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La tenencia de la tierra en la era cristiana

Forma en que dicha propiedad o tenencia no sólo se organizó legalmente, sino que se consideró éticamente

2019-02-22T01:39:27
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La tenencia de la tierra en la era cristiana. —La forma en que se ha poseído o poseído la tierra durante los mil novecientos años que vieron el surgimiento y establecimiento de la Iglesia en Europa es objeto de investigación histórica. Estrictamente hablando, la forma en que dicha propiedad o tenencia no solo se organizó legalmente, sino que también se consideró éticamente, es objeto de investigación histórica. Pero la determinación, a partir de los registros, de los motivos y las actitudes mentales es siempre discutible, mientras que la determinación de la definición legal y de los actos públicos es una cuestión documental y de registros verificables. Durante las últimas dos generaciones, ciertas teorías del Estado, basadas a su vez en una filosofía vaga y general, pero apreciable, han convertido la historia ética de la tenencia o propiedad de la tierra en un punto clave de debate y, para respaldar lo que hasta hace poco era la principal postura académica, la historia registrada y verificable se utilizó e incluso se distorsionó al servicio de la teoría.

El objeto de este artículo es exponer lo que es rígidamente comprobable en la materia, distinguirlo de lo dudoso y nuevamente de lo meramente hipotético.

La teoría moderna a la que aquí se alude es la concepción de que la propiedad, en todas sus formas, no tiene relación directa con la personalidad, no es una extensión ni un sustento de la dignidad humana ni de la voluntad humana (que, estrictamente hablando, solo puede aplicarse a las personas), sino que es un arreglo o institución mecánica que deriva su autoridad del Estado, no de la naturaleza del hombre y, por lo tanto, no del propósito de su Creador. En este aspecto de la propiedad coinciden muchos apologistas modernos, aparentemente divergentes. Así, quien afirme que la propiedad es necesaria para dar el impulso requerido al esfuerzo humano, o que su adquisición es la recompensa adecuada de la virtud (como él la imagina) de la astucia, o que los hombres deben soportarla como un mal necesario que procede de las imperfecciones de su naturaleza, en realidad coincide en su teoría general de la cosa con su oponente aparentemente irreconciliable que afirmará que la propiedad es un robo porque su existencia tiende a producir una desigualdad en el disfrute material. De nuevo, el filósofo que analiza lo que se llama renta económica o ricardiana, y enfatiza su carácter colectivo, por mucho que apoye en privado las leyes que defienden la propiedad privada, revela con todo su método de pensamiento su concepción de que la propiedad es adventicia y no inherente al hombre. En general, toda esa ola de pensamiento no cristiano y (en su agudeza) anticristiano que sufrió el siglo XIX, considera la propiedad, entre otros establecimientos humanos, como algo que no posee esa cualidad que llamamos sagrada. No descansa en ninguna sanción moral última: es una función que debe expresarse en en términos de utilidad común o privada. Las consecuencias de gran alcance de esta filosofía no son el propósito de estas páginas; ha generado no solo la inseguridad y la pobreza generalizada, sino también el descarado espíritu financiero de nuestra época; ha sustituido la producción por la especulación y, en la medida en que ha tenido poder, ha eliminado las bases económicas permanentes de la sociedad.

La filosofía opuesta no tiene nombre; y aquí tenemos un fenómeno que tiene paralelo en muchos otros casos. Así, conocemos la actitud moderna que considera el matrimonio como un contrato, pero no tenemos nombre para la opinión de esa gran mayoría a la que tal concepción es repulsiva. Una vez más, podemos señalar la concepción moderna de que el Estado no tiene autoridad sobre el ciudadano (la teoría llamada anarquista), pero no tenemos un nombre para la filosofía pública y popular de la gran mayoría para la cual tal doctrina es fundamentalmente inmoral. Por lo tanto, debemos proceder sin una nomenclatura estricta y postular, lo que todos los observadores modernos admitirán inmediatamente, el contraste entre aquellos que tienen con respecto a la propiedad en todas sus formas la nueva actitud descrita y aquellos que continúan reposando en la más antigua. concepción de la propiedad como algo relacionado con el sentido ético último del hombre.

Para los fines de este artículo, el interés de esta gran disputa radica en lo siguiente: que las academias y universidades (de donde, por supuesto, proceden los centros intelectuales de todas estas novedades, sean duraderas o efímeras), en su empeño por desvirtuar la idea de la propiedad como algo absoluto, han recurrido a la evidencia histórica; y esto se aplica especialmente a la propiedad de la tierra. El ser humano es un animal terrestre: sin tierra no puede vivir. Todo lo que consume y cada condición de su ser material se relaciona, en última instancia, con la tierra. Es más, la condición primordial de todo, el mero espacio para extender su ser, implica la ocupación de la tierra. Por consiguiente, la tierra, en todas las épocas, ha sido protegida de manera especial de los peligros que conlleva el abuso, o incluso el proceso natural, de la propiedad privada sobre cualquier bien material. Y ya sean esas salvaguardias una afirmación del dominio supremo del Estado sobre la tierra, instituciones para asegurar la herencia de tierras, o para protegerla de las fluctuaciones de la fortuna, o para garantizar una parte de ella para lo esencial de la vida común, o para prohibir su adquisición en más de ciertas áreas por una sola familia, independientemente de cuáles sean o hayan sido las garantías, en última instancia se basan en la verdad primordial y evidente de que sin tierra el hombre no puede existir. A la verdad de que la tierra es necesaria para la vida del hombre, se le suma otra verdad igualmente evidente: que, mientras que todas las demás formas de propiedad pueden ser reemplazadas, la tierra no. Un hombre o un grupo de hombres pueden, si las leyes son suficientemente deficientes o se observan con suficiente laxitud, adelantarse al mercado del trigo para controlar toda la oferta durante un período determinado, pero no pueden controlarla por más de un período determinado a menos que también controlen la tierra, pues el trigo es perecedero. Perecedero también es cualquier otra forma de propiedad privada, con la excepción de la tierra. Si se otorga toda la tierra de la comunidad a una familia o a un grupo de familias, y se fija su tenencia, es evidente que toda la comunidad dependerá completamente de ella o de ellas. En otras palabras, un Estado, para seguir siéndolo, debe establecer, en el caso de la tierra, garantías y salvaguardias contra los peligros inherentes a la institución de la propiedad, garantías que no necesita establecer en el caso de otras formas de propiedad.

Por lo tanto, siempre encontraremos en los registros históricos de cada comunidad, por muy fija y absoluta que sea su concepción del derecho de propiedad privada sobre la tierra, algunas tierras en común, algunas tierras propiedad del Estado o del municipio, e incluso aquellas tierras que están en manos de individuos o corporaciones tratadas legalmente de una manera diferente, más estricta y contrastante con la manera en que se tratarán otras formas de propiedad.

Aprovechando esta verdad, la escuela de filosofía antes mencionada ha intentado establecer un esquema de progreso histórico totalmente hipotético. Se ha pretendido que los hombres, en su primera concepción de la tierra, la consideraban un mero espacio, heredable por nadie y abierto a todos: que a partir de ahí los hombres, organizados en estrictas comunidades, procedieron a otorgar a la comunidad derechos sobre la tierra que ésta prohibía a los individuos. , y dejar al gobierno de la tribu o de la aldea el poder absoluto y continuo -y el poder ejercido habitual y frecuentemente- para determinar una labranza común y un pasto común. Luego (imaginó esta hipótesis) las mutaciones de la adjudicación se hicieron más raras y la vigilancia de los derechos comunes menos celosa, hasta que por fin se encontraron (lo que todo hombre puede ahora ver a su alrededor en la civilización europea): una serie de propiedades privadas, una al lado de la otra. con ellos una cierta proporción de territorio comunal y público. Los derechos que se ejercen sobre esta última o las antiguas costumbres que se le atribuyen se denominan (en la terminología de esta teoría académica) "supervivencias de un comunismo original en la tierra".

Ahora bien, antes de intentar cualquier análisis de la verdadera historia de la tenencia de la tierra, es fundamental descartar cualquier mera especulación. No existe ni una pizca de prueba que respalde tal hipótesis: es solo una de las muchas que podrían plantearse. Corresponde al espíritu, si no al de nuestra época, al menos al de antaño en el círculo intelectual europeo ; de ser cierta, sustentaría con fuerza una parte de su filosofía general y de su actitud hacia el desarrollo humano. Pero, al no existir pruebas, el historiador debe conformarse con ignorarla.

Para que esta afirmación no parezca demasiado brusca a los oídos de quienes están acostumbrados a oír esta hipótesis afirmada dogmáticamente como verdad histórica, basta con señalar de pasada el tipo de argumentos en los que se basa.

