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Concilios de Letrán

Nombre de varios concilios, incluidos 5 generales y varios particulares, celebrados en el complejo de Letrán en Roma

2019-02-22T01:47:44
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Concilios de Letrán , una serie de cinco importantes concilios celebrados en Roma entre los siglos XII y XVI. Desde el reinado de Constantino el Grande hasta el traslado de la corte papal a Aviñón , el palacio y la basílica de Letrán sirvieron como residencia y catedral de los obispos de Roma . Durante este largo período, los papas tuvieron ocasión de convocar varios concilios generales, y para ello eligieron ciudades situadas de manera que se redujeran al máximo las molestias que los obispos convocados a dichas asambleas debían sufrir debido a su prolongada y costosa ausencia de sus sedes. Cinco de estos concilios se celebraron en el palacio de Letrán y se conocen como el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Concilio de Letrán, celebrados respectivamente en 1123, 1139, 1179, 1215 y 1512-17.

PRIMER CONCILIO DE LETERÁN (1123).—El Concilio de 1123 se cuenta en la serie de concilios ecuménicos. Había sido convocado en diciembre de 1122, inmediatamente después de la Concordato of Worms, cuyo acuerdo entre el Papa y el Emperador había causado satisfacción general en el Iglesia. Puso fin a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos por parte de los laicos, restableció la libertad de elecciones episcopales y abaciales, separó los asuntos espirituales de los temporales y ratificó el principio de que la autoridad espiritual sólo puede emanar del Iglesia; por último, abolió tácitamente la exorbitante pretensión de los emperadores de interferir en las elecciones papales. Tan profunda fue la emoción que provocó este concordato, el primero jamás firmado, que en muchos documentos de la época se menciona el año 1122 como el comienzo de una nueva era. Para su confirmación más solemne, y de conformidad con el ferviente deseo del arzobispo of Maguncia, Calixto II convocó un concilio al que fueron invitados todos los arzobispos y obispos de Occidente. Trescientos obispos y más de seiscientos abades se reunieron en Roma en marzo de 1123; Calixto II presidió personalmente. Ambos originales (instrumentos) De la Concordato of Worms Se leyeron y ratificaron y se promulgaron veintidós cánones disciplinarios, la mayoría de ellos refuerzos de decretos conciliares anteriores. Los cánones iii y xxi prohíben a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos y monjes casarse o tener concubinas; también les está prohibido tener en sus casas mujeres que no sean las sancionadas por los antiguos cánones. Los matrimonios de clérigos son nulos. pleno derecho, y quienes las hayan contraído están sujetos a penitencia. Canon vi: Nulidad de las ordenaciones realizadas por el heresiarca Burdinus (Antipapa Gregorio VIII) después de su condena. Canon xi: Salvaguardia de las familias y posesiones de los cruzados. Canon xiv: Excomunión de laicos apropiándose de las ofrendas hechas a la Iglesia, y los que fortifican iglesias como plazas fuertes. Canon xvi: Contra aquellos que molestan a los peregrinos en su camino a Roma. Canon xvii: A los abades y religiosos se les prohíbe admitir a pecadores a penitencia, visitar a los enfermos, administrar la extremaunción, cantar misas solemnes y públicas; están obligados a obtener el santo crisma y los santos óleos de sus respectivos obispos.

