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Derecho Internacional

Reglas que determinan la conducta del cuerpo general de estados civilizados en sus relaciones entre sí.

2019-02-22T01:52:32
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Derecho internacional.—El derecho internacional se ha definido como “las reglas que determinan la conducta del conjunto de estados civilizados en sus relaciones mutuas” (Enciclopedia Americana e Inglesa de Derecho ). Diferentes autores han ofrecido diversas perspectivas sobre el fundamento del derecho internacional, algunos sosteniendo que se basa simplemente en el consentimiento y la costumbre, y otros que es lo mismo que el derecho natural, aplicado a la conducta de las naciones en su calidad de personas morales susceptibles de obligaciones y leyes. El Canciller Kent sostiene que ninguna de estas posturas es estrictamente cierta; que el derecho internacional es un derecho puramente positivo basado en el uso, el consentimiento y el acuerdo, pero que no debe separarse completamente de la jurisprudencia natural, puesto que deriva su fuerza de los mismos principios de la razón recta, las mismas visiones de la naturaleza y constitución del hombre y la misma sanción de la revelación divina, de las cuales se deduce la ciencia de la moral. “Se deduce, entonces, que por el derecho natural todo Estado está obligado a comportarse con los demás Estados de acuerdo con las reglas de justicia, independientemente de las reglas generales que han surgido de la costumbre y el uso establecidos desde hace mucho tiempo. El derecho internacional es parte del derecho del país del cual los tribunales toman conocimiento judicial, y las leyes nacionales se interpretan de manera que no infrinjan sus doctrinas. Las reglas del derecho internacional se encuentran en escritores de autoridad reconocida, en tratados entre naciones civilizadas, en las decisiones de tribunales internacionales, en documentos estatales y correspondencia diplomática, y su aplicación debe buscarse especialmente en las decisiones de los tribunales de las diferentes naciones donde las reglas se han definido en casos litigados, que surgen especialmente en el El derecho marítimo es donde se ha solicitado dictamen en casos de presas. La primera gran autoridad moderna en la materia fue Grocio. Sus obras fueron seguidas por las de Puffendorf, Burlamaqui, Bynkershoek y Vattel. Las obras de estos eruditos autores fueron adaptadas y ampliadas por diversos escritores, de modo que ahora existe un vasto corpus de literatura sobre el tema que refleja gran erudición y habilidad.

