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Inamovilidad

Una cualidad de ciertos cargos y dignidades eclesiásticas.

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Inamovilidad (Lat. in, no, y remover, eliminar), una cualidad de ciertos cargos y dignidades eclesiásticas. Implica que el nombramiento del titular es, bajo ciertas condiciones, perpetuo o por el término de su vida natural. Esta cualidad de inamovilidad o perpetuidad se atribuye a los principales cargos eclesiásticos, como los de papa, cardenal, obispo, párroco, etc. Un papa puede renunciar a su dignidad; Los cardenales, obispos y párrocos pueden dimitir o ser destituidos sólo por causa justificada. Es de la removibilidad de estos últimos de lo que trata especialmente este artículo. Según los principales canonistas la constitución de la parroquia canónica incluye entre sus requisitos que su rector sea inamovible. Sin embargo, esto no significa que no se permita ninguna excepción, ya que ocasionalmente los rectores de tales parroquias canónicas pueden tener sólo un cargo vicario para otro que es el verdadero párroco. En algunos países, el obispo parece ser el párroco de todas o la mayoría de las parroquias de su diócesis, y los titulares reales son simplemente sus vicarios. Así en Francia después de la Revolución la costumbre obtuvo que unos treinta mil párrocos sucursales (Desiertos) fueron creados sin institución canónica y sin derecho de perpetuidad, para que pudieran ser removidos y transferidos por los obispos. La actitud del Santa Sede La actitud hacia este estado de cosas ha sido de pasividad y tolerancia, no de aprobación. En muchos países misioneros, como en los Estados Unidos y England, se ha producido una situación similar. Según la ley general de la Iglesia, sin embargo, un párroco canónico es nombrado vitalicio y sólo puede ser removido de su beneficio o cargo por delitos graves expresados ​​en la ley y después de un juicio canónico, ya sea formal y solemne o, al menos, sumario, en aquellos países a los que el decreto sobre la materia (1880) de la Congregación de Obispos y Regulares ha sido extendido.

Rectores inamovibles en Estados Unidos Estados.—Hasta una fecha relativamente reciente, todos los rectores que tenían cura de almas en este país eran removidos por voluntad del obispo (ad nutum episcopi). Sin embargo, como hemos dicho anteriormente, esto no estaba de acuerdo con la ley general de la Iglesia. Papa Inocencio III, en el IV Concilio General de Letrán (cap. “Extirpand”,”, xxx, § “Vero de pra?b.”, iii, 5), y Papa Bonifacio VIII (cap. “Unit. de capell. mon.” en VI0, iii, 18) insisten en que los rectores que tienen cura de almas deben ser inamovibles. Esto también lo inculca el Consejo de Trento (Ses. XXIV, cap. xiii, “De ref.”). Según el secretario de la Sagrada Congregación del Concilio (1846), este último tribunal, que es el legítimo intérprete del Consejo de Trento, siempre ha declarado su deseo de que los rectores que tienen cura de almas sean inamovibles, y esto a pesar de cualquier costumbre en contrario. De hecho, en las primeras edades del Iglesia, tan pronto como se nombraron sacerdotes para curaciones definidas (titulos), su nombramiento parece haber sido a perpetuidad. La razón de esta inamovilidad de quien tiene curación de almas se encuentra en el hecho de que se le exige que sea el pastor y pastor de su rebaño, de quien son conocidas sus ovejas. Es, además, beneficioso para una parroquia que su administrador se dé cuenta de que está seguro en su cargo, ya que esto le inspirará un mayor celo por el mejoramiento espiritual y temporal de su cargo. Para extender estos beneficios a los Estados Unidos, la Congregación de la Propaganda propuso en 1883 que los rectores que tuvieran cura de almas en ese país fueran nombrados párrocos canónicos y, como tales, inamovibles. Los obispos americanos, sin embargo, no creyeron que hubiera llegado el momento de tal desarrollo, y finalmente se decidió que en su lugar debían constituirse rectores inamovibles, que, sin embargo, no tendrían todos los derechos de los párrocos canónicos. El tercero Pleno del Consejo de Baltimore, celebrada en 1884, decretó que en tres años a partir de la promulgación del concilio cada obispo debía seleccionar, con el consejo de los consultores diocesanos, un cierto número de curatos de su diócesis y erigirlos en cuasi-parroquias, cuyos los rectores serían inamovibles. Estas cuasi-parroquias debían constituir al menos una de cada diez de todas las curaciones o misiones de la diócesis. Los primeros rectores inamovibles podían ser nombrados por el Ordinario, con el consejo de sus consultores, sin la formalidad de un examen o concurso, pero después sólo cuando se hubiera pasado el examen prescrito. Se hace una excepción a esta última regla para ciertos sacerdotes cuya sabiduría y habilidad ya han sido ampliamente probadas. Para obtener el derecho de hacer el concursus para un rectorado inamovible, el candidato deberá haber ejercido ya dignamente el sagrado ministerio durante diez años en la diócesis, y demostrado su capacidad para la administración espiritual y temporal como rector removible o en algún equivalente. oficina. Habiendo aprobado los examinadores a todos los candidatos que consideren dignos del cargo, corresponde al obispo designar entre ellos a uno que será nombrado rector inamovible. Dichos rectores tienen derechos cuasi parroquiales y se unen a los consultores diocesanos para recomendar candidatos para el obispado cuando éste queda vacante. En diócesis grandes, donde la distancia u otras causas harían muy inconveniente un concurso especial para cada rectorado inamovible, se permite realizar un examen general una vez al año, y aquellos aprobados para su aprendizaje en ese momento están calificados para ser nombrados para cualquier rectorado inamovible. que quede vacante dentro de los próximos seis años, aunque los demás requisitos necesarios para dicho cargo deberán aprobarse cada vez que se trate de un nombramiento.