SEGUNDO CONCILIO DE LETRANS (1139).—La muerte del papa Honorio II (febrero de 1130) fue seguida por un cisma. Petrus Leonis (Pierleoni), bajo el nombre de Anacletus II , mantuvo durante mucho tiempo a raya al papa legítimo, Inocencio II, quien contaba con el apoyo de San Bernardo y San Norberto. En 1135, Inocencio II celebró un Concilio en Pisa , y su causa fue ganando terreno progresivamente hasta que, en enero de 1138, la muerte de Anacletus contribuyó en gran medida a resolver la dificultad. Sin embargo, para borrar los últimos vestigios del cisma, condenar diversos errores y abusos reformistas entre el clero y el pueblo, Inocencio, en abril de 1139, convocó en Letrán el décimo concilio ecuménico. Asistieron cerca de mil prelados de la mayoría de las naciones cristianas . El papa inauguró el concilio con un discurso y depuso de sus cargos a quienes habían sido ordenados e instituidos por el antipapa y sus principales partidarios, Egidio de Tusculum y Gerardo de Angulema. Como Roger , rey de Sicilia , partidario de Anacleto que se había reconciliado con Inocencio, persistía en mantener en el sur de Italia su postura cismática, fue excomulgado. El concilio también condenó los errores de los petrobrusianos y los henricios, seguidores de dos herejes activos y peligrosos: Pedro de Bruys y Arnoldo de Brescia . El concilio promulgó contra estos herejes su vigésimo tercer canon, una repetición del tercer canon del Concilio de Toulouse (1119) contra los manicanos. Finalmente, el concilio elaboró ​​medidas para la reforma de la moral y la disciplina eclesiásticas, que se habían relajado durante el cisma. Veintiocho cánones pertinentes a estos asuntos reprodujeron en gran parte los decretos del Concilio de Reims, en 1131, y del Concilio de Clermont, en 1130, cuyas disposiciones, frecuentemente citadas desde entonces bajo el nombre del Concilio de Letrán, adquirieron así mayor autoridad. Canon IV: Mandato a obispos y eclesiásticos para que no escandalicen a nadie con los colores, la forma o la extravagancia de sus vestiduras, sino que se vistan de manera modesta y bien regulada. Cánones vi, vii, xxi: Condena y represión del matrimonio y el concubinato entre sacerdotes, diáconos, subdiáconos, monjes y monjas. Canon x: Excomunión de los laicos que no paguen los diezmos debidos a los obispos, o que no entreguen a estos últimos las iglesias de las que conservan posesión, ya sean recibidas de obispos u obtenidas de príncipes u otras personas. Canon xii fija los períodos y la duración de la Tregua de Dios . Canon XIV: Prohibición, bajo pena de privación de sepultura cristiana , de justas y torneos que pongan en peligro la vida. Canon XX: Los reyes y príncipes deben administrar justicia en consulta con los obispos. Canon XXV: Nadie debe aceptar un beneficio eclesiástico de manos de un laico. Canon XXVII: Se prohíbe a las monjas cantar el Oficio Divino en el mismo coro que monjes o canónigos. Canon XXVIII: Ninguna iglesia debe quedar vacante más de tres años después de la muerte del obispo; se pronuncia anatema contra aquellos canónigos (seculares) que excluyan de la elección episcopal a personas de piedad, es decir, canónigos regulares o monjes.

