
Laicos (del griego laos , «el pueblo»; de donde proviene laikos , «uno del pueblo») se refiere al conjunto de los fieles, fuera de las filas del clero. Este artículo aborda el tema bajo tres apartados: (1) Idea general ; (2) Deberes y derechos de los laicos; (3) Privilegios y restricciones de los laicos.
IDEA GENERAL.—Mientras que la palabra fiel se opone a infiel, no bautizado, uno fuera del ámbito de la sociedad cristiana , la palabra laico se opone a clero. Los laicos y el clero, o clérigos, pertenecen a la misma sociedad, pero no ocupan el mismo rango. Los laicos son los miembros de esta sociedad que permanecen donde fueron colocados por el bautismo, mientras que el clero, incluso si solo han sido tonsurados, han sido elevados por la ordenación a una clase superior y colocados en la jerarquía sagrada. La Iglesia es una sociedad perfecta, aunque no todos en ella son iguales; está compuesta por dos tipos de miembros (véase can. “Duo sunt”, vii, Caus. 12, Q. i, de origen incierto): en primer lugar, aquellos que son depositarios de la autoridad sagrada o espiritual bajo su triple aspecto, gobierno, enseñanza y culto, es decir, el clero, la jerarquía sagrada establecida por la ley divina (Conc. Trid., Sess. XXIII, can. vi); En segundo lugar, aquellos sobre quienes se ejerce este poder, quienes son gobernados, instruidos y santificados, el pueblo cristiano , los laicos; aunque, en ese sentido, los clérigos también, considerados individualmente, son gobernados, instruidos y santificados. Pero los laicos no son los depositarios del poder espiritual; son el rebaño confiado al cuidado de los pastores, los discípulos instruidos en la Palabra de Dios , los súbditos guiados por los sucesores de los Apóstoles hacia su fin último, que es la vida eterna. Tal es la constitución que Nuestro Salvador ha dado a su Iglesia.
Este no es el lugar para una demostración detallada de esta afirmación, cuya prueba puede reducirse a los siguientes puntos desarrollados más completamente en la Iglesia : por un lado, una distinción entre gobernados y gobernantes es necesaria en toda sociedad organizada; ahora bien, Jesucristo estableció su Iglesia como una sociedad real, dotada de toda la autoridad requerida para alcanzar su objetivo. Por otro lado, en la Iglesia , el gobierno siempre ha estado en manos de aquellos a quienes se les confió exclusivamente la enseñanza de la doctrina y el cuidado del culto divino. Si uno estudia sin prejuicios el Nuevo Testamento y los comienzos del cristianismo , puede surgir alguna duda sobre ciertos detalles; pero la conclusión ciertamente será que toda comunidad cristiana tenía sus superiores, estos superiores tenían una autoridad espiritual estable, y esta autoridad tenía como fin el cuidado exclusivo de las funciones religiosas (incluida la enseñanza) así como el gobierno de la comunidad. Ha habido diferencias de opinión respecto al origen del episcopado monárquico, que pronto se convirtió en la única forma de organización eclesiástica; Pero nadie sostiene que el episcopado monárquico sucediera a un período de anarquía o de gobierno comunitario donde todos tenían igual autoridad. La organización de todas las Iglesias cristianas bajo la autoridad de los obispos y el clero, ya en el siglo III, es tan evidente que deja sin lugar a dudas la existencia en aquel entonces de dos clases distintas: el clero y los laicos. Además, en todas las sociedades donde se había extendido el cristianismo , el servicio religioso ya contaba con sus ministros especializados, y la organización cristiana habría retrocedido si su culto y su sacrificio no se hubieran confiado exclusivamente a una clase especial.