Se producen registros y se dan pruebas contemporáneas de un comunismo absoluto. Estos registros, como suelen ser legendarios o, en el mejor de los casos, extremadamente vagos, son más confiables que la evidencia contemporánea, que en este departamento es muy rara y nunca está completamente por encima de toda sospecha. Incluso admitiendo que la evidencia legendaria o la observación contemporánea de casos aislados establecen la posibilidad de que los hombres toleren un comunismo en la tierra, de ninguna manera establece un progreso del comunismo hacia la propiedad privada. Intentar hacerlo es discutir en círculo. Llamar "primitivo" al comunismo dondequiera que aparece, incluso en una forma muy imperfecta, y llamar "un desarrollo posterior" a la propiedad privada donde aparece, es simplemente plantear toda la cuestión. Es un proceso contra el cual se debe advertir al estudiante, porque es, o ha sido, de la mayor popularidad posible en todos los departamentos del intelectualismo moderno. Es lógicamente cruel y a menudo demostrablemente insincero. No existe un solo caso determinable en la historia de una progresión regular del comunismo en la tierra a la propiedad privada. Son innumerables los casos en que el dominio de la propiedad privada invade, con el paso de los años, el dominio de la propiedad pública o comunal. Y hay numerosos, aunque menos numerosos, casos de propiedad comunal que se extiende después de una restricción anterior y crece a expensas de las propiedades privadas. Pero pretender que un esquema regular de desarrollo sea comprobable u observable es simplemente afirmar como verdad histórica algo para lo cual encontramos que no existe evidencia histórica.

Con este prefacio, que, aunque extenso, es necesario para cualquier concepción justa del asunto, pasemos a la evidencia que tenemos ante nosotros.

Los límites de la Era Cristiana no solo forman los límites naturales para un artículo en una enciclopedia como esta, sino también un excelente límite histórico en el que enmarcar nuestra investigación. Porque el nacimiento de Cristo fue, aproximadamente, contemporáneo con la expansión del arte de la escritura sobre las civilizaciones tribales del norte y oeste de Europa , y aproximadamente contemporáneo también con la organización de todo el mundo conocido, y especialmente de los antiguos estados y ciudades orientales bajo el esquema unificado y simple del dominio romano. En otras palabras, un medio en el que se podían conservar registros antiguos por un lado y establecer nuevos registros por el otro, un medio que abarca toda nuestra civilización, es aproximadamente contemporáneo con el comienzo de la Era Cristiana . Una generación antes de que comenzara esa era, la Galia fue ocupada por las armas romanas, los últimos límites alcanzados por las mismas fuerzas, la última independencia del litoral del norte de África se extinguió en Cherchel al oeste, en el valle del Nilo al este; La generación posterior a la fundación de la Iglesia Católica presenció la ocupación de Gran Bretaña en un extremo de las fronteras romanas y la absorción completa de Judea en el otro.

Por lo tanto, desde el primer siglo de la era cristiana , contamos con registros claros, y sobre la base de dichos registros podemos fundamentar nuestro juicio. Lo que descubrimos es, a grandes rasgos, lo siguiente:

La tenencia efectiva de la tierra en toda esta región, a la que se aplica el ordenamiento jurídico romano y su afán por dejar constancia de los hechos, considera la propiedad privada de la tierra como un sistema inherente y necesario al ser humano. Sin embargo, la naturaleza absoluta de este derecho y la extensión del territorio sobre el que se ejerce varían considerablemente según las distintas regiones del mundo. La civilización que Roma había suplantado en la Galia y que estaba suplantando en Britania, la civilización que observó, aunque no llegó a suplantar, en los territorios germánicos, y que su religión desarrollaría posteriormente en Irlanda , no era municipal, sino tribal.

Generalmente se asume que la civilización tribal es necesariamente nómada, o al menos en la medida en que la caza y la guerra constante lo denotan. Esta suposición contiene algo de verdad, pero en su forma absoluta puede ser muy exagerada. Así, podemos estar seguros de que el clan galo de los senones, a pesar de sus lejanas expediciones y las colonias que extendieron hasta los confines de su mundo, tenía un asentamiento fijo a orillas del Yonne, un asentamiento que aún se conserva en forma de ciudad catedralicia. Podemos estar igualmente seguros de que los avernos eran una población arraigada y condicionada por la antigua región volcánica del centro de Francia . Argumentos negativos demasiado extensos para detenernos aquí bastan para demostrar que los límites del pueblo vasco al norte de los Pirineos se han mantenido prácticamente iguales a lo largo de todo el período del conocimiento registrado y siguen estando a pocos kilómetros de distancia de lo que eran durante las guerras civiles romanas. Y, en general, el carácter nómada de un sistema tribal es infinitamente flexible. La tribu puede ser completamente nómada o haberse asentado, conservando su organización y moral tribales, en un conjunto fijo de aldeas agrícolas. Lo que sí es seguro es que, dondequiera que los hombres construyen y no dependen de tiendas de campaña para resguardarse, el carácter nómada de sus comunidades se ve atenuado.

Ahora bien, la importancia de tal consideración radica en esto: que una comunidad totalmente nómada es necesariamente –independientemente de cualquier concepción fundamental de la propiedad– comunista con respecto a la tierra. Los hombres que pasan de un lugar a otro sin una morada fija nunca pueden concebir la tierra más que como un mero espacio sobre el cual progresan, o una mera superficie de suelo de la cual obtienen el sustento para ellos y su ganado. Pero inmediatamente se plantea la pregunta inversa: allí donde el sistema tribal no era enteramente nómada, ¿hasta qué punto la vivienda sedentaria acompañó al establecimiento de la propiedad privada de la tierra? La respuesta a esta pregunta es de capital importancia, y volveremos a ella después de tratar con la otra mitad del esquema romano.

Esa otra mitad, la antigua civilización del Mediterráneo, era municipal; es decir, la organización de los hombres era principalmente una organización de ciudades-estado. Existían la agricultura y los asentamientos aldeanos, los primeros como complemento de las ciudades-estado, y los segundos como satélites de estas, que resumían la vida de cada sociedad. Desde tiempos inmemoriales, más allá de todo registro e incluso más allá del horizonte difuso de la leyenda creíble, los hombres habían vivido así alrededor de las costas del Mediterráneo. Ciertas excepciones pintorescas, numéricamente insignificantes, por su mismo contraste, aliviaban este carácter fundamental de la vida mediterránea. Raras y dispersas tribus semitas vagaban por los desiertos más allá de su extremo sureste; jinetes bereberes asolaban las estepas que se extendían tras las ciudades del norte de África . Pero todo el esquema de vida era municipal. En ese esquema descubrimos, al comienzo de la era cristiana , una cierta actitud hacia la tenencia de la tierra que no era ni complicada ni difícil de definir. La tierra era en todas partes propiedad privada: se compraba y se vendía, y el Estado romano otorgaba sobre ella los derechos más absolutos imaginables. Pero esto no significa que el sistema fuera simple o que no contuviera vestigios de instituciones menos absolutas. Si bien la propiedad privada estaba absolutamente establecida (y con toda apariencia de ser de uso inmemorial), y si bien se permitía, de una manera que la mayoría de los estados modernos considerarían un peligro, acumular vastas propiedades, en primer lugar, siempre se mantenía una gran reserva de tierras pertenecientes a la ciudad y al gobierno imperial; y, en segundo lugar, no es una hipótesis, sino que los registros existentes demuestran cómo, en el pasado, la sociedad en todo el Mediterráneo, aunque no podía ni siquiera concebir el comunismo, había realizado esfuerzos continuos para impedir el crecimiento de una clase de hombres libres que fueran desposeídos de la tierra. Los esfuerzos por alcanzar este ideal, que a veces adoptaban la forma de levantamientos populares, a veces de legislación aristocrática, se dirigían, sin embargo, en su mayor parte, hacia la subdivisión adecuada de las tierras públicas restantes o hacia el establecimiento de una población de propietarios libres en tierras adquiridas por conquista a un enemigo.

La institución de la esclavitud, como bien sabe el lector, debe tenerse siempre presente en relación con este tipo de organización social. El Estado en el Mediterráneo, en la época de la que hablamos, normalmente, aunque no en todas partes, estaba formado por una minoría de hombres libres, ciudadanos, como los llamaríamos hoy, para quienes trabajaba una mayoría de hombres sin derechos civiles y que, técnicamente, no pertenecían en absoluto al Estado. Incluso en tales condiciones, se estaba gestando una clase que, si bien era libre, carecía de toda propiedad de la tierra. Esta clase había aparecido muy pronto en la historia de Roma , y ​​del antiguo nombre romano que se le daba deriva nuestro término técnico moderno: «el proletariado». Sin embargo, existía un instinto constante a favor de aumentar la seguridad del Estado mediante el establecimiento de estos hombres sin tierra como propietarios y terratenientes de las menguantes tierras públicas. Este objetivo, alcanzado por los Gracos y logrado por Julio César, aunque nunca se consumó del todo, demostró la fuerte tendencia del Estado romano a basar su poder en ciudadanos que debían ser propietarios y terratenientes. Ya sea que heredemos esa concepción únicamente del sistema político romano, o que sea algo inherente a la cultura europea en su conjunto, lo cierto es que, desde las guerras civiles romanas hasta nuestros días, la idea de que un gran número de propietarios absolutos de tierras formen la mejor y más natural base para un estado ha perdurado intacta y puede considerarse normal en la mentalidad política de Europa.

