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Inventario de propiedad de la iglesia

Una lista descriptiva en la que las propiedades eclesiales se enumeran sistemáticamente, elemento por elemento.

2019-02-22T00:09:46
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Inventario de bienes de la Iglesia. —Por inventario (del latín inventarium ) se entiende una lista descriptiva en la que se enumeran sistemáticamente, uno por uno, los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos y documentos de una persona, un patrimonio o cualquier institución. Los inventarios son prescritos por ley para controlar eficazmente la administración de cualquier fideicomiso, herencia, tutela, etc., por parte de un albacea o administrador. Así, debe realizarse un inventario al inicio de una administración determinada; cuando el período de administración ha expirado, el funcionario saliente debe presentar todos los bienes que aparecen en este inventario o que se añadieron posteriormente, con excepción de aquellos que se hayan consumido o vuelto inservibles. Luego, se debe verificar el inventario. Esta formalidad se cumple, según el caso, por un funcionario autorizado, un notario o simplemente en presencia de testigos. Una medida tan útil para la correcta administración de bienes de todo tipo no podía dejar de figurar entre las normas para la gestión de los bienes eclesiásticos, puesto que estos no eran administrados por sus propietarios y que quienes estaban a cargo de ellos estaban obligados a rendir cuentas anuales al obispo ( Concilio de Trento , Sesión XXII, cap. vii). Sin embargo, hay que admitir que los antiguos autores de derecho canónico anteriores al Concilio de Trento , aunque implícitamente suponen un inventario de los bienes eclesiásticos, no lo mencionan formalmente. Los únicos textos que se refieren claramente a él son aquellos que ordenan a los obispos separar cuidadosamente sus propios bienes de los de la Iglesia , para que sus herederos no puedan apoderarse de los bienes de la Iglesia , ni la Iglesia pueda reclamar sus pertenencias legítimas (Can. Apost., xl; Concilio de Antioquía , 341, can. xxiv y xxv; Cod. Eccl. Afric., can. lxxxi, etc.). El documento más importante relativo a los inventarios de bienes eclesiásticos es el Motu Proprio , «Provida», de Sixto V, del 29 de abril de 1587. El papa había decretado la creación de un archivo eclesiástico general en Roma , donde se llevarían los inventarios de todos los bienes de la Iglesia en Italia ; abandonó este proyecto al ser informado de que dichos inventarios existían en los archivos de muchos obispados y que los obispos los verificaban durante sus visitas pastorales. Sin embargo, ordenó a todos los ordinarios que no siguieran esta práctica que realizaran un inventario de los bienes de todas las iglesias y establecimientos eclesiásticos dentro de sus territorios en el plazo de un año; todos los administradores estaban obligados a elaborar, dentro de los doce meses posteriores a su toma de posesión, un inventario de los bienes que les habían sido confiados y enviarlo al ordinario.

El Concilio Romano de 1725, bajo Benedicto XIII (tit. xii, c. i), renovó la orden de Sixto V y adjuntó como apéndice un modelo de inventario adecuado en veintiocho párrafos (el texto de Sixto V y el modelo de inventario se encuentran en las «Acta Conc. Recent. Collect . Lacensis», I, col. 416). Como modelo de inventario, también podríamos referirnos a las instrucciones dadas para la visita general de Roma ordenada por Pío X en su bula del 11 de febrero de 1904 (véase Analecta Eccles., 1904). Desde el Concilio de Roma , casi todas las asambleas episcopales han prescrito la realización de inventarios de los bienes de la Iglesia; Baste mencionar, entre los concilios recientes más importantes, el Segundo Concilio de Westminster en 1855, el Tercer Concilio Plenario de Baltimore en 1884 (art. cclxviii ss.), y el Concilio Plenario de América Latina , celebrado en Roma en 1899 (art. cclxv, dccexli, dcccli). A estos hay que añadir las leyes eclesiástico-civiles de varios países. Todo administrador de bienes eclesiásticos y todo beneficiario debe, por lo tanto, al asumir el cargo, elaborar un inventario exacto de los bienes muebles e inmuebles confiados a su cuidado. De este inventario generalmente se deben hacer dos copias: una para ser guardada en los archivos, la otra para ser enviada al obispo (en algunos países se debe enviar una tercera copia a las autoridades civiles). Cuando expira su mandato, el administrador o beneficiario debe entregar a su sucesor todos los artículos inscritos en el inventario; esta verificación se hace en un documento que libera al funcionario saliente y pone la responsabilidad en su sucesor; Como en el caso del inventario, se deben realizar dos o tres copias de este documento. Durante el período de gestión, el administrador debe mantener actualizado su inventario; es decir, debe registrar, con las debidas formalidades legales, cualquier bien adquirido, enajenado, modificado o reinvertido. Finalmente, durante sus visitas episcopales, el obispo, quien tiene derecho a aprobar los inventarios, debe solicitarlos y verificar su exactitud.

A. BOUDINHON


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