El derecho de gentes es esencialmente producto de los tiempos modernos. Las naciones antiguas consideraban a los extraños como enemigos y consideraban sus propiedades como premio legítimo. Entre los griegos, los prisioneros de guerra podían ser ejecutados legalmente o vendidos como esclavos con sus esposas e hijos, y la nación no tenía ningún deber hacia una nación extranjera. Se pueden rastrear algunos inicios de relaciones diplomáticas en las relaciones de los estados griegos entre sí, mediante acuerdos relacionados con el entierro de los muertos y el intercambio de prisioneros, mientras que el Consejo Anfictiónico ofrece un ejemplo de un intento de instituir un derecho de gentes. entre los propios estados griegos. Los romanos muestran pruebas más contundentes de su apreciación del derecho internacional, o al menos de sus inicios. Tenían un colegio de heraldos encargados del Fetial. Ley. relacionados con declaraciones de guerra y tratados de paz, y a medida que su poder y civilización crecieron, llegó una apreciación del deber moral que debía el estado hacia las naciones con las que estaba en guerra. Después del establecimiento del imperio, especialmente en sus últimos períodos, el derecho de gentes pasó a ser reconocido como parte de la razón natural de la humanidad. Después de la caída del imperio hubo una recaída en la barbarie de épocas anteriores, pero, cuando en el siglo IX Carlomagno consolidó su imperio bajo la influencia de Cristianismo, el derecho de gentes adquirió un nuevo crecimiento. A medida que se desarrolló el comercio, se hizo más evidente la necesidad de un derecho internacional que previera el cumplimiento de los contratos, la protección de los marineros y las propiedades náufragos y el mantenimiento de los puertos. Poco a poco se desarrollaron varios códigos y reglamentos que contenían las leyes del mar, los más famosos de los cuales son los “Juicios de Oleron”, que se dice fueron redactados en el siglo XI y reconocidos desde hace mucho tiempo en los puertos atlánticos de Francia e incorporado en parte en las ordenanzas marítimas de Luis XIV; el “Consolato del Mare”, una colección de reglas aplicables a cuestiones que surgen en el comercio y la navegación tanto en paz como en guerra, probablemente redactada en el siglo XII y basada en el derecho marítimo romano y las primeras costumbres marítimas de las ciudades comerciales del Mediterráneo. ; el “Guidon de la Mar”, que data de finales del siglo XVI y trata del derecho de seguros marítimos, presas y del reglamento que regula la expedición de patentes de corso y represalias. Además de éstos, había varios cuerpos de leyes marítimas, en particular el derecho marítimo de Wisby, las costumbres de Amsterdam, las leyes de Amberes, y las constituciones de la Hanseática Liga. Todos estos códigos contenían disposiciones extraídas del código marítimo más antiguo conocido, las Leyes de Rodas, que se incorporaron al cuerpo general del derecho romano y fueron reconocidas y sancionadas por Tiberio y Adriano. Durante el largo período comprendido entre la caída del Imperio Romano y el comienzo definitivo de los estados europeos modernos, la mayor influencia que trabajó por el reconocimiento del derecho internacional entre todos los pueblos fue la Iglesia. Una fe común, que impone las mismas obligaciones a los miembros individuales de la Iglesia entre todas las naciones, tendía obviamente al establecimiento y reconocimiento de reglas de justicia y moralidad como entre las naciones mismas; y, cuando la aceptación más general de las obligaciones de Cristianismo se convirtió en la regla, se siguió naturalmente que el Jefe de la Iglesia, el Papa que tiene la comisión Divina, debería convertirse en el árbitro universal en las disputas entre naciones. Durante siglos, los grandes cargos del Estado, especialmente los que tenían que ver con las relaciones exteriores, estuvieron a cargo de obispos versados ​​en derecho canónico y, como el derecho canónico se basaba en el derecho romano y se adaptaba especialmente al gobierno de los Iglesia cuya jurisdicción no estaba limitada por fronteras estatales, naturalmente sugirió muchas de las reglas que han encontrado un lugar en el derecho internacional. El Papa se convirtió en el árbitro natural entre las naciones y en el poder al que se apelaba cuando los soberanos violaban flagrantemente las leyes de la justicia y la moralidad, ya fuera en relación con sus propios súbditos o con naciones extranjeras.

Como el imperio fundado por Carlomagno ganado en poder y extensión; Las controversias precipitadas por las reclamaciones conflictivas de jurisdicción civil y eclesiástica desarrollaron aún más la posición del Papa como máximo representante del poder moral de cristiandad. Por lo tanto, se ha dicho con razón que, “de todos los efectos de Cristianismo en alterar el rostro político de Europa en toda su población y que, por lo tanto, puede muy bien denominarse parte de su Ley. de las Naciones, ninguna es tan destacada para la observación durante estos siglos como las que surgieron de la influencia y forma de gobierno de los Iglesia" (Pabellón, "Ley. de las Naciones”, II, 31). Al principio sin territorio ni poder temporal, debido únicamente a su influencia espiritual, el Papa fue reconocido como el tribunal supremo de cristiandad, y como tal era conocido como el Padre de cristiandad. Bajo el Sacro Imperio Romano Germánico desde la época de Otón I, como señala Janssen, hubo una estrecha alianza entre los Iglesia y el Estado, aunque en ningún momento fueron idénticos. “Iglesia y Estado”, dice, “con ciertas condiciones presupuestas, son dos encarnaciones necesarias de una misma sociedad humana, haciéndose cargo el Estado de las necesidades temporales, y el Estado”. Iglesia de lo espiritual y sobrenatural. Sin embargo, estas dos potencias estarían en un estado de continua disputa si no fuera por una Ley divina de equilibrio manteniendo a cada uno dentro de sus propios límites”. Señala además que la causa original de la separación entre los poderes espirituales y temporales, como lo enseña Papa Gelasio a finales del siglo V, radica en la ley establecida por el Divino fundador de la Iglesia, Quien, 'consciente de la debilidad humana, tuvo cuidado de que los dos poderes se mantuvieran separados y cada uno limitado a su propia provincia. Cristianas los príncipes debían respetar el sacerdocio en aquellas cosas que se relacionaban con el alma, y ​​los sacerdotes, a su vez, debían obedecer las leyes dictadas para la preservación del orden en los asuntos mundanos; para que los soldados de Dios no se mezclarán en los asuntos temporales, y las autoridades mundanas no tendrán nada que decir en las cosas espirituales. Estando así delimitada la competencia de cada uno, ningún poder invadirá las prerrogativas del otro, sino que se limitará a su propio límite'”.

