarla a la categoría de ley por una parte considerable de la población. Además, debe ser una costumbre arraigada. Finalmente, debe ser útil para el bienestar común, ya que este es un requisito esencial de toda ley. La costumbre recibe su fuerza vinculante y obligatoria de la aprobación tácita o legal del legislador, pues toda ley verdadera vincula a aquellos a quienes se impone. Solo él puede imponer una obligación vinculante a una comunidad sobre la cual recae la supervisión o la jurisdicción. Si el poder legislativo pertenece al propio pueblo, este puede imponerse una obligación en su conjunto; si no posee este poder, la obligación solo puede formarse con el consentimiento del legislador (véase Costumbre (en Derecho Canónico)).
Una clasificación del derecho, limitada al derecho administrado en los tribunales y propia de la jurisprudencia romana, es la del derecho en sentido estricto y la equidad (jus strictum et jus cequum et bonum). La equidad se suele considerar sinónimo de justicia natural. En este sentido, decimos que la equidad prohíbe que alguien sea juzgado sin ser oído. Sin embargo, con frecuencia, hablamos de equidad únicamente en referencia a las leyes positivas. Un legislador humano nunca puede prever todos los casos individuales a los que se aplicará su ley. Por consiguiente, una ley, aunque justa en general, puede, interpretada literalmente, conducir en algunos casos imprevistos a resultados que no concuerdan ni con la intención del legislador ni con la justicia natural, sino que, por el contrario, las contravienen. En tales casos, la ley debe interpretarse no según su redacción, sino según la intención del legislador y los principios generales de la justicia natural. Un legislador razonable no desearía que esta ley se siguiera literalmente en casos en los que ello implicara una violación de los principios de la justicia natural. El derecho en sentido estricto (ius strictum) es, por lo tanto, derecho positivo en su interpretación literal; la equidad, por el contrario, consiste en los principios de justicia natural en la medida en que se utilizan para explicar o corregir una ley humana positiva si esta no está en armonía con el derecho estricto. Por esta razón, Aristóteles (Ética a Nicómaco, V, x) llama a la equidad la corrección ( epanorthoma ) de la ley escrita o estatutaria.
V. CATHREÍN

