
Intrusión (del latín intrudere ), acto por el cual se toma posesión ilícita de un beneficio eclesiástico. Implica, por lo tanto, ignorar la institución canónica, que es la recepción del beneficio por manos de quien tiene derecho a otorgarlo según el derecho canónico. La necesidad de una institución canónica adecuada se basa principalmente en ciertos pasajes del Nuevo Testamento (Juan 10, 1; Hebreos 5, 4), en los que se postula una misión legítima de una autoridad debidamente constituida en la Iglesia . Esto es reafirmado por el Concilio de Trento (Sesión XXIII, canon vii), y en el “ Corpus Juris Canonici ” se decreta: “No se puede tomar posesión de un beneficio eclesiástico sin institución canónica” (cap. i, De reg. jur., in vi). La intrusión no significa necesariamente el empleo de la fuerza para entrar en un beneficio. Para constituirlo un intruso o usurpador en el sentido eclesiástico, es suficiente que la persona haya No existe un verdadero título canónico sobre el beneficio cuando toma posesión. Abundan los ejemplos históricos de intrusión a gran escala. Dejando de lado las numerosas violaciones del derecho de la Iglesia durante las luchas por la investidura en la Edad Media, encontramos una intrusión generalizada practicada en Francia durante los reinados de Luis XIV y Napoleón I , cuando eclesiásticos, nominados a sedes episcopales pero cuyas elecciones nunca fueron confirmadas por el papa, gobernaban las diócesis en las que se encontraban así invadidos. Pío IX, en su Constitución «Romanus Pontifex», decretó la excomunión y la privación de dignidades contra los miembros de una capilla catedralicia que entregaran la administración de una diócesis a alguien que, aunque nominado, aún no había presentado sus cartas de institución canónica. Cuando los laicos tienen derecho de presentación a un beneficio, la confirmación de la autoridad eclesiástica es necesaria antes de que se pueda obtener la posesión efectiva. El nominado que no espera esta inducción canónica es un intruso.
La definición se extiende también a quienes, habiendo sido rechazados, incluso injustamente, por sus superiores eclesiásticos, buscan la ayuda del poder civil para obtener posesión bajo el pretexto de abuso. Dado que un intruso carece de verdadero derecho a percibir los ingresos del beneficio que ostenta ilícitamente, está obligado en conciencia a restituir las ganancias ilícitas al legítimo titular. Incluso si este fallece, ello no legaliza la posición del intruso, pues en ese caso la restitución debe efectuarse al legítimo sucesor del verdadero titular en el beneficio. Para subsanar la irregularidad derivada de la intrusión, debe invocarse el poder papal, ya que la censura está reservada a la Santa Sede . La dispensa de dicha irregularidad resulta más difícil de obtener en proporción a la falsedad del título invocado o al uso de la violencia para acceder al beneficio. Los canonistas también extienden el término intrusión a la posesión de un beneficio eclesiástico por parte de un poseedor legítimo hasta entonces, después de que este haya quedado vacante por violación de ciertos decretos de la Iglesia . Así, los titulares de un beneficio que se presentan fraudulentamente a un examen en un concurso para obtener un beneficio para otro suplantándolo, que obtienen un beneficio para otros con la expectativa de recibir una recompensa por ello, o que buscan un beneficio con la intención de cederlo a otro con la condición secreta de recibir una pensión de sus rentas, pierden el derecho a sus propios beneficios, que así quedan vacantes canónicamente. Al retenerlos en tales casos, se convierten en intrusos.
WILLIAM HW FANNING