Se podrían proponer un número indefinidamente grande de excepciones a un sistema tan simple. Las costumbres locales variaban infinitamente, y los eruditos pueden descubrir muchos vestigios de tenencia antigua, pero, con respecto a nuestro punto de partida en su conjunto (es decir, en su conjunto, la civilización del Mediterráneo en el primer siglo de nuestra era), era una civilización de propietarios libres, propietarios que podían comprar y vender, equilibrada por la retención de grandes áreas en manos de la comunidad para su distribución, no para la labranza común.

A esta concepción de la tenencia de la tierra (casi idéntica a la de la tradición republicana francesa que hoy se ha impuesto en la mayor parte de Europa Occidental ) se sumó, en los siete siglos siguientes, un lento proceso de modificación, tan difícil de estimar en su naturaleza y orígenes como esencial para comprender el problema de la tierra en Europa . La propiedad absoluta del derecho romano y de la idea romana permaneció inalterada en la mente de los hombres, en la terminología de sus leyes, en las frases de su conversación e incluso en los hechos fundamentales de su sociedad. Pero sobre esta sencilla concepción se superpuso una nueva relación entre los grandes y los pequeños propietarios, entre el propietario y el no propietario que simplemente había contratado un plazo de tenencia a cambio de una renta; incluso entre el propietario y la clase que antes eran sus esclavos, comprados y vendidos a voluntad, lo que transformó la sociedad europea . Digo que esta nueva relación surgió de forma más gradual durante los primeros siete siglos; se puede encontrar ampliamente en el derecho en el siglo VIII. La oscuridad del siglo IX, con su violento asalto bárbaro, arroja a la sociedad a un crisol; cuando la masa caótica se recristaliza, encontramos establecida y dominante a partir de entonces durante toda la Edad Media , desde finales del siglo X hasta los tiempos modernos, esa concepción de la tenencia de la tierra a la que se le da, de forma aproximada aunque algo imprecisa, el título de feudalismo.

Es en este momento cuando debemos retomar el tema de la organización tribal para descubrir hasta qué punto este cambio en la mentalidad romana, entre la propiedad absoluta del Imperio temprano y la concepción de la tenencia en la Edad Media, provino de ese sistema tribal externo y bárbaro, y hasta qué punto provino de algún cambio interno orgánico dentro de la estructura de la sociedad romana.

Hemos visto que el sistema tribal no era necesariamente nómada y, por lo tanto, no necesariamente comunista en lo que respecta a la tierra. Su carácter nómada variaba en intensidad, desde las hordas puramente nómadas que parecen haber ocupado las grandes llanuras del este de Europa hasta los clanes más o menos fijos de los galos, con sus ciudades centrales o fortalezas establecidas y sus atribuciones locales de áreas y límites.

Sobre las tribus al este del Imperio Romano, contamos con muy poca información. Es habitual denominar a este vago grupo de bárbaros como teutónicos; y ciertamente muchas de sus tribus integrantes (aunque no todas) parecen compartir ciertas costumbres religiosas, e incluso los nombres de algunos dioses, al comienzo de la era cristiana . En cuanto a la homogeneidad de esta raza, la evidencia es tan contradictoria como escasa. Tácito, cuyo principal objetivo era la creación de una sátira literaria refinada, describe una comunidad ideal, de una sola sangre claramente diferenciada y poseedora de todas las virtudes que deseaba encontrar, pero no logró hallar, en el Estado romano de su época. Sin embargo, en su obra «Germania», este autor admite, para reforzar su trabajo, un número considerable de notas que parecen reflejar observaciones reales, realizadas, no por el autor, sino por mercaderes o soldados a quienes pudo haber interrogado. En el siglo anterior, Julio César, un escritor militar con un objetivo muy diferente y más preocupado por la precisión que por el efecto, ofrece una imagen mucho menos favorable. Cabe recordar que ninguno de los dos autores tenía forma de comprender a los germanos y su población mixta y nómada a gran distancia de las líneas romanas. Sin embargo, es notable que ambos insistieran en el carácter nómada de estos bárbaros. En el relato de César, se enfatiza la escasez de agricultura y la importancia de los pastos; la tierra se describe como propiedad común de un grupo que se trasladaba año tras año. Sus viviendas no eran más que chozas temporales. El relato de Tácito no constituye un todo coherente, y la frase más importante para nuestros propósitos está tan corrupta en el texto que ningún erudito puede garantizar su autenticidad; pero generalmente se entiende que significa que la tierra (ya fuera pasto o cultivable, no podemos precisarlo) se reasignaba año tras año; y es seguro que, como ocurría con la mayoría de los bárbaros, se mantenían grandes extensiones de terreno baldío alrededor del asentamiento de cada tribu. Prácticamente no existe otro testimonio sobre el sistema tribal al este del Imperio Romano. Se ha erigido una enorme cantidad de conjeturas sobre la frágil base de costumbres oscuras y supuestos vestigios del pasado que se pudieron descubrir siglos después, cuando los territorios germánicos fueron civilizados por los ejércitos cristianos , y en particular por los de Carlomagno , y cuando los registros escritos pudieron plasmar por primera vez lo que hasta entonces había sido una leyenda fluctuante y quizás reciente.

El sistema tribal occidental tiene otra importancia, mucho mayor. Sabemos más sobre él; formó la civilización de un número mucho mayor de hombres, hombres mucho más cultos y, por lo tanto, de mayor influencia en la mentalidad romana. Del sistema galo prácticamente no sabemos nada. Del británico no podemos hacer más que conjeturar; pero la supervivencia de lo que se denomina costumbre «celta» en Irlanda y su resurgimiento (que también es una forma de supervivencia) en Gales , tras la disolución del dominio romano, nos instruyen. La característica de esa civilización parece haber sido un intenso vínculo de sangre y de intereses comunes entre los miembros de un mismo clan. Quizás la prueba más sorprendente de esto sea que, cuando la Iglesia Católica , a pesar de su elaborada organización, sus registros rigurosos y, por así decirlo, su maquinaria necesaria, incorporó a su unidad a las tribus celtas independientes, incluso una institución como el episcopado se vio influenciada por el esquema tribal, y el obispo era al principio obispo de la tribu o de su instituto monástico, no funcionario de un municipio, como ocurría en el resto del mundo conocido.

La proporción de tierra que podía considerarse propiamente propiedad privada bajo el sistema tribal de Occidente variaba indefinidamente. Los registros, por supuesto, sólo comienzan a existir con el advenimiento, incluso después de la caída del Imperio Romano, de la civilización, las letras, la religión y el derecho romanos. Hasta que no se pusieron en marcha las investigaciones modernas no se pudo adivinar el alcance de la propiedad comunal en la tribu, ya que es una idea ajena a los primeros cronistas que escribieron en lengua romana y según las tradiciones romanas. Incluso las tradiciones escritas y orales de Gales hacen difícil establecer una proporción, y ciertamente los eruditos en los campos de las costumbres tribales galesas, escocesas e irlandesas se ven obligados, a pesar de todo su saber, a presentar muchas más hipótesis que conocimientos directos.

Quizás sea justo resumir que la mitad del sistema tribal que se encontraba fuera del Imperio Romano en las Islas Británicas estaba condicionada, en cuanto a la proporción de propiedad privada frente a comunal, por las circunstancias orográficas en las que se desarrollaba. Las regiones que ocupaba en Gran Bretaña eran montañosas; los pastos, los páramos y los bosques de montaña eran comunales. Las estrechas franjas aluviales a lo largo de los arroyos de los valles eran en parte comunales como pastos, en parte de propiedad cooperativa para el cultivo y en parte —necesariamente cerca de los asentamientos— de propiedad privada. En Irlanda , donde amplias extensiones de llanura (aunque húmeda, apta principalmente para el pastoreo) contrastaban con las zonas montañosas, la propiedad privada en el sentido romano pleno se vio modificada —como se vio modificada, de hecho, en las pequeñas propiedades privadas de los valles galeses y escoceses— por un carácter político o ético común a todo el sistema tribal, que era su carácter intensamente militar; un carácter que, cabe recordar, las llamadas tribus celtas del Oeste vertieron como un vigorizante torrente espiritual en la vida de la Alta Edad Media . Este carácter implicaba una intensa lealtad al clan y a la persona de un jefe. La concepción de un individuo que poseía frente al clan, o que defendía su existencia particular y su base económica frente a su jefe, era una concepción que, aunque presente, se manifestaba como un vicio y era odiosa para el espíritu de esa sociedad. Había propiedad, pues había robo; y un sentimiento de propiedad sobre la tierra, pues abundan los ejemplos de hombres que se enfurecen contra la expropiación injusta de ese tipo de propiedad, al igual que se enfurecerían contra la expropiación injusta de cualquier otro tipo de propiedad. Pero el clan era ante todo militar, y la propiedad privada, por muy arraigada o universalmente reconocida que fuera, estaba sujeta al espíritu de sacrificio, esencial para la mentalidad militar.