TERCER CONCILIO DE LETERÁN (1179).—El reinado de Alexander III fue uno de los pontificados más laboriosos del Edad Media. Entonces, como en 1139, el objetivo era reparar los males causados ​​por el cisma de un antipapa. Poco después de regresar a Roma (12 de marzo de 1178) y recibiendo de sus habitantes su juramento de fidelidad y ciertas garantías indispensables, Alexander Tuvo la satisfacción de recibir la sumisión del antipapa Calixto III (Juan de Struma). Este último, sitiado en Viterbo por Cristianas of Maguncia, finalmente cedió y, en Tusculum, se sometió a Papa Alexander (29 de agosto de 1178), quien lo recibió con bondad y lo nombró Gobernador de Beneventum. Algunos de sus obstinados partidarios intentaron sustituirlo por un nuevo antipapa y eligieron a Lando Sitino, bajo el nombre de Inocencio III. Por falta de apoyo pronto abandonó la lucha y fue relegado al monasterio de La Cava. En septiembre de 1178, el Papa de acuerdo con un artículo de la Paz de Venice, convocó un concilio ecuménico en Letrán para Cuaresma del año siguiente y, con ese objeto, envió legados a diferentes países. Este fue el undécimo de los concilios ecuménicos. Se reunió en marzo de 1179. El Papa presidió, sentado en un trono elevado, rodeado por los cardenales y por los prefectos, senadores y cónsules de Roma. La reunión contaba con trescientos dos obispos, entre ellos varios prelados latinos de sedes orientales. En total había casi mil miembros. Nectario, abad de los Cabules, representaba a los griegos. Oriente estuvo representado por los arzobispos Guillermo de Tiro y Heraclio de Cesárea, Anterior Pedro de la Santo Sepulcro, y Obispo de Belén. España envió diecinueve obispos; Ireland, seis; Escocia, sólo uno; England, Siete; Francia, cincuenta y nueve; Alemania, diecisiete; Dinamarca y Hungría, cada uno. Los obispos de Ireland tenían a su cabeza a San Lorenzo, arzobispo de Dublín. El Papa consagró, en presencia del concilio, a dos obispos ingleses y dos escoceses, uno de los cuales había venido a Roma con un solo caballo, el otro a pie. También estaba presente un obispo islandés que no tenía más ingresos que la leche de tres vacas, y cuando una de ellas se secó, su diócesis le proporcionó otra.

Además de exterminar los restos del cisma, el concilio emprendió la condena de la herejía valdense y la restauración de la disciplina eclesiástica, que se había relajado considerablemente. Se celebraron tres sesiones, los días 5, 14 y 19 de marzo, en las que se promulgaron veintisiete cánones, los más importantes de los cuales se pueden resumir así: Canon i: Para prevenir futuros cismas, solo los cardenales tendrán derecho a elegir al papa, y se requerirán dos tercios de sus votos para la validez de dicha elección. Si algún candidato, tras obtener solo un tercio de los votos, se arrogara la dignidad papal, tanto él como sus partidarios serían excluidos del orden eclesiástico y excomulgados. Canon ii: Anulación de las ordenaciones realizadas por los heresiarcas Octaviano y Guido de Crema, así como las de Juan de Struma. Quienes hayan recibido dignidades o beneficios eclesiásticos de estas personas serán privados de los mismos; quienes hayan jurado libremente adherirse al cisma serán declarados suspendidos. Canon iii: Está prohibido promover a alguien al episcopado antes de los treinta años. Los decanatos, arcedianatos, cargos parroquiales y otros beneficios que impliquen el cuidado de las almas no se conferirán a nadie menor de veinticinco años. El canon iv regula el séquito de los miembros del alto clero, cuyas visitas canónicas frecuentemente arruinaban a los sacerdotes rurales. De ahora en adelante, el séquito de un arzobispo no incluirá más de cuarenta o cincuenta caballos; el de un obispo, no más de veinte o treinta; el de un arcediano, cinco o siete como máximo; el deán tendrá dos. El canon v prohíbe la ordenación de clérigos que no cuenten con un título eclesiástico, es decir, medios de sustento adecuados. Si un obispo ordena a un sacerdote o diácono sin asignarle un título determinado con el que pueda subsistir, deberá proveerle a dicho clérigo los medios de subsistencia hasta que pueda asegurarle una renta eclesiástica, es decir, si el clérigo no puede subsistir únicamente con su patrimonio. El canon VI regula las formalidades de las sentencias eclesiásticas. El canon VII prohíbe la exigencia de una suma de dinero para el entierro de los difuntos, la bendición matrimonial y, en general, para la administración de los sacramentos. Canon VIII: Los patronos de los beneficios deberán proponer a dichos beneficiarios dentro de los seis meses siguientes a la vacante. El canon IX recuerda a las órdenes militares de los Templarios y los Hospitalarios la observancia de las normas canónicas, de las cuales las iglesias dependientes de ellos no están exentas en modo alguno. El canon XI prohíbe a los clérigos recibir mujeres en sus casas o frecuentar, sin necesidad, los monasterios de monjas. El canon XIV prohíbe a los laicos transferir a otros laicos los diezmos que poseen, bajo pena de ser excluidos de la comunión de los fieles y privados de sepultura cristiana . El canon XVIII dispone el establecimiento en cada iglesia catedralicia de una escuela para clérigos pobres. El canon XIX establece la excomunión dirigida a quienes recaudan contribuciones para iglesias y clérigos sin el consentimiento del obispo y el clero. El canon XX prohíbe los torneos. El canon XXI se refiere a la « Tregua de Dios ». El canon XXIII se refiere a la organización de asilos para leprosos. El canon XXIV consiste en una prohibición de suministrar a los sarracenos material para la construcción de sus galeras. El canon XXVII ordena a los príncipes la represión de la herejía.