«Si bien se reconoce que los reinos de este mundo, a diferencia de la Iglesia universal , pueden existir y prosperar permaneciendo separados e independientes, se pensaba que el vínculo con la Iglesia sería de una naturaleza superior si se derribaban los muros que separaban a los pueblos, se unían todas las naciones y se reconocía la unidad de la humanidad bajo un solo señor y gobernante. Fue esta idea la que inspiró a los papas el deseo de fundar el Sacro Imperio Romano Germánico, cuyo emperador consideraría su máxima prerrogativa proteger a la Iglesia cristiana . El Evangelio sería la ley de las naciones. El Estado consolidaría a las naciones, mientras que la Iglesia sembraría las semillas de la verdad revelada» (Janssen, «Historia del pueblo alemán», II, 110 y ss.). En este ideal encontramos la concepción medieval del Estado. Aunque el ideal nunca se realizó por completo, tuvo tal aceptación general que el emperador se convirtió en el principal protector de la ley y el orden y en el árbitro entre los príncipes menores. El creciente poder del Estado fue disminuyendo gradualmente el de los barones feudales, cuyas mezquinas disputas y la violencia de sus vidas obstaculizaban el desarrollo de la justicia internacional. Hasta que esta fase de los inicios de la civilización cambió, poco se podía hacer para mitigar la brutalidad entre los pueblos en guerra, salvo en la medida en que la educación individual de los caballeros en la caballería influía en su conducta.

Otra influencia de gran importancia en la formación del derecho internacional fueron los concilios generales de la Iglesia , que afectaron a todas las naciones cristianas y establecieron normas de fe y disciplina vinculantes tanto para individuos como para gobiernos. La historia y el desarrollo de las normas de derecho internacional desde estos inicios se han rastreado hasta la época contemporánea y, a pesar de los períodos en que la influencia de un elevado ideal cristiano de las relaciones entre las naciones parece haberse perdido casi por completo, se observa un avance constante en el reconocimiento de la existencia de un derecho moral internacional cuya sanción es la opinión pública mundial. Este sistema ha progresado tanto que sus principios subyacentes están, en su mayoría, bien definidos, universalmente reconocidos y constantemente invocados, tanto en tiempos de guerra como de paz, por todas las naciones civilizadas. Las normas que rigen la adquisición de propiedad territorial, la jurisdicción sobre ríos y mares, los protectorados sobre pueblos independientes, las medidas permitidas para exigir la administración de justicia, sin recurrir a la guerra, y la intervención en los asuntos de naciones extranjeras, se han establecido de manera significativa. En lo que respecta a los derechos y deberes de los beligerantes y de los estados neutrales al declarar y librar la guerra, la determinación de la naturaleza de la propiedad y la regulación de las relaciones entre particulares, muchos puntos controvertidos también han sido cuidadosamente definidos y, en gran medida, resueltos. Algunas de las cuestiones más delicadas, como el derecho a visitar e inspeccionar los puertos bloqueados del enemigo y la naturaleza de la correspondencia permitida entre los súbditos o ciudadanos de los estados neutrales y los beligerantes, pueden considerarse tan bien establecidas y reconocidas por las decisiones de los tribunales superiores de todas las naciones civilizadas como cualquier norma del derecho interno.