Si bien la apreciación general del espíritu tribal de Occidente es históricamente de suma importancia, ya que la Edad Media se inspiró principalmente en él, no afecta en gran medida la historia particular de la tenencia de la tierra, porque guarda, tanto numérica como institucionalmente, una relación muy escasa con la vasta, compacta y estable civilización de Roma , cuya transformación interna es la única que puede explicar el cambio gradual de la concepción romana de la propiedad al sistema feudal.

Lamentablemente, falta una tercera prueba que sería de suma importancia para nuestra investigación y que nunca podrá recuperarse: me refiero a las pruebas del sur y el este de Gran Bretaña. Ciertamente tuvo lugar una infiltración de tribus, y a menudo, tal vez, de familias individuales, desde las Alemanias hasta el sur y el este de Gran Bretaña durante los siglos IV, V y VI. No hay duda de que, desde una posición originalmente subsidiaria y quizás insignificante bajo el Imperio Romano, la población de habla alemana del sur y este de Gran Bretaña aumentó enormemente hasta la llegada de San Agustín, justo antes de los albores del siglo VII. . Una vez más, no hay duda de que los ataques de los piratas, que probablemente también eran principalmente hablantes de dialectos teutónicos, de ser hostigadores en el siglo III y amenazadores en el IV, se habían convertido en un flagelo en el siglo V; y el peso de la leyenda, aunque es sólo leyenda, es demasiado fuerte para ignorarlo cuando describe su progreso en el sexto. De hecho, un cierto número de ciudades romanas en Gran Bretaña fueron tomadas por asalto, algunas tal vez solo por piratas, otras por una combinación de estos con otros bárbaros, como los celtas del norte más allá de la muralla romana. En cualquier caso, aunque no hay ningún registro directo, e incluso a modo de mito sólo tradiciones muy engañosas, sobre los peores 150 años del negocio, y aunque el sur y el este de Gran Bretaña desaparecen de la historia durante ese período, podemos decir con confianza que la sociedad resultante de las invasiones piratas, la resistencia de las ciudades romanas y las tribus británicas independientes que se unieron a la contienda, era una sociedad que exhibía, después de su conversión, un mayor número de rasgos tribales que la de cualquier otra provincia anteriormente imperial. .

Si tuviéramos alguna evidencia sobre el estado de la sociedad en proceso de formación, podríamos establecer un conjunto interesante de hechos, e incluso podría parecer que lo que se denomina costumbre «teutónica» era de un tipo calculado para influir en la sociedad romana en la dirección del feudalismo. Desafortunadamente, no poseemos tal evidencia. La primera descripción clara de la sociedad mixta producida por las invasiones piratas y la difusión de los dialectos alemanes llega demasiado tarde para nuestros propósitos, y al historiador solo le queda la tarea muy poco provechosa de conjeturar sobre cuál pudo haber sido la organización tribal en los hogares de los piratas antes de que se hicieran a la mar, o entre las tribus británicas semiindependientes que rodeaban a las sociedades romanas en la decadencia del poder romano. Para cuando se desarrollan registros claros bajo la influencia de la Iglesia , no queda nada en forma de verdadera organización tribal. Los municipios romanos han sobrevivido al impacto y todos, con excepción de tres, están en pie. Las disposiciones agrícolas de la aldea tienen ciertas características locales que parecen diferenciarla de su contraparte en la Galia, pero estas diferencias son leves e insignificantes; Y, a excepción del creciente cambio en la lengua popular (cuyos elementos germánicos se extendieron cada vez más), de una considerable mezcla de sangre nueva (cuánta no podemos precisar), de una necesaria y evidente relajación de los lazos sociales y de la ausencia de una organización militar como la que aún conservaba la Galia, la provincia romana de Britania era, a finales del siglo VIII, una vez más parte del mundo romano. No podemos determinar, a partir de su constitución social de entonces, qué influencias tribales anteriores pudieron haber contribuido a la formación del Estado.

Se ha sugerido otra fuente más de la transformación que sufrió la sociedad romana en la tenencia de la tierra. Algunos han pensado que dos instituciones presentes en el Imperio Romano en la época de su vigor (una militar y descubierta tempranamente especialmente en Occidente, la otra civil y desarrollada más tarde en Oriente bajo la ley bizantina) fueron los orígenes del feudalismo.

El primero de ellos fue el mandato militar concedido por la Corona a los veteranos en las fronteras con la condición de que prestaran el servicio militar cuando fuera necesario. Este caso de tenencia fue excepcional en lo que respecta al número de individuos, pero tuvo una amplia extensión sobre las largas fronteras del Imperio. De hecho, guarda un gran parecido con una característica del feudalismo posterior, a saber, la conexión entre la tenencia y el servicio militar. Pero es absolutamente imposible establecer un vínculo entre este sistema excepcional, artificial y ocasional, y todo ese estado de ánimo que produjo (como veremos más adelante) el sistema feudal. No hay rastro de que uno surgiera del otro: no se encuentra una tenencia heredada que comenzó bajo este experimento militar romano y terminó como un verdadero estado feudal. La semejanza entre ambos es más mecánica que orgánica, y la analogía es verbal. Al examinarlo encontramos que no hay afiliación entre el espíritu de uno y el espíritu del otro.

La segunda institución fue la tenencia denominada enfiteusis, bajo la cual la tierra, tanto la propiedad de la Corona (como otras tierras, pero especialmente las que estaban bajo su dominio), se otorgaba no en propiedad absoluta, sino en arrendamiento a cambio de ciertas cuotas fijas, y una vez otorgada, se concedía de forma permanente. Este sistema se asemeja bastante en su forma al beneficium, que coexistió con él, pero que se desarrolló más tarde y floreció con mayor vigor en Occidente. Sin embargo, carece del carácter primordial del beneficium, a saber, el vínculo moral entre el otorgante y el beneficiario, la concepción de un favor personal por parte del otorgante que espera lealtad personal del beneficiario. Este factor moral fue la esencia del desarrollo feudal, y aunque las formas de concesión en Occidente estuvieron indudablemente influenciadas por la estricta ley del Imperio, no se puede descubrir en la historia una relación orgánica entre ambas. Un proceso más directo, más razonable y más demostrable surgió del material de la sociedad romana y de su propia tradición: la estructura de tenencia conocida posteriormente como feudalismo. Porque, mientras que en la civilización establecida, aún sujeta al gobierno romano centralizado y ubicada principalmente en la parte oriental de la cristiandad, surgían diversas formas de tenencia de la tierra que tenían como característica la posesión de tierras ajenas, en contraposición a la idea fundamental e indestructible de propiedad, en la parte occidental las ideas de la época se expresaban de otra manera.

La concepción de tenencia, o posesión permanente de otra, a diferencia de la propiedad (una idea tan fundamental e indestructible en Occidente como en Oriente), se desarrollaba en la Galia mediante la fusión de dos corrientes de costumbres muy distintas. Para comprender estas dos corrientes, el lector debe postular, como base de toda la sociedad romana al final del Imperio Romano, una serie de grandes propiedades que variaban en tamaño desde cientos hasta miles de acres, cada una en posesión absoluta de un propietario que cultivaba su tierra con mano de obra esclava. Estas propiedades eran las unidades de la sociedad; eran las parroquias en las que se dividía la organización eclesiástica, las aldeas en las que se dividía la industria agrícola. Una familia podía poseer muchas; ninguna familia rica o importante poseía menos de una. Es su agrupación la que, como veremos, dio forma al sistema feudal; son sus propietarios cuyos descendientes se convierten en la nobleza de Europa en la Edad Media , sus capellanes en los párrocos, sus esclavos en el campesinado. Una vez comprendido este concepto, podemos entender la naturaleza de las dos corrientes cuya fusión dio como resultado la plena formación del feudalismo, un proceso que ahora vamos a examinar. Las dos corrientes fueron las siguientes:

Los grandes terratenientes a quienes el Imperio Romano, mientras todavía estaba gobernado estrictamente desde un centro, había dejado propietarios absolutos de sus propiedades, comenzaron a organizarse en una jerarquía de hombres mayores y menores: los menores relacionados con los mayores por un entendimiento que más tarde se convirtió en un contrato, y que conllevaba una concepción de dependencia.