Cristo seleccionó el Apóstoles de entre sus discípulos y entre los Apóstoles Seleccionó a Pedro para que fuera su cabeza. Les confió el avance de su obra; a ellos les confió el poder de las llaves, es decir, la autoridad espiritual, porque son las llaves del Reino de Cielo (Mat., xvi, 19); Les dio la misión de enseñar y bautizar a todas las naciones (Mat., xxviii, 18); a ellos también dirigió aquellas palabras en el Última Cena: “Haced esto en conmemoración mía” (Lucas, xxii, 19). Tan pronto como Iglesia comienza a vivir, el Apóstoles aparecer como sus líderes; se distinguen de la “multitud de creyentes; es a sus filas a quienes traen a Matías (Hechos, i, 15), y más tarde, por orden del Espíritu Santo, Saúl y Bernabé, a quien reciben con imposición de manos (Hechos, xiii, 2). Dondequiera que San Pablo funda iglesias, les da líderes “puestos por el Santo Spirit para gobernar el Iglesia of Dios”(Hechos, xx, 28); las Epístolas Pastorales nos revelan un cuerpo directivo compuesto por los obispos, o sacerdotes, y diáconos (I Clement., xliii, 4); y son ellos, especialmente los obispos, quienes realizan exclusivamente los servicios litúrgicos (Ep. Ignat., “ad. Smyrn.”, 8). Si en ocasiones el Cristianas personas participan en el Servicio Divino o en el gobierno, nunca aparecen actuando de forma independiente ni siquiera en pie de igualdad con los jefes de la comunidad (cf. Batiffol, “L'Eglise naissante et le catholicisme”, París, 1909). Esta distinción entre las dos clases en el Cristianas La sociedad se refiere al rango social, no a la perfección moral individual. Es cierto que el clero, al estar dedicado al servicio del altar, está obligado a esforzarse por alcanzar la perfección; sin embargo, ni sus virtudes ni sus defectos influyen en modo alguno en sus poderes. Por otra parte, los laicos, además de su derecho a aspirar libremente a la admisión en las filas del clero, cumpliendo las condiciones requeridas, están exhortados a practicar todas las virtudes, incluso en el más alto grado. También pueden obligarse a observar los consejos evangélicos, bajo la guía del Iglesia, ya sea en el mundo, como hacían los antiguos ascetas, o retirándose del mundo a una de las muchas casas religiosas. Pero los ascetas, las monjas y los miembros no ordenados de asociaciones religiosas masculinas no estaban originalmente en las filas del clero y, estrictamente hablando, ni siquiera hoy lo están, aunque, debido a su dependencia más estrecha y especial de la autoridad eclesiástica, Durante mucho tiempo se han incluido bajo el título clero en su sentido más amplio (ver Religiosos). La condición jurídica de los laicos en la Cristianas La sociedad está, pues, determinada por dos consideraciones: su separación del clero, que le excluye de la realización de actos reservados a este último; y segundo, su sujeción a la autoridad espiritual del clero, que les impone ciertas obligaciones, al mismo tiempo que les confiere ciertos derechos.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS LAICOS.—Habiendo entrado por el Bautismo a la vida sobrenatural, siendo miembros de la sociedad cristiana e hijos adoptivos de Dios , los laicos pertenecen a la “raza escogida”, el “sacerdocio real” (1 Pedro 2, 9) formado por todos los que han nacido de nuevo en Cristo. Por lo tanto, tienen derecho a participar de los bienes espirituales comunes de la sociedad cristiana , lo que implica una obligación correspondiente por parte del clero de conferirles estos bienes, en la medida en que esta concesión requiera la intervención de los ministros de la religión y de la autoridad espiritual. Pero para que los laicos participen de estos bienes comunes, deben emplear con mayor o menor frecuencia los medios de santificación instituidos por Jesucristo en su Iglesia , de los cuales el clero ha sido encargado. Además, los laicos, estando sujetos a la autoridad eclesiástica, deben obedecerla y respetarla; pero a cambio tienen derecho a obtener de ella dirección, protección y servicio. Así pues, para los laicos, los derechos y los deberes son, como siempre, correlativos. El primer deber de un cristiano es creer; por lo tanto, la primera obligación que se les impone a los laicos es aprender las verdades de la fe y de la religión, primero mediante el catecismo y la instrucción religiosa, y luego asistiendo a sermones, misiones o retiros espirituales. Si están obligados a aprender, tienen derecho a ser instruidos y, en consecuencia, a exigir a sus sacerdotes que les impartan a ellos y a sus hijos la enseñanza cristiana de la manera habitual. En segundo lugar, la conducta moral de un cristiano debe estar en consonancia con su fe; por lo tanto, debe preservar su vida espiritual mediante los medios que Jesús estableció en su Iglesia : el culto divino, especialmente la Misa, los sacramentos y otros ritos sagrados.