CUARTO CONCILIO DE LETERÁN (1215).—Desde el comienzo de su reinado Inocencio III se había propuesto reunir un concilio ecuménico, pero sólo hacia el final de su pontificado pudo realizar este proyecto, mediante la Bula del 19 de abril de 1213. La asamblea fue que tendría lugar en noviembre de 1215. De hecho, el concilio se reunió el 11 de noviembre y sus sesiones se prolongaron hasta finales de mes. El largo intervalo entre la convocatoria y la apertura del concilio, así como el prestigio del pontífice reinante, fueron responsables del gran número de obispos que asistieron al mismo; en derecho canónico se le cita comúnmente como “el Concilio General de Letrán”, sin más calificativos, o, nuevamente, como “el Gran Concilio”. Inocencio III se encontró en esta ocasión rodeado de setenta y un patriarcas y metropolitanos, incluidos los Patriarcas de Constantinopla y de Jerusalén, cuatrocientos doce obispos y novecientos abades y priores. Los patriarcas de Antioch y Alejandría estuvieron representados por delegados. Aparecieron enviados del Emperador. Federico II, de Enrique, emperador latino de Constantinopla, de los Reyes de Francia, England, Aragón, Hungría, Chipre, y Jerusalén, y de otros príncipes. El propio Papa abrió el concilio con una alocución cuyas elevadas opiniones sobrepasaron el poder de expresión del orador. Había deseado, dijo el Papa, celebrar este Doble antes de que muriera. Se declaró dispuesto a beber el cáliz de la Pasión por la defensa de la Católico Fe, para el socorro de Tierra Santa y para establecer la libertad de los Iglesia. Después de este discurso, seguido de una exhortación moral, el Papa presentó al concilio setenta decretos o cánones, ya formulados, sobre los puntos más importantes de la teología dogmática y moral. Se definieron dogmas, se decidieron puntos de disciplina, se adoptaron medidas contra los herejes y, finalmente, se regularon las condiciones de la próxima cruzada.