Los esfuerzos serios e inteligentes por establecer un tribunal de arbitraje permanente han culminado en la creación de un tribunal internacional en La Haya , que ya ha sido aceptado voluntariamente por diversas naciones como foro idóneo para la resolución de numerosas cuestiones internacionales que le han sido encomendadas. Los principios de arbitraje aceptados por Estados Unidos y Gran Bretaña en la resolución de las llamadas Reclamaciones de Alabama , así como los frecuentes acuerdos entre las partes contendientes sobre cuestiones de fronteras, pesca y daños a la propiedad privada de sus respectivos ciudadanos o súbditos, han reforzado el derecho internacional. Sus normas han fomentado el respeto a la propiedad privada por parte de los ejércitos en conflicto y, bajo ciertas condiciones, cuando esta se transporta en buques, han prohibido el uso de ciertos proyectiles destructivos, mitigando de muchas maneras los horrores de la guerra. Si bien siempre subsistirán cuestiones que ninguna nación que se precie estaría dispuesta a someter a arbitraje, el ámbito para el ejercicio de este último es inmenso y, a medida que aumentan las exigencias de la civilización moderna, los medios de comunicación entre naciones y el desarrollo de las relaciones comerciales, surgen con mayor frecuencia cuestiones que requieren la apelación ante algún tribunal, aceptable para ambas partes, cuya decisión será definitiva e inapelable. Hasta la revuelta contra la Iglesia en el primer cuarto del siglo XVI, este poder de arbitraje, como se ha dicho, residía en el papa. Con el declive del reconocimiento de este poder moral, las sanciones religiosas en las relaciones entre naciones se han ido reduciendo gradualmente. En lugar de una decisión del papa, que lleva consigo el sello de la verdad revelada de la religión, los acuerdos de los tribunales modernos de arbitraje u otros árbitros para la solución de controversias internacionales se amparan en el sentido general de justicia que existe naturalmente entre los hombres, fortalecido por la fe en la religión revelada que pueda existir entre ellos independientemente de la doctrina de la Iglesia . Esta es la gran diferencia entre la sanción del derecho internacional moderno y la existente antes de la llamada Reforma . Antes de ese acontecimiento, el poder de la Iglesia se ejercía únicamente de forma moral, apelando a la fe y la conciencia de todos los hombres y naciones, haciendo cumplir los decretos del árbitro de la cristiandad : el papa.

La controversia en torno a este arbitraje se ha desarrollado, al principio con gran vehemencia, pero desde entonces con un reconocimiento más sereno y justo de la enorme ventaja que suponía para la civilización naciente un poder como el ejercido por los papas durante la Edad Media . Se ha insistido en que los papas no solo deseaban vindicar su suprema autoridad espiritual, sino que también anhelaban reducir a todos los príncipes a la condición de vasallaje ante la Sede Romana. Esto es un grave error. La Iglesia nunca ha declarado como artículo de fe que los príncipes temporales, como tales, estén sujetos al papa en asuntos temporales. La confusión de ideas surge del hecho de que, a ojos de la Iglesia , el poder real nunca se ha considerado absoluto e ilimitado. Los derechos del pueblo no eran, desde luego, menos importantes que los del gobernante, quien les debía un deber, así como ellos a él. No existían para su beneficio, y su poder debía emplearse, no para sus propios fines, sino para el bienestar de la nación. Debía ser, ante todo, siervo de Dios , defensor de la Iglesia , de los débiles y de los necesitados. En muchos estados, el monarca era elegido únicamente con la condición expresa de profesar la fe católica y defenderla de los ataques. En España , desde el siglo VII hasta el XIV, el rey debía prestar tal juramento, e incluso cuando ya no se administraba formalmente, se entendía que seguía obligado por él. Las leyes de Eduardo el Confesor , publicadas por Guillermo el Conquistador y sus sucesores, establecen expresamente que un rey que no cumpla con sus deberes para con la Iglesia debe perder su título de rey. A los reyes se les recordaba constantemente que su poder temporal les había sido dado para la defensa de la Iglesia , y que debían imitar al rey David en su sumisión a Dios.