Como los grandes funcionarios del Estado eran idénticos en muchos casos a los propietarios de grandes propiedades, las dos ideas de cargo y de propiedad se asociaron en la mente de los hombres y, si bien el poder político se volvió hereditario a medida que lo era la herencia de la tierra, también se volvió hereditario. Es natural, a la inversa, pensar en la propiedad, por fija y continua que sea, como algo que se ejerce desde arriba, ya que el poder político, que por fin quedó inseparablemente asociado con la propiedad, debe, por su naturaleza, ejercerse desde la autoridad suprema del Estado.

Examinaremos cada uno de estos desarrollos por separado. Incluso antes de la caída del Imperio y el establecimiento de generales locales de ejércitos (algunos bárbaros, otros romanos, y pronto todos una mezcla de ambos), ya se había manifestado la tendencia del hombre común a ponerse bajo la protección del hombre poderoso. Fue la decadencia de la autoridad pública la que produjo esta tendencia. La propiedad fue la principal institución que sobrevivió; tenía una sanción en la mente popular que sobrevivió al poder punitivo conferido a las leyes y la policía del Estado romano. Un hombre era poderoso en proporción al número de propiedades que poseía en un distrito; podía ejercer ese poder de diversas maneras; podía asegurarse de que las donaciones religiosas se destinaran a la persona o personas que deseara; podía fundar monasterios; podía influir en el curso de la justicia con el peso de su presencia; podía adelantar dinero cuando el dinero era un obstáculo para el castigo; podía ser responsable de los impuestos. Cuantas más propiedades poseía un hombre en un distrito determinado, más —a medida que la autoridad pública declinaba y el sentido de la inviolabilidad de la propiedad se mantenía— tendía a convertirse en el verdadero líder del distrito, en contraposición a la menguante autoridad de la maquinaria política. Asimismo, el carácter anárquico que adquiría la guerra —las incursiones irresponsables de pequeños pero feroces grupos de bárbaros— creaba peligros contra los que un hombre podía protegerse mejor estableciendo un estrecho conjunto de deberes mutuos con algún hombre más rico del vecindario. Esta tendencia se oponía a la tradición romana y, dado que operaba fuera del marco del derecho romano, era obviamente contraria a la concepción imperial; pero dicha concepción se fue debilitando de generación en generación, y ya en el siglo V encontramos este tipo de «recomendación» como una costumbre arraigada, vigorosa y vital, que el marco obsoleto del derecho imperial no podía quebrantar. Cuando los jefes de las pequeñas tribus invasoras, principalmente germánicas, y los generales de los ejércitos se apoderaron de la maquinaria del gobierno, se convirtieron en los amos de las autoridades recaudadoras de impuestos, residieron en el palacio romano de las capitales y llegaron a ser llamados "reyes" locales, cesó todo intento de frenar esta tendencia natural.

Bajo la dinastía merovingia, que vio un continuo declive de la autoridad central, la institución floreció enormemente. Se volvió normal y casi universal que el hombre pequeño con una o dos propiedades se uniera, él y sus herederos, de manera permanente, al hombre local más grande con muchas propiedades. Este nuevo vínculo entre los grandes y pequeños propietarios de un distrito recibió varios nombres. A veces se decía que el hombre menor estaba “in feu” respecto del mayor; la palabra latina fides, es decir “el vínculo de honor”, ​​era una palabra técnica empleada. A veces se utilizaba el antiguo término latino “patrocinio” para significar lo mismo. En el siglo VI los hombres ya lo daban por sentado; en el séptimo, aunque aún no había aparecido en la ley escrita, había aparecido en muchos documentos escritos y era casi universal. Hacia finales del siglo VII y principios del VIII se manifestó en la sociedad un movimiento político especial que no sólo aceptaba y sancionaba tales acuerdos, sino que los favorecía activa y conscientemente. Los grandes funcionarios de la Corona, y en particular su jefe, el alcalde de palacio, se habían vuelto más fuertes que la propia Corona. Ahora bien, estos grandes oficiales eran también los grandes terratenientes que formaban la cabeza de esta jerarquía de innumerables contratos, entendimientos o relaciones consuetudinarias individuales. Y a medida que estos alcaldes de palacio se acercaban cada vez más a apoderarse del poder supremo del Estado, la fuerza principal detrás de ellos era la multitud de hombres que les debían a ellos y a los grandes oficiales, sus seguidores, esta "fidelidad".

El siglo VIII fue testigo de una revolución política que finalmente confirmó y estableció, incorporó al ámbito del derecho positivo y puso en marcha su trayectoria a lo largo de la Edad Media , la institución plena del "mecenazgo" o, como se la llamaba entonces, de la "antigüedad". El vínculo de la "fidelidad" se había convertido en el nexo que unía al Estado, y el feudalismo, a partir de entonces, fue la característica de la sociedad.

Esta revolución política consistió en el ascenso al poder supremo de la antigua familia romana de Ferreolus. Era una de las grandes familias senatoriales de la Galia romana, establecida en el distrito de Narbona en el siglo V. Tras numerosas aventuras, durante las cuales el cabeza de familia emigró en un momento dado a los confines germanoparlantes de la Galia, y durante las cuales más de un matrimonio germano introdujo en el antiguo linaje paterno galorromano una mezcla de sangre por parte femenina, los descendientes de los Ferreolus ocuparon el cargo más alto del Estado en la parte oriental de la monarquía. Un tal Pipino (nombre galo característico) era mayordomo de palacio —es decir, jefe de la jerarquía terrateniente y máximo funcionario del Estado en la mitad oriental— cuando, al final de una serie de confusas disputas entre los grandes nobles, venció, en la batalla de Testry (687), a su rival, el otro mayordomo de palacio, máximo funcionario de la mitad occidental de la monarquía. En este confuso asunto no se aprecia ninguna división racial, pero la que ahora es la familia terrateniente más rica de toda la Galia se convierte, bajo el reinado de Pipino, en la cabeza de toda la Galia, en el señor de todo el Estado. El hijo de Pipino, Carlos, detuvo la invasión de los sarracenos; su nieto, también llamado Pipino, fue finalmente coronado rey de todo el Estado francés en 757, y puede decirse que desde ese momento el nuevo sistema de tenencia de la tierra sustituyó definitivamente la antigua organización social de Roma . Pues, aunque el hijo de Pipino, Carlomagno, recuperó, y en cierto sentido perpetuó, la idea de la unidad europea que se resume en la palabra imperio, nunca permitió que la ley centralizada que estableció (en la medida de lo posible en una sociedad tan bárbara) interfiriera con el desarrollo natural del feudalismo. Al contrario, lo fomentó. Y en los capitulares de Carlomagno la institución adquiere fuerza de ley. El monarca ordena que se respeten y, precisamente en el momento en que intenta revivir la antigua idea del Imperio, impersonal y antifeudal, él mismo llega a acuerdos basados ​​en la senioritas o la fidelitas. Así fue el crecimiento gradual del sistema feudal desde abajo. Ahora conviene esbozar brevemente la segunda vertiente de su desarrollo: su crecimiento desde arriba.

En los últimos tiempos del Imperio, el César romano confió el gobierno de diversos distritos a funcionarios cuyos títulos militares indicaban suficientemente su origen. Un dux (término que traducimos como «duque»), o líder, se establecía sobre un distrito; un comes (término que traducimos como «conde»), o compañero del soberano, sobre otro. Por su propia naturaleza, estos cargos estatales eran revocables y dependían de la voluntad del Gobierno. Sin embargo, el proceso social que acabamos de describir asoció dichos cargos, incluso hacia el final del Imperio, con grandes propiedades de tierras. Cuando el Imperio se desmoronó y los jefes de tribus o los generales de los ejércitos se apoderaron de los poderes del gobierno local, esta asociación del poder político con la propiedad de la tierra tendió a generalizarse; y la confusión de ideas se vio favorecida aún más por la institución del beneficium. Como todavía ocurre en todos los estados europeos modernos, con la excepción de Inglaterra , grandes extensiones de cada provincia eran tierras públicas. Estas extensiones de tierra no necesariamente disminuían con la enajenación, venta, etc., pues se adquirían mediante la conquista, la confiscación, la pérdida por falta de herederos y la fusión. Bajo la institución del beneficium, un gran terrateniente, deseando contar con los servicios de alguna persona o institución importante, le cedía el usufructo de una parte de sus tierras a cambio de servicios y fidelidad, o, como se denominó posteriormente, «vasallaje». Tras la caída del Imperio, las monarquías locales en decadencia —y en particular las monarquías francas del norte— comenzaron a conceder tales beneficiums a gran escala, y en tiempos de Carlomagno ya abarcaban la mayor parte del dominio público. Durante generaciones se entendió que un beneficium era un contrato puramente personal celebrado bajo las estrictas concepciones del derecho romano y, si no se mencionaba ningún plazo, podía terminar, como máximo, con la muerte del otorgante.