Esta necesidad de recurrir al ministerio pastoral genera un derecho en los laicos respecto al clero: el derecho a obtener de él la administración de los sacramentos, especialmente la Penitencia y la Sagrada Eucaristía , y otros según las circunstancias; también todos los demás actos del culto cristiano , especialmente la Misa, los sacramentales y otros ritos, y finalmente el entierro cristiano . Estos son los bienes espirituales destinados a la santificación de las almas; si bien el clero es designado para administrarlos, no son dispensadores gratuitos y están obligados a prestar sus servicios a los fieles, al menos mientras estos no se hayan puesto por su propia culpa en una situación que les prive del derecho a exigir estos servicios. Desde la perspectiva de los laicos, este recurso al ministerio del clero es a veces obligatorio y a veces opcional, según las circunstancias. Puede ser una obligación impuesta por un mandato de la Iglesia o necesaria por razones personales; en otros casos, puede ser una cuestión de consejo y quedar a la devoción de cada uno. Este es un tema que muestra con mayor claridad la diferencia entre un precepto y un consejo con respecto a nuestra vida cristiana externa. La asistencia a la Misa los domingos y días de precepto, la confesión anual, la comunión pascual , la recepción del Viático (véase) y los últimos servicios religiosos, la celebración del matrimonio según el rito prescrito, el bautismo y la instrucción religiosa de los niños, y, finalmente, los ritos de sepultura cristiana , todo ello supone recurrir al ministerio del clero, que es obligatorio para los laicos, salvo en casos individuales en los que pueda existir una excusa legítima. Por otro lado, las confesiones y comuniones más o menos frecuentes, asistir a la Misa diaria, frecuentar el Oficio Divino , solicitar ceremonias especiales (por ejemplo, la celebración de la Misa en la iglesia), obtener servicios y oraciones por los difuntos o por otras intenciones, son cosas perfectamente legítimas y aconsejables, pero opcionales. También podemos mencionar los actos obligatorios o libres destinados a la santificación personal de los laicos, pero que no requieren la ayuda del clero: la oración privada, el ayuno y la abstinencia, evitar el trabajo servil los domingos y días de precepto y, por último, en general todo lo que se refiere a la vida moral y a la observancia de los mandamientos de Dios.
De estas relaciones obligatorias y opcionales entre laicos y clérigos surgen ciertos deberes de los primeros hacia los segundos. En primer lugar, se debe mostrar respeto y deferencia al clero, especialmente en el ejercicio de su función, debido a su carácter sagrado y a la autoridad divina con la que están investidos (Cone. Trid., Sess. XXV, c. xx). Este respeto debe manifestarse en el trato cotidiano, y los laicos, inspirados por un espíritu verdaderamente cristiano , rinden homenaje a Dios en la persona de sus ministros, incluso cuando la conducta de estos no se ajusta a la santidad de su estado. En segundo lugar, los laicos están obligados, en proporción a sus recursos y a las circunstancias del caso, a contribuir a los gastos del culto divino y al sustento adecuado del clero; esta es una obligación que les incumbe a cambio del derecho que tienen a los servicios de sus sacerdotes en lo que respecta a la Misa y otros ejercicios espirituales. Estas contribuciones se dividen en dos categorías distintas: ciertas ofrendas y dones de los fieles están destinados, en general, a los servicios divinos y al sustento del clero; otras, por el contrario, están relacionadas con diversos actos del ministerio sagrado que se solicitan libremente, como los estipendios para las misas, las contribuciones para los funerales, los matrimonios, etc. No existe una cantidad fija para la primera categoría, quedando el asunto a la generosidad de los fieles; en muchos países han sustituido a los ingresos fijos que poseían las distintas iglesias y el clero, provenientes especialmente de la propiedad de la tierra; asimismo, han reemplazado a los diezmos, que ya no son reconocidos por los gobiernos seculares. La segunda categoría, sin embargo, está fijada por la autoridad o la costumbre eclesiástica y puede exigirse por justicia; no se trata de pagar por cosas sagradas, lo cual sería simonía, sino de ofrendas para el servicio divino y el clero con ocasión de ciertos actos específicos (véase Ofrendas ; Diezmos ).
Resta hablar de los deberes y derechos de los laicos hacia la autoridad eclesiástica como tal, en asuntos ajenos al ministerio sagrado. Los deberes, que afectan tanto a laicos como a clérigos, consisten en la sumisión y obediencia a la autoridad jerárquica legítima: el papa, los obispos y, en proporción, los párrocos y demás clérigos en ejercicio. Las decisiones, juicios, órdenes e instrucciones de nuestros pastores legítimos, en materia de doctrina, moral, disciplina e incluso administración, deben ser aceptadas y obedecidas por todos los miembros de la sociedad cristiana , al menos en la medida en que estén sujetos a dicha autoridad. Esta es una condición indispensable para el bienestar de cualquier sociedad. Sin embargo, en el caso de la sociedad cristiana , las decisiones e instrucciones autorizadas, en lo que respecta a la fe y la moral, no solo vinculan a actos externos y obediencia formal; son, además, una cuestión de conciencia y exigen una aceptación interior leal. Por otra parte, dado que en la Iglesia los superiores han sido establecidos para el bienestar de los súbditos, de modo que el propio Papa se enorgullece del título de “servidor de los siervos de Dios ”, los fieles tienen derecho a esperar el cuidado, la vigilancia y la protección de sus pastores; en particular, tienen derecho a someter sus disputas a las autoridades eclesiásticas para su resolución, a consultarlas en caso de duda o dificultad y a solicitar la orientación adecuada para su conducta religiosa o moral.