Con esta íntima relación de Iglesia y Estado, el clero, en razón de su educación y fuerza de carácter y el respeto que se les tenía por su cargo, tomó parte activa en los asuntos cívicos de las diversas naciones y, hasta que surgieron las controversias entre ellos y los emperadores. quien tuvo éxito Carlomagno, los poderes civil y religioso existían en general armoniosamente. Debido a las limitaciones de la naturaleza humana, y especialmente porque el apoyo de ambos Iglesia y el Estado provenía necesariamente de contribuciones voluntarias o forzadas del pueblo, de vez en cuando surgirían causas de fricción entre los dos poderes. Los decretos de los concilios de la Iglesia fueron confirmadas como leyes del imperio para asegurar su aplicación por el poder civil, y la sentencia se pronunció en Calcedonia (451) que las leyes imperiales que fueran contrarias al derecho canónico deberían ser nulas y sin valor. La libertad y la religión se apoyaban mutuamente porque la Iglesia, en el que se incorporó la religión, era al mismo tiempo guardián de la libertad. El poder de Papa como Jefe de la Iglesia Universal ganó algo, pero no lo suficiente como para afectar en un grado muy marcado su influencia como Jefe de cristiandad por el hecho de convertirse en príncipe temporal durante el siglo VIII. Una y otra vez los Papas han declarado que era parte de su deber hacer y preservar la paz en todas partes; mediar entre familias reales; obstaculizar las guerras o ponerlas a su fin rápidamente; defender cristiandad contra las incursiones de los mahometanos; incitar Cristianas naciones para llevar a cabo las cruzadas por la recuperación de los Santos Lugares de Jerusalén. Quien se sentía oprimido acudía a la Sede romana y, si ésta no le prestaba ayuda, se pensaba que el Papa había descuidado su deber. “En una época”, dice Lingard, “en la que sólo se valoraban los logros bélicos, Europa Se habría hundido en guerras interminables si los Papas no se hubieran esforzado incesantemente por el mantenimiento y la restauración de la paz. Reprendieron las pasiones de los príncipes y controlaron sus pretensiones irracionales; su posición de padre común de cristiandad dio una autoridad a sus palabras que ningún otro mediador podría reclamar; y sus legados no escatimaron viajes ni trabajos para reconciliar los intereses en conflicto de las cortes, y para interponer entre las espadas de las facciones contendientes la rama de olivo de la paz” (Historia de England, IV, 72; citado por Hergenrother). El gran escritor protestante Grocio dice: “Quot dissidia sanata sint auctoritate Romanis Sedis, quoties oppressa inocenteia ibi praesidium reperit, non alium testem quam eundem Blondellum volo” (Hergenrother, “Iglesia and State”, pp. 286-7), es decir, cuántas disputas fueron solucionadas por la autoridad de la Sede romana, con qué frecuencia la inocencia oprimida encontró allí apoyo, atestigua abundantemente el mismo Blondel.