Los rectores inamovibles en los Estados Unidos sólo pueden ser destituidos de sus parroquias por delitos muy graves, ya que el despido es un castigo muy grave. La naturaleza de estos delitos debe ser también expresamente designada por el derecho eclesiástico. El despido se produce ya sea ipso facto, en cuyo caso, sin embargo, es necesaria por regla general una sentencia declarativa o una sentencia condenatoria tras un juicio. El derecho común de la Iglesia distingue aquellos delitos que suponen ipso facto destitución del cargo de aquellos que requieren sentencia condenatoria tras juicio canónico. Los primeros son: herejía, falsificación de documentos papales, asesinato, ataque corporal al cardenal u obispo, procuración del aborto, vicio antinatural, simonía, duelo, usurpación de bienes eclesiásticos, enajenación de los bienes de la parroquia, ordenación irregular o negligencia en recibir las Sagradas Escrituras. órdenes dentro de un año después del nombramiento a una parroquia. Estos últimos son: abandono del traje clerical prescrito, no residencia en la parroquia, usura, embriaguez, asesinato, juego, perjurio, robo y cosas similares, permanecer obstinadamente bajo censura durante un año, incurrir en ciertas irregularidades, concubinato. A estos crímenes, el Tercer Concilio de Baltimore (1884) añadió otras causas para la destitución de rectores inamovibles en los Estados Unidos: desobediencia al Ordinario en asuntos de importancia grave, negligencia abierta de los mandatos del obispo en relación con las escuelas parroquiales, incurrir repetidamente en deudas sin permiso del ordinario y desobediencia manifiesta en el pago de deudas, connivencia con síndicos laicos para emitir billetes falsos en nombre de la parroquia en beneficio del rector, engaño fraudulento del ordinario al hacer la declaración parroquial anual sobre asuntos de grave importancia, acusaciones públicas y persistentes contra la moral del titular que implican un gran daño a la parroquia. El consejo añade que si un rector inamovible es incapaz de administrar su parroquia, se le pedirá que renuncie a su cargo. Si se niega y no es posible nombrar un vicario con ingresos suficientes para su sustento, el obispo puede destituir al rector inamovible, pero en ese caso debe proporcionarle una pensión adecuada. En cuanto a los rectores removibles en los Estados Unidos, no se los deja absolutamente a la voluntad arbitraria del ordinario. pero sólo pueden ser despedidos por una causa que, sin embargo, no tiene por qué ser expresada en ley ni necesariamente tan grave como tal. La forma de juicio que debe utilizarse en todos los casos en los Estados Unidos está prescrita en la instrucción “Cum Magnopere” (1884).

Rectores Misioneros en England.—Estos titulares corresponden a rectores inamovibles en los Estados Unidos. Son nombrados desde 1852 en virtud de un decreto de Propaganda. Su cargo es perpetuo y tienen derechos cuasi parroquiales, no pudiendo ser removidos sino por causa canónica y previa investigación judicial. El Primer Concilio de Westminster declara (decreto xxv, 12) que un sacerdote asistente no adquiere ningún derecho a un nombramiento permanente para curar almas debido a su servicio, pero que tal nombramiento para un rectorado misionero es un derecho reservado.

WILLIAM HW FANNING


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