PRIVILEGIOS Y RESTRICCIONES DE LOS LAICOS.—Dado que los laicos son distintos del clero, y dado que el culto divino, la enseñanza doctrinal y el gobierno eclesiástico están reservados, al menos en lo esencial, a este último, se deduce que los primeros no pueden interferir en asuntos puramente oficinas administrativas; sólo pueden participar de manera secundaria y accesoria, y ello en virtud de una autorización más o menos explícita. Cualquier otra intromisión sería una usurpación ilícita y culpable, castigada a veces con censuras y penas. Aplicaremos este principio ahora a asuntos de adoración, enseñanza y gobierno o administración.
(I ) En cuanto a la Liturgia.— En cuanto al servicio divino, la liturgia y, especialmente, el acto esencial del culto cristiano , el Santo Sacrificio , los ministros activos son únicamente el clero. Pero los laicos participan activamente en él. No solo asisten al Sacrificio y reciben sus efectos espirituales, sino que también lo ofrecen a través del ministerio del sacerdote. Antiguamente podían, e incluso estaban obligados a, traer y ofrecer en el altar la materia del sacrificio, es decir, el pan y el vino; eso es lo que realmente hacen hoy con sus ofrendas y sus contribuciones para las Misas. En varias partes de la Misa, las oraciones los mencionan ofreciendo el sacrificio junto con el clero, especialmente en el pasaje inmediatamente posterior a la consagración: “Uncle et memores, nos servi tui (el clero) sed et plebs tua sancta (los laicos)… offerimus praeclarw Majestati tune, de tuis donis ac datis”, etc. Los laicos responden a los saludos e invitaciones del celebrante, uniéndose así a la oración solemne; especialmente participan de la Santa Víctima mediante la Sagrada Comunión (limitada para ellos en la Liturgia Latina a las especies de pan), que pueden recibir también fuera del tiempo de la Misa y en casa en caso de enfermedad. Tal es la participación de los laicos en la Liturgia , y estrictamente se limitan a eso; toda la parte activa la realiza el clero.
Normalmente, ningún laico puede sentarse en el presbiterio o santuario, ni leer ninguna parte de la Liturgia , mucho menos orar públicamente, servir al sacerdote en el altar o, sobre todo, ofrecer el Sacrificio . Sin embargo, debido a la casi total desaparición del clero inferior, ha surgido gradualmente la costumbre de nombrar a laicos para realizar ciertas tareas clericales menores. En la mayoría de nuestras iglesias, los niños del coro, los escolares, los sacristanes y los cantores sirven en las Misas rezadas y las Misas cantadas, ocupan lugares en el santuario y actúan como acólitos, turiferarios, maestros de ceremonias e incluso lectores. En tales ocasiones, se les proporciona, al menos en los servicios solemnes, un hábito clerical, la sotana y la sobrepelliz, como para admitirlos temporalmente en las filas del clero y así reconocer y salvaguardar el principio de exclusión de los laicos. Estas observaciones se aplican no solo a la celebración de la Misa, sino a todos los servicios litúrgicos: los laicos están separados del clero. En las procesiones, en particular, las cofradías y otros cuerpos de laicos preceden al clero; primero van las mujeres, luego los hombres, después el clero regular y, por último, el clero secular.