Los padres del concilio hicieron poco más que aprobar los setenta decretos que se les presentaron; esta aprobación, sin embargo, fue suficiente para impartir a los actos así formulados y promulgados el valor de decretos ecuménicos. La mayoría de ellos son algo extensos y están divididos en capítulos. Los siguientes son los más importantes: Canon i: Exposición de la Católico Fe y del dogma de la Transustanciación. Canon II: Condena de las doctrinas de Joaquín de Flora y de Amaury. Canon III: Procedimiento y penas contra los herejes y sus protectores. Canon IV: Exhortación a los griegos a reunirse con los romanos Iglesia y acoger sus máximas, a fin de que, según el Evangelio, haya un solo rebaño y un solo pastor. Canon v: Proclamación de la primacía papal reconocida por toda la antigüedad. Después del Papa, la primacía se atribuye a los patriarcas en el siguiente orden: Constantinopla, Alejandría, Antioch, Jerusalén. (Basta recordar al lector cuánto tiempo precedió una oposición en Roma este reconocimiento de Constantinopla como segundo en rango entre las sedes patriarcales.) Canon vi: Provincial Deben celebrarse concilios anualmente para la reforma de la moral, especialmente la del clero. Canon viii: Procedimiento en materia de acusaciones contra eclesiásticos. Hasta el Francés Revolución, este canon tenía considerable importancia en el derecho penal, no sólo eclesiástico sino incluso civil. Canon ix: Celebración del culto público en lugares donde los habitantes pertenecen a naciones siguiendo ritos diferentes. El canon xi renueva la ordenanza del concilio de 1179 sobre escuelas gratuitas para clérigos en relación con cada catedral. Canon xii: Los abades y priores celebrarán su capítulo general cada tres años. El canon xiii prohíbe el establecimiento de nuevas órdenes religiosas, para que una diversidad demasiado grande no produzca confusión en el Iglesia. Cánones xiv—xvii: Contra las irregularidades del clero: la incontinencia, la embriaguez, la persecución, la asistencia a farsas y exhibiciones histriónicas. Canon xviii: A los sacerdotes, diáconos y subdiáconos se les prohíbe realizar operaciones quirúrgicas. El Canon xix prohíbe la bendición de agua y hierro candente para pruebas u ordalías judiciales. Canon XXI, el famoso “Omnis utriusque sexus”, que ordena toda Cristianas que ha alcanzado los años de discreción para confesar todos sus pecados al menos una vez al año a su propio párroco (es decir, parroquial). Este canon no hizo más que confirmar la legislación y costumbre anteriores, y a menudo, pero erróneamente, se le ha citado como ordenando por primera vez el uso de la confesión sacramental. Canon XXII: Antes de prescribir a los enfermos, los médicos estarán obligados, bajo pena de exclusión del Iglesia, para exhortar a sus pacientes a llamar a un sacerdote y así velar por su bienestar espiritual. Los cánones xxiii—xxx regulan las elecciones eclesiásticas y la colación de beneficios. Cánones xxvi, xliv y xlviii: Procedimiento eclesiástico. Cánones 1—lii: Sobre el matrimonio, impedimentos de relación, publicación de amonestaciones. Cánones lxxviii, lxxix: Los judíos y mahometanos llevarán una vestimenta especial que les permita distinguirse de los cristianos. Cristianas Los príncipes deben tomar medidas para impedir las blasfemias contra Jesucristo. Además, el consejo estableció reglas para la cruzada proyectada, impuso una paz de cuatro años a todos Cristianas pueblos y príncipes, publicó indulgencias y ordenó a los obispos que reconciliaran a todos los enemigos. El consejo confirmó la elevación de Federico II al trono alemán y tomó otras medidas importantes. Sus decretos se publicaron ampliamente en muchos consejos provinciales.