Resulta evidente, sin embargo, que, bajo la presión de las instituciones circundantes, el beneficium tendería a volverse feudal y hereditario como el resto; y así fue. Tenemos, pues, bajo los reyes merovingios de Francia , firmemente arraigado en la costumbre, y bajo la dinastía carolingia, abiertamente evidente en la ley, multitud de actos reales que —ya sea una concesión a un fiel servidor o el nombramiento de un hombre de confianza para un cargo, especialmente para un mando local, o la designación para tal puesto de alguien demasiado poderoso para ser rechazado— se convierten cada día menos en el acto voluntario y revocable de un gobierno absoluto, y cada vez más en el reconocimiento de un sistema terrateniente establecido.

De estas dos corrientes —el crecimiento del feudalismo desde abajo mediante la interdependencia voluntaria de pequeños y grandes propietarios, y el crecimiento del feudalismo desde arriba mediante la creciente analogía que convierte el cargo y la concesión real en una tenencia permanente en el deber y en el honor— todo el sistema feudal se había forjado cuando la tormenta del siglo IX azotó la cristiandad.

En aquella tormenta, nuestra civilización estuvo a punto de desaparecer. Su símbolo, el nombre imperial, se desvaneció por completo; pues el establecimiento del Imperio Alemán en el siglo X y su conflicto de 300 años con Italia no fue universal: dejó a un lado la Galia, Britania y la reconquista de España , que fue, como es característico, un asunto nacional, y, como es característico, no europeo. Sufrió el mismo destino que todos los meros nombres.

El violento ataque bárbaro contra la cristiandad que siguió al período carolingio tenía como objetivo fortalecer aún más el sistema feudal. En tales circunstancias, una jerarquía de tipo militar, basada en el poder económico local, era absolutamente necesaria.

Quizás el mejor ejemplo de cómo la tenencia de la tierra se había convertido en una necesidad para la mentalidad humana sea la concesión de Normandía . La historia es bastante sencilla. Las invasiones piratas, aunque no podían reunir ejércitos numerosos, sí asolaban de forma constante y suficiente las costas del norte de Francia . Sus acciones se remontan a poco después de la muerte de Carlomagno y se prolongaron hasta el siglo X. La solución a este problema simboliza todo lo que la sociedad de entonces imaginaba: el jefe de los piratas debía ser bautizado; es decir, debía aceptar la civilización en su totalidad si él y sus seguidores deseaban asentarse en ella. Los piratas habían venido en busca de ganancias, habían saqueado lo suficiente, y la civilización solo les permitiría permanecer dentro de sus fronteras si regularizaban su situación, autodenominándose y viviendo como señores galorromanos de aldeas; presumiblemente, solo los líderes podían ostentar tal posición, mientras que sus seguidores serían arrendatarios o sirvientes armados en sus palacios. Las fincas baldías, las propiedades adquiridas mediante matrimonios forzados de herederas y las concesiones del dominio real constituirían, presumiblemente, la base de este acuerdo. El jefe principal (Rollo), por ejemplo, debía casarse con la hija del emperador; y lo más significativo de todo era el límite del territorio concedido y el título del beneficiario. Rollo sería duque y hombre de confianza del emperador, debiéndole fidelidad, etc. Los límites territoriales de su jurisdicción coinciden precisamente con los de una antigua frontera romana que nunca cayó en desuso. Rollo, el duque, ostenta del emperador, como su hombre de confianza, la provincia de la Segunda Lyon (Gallia Lugdunensis Secunda). La costumbre posteriormente le dará a este distrito el nuevo nombre de Normandía , pero desde entonces se corresponderá con las fronteras exactas de la antigua provincia romana. Tal capacidad de absorción poseía el mundo romano, incluso en su peor momento, al final de la feroz embestida bárbara, que el nuevo estado se convirtió en dos generaciones en un modelo de feudalismo. Los pocos cientos de jefes se establecieron como terratenientes según el esquema romano, junto a sus más numerosos iguales galorromanos. Sus pocos miles de seguidores se convirtieron en siervos, villanos o jinetes armados en sus señoríos. Todo se organizó en una estricta jerarquía bajo el duque hereditario, hombre de su señor feudal hereditario, el rey en París , y el Segundo Lyonnese presentó un modelo perfecto de la teoría feudal. De hecho, es esta fusión de numerosos señores galorromanos con algunos señores bárbaros intercalados entre ellos la que desarrolló la teoría feudal de manera más completa y la llevó más lejos; pues la nobleza normanda —en Inglaterra , Sicilia y Palestina— fue la principal organizadora de la Edad Media.

Acabamos de utilizar las palabras villanos y siervos, y en este punto de nuestro análisis de la tenencia de la tierra en Europa durante la época cristiana , la situación de la mayoría de la población merece nuestra atención.

El desarrollo feudal que hemos descrito afectó a una pequeña minoría. Esta minoría estaba formada por los numerosos descendientes de los grandes terratenientes del Imperio Romano y un número menor de aventureros bárbaros que, durante los disturbios del siglo V (a los que hay que añadir otras invasiones, especialmente en el siglo IX), habían adquirido propiedades. Estas propiedades constituían las unidades del sistema romano, y el feudalismo era la organización de sus propietarios según el sistema de tenencia que hemos descrito. ¿Qué sucedió con la gran mayoría de la población que, en tiempos romanos, cultivaba las tierras de estos terratenientes como esclavos? Estos también se transformaron en su constitución social durante los siglos cristianos , y esta transformación, aunque oscura en su proceso, es bastante clara en su origen y en su desenlace. La Iglesia , entre los siglos V y X, transformó al esclavo romano en el campesino europeo. La palabra se conservó, y siervo es una forma de servos, mientras que villano es una forma de villano, el esclavo agrícola que trabajaba en una villa, o finca rural romana. Pero la posición política asociada a esos nombres ha cambiado radicalmente. La esclavitud como institución aún persistía en el siglo X —incluso se conservan vestigios en el XI—, pero era una forma de esclavitud doméstica y poco común. El hombre que cultiva la tierra, al final del proceso que hemos descrito, no es esclavo en absoluto. Por otro lado, su posición difiere considerablemente de la concepción romana de ciudadano o de la concepción europea moderna de la misma entidad política.

La propiedad romana que ha perdurado, a menudo sin cambios incluso en los detalles de sus límites, a lo largo de todos estos siglos, la llamaremos ahora “señoría” (término probablemente de origen normando), ya que bajo este nombre se alude a ella en la mayoría de los casos. libros de texto. El señorío medieval o feudal tenía a la cabeza un señor que podía ser un individuo, o una corporación como un monasterio, o un cargo como la Corona o el Arzobispado de Canterbury; y estos señores fueron, por supuesto, las unidades a partir de las cuales se construyó la jerarquía feudal. A este señor, el representante de los antiguos propietarios de esclavos romanos, todavía se le debía, en fraseología legal, todo el trabajo del villano. De hecho, la definición de villano era la de alguien que, levantándose por la mañana, no podía decir por su propia voluntad lo que debía hacer antes de la noche.