En la administración de los sacramentos, los sacramentales y otros oficios litúrgicos similares, se aplica el mismo principio, y por lo general todo está reservado al clero. Pero cabe mencionar que los laicos pueden administrar el Concordato (véase) en casos de necesidad, y aunque no tenga importancia práctica con respecto a los adultos, esto ocurre con frecuencia cuando los niños están en peligro de muerte. En los primeros tiempos, los fieles llevaban la Sagrada Eucaristía a sus hogares y se daban la Sagrada Comunión (cf. Tertuliano , «Ad uxorem», ii, 5). Esta era una administración puramente material del sacramento, y apenas difería de la ceremonia de la comunión en la iglesia, donde la hostia consagrada se colocaba en la mano de cada comulgante. Cabe mencionar también el uso del óleo bendito por los enfermos, si esto se considera una administración de extremaunción (cf. la Decretal de Inocencio I a Decencio de Eugubio, n. 8; sermones cclxv y cclxxix; apéndice de las obras de San Agustín, en realidad obra de San Csario de Arlés). Pero estas prácticas desaparecieron hace mucho tiempo. En cuanto al matrimonio, si bien el sacramento mismo, que no es otra cosa que el contrato, tiene como autores a los laicos que lo contraen, la administración litúrgica se reserva hoy, como antes, al clero. Con estas excepciones, nada impide a los laicos usar las oraciones litúrgicas en sus devociones privadas, rezar el Oficio Divino o los diversos Oficios Menores preparados especialmente para ellos, o unirse en asociaciones o cofradías para practicar juntos y según regla ciertos ejercicios piadosos, habiendo sido estas cofradías constituidas legalmente en virtud de la aprobación episcopal.
(2) En cuanto a la doctrina.—Estrictamente hablando, el cuerpo de los fieles es la Ecclesia docta (la Iglesia que enseña), en contraste con la Ecclesia docens (la Iglesia que enseña ), que está compuesta por el Papa y los obispos. Por lo tanto, cuando se cuestiona la enseñanza oficial de la doctrina religiosa, los laicos no son competentes ni están autorizados a hablar en nombre de Dios y de la Iglesia (cap. xii y ss., lib. V, tit. vii, «De hwreticis»). En consecuencia, no les está permitido predicar en la iglesia ni defender la doctrina católica en debates públicos con herejes. Pero en su ámbito privado, pueden defender y enseñar su religión de palabra y por escrito, sometiéndose al control y la guía de la autoridad eclesiástica. Además, pueden ser designados para impartir instrucción doctrinal de forma más o menos oficial, o incluso convertirse en defensores de la verdad católica . De este modo, prestan una excelente ayuda al clero en la enseñanza del catecismo, los maestros laicos de nuestras escuelas imparten instrucción religiosa, y algunos laicos han recibido una missio canonica, o debida autorización eclesiástica, para enseñar las ciencias religiosas en universidades y seminarios; lo importante en esto, como en otros asuntos, es que se sometan a la autoridad docente legítima.
(3) En cuanto a la jurisdicción y la administración.—El principio es que los laicos como tales no tienen participación en la jurisdicción espiritual y el gobierno de la Iglesia ; pero pueden ser comisionados o delegados por la autoridad eclesiástica para ejercer ciertos derechos, especialmente cuando no hay cuestión de jurisdicción estrictamente espiritual, por ejemplo, en la administración de bienes. Los laicos son incapaces, si no por ley divina al menos por derecho canónico, de jurisdicción real en la Iglesia , según el cap. x, “De constit.” (lib. I, tit. ii): “Attendentes quod laicis etiam religiosis super ecclesiis et personis ecclesiasticis nulla sit attributa facultas, quos obsequendi manet necessitas non auctoritas imperandi”, es decir, los laicos no tienen autoridad sobre cosas o personas eclesiásticas; su deber es obedecer, no mandar. Por lo tanto, ningún acto oficial que requiera jurisdicción eclesiástica real puede ser realizado adecuadamente por los laicos; Si son realizadas por ellos, son nulas y sin efecto. Por lo tanto, un laico no puede estar al frente de una Iglesia ni de ninguna comunidad cristiana , ni puede legislar en asuntos espirituales, ni actuar como juez en casos esencialmente eclesiásticos. En particular, los laicos (y con esta palabra incluimos aquí a la autoridad secular) no pueden conferir jurisdicción eclesiástica a los clérigos bajo la forma de una elección propiamente dicha, que confiere el derecho a un beneficio episcopal u otro. Una elección realizada únicamente por los laicos, o en la que los laicos participaran, sería absolutamente nula y sin efecto (c. lvi, «De elect.») (véase Elección ). Pero esto se refiere a la elección canónica estrictamente llamada así, que confiere jurisdicción o el derecho a recibirla; si se trata simplemente de seleccionar a un individuo, ya sea por medio de una presentación o un proceso similar, los laicos no están excluidos, pues la institución canónica, fuente de la jurisdicción espiritual, está reservada exclusivamente a la autoridad eclesiástica. Por eso, no cabe objeción alguna al principio que hemos establecido, dado que el pueblo participaba en las elecciones episcopales en los primeros tiempos de la Iglesia ; para ser más precisos, el pueblo manifestaba su voluntad más que participar en la elección; los verdaderos electores eran los clérigos; y, por último, los obispos presentes eran los jueces de la elección, de modo que, en realidad, la decisión final recaía en la autoridad eclesiástica. No se puede negar que, con el tiempo, el poder secular invadió el ámbito de la jurisdicción espiritual, especialmente en el caso de las elecciones episcopales; pero la Iglesia siempre afirmó su independencia en lo que respecta a la jurisdicción espiritual, como se puede apreciar claramente en la historia de la famosa disputa sobre las investiduras (véase).