QUINTO CONCILIO DE LETRÁN (1512-17).—Cuando fue elegido Papa, Julio II prometió bajo juramento que pronto convocaría un concilio general. Hora Sin embargo, pasó y esta promesa no se cumplió. En consecuencia, ciertos cardenales descontentos, instados también por el emperador Maximilian y Luis XII, convocó un concilio en Pisa y fijó el 1 de septiembre de 1511 para su apertura. Este evento se retrasó hasta el 1 de octubre. Luego se reunieron cuatro cardenales en Pisa provisto de poderes de tres cardenales ausentes. También estaban allí varios obispos y abades, así como embajadores del Rey de Francia. Se celebraron siete u ocho sesiones, en la última de las cuales Papa julius ii fue suspendida, tras lo cual los prelados se retiraron a Lyon. El Papa se apresuró a oponerse a esto. conciliabulum un concilio con una asistencia más numerosa, que convocó, mediante bula del 18 de julio de 1511, para reunirse el 19 de abril de 1512 en la iglesia de San Juan de Letrán. La Bula fue a la vez un documento canónico y polémico. En él, el Papa refutaba detalladamente las razones alegadas por los cardenales para su Pisa conciliabulum. Declaró que su conducta antes de su elevación al pontificado era prenda de su sincero deseo por la celebración del concilio; que desde su ascenso siempre había buscado oportunidades para montarlo; que por esta razón había buscado restablecer la paz entre Cristianas príncipes; que las guerras que habían surgido contra su voluntad no tenían otro objeto que el restablecimiento de la autoridad pontificia en el Estados de la Iglesia. Luego reprochó a los cardenales rebeldes la irregularidad de su conducta y lo indecoroso de convocar la Asamblea Universal. Iglesia independientemente de su cabeza. Les señaló que los tres meses concedidos por ellos para la asamblea de todos los obispos en Pisa era demasiado breve, y que dicha ciudad no presentaba ninguna de las ventajas requeridas para una asamblea de tal importancia. Finalmente, declaró que nadie debería dar importancia al acto de los cardenales. La Bula fue firmada por veintiún cardenales. La victoria francesa de Rávena (11 de abril de 1512) impidió la apertura del concilio antes del 3 de mayo, día en el que los padres se reunieron en Letrán. Basílica. Estuvieron presentes quince cardenales, los patriarcas latinos de Alejandría y Antioch, diez arzobispos, cincuenta y seis obispos, algunos abades y generales de órdenes religiosas, los embajadores del rey Fernando y los de Venice y de Florence. Convocada por Julio II, la asamblea le sobrevivió, fue continuada por León X y celebró su duodécima y última sesión el 16 de marzo de 1517. En la tercera sesión matthew lang, que había representado Maximilian en el Concilio de Tours, leyó un acta por la cual ese emperador repudiaba todo lo que se había hecho en Tours y en Pisa. En la cuarta sesión el abogado del consejo exigió la revocación de la Sanción pragmática de Bourges. En el octavo (17 de diciembre de 1513), se leyó un acta del rey Luis XII, desautorizando la Concilio de Pisa y adhiriéndose al Concilio de Letrán. En la siguiente sesión (5 de marzo de 1514) los obispos franceses se sometieron y León X les concedió la absolución de las censuras pronunciadas contra ellos por Julio II. En la décima sesión (4 de mayo de 1515) el Papa publicó cuatro decretos; la primera de estas sanciones la institución de Montes pietatis, o casas de empeño, bajo estricta supervisión eclesiástica, con el fin de ayudar a los pobres necesitados en las condiciones más favorables; el segundo se refiere a la libertad eclesiástica y a la dignidad episcopal, y condena ciertas exenciones abusivas; el tercero prohíbe, bajo pena de excomunión, la impresión de libros sin el permiso del Ordinario de la diócesis; el cuarto ordena citación perentoria contra los franceses respecto de la Sanción pragmática. Este último fue solemnemente revocado y condenado, y el concordato con Francisco I aprobado, en la undécima sesión (19 de diciembre de 1516). Finalmente, el consejo promulgó un decreto prescribiendo la guerra contra los turcos y ordenó la recaudación de diezmos de todos los beneficios en cristiandad por tres años.

OTROS CONCINCIOS DE LATERAN.—En Letrán se celebraron otros concilios, entre los más conocidos se encuentran los de 649 contra la herejía monotelita, 823, 864, 900, 1102, 1105, 1110, 1111, 1112 y 1116. En 1725, Benedicto XIII convocó al Letrán a los obispos directamente dependientes de Roma como su sede metropolitana, es decir, arzobispos sin sufragáneos, obispos inmediatamente sujetos a la Santa Sede y abades que ejercían jurisdicción cuasi episcopal. Se celebraron siete sesiones entre el 15 de abril y el 29 de mayo, y se promulgaron diversas normas relativas a los deberes de los obispos y otros pastores, a la residencia, las ordenaciones y los períodos para la celebración de sínodos. Los objetivos principales eran la supresión del jansenismo y la confirmación solemne de la bula “ Unigenitus ”, que fue declarada regla de fe que exigía la más plena obediencia.

H. LECLERCQ


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