Pero incluso si esta tradición legal (que en el siglo X no era más que una forma de palabras) hubiera existido realmente en la sociedad, el villano habría sido una persona muy distinta del esclavo romano. Tenía tierras propias, una casa propia heredable en su familia, no podía ser comprado ni vendido, y parece que mientras cumpliera con su trabajo no existía restricción alguna sobre su persona. Estaba sujeto a la justicia común de la tierra, y no a la voluntad arbitraria de su amo, y así sucesivamente. Pero su situación real era mucho más favorable, pues la costumbre y la opinión pública le habían prohibido durante mucho tiempo pagar a su señor más que una cantidad fija de tributos algo complicados, que variaban de una propiedad a otra. De la antigua propiedad romana, solo una parte (que variaba de nuevo de una parroquia a otra) permanecía absolutamente bajo el control del señor y se llamaba su «demesne», es decir, «tierra del señor», del término dominium. En esta tierra, el siervo debía trabajar cierta cantidad de días al año bajo reglas establecidas: a veces dos días a la semana, a veces tres, siempre exceptuando los días festivos. También debía entregar una cierta cantidad de productos, generalmente bastante pequeña, en fechas determinadas, algunos huevos en Pascua , etc., según la actividad económica del lugar. Y debía prestar ciertos servicios. Por lo demás, su tiempo era libre, y la tierra que se le asignaba era, en casi todos los sentidos, suya. Era suya porque no se le podía quitar ni siquiera mediante un proceso de deuda, ni tampoco se le podía quitar su capital mediante un proceso de deuda. Era suya porque, aunque conllevaba tributos y trabajo, estos no podían aumentarse si mejoraba el valor de su tierra: la costumbre lo prohibía. Lo que en la jerga moderna se denomina «el incremento no ganado» era suyo, y ese es el criterio de propiedad de la tierra. Lo mismo ocurría con el incremento ganado, que se debía a su propio trabajo. Más aún, el siervo, al igual que el señor, tenía ciertos derechos comunales de suma importancia. Las tierras comunales del señorío, que antiguamente pertenecían al propietario romano tanto como cualquier otra parte, ahora se utilizaban según reglas estrictas. El señor solo podía pastorear una cantidad limitada de ganado, y los siervos tenían derechos comunales similares sobre los bosques, la pesca, el uso de los ríos y la energía hidráulica, etc. El molino del pueblo solía ser monopolio de los señores, al igual que otros bienes comunes a la vida del pueblo. Es decir, el señor cobraba tributos regulares y fijos, pero, por supuesto, no podía, como un propietario moderno, usarlos a su antojo ni cobrar las tasas que quisiera.

La analogía de las ideas feudales que se habían extendido hacia arriba desde sus orígenes, los terratenientes unitarios del sistema romano, se extendía también hacia abajo, desde ellos hasta las propiedades que antes habían poseído y de las que ahora no eran más que propietarios señoriales. No se decía que el villano poseía, sino que poseía; poseía de su señor a cambio de servicio, y por un vínculo que, aunque no era militar y honorable, como era fides, se basaba en la misma concepción ética de un deber moral, más que en un contrato económico.

El sistema se complicaba por otras formas de tenencia menos comunes. Así, se descubrió que los propietarios libres estaban al lado de los villanos, es decir, hombres cuyas pequeñas propiedades implicaban alguna forma de servicio no considerado servicio ni degradado; por ejemplo, era una regla común, aunque no universal, que si un hombre demostraba que nunca había pagado nada más que una cantidad fija adeudada por su tierra, debía ser considerado propietario absoluto. Y todo trabajo no servil para el señor entraba en la misma categoría. El mandato del sacerdote era de otro tipo, y así sucesivamente. También había numerosas personas menores que tenían porciones de tierra muy pequeñas (el villano podía tener desde 15 o 30 acres hasta 120 o más), pero el marco general de la sociedad cuando el feudalismo estaba en su vigor era como hemos descrito. él.

Integrados en el sistema agrícola general que los rodeaba se encontraban los antiguos municipios romanos, de los que este artículo no trata: Orleans, Chartres, Rouen, Limoges, por mencionar algunos nombres galos al azar; Newcastle, Londres , Winchester, por mencionar tres nombres británicos también al azar. Estos municipios estaban, en la práctica, por supuesto, compuestos por una serie de pequeños propietarios absolutos de las tierras donde se ubicaban sus casas y jardines. Pero tan arraigada estaba la idea feudal que se extendió por analogía incluso a las ciudades. Cada ciudad tenía un señor, muy a menudo la Corona, algún obispo u otro alto funcionario del Estado. Los impuestos públicos se pagaban a este señor bajo la analogía de la tenencia feudal en el pueblo. Cuando el desarrollo del comercio durante y después de las Cruzadas hizo que esta ficción resultara inconveniente, los señores otorgaron fueros, es decir, reconocimientos escritos de las costumbres inmemoriales de la ciudad, y a menudo añadieron a estos eslóganes inmunidades especiales frente a la injerencia, a cambio de dinero.

Otras excepciones al sistema feudal se encuentran en las tierras alodiales, que simplemente se refieren a las propiedades, grandes o pequeñas, que nunca se vieron afectadas por el desarrollo feudal, sino que permanecieron bajo propiedad absoluta gracias a una tradición ininterrumpida de instituciones romanas. Estas eran especialmente comunes en el sur de Francia , y es característico del poder organizativo de los normandos que, en su afán por el sistema, se negaran a admitir una concepción tan ajena al feudalismo dentro de sus dominios, de modo que, técnicamente, hasta el día de hoy en Inglaterra no es posible tal propiedad absoluta de la tierra.

Otras excepciones se encuentran también en las disposiciones comunales de los valles montañosos, especialmente en los Alpes y los Pirineos, donde el sistema feudal nunca había echado realmente raíces, y donde aldeas remotas y aisladas han organizado desde tiempos inmemoriales, y lo hacen hasta el día de hoy. ordenar sus asuntos según un sistema económico que corresponda a su republicanismo político. Siempre hay que recordar que en esta sociedad europea, la más antigua e inalterada, la propiedad privada de la tierra es absoluta y estrictamente reconocida. La gestión comunitaria sólo se refiere a la madera, los pastos y, aquí y allá, un campo público.

El siguiente paso en nuestra investigación debe ser: Cómo este sistema feudal establecido llegó a su decadencia. Para comprender el declive del sistema feudal y la transformación de la tenencia feudal en la tenencia de la tierra de la cristiandad moderna , primero debe entenderse claramente que lo que he llamado la idea indestructible de la propiedad privada de la tierra sobrevivió, por paradójico que parezca, durante todo el largo reinado de la llamada tenencia. Estaba presente cuando los propietarios absolutos de las propiedades romanas comenzaron a agruparse en la Galia en patronos y clientes, "señores" y "hombres", superiores e inferiores; estaba presente cuando Carlomagno , en sus capitulares, dio forma legal al vínculo personal de la tenencia: el servicio militar y la lealtad como condición para poseer; estaba presente después de la irrupción de los bárbaros en el siglo IX, cuando el feudalismo, en una época necesariamente militar, echó raíces más vigorosas. Estuvo presente cuando los juristas normandos, justo antes y durante las Cruzadas (es decir, a finales del siglo XI y durante el siglo XII), codificaron el sistema feudal y lo convirtieron en una maquinaria jurídica africana.

Sabemos que esta idea de propiedad privada estuvo presente de dos maneras: (I) la conocemos como un hecho histórico, porque encontramos tierras compradas, vendidas e hipotecadas; (2) lo conocemos como una cuestión de juicio histórico, porque encontramos que se habla de la tierra como propiedad, el pronombre posesivo personal usado con respecto a ella, las concepciones de robo con respecto a ella, de indignación por su ocupación injusta, la creciente riqueza de la misma como perteneciente a un propietario particular, etc., etc., todo aludido.

Si la sociedad hubiera seguido siendo primitiva durante muchos siglos después de la plena declaración del feudalismo en los siglos IX y X, el choque lógico entre la teoría feudal de la tenencia por el servicio prestado y el sentido íntimo y personal de propiedad de la tierra, que es común a todos los europeos, podría nunca han tenido lugar. Era igualmente fácil para una familia seguir poseyendo una propiedad de padres a hijos y considerarla como una propiedad privada, por un lado, y como una tenencia, por el otro. En teoría había un contrato, pero en realidad no había contrato. Es cierto que la traición contra el señor supremo habría implicado la pérdida de la tierra tal como la implica ahora la quiebra, pero se trataba de una contingencia rara y que la mente consideraba más excepcional porque era vergonzosa. Los grandes señores con frecuencia perdían su señorío, los señores menores con menos frecuencia, los hombres con propiedades individuales o señoríos muy raramente, monasterios y cuerpos eclesiásticos casi nunca, los villanos, se podría decir, nunca en absoluto. Y las dos concepciones, aunque contradictorias en términos –la concepción de propiedad y la concepción de tenencia– podrían haber convivido pacíficamente una al lado de la otra, tal como ocurre por el momento en nuestra sociedad; la concepción de libre contrato es vivir pacíficamente al lado del hecho social contradictorio de un proletariado y una clase capitalista.