Cuando la jurisdicción propiamente dicha está debidamente protegida y se trata de administrar bienes temporales, los laicos pueden gozar, y de hecho gozan, de derechos reales reconocidos por la Iglesia . El más importante es el de presentación o elección en el sentido amplio del término, ahora conocido como nominación, mediante el cual ciertos laicos eligen para las autoridades eclesiásticas a la persona que desean que sea investida con determinados beneficios u oficios. El ejemplo más conocido es el de la nominación a sedes y otros beneficios por parte de príncipes temporales, quienes han obtenido ese privilegio mediante Concordato (véase). Otro caso reconocido y cuidadosamente previsto en el derecho canónico es el derecho de patronato. Este derecho se concede a quienes, con sus propios recursos, han establecido un beneficio o lo han dotado generosamente (aportando más de un tercio de los ingresos). Los patronos pueden, desde el momento de la fundación, reservarse para sí mismos y sus descendientes el derecho de patronato activo y pasivo, sin mencionar otros privilegios de carácter más bien honorífico; a cambio de estos derechos, se comprometen a proteger y mantener su fundación. El derecho de patronato activo consiste principalmente en la presentación del clérigo que será investido con el beneficio eclesiástico por las autoridades eclesiásticas, siempre que cumpla con los requisitos necesarios. El derecho de patronato pasivo consiste en que los candidatos al beneficio deben ser seleccionados entre los descendientes o la familia del fundador. Los patronos gozan por derecho de cierta precedencia, entre otras cosas, el derecho a un lugar más destacado en las iglesias fundadas o apoyadas por ellos; a veces, también gozan de otros honores; pueden reservarse una parte en la administración de los bienes del beneficio; finalmente, si caen en desgracia, la Iglesia está obligada a ayudarlos con los bienes adquiridos gracias a la generosidad de sus antepasados. Todos estos derechos, es evidente, y en particular el de presentación, son concesiones otorgadas por la Iglesia , y no privilegios que los laicos tengan por derecho propio.
Es justo que quienes proveen los recursos que requiere la Iglesia no queden excluidos de su administración. Por ello, se justifica la participación de los laicos en la administración de los bienes eclesiásticos, especialmente los parroquiales. Bajo diferentes nombres, como «consejos de construcción», «consejos parroquiales», «administradores», etc., y con normas cuidadosamente elaboradas o aprobadas por las autoridades eclesiásticas, y a menudo incluso reconocidas por el derecho civil, existen casi en todas partes organizaciones administrativas encargadas del cuidado de los bienes temporales de las iglesias y otros establecimientos eclesiásticos; la mayoría de sus miembros son laicos; son seleccionados de diversas maneras, generalmente por cooptación, con la aprobación del obispo. Pero este honorable cargo no pertenece a los laicos por derecho propio; es un privilegio que les concede la Iglesia , que es la única que tiene derecho a administrar sus propios bienes (Conc. Plen. Baltim. III, n. 284 y ss.); deben ajustarse a las normas y actuar bajo el control del ordinario, en quien recae, en última instancia, la decisión final; Por último, y sobre todo, deben limitar sus energías a la administración temporal y nunca invadir el dominio reservado de las cosas espirituales (Conc. Plen. Baltim. II, n. 201; véase Edificios Eclesiásticos ). Finalmente, existen muchas instituciones educativas y caritativas, fundadas y dirigidas por laicos, que no son estrictamente propiedad de la Iglesia, aunque están sujetas regularmente al control del ordinario (Conc. Trid., Sess. VII, c. xv; Sess. XXII, c. viii); el aspecto material de estas obras no es lo más importante, y para alcanzar su fin, los laicos que las gobiernan se guiarán y dirigirán sobre todo por el consejo de sus pastores, de quienes demostrarán ser auxiliares leales y respetuosos.
A. BOUDINHON