Lo que arruinó el sistema feudal fue la tendencia (a medida que la sociedad se desarrollaba en actividad, a medida que cambiaban los valores, a medida que crecían las ciudades, a medida que se desarrollaba una clase sin tierra y a medida que aparecía todo lo que acompaña a la expansión de una sociedad) de aquellos que formaban las unidades de las sociedades feudales. definir su posición con exactitud. Así, dentro de la comunidad aldeana, que era el microcosmos del conjunto, llegaban momentos en que un villano que hacía mucho tiempo había conmutado su pago en trabajo por un pago fijo en dinero, ya fuera por el cambio en el valor del dinero o por el aumento en el precio del trabajo, más valioso para su señor como trabajador que como pagador de cuotas. El señor reclamaría servicio; el villano disputaría ante el tribunal su derecho al servicio. Una vez más, como entre señor y señor supremo, el servicio entre hombres de armas, que alguna vez fue natural y normal, podría convertirse en algo fijo y mecánico. Al señor supremo podría resultarle rentable aceptar una redención del servicio militar requerido. Una vez más, el rey, en la concepción feudal primitiva, era simplemente el propietario de un gran número de propiedades y del dominio real (es decir, los bosques y otras tierras públicas). A él le correspondía administrar el Estado con sus ingresos como un rico caballero privado, con diferencia el caballero privado más rico de todo el reino. Pero a medida que la civilización aumentó en complejidad, no pudo hacer esto. Las funciones del Estado aumentaron, el rey debía acudir en busca de ayuda a sus señores subordinados, quienes estaban obligados a prestar ayuda por un vínculo personal de lealtad. Se convirtió en una carga intolerable; estas meras ayudas feudales deben complementarse con impuestos que recaigan sobre todos. La Corona estaba volviendo por la mera fuerza de las cosas a lo que había sido bajo el dominio romano, antes de que se oyera hablar del feudalismo y la tenencia. Mientras tanto, el vínculo entre el señor subordinado y el señor supremo se estaba volviendo tan débil como el vínculo entre el villano y su señor, o el rey y sus inquilinos feudales directos. Iba en contra del interés de las cortes reales permitir que los señores supremos se fortalecieran; ese interés tendería en todos los países a apoyar a un hombre con un señorío que podría estar librando una acción para evitar que ese señorío cediera, por algún motivo técnico, a un hombre local más rico que fuera su superior feudal. Y, paralelamente a todo esto, la creciente actividad comercial, al hacer de la tierra cada vez más una cuestión de contrato, trueque y venta, rompió el antiguo vínculo personal sobre el que descansaba la concepción ética del feudalismo.

La dislocación de la tenencia, su retorno a la propiedad, fue solo una parte del movimiento europeo universal de regreso a la alta civilización del Imperio, emprendido en la primavera del siglo XI y que se acerca a su clímax en nuestros días; pues la historia de la vida de Europa es como la historia de la vida de un cometa siguiendo su órbita; y en esa metáfora, se puede decir que el siglo IX fue el punto de su trayectoria más alejado de su centro de actividad. El punto de ruptura entre el sentido fundamental e indestructible de la propiedad y la concepción feudal que lo había superpuesto durante un tiempo llegó, como el punto de ruptura de tantas otras tensiones, con el Renacimiento . Pero la propiedad de la tierra no experimentó una revolución, como tantas otras instituciones de la época; no cambió abruptamente, como las artes plásticas, ni sufrió una catástrofe, como la religión. Las formas de tenencia se conservaron, ya que se utilizaban para enmascarar lo que ahora ya no era tenencia, sino propiedad.

Ahora bien, desde la violenta acción bajo formas feudales mediante la cual Enrique VIII adquirió las tierras de la Iglesia y las cedió nuevamente a cambio de dinero a un grupo de aventureros, hasta nuestros días, no ha habido ruptura en el hecho socialmente aceptado de la propiedad absoluta de la tierra. La tenencia, a todos los efectos prácticos, desapareció con el siglo XVI. A lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX, la tierra se ha poseído, no mantenido, como un hecho social, aunque en algunas provincias de Europa (como en particular en Gran Bretaña) el lenguaje legal y técnico ha continuado redactando escrituras en términos de tenencia en lugar de propiedad. En esta revolución, sin embargo, surgió un hecho social de quizás mayor trascendencia para la cristiandad que cualquier otro de índole material. No se refería a la relación entre el señor feudal y sus señores feudales; se refería a la condición de la mayoría de la población.

A partir del siglo XVI, el destino del campesino comenzó a diferir profundamente en dos tipos de comunidades. En aquellas comunidades que se habían separado de la unidad de la civilización y que pronto se agruparían como protestantes, el señor feudal tendía a convertirse en propietario de la tierra, y en aquellas que permanecieron dentro de la unidad de la Iglesia Católica , el campesino tendía a convertirse en propietario de la tierra.

Esta fórmula general es la verdad histórica fundamental en la que deberían fijarse todos aquellos interesados ​​en el desarrollo económico de la Europa moderna. Fuera de los antiguos límites del Imperio Romano, la suerte varió. La escasa población de Escandinavia, por ejemplo, se alejó de la fe ; Noruega , que nunca había sido feudal, se convirtió en una especie de república de agricultores propietarios, mientras que Suecia desarrolló una aristocracia terrateniente. El norte de Alemania, de mayoría protestante, en su conjunto, aunque no del todo, destruyó la propiedad del siervo; este fue absorbido por el señor. En Holanda , Dinamarca y Suiza (hasta que se sintieron los efectos de la Revolución Francesa ), se observó un proceso de acumulación de poder para el señor y un proceso de disminución del poder del siervo —es decir, del poder económico—. Pero si contrastamos las dos principales provincias contiguas del antiguo Imperio Romano —Britannia, que había tenido un señor, y la Galia, que, al emerger repentinamente del asalto hugonote, tuvo otro—, veremos fácilmente cuán cierta es la fórmula.

En Gran Bretaña, la Corona se empobreció rápidamente, hasta que, a finales del siglo XVII, desaparecieron todos los vínculos feudales, incluso los nominales, entre ella y los señores de las aldeas, salvo el sistema de tenencia conocido como «sergeantry» y algún que otro arcaísmo pintoresco. Pero el vínculo entre el siervo y el señor se mantuvo en la medida en que beneficiaba a este último. El propietario de una finca se enriquecía a costa de sus arrendatarios. Con el paso del tiempo, las tierras comunales se fueron cerrando, ningún límite consuetudinario protegía al terrateniente, los pobres vestigios de la tenencia de siervos (ahora llamados «copropietarios», porque poseían por derecho la copia del registro de la mansión) disminuyeron como clase, y cuando la revolución industrial llegó para completar el proceso, es justo considerar a la Inglaterra agrícola en general —con muchas excepciones y muchas salvedades debido a la complejidad de una sociedad grande— como un conjunto de grandes propiedades, cada una de varios miles de acres, y poseídas por una clase de entre 9000 y 20 000 familias. Más aún, las grandes ciudades, en su expansión, se vieron obligadas a extenderse sobre las propiedades agrícolas de estos grandes terratenientes, que se cuidaban de no vender; no existía un gobierno central que frenara sus ambiciones, pues el poder nominal de la Corona era ahora solo un sirviente, asalariado (y en la mayoría de los casos, con un salario insuficiente) por una oligarquía terrateniente. El campesino había desaparecido.

Si se busca un origen histórico para este vasto cambio, lo mejor es encontrarlo en las Guerras Civiles, que fueron en realidad la conquista de la pequeña clase terrateniente sobre el poder ejecutivo del monarca. En la Galia se produjo una evolución exactamente opuesta. El campesino aumentó su propiedad y aumentó su seguridad en ella. En el hecho social, los derechos comunales eran cada vez más suyos y cada vez menos del señor. El poder ejecutivo de la Corona se hizo mayor que nunca antes, y la nobleza, los descendientes de los antiguos. Los señores feudales, si bien conservaban intacta, e incluso aumentaban, su distinción social, se empobrecieron en todos los sentidos, perdiendo su poder político en favor del monarca, sus tierras en manos del campesinado, conservando sólo los fósiles de su antigua jurisdicción comunal. Su empobrecimiento los obligó a utilizar esos derechos fósiles con dureza; la independencia económica de los campesinos hizo cada vez más difícil el uso continuo de tales derechos, hasta que finalmente la tensión se resolvió con el estallido de la Revolución. En esa explosión la sociedad europea volvió a descubrir sus elementos originales. La tenencia, incluso como ficción, desapareció; se restauró la concepción de propiedad absoluta; el control de las tierras públicas por parte de las autoridades públicas se volvió tan absoluto como lo había sido bajo el Imperio Romano, y se completó la órbita del cambio.

No hace falta añadir que las Guerras Revolucionarias dieron como resultado una extensión de estas concepciones a toda Europa Occidental.

El desarrollo industrial de las ciudades y el crecimiento del proletariado en ellas han traído consigo otros problemas. Ha generado, bajo la influencia de ciertos filósofos, muchos de ellos de origen no europeo, el concepto de colectivismo , que, como teoría abstracta, niega la antigua concepción indestructible de la propiedad de la tierra y considera toda la tierra como propiedad del soberano. Pero esta teoría académica no ha tenido ni podrá tener ningún impacto en la práctica, y puede afirmarse con seguridad que la antigua idea romana de propiedad absoluta y dividida se mantiene vigente.

H. BELLOC


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