La bula del papa Alejandro VI , en la que, a petición de los soberanos de Castilla, trazó una línea divisoria entre el Polo Norte y el Polo Sur, a cien leguas españolas al oeste de la isla más occidental de las Azores , ha generado mucha confusión respecto a la actitud de los papas. Todo lo que se encontraba al este de la línea pertenecía a Portugal , y todo lo que se encontraba al oeste, a España . Se ha dicho que esta decisión violaba el principio «de externis non judicat ecclesia» (de fuera no se juzga a la iglesia), así como el principio de que la conversión de los súbditos a la fe católica no menoscaba los derechos de los príncipes infieles. La verdadera explicación de esta bula se encuentra al recordar que el papa actuaba como árbitro entre dos naciones de exploradores, cuando era sumamente conveniente trazar una línea divisoria entre los territorios a explorar. Su único propósito era prevenir la disensión y las luchas que pudieran surgir de las pretensiones rivales, y, dado que sus términos impedían que cualquier príncipe cristiano interfiriera dentro de las fronteras asignadas a cada nación, constituía una poderosa medida preventiva contra las malas acciones. Si bien se admitía que las naciones civilizadas podían reclamar soberanía sobre pueblos no civilizados bajo ciertas condiciones, el papa solo buscaba regular los derechos de dichas naciones para evitar la guerra. Cabe recordar, además, que el motivo principal, según afirmaban los exploradores españoles, no era únicamente el comercio ni la adquisición de riquezas, sino la conversión de las naciones paganas a la fe cristiana.

Se desprenderá de una revisión de la historia de los siglos desde la adhesión de Carlomagno Desde la corona del Sacro Imperio Romano hasta los tiempos modernos, el poder del Papa como tribunal supremo y común entre las naciones se ha ejercido para beneficio de la humanidad en la extensión de la justicia a todos. En England, la excomunión del rey Juan obligó a la sumisión de un monarca que, según el escritor protestante Ward, “por su violencia y depravación había atraído sobre sí mismo el poder”. Lujuria aborrecimiento de la humanidad”. En el ejemplo del emperador Lotario de Lorena en el siglo IX se puede encontrar un ejemplo de intervención del Papa para impedir que este monarca repudiara a su legítima esposa a fin de poder casarse con otra. El Papa intervino para conseguir la liberación de Ricardo I of England de la prisión del duque de Austria y del emperador. Por su interposición en 1193 consiguió la libertad de las tres hijas del rey. Tancred of Sicilia, que había sido secuestrado injustamente y retenido cautivo por el emperador Henry VI. Así ocurre en el caso del infante hijo del rey de Aragón. En 1214 Simón de Montfort se vio obligado a entregar a su prisionero a petición de la madre del príncipe. Muchos otros casos de igual importancia muestran la reverencia de los pueblos y soberanos por el Papa y por la forma valiente e imparcial en que se ejerció su autoridad. El mismo autor, de quien se han citado estos ejemplos, habla de la Asociados de Iglesia. Dice que estaban “compuestos por delegados de todas las naciones de Cristianismo, y bajo esta apariencia Europa puede decirse con justicia que merece la denominación que a veces se le ha otorgado de República de Estados”. Señala que los dos Consejos de Lyon dar una idea de “un Tribunal del Parlamento de cristiandad, en el que se discutían los asuntos de los soberanos, y los propios soberanos procedían contra ellos, bajo todas las formas de un juicio y sentencia regulares” (Ward, “Ley. de las Naciones”, II, 55, 59).

La influencia de la estructura del Estado romano, con el emperador como gobernante supremo en asuntos temporales, educó las mentes de los pueblos del norte, especialmente de los germanos, quienes, tras la caída del Imperio, se apropiaron gradualmente de su antiguo territorio. Después de la adopción del cristianismo como religión de Estado durante el reinado de Constantino, no fue difícil, incluso para el más ignorante, comprender la idea de los dos poderes que rigen la vida humana: el del soberano, con jurisdicción suprema en asuntos temporales, y el del papa, primado de todos los obispos, sucesor de San Pedro, cabeza de la Iglesia , representante visible del poder moral de Dios en la tierra. Si bien, en su condición humana, el papa de cada época pudo haber estado influenciado por las costumbres imperantes de ese tiempo, y como hombre, sujeto a las limitaciones de nuestra naturaleza común, se puede afirmar con seguridad que ninguna institución del papado ha tenido un efecto tan profundo en la evolución de las leyes de justicia y derecho en la conducta de las naciones, y que sin tal poder de influencia moral la civilización moderna no habría alcanzado un plano superior al de la Roma imperial . El sentido del deber y la obligación, principio fundamental del cristianismo , se ha inculcado entre príncipes y pueblos, de modo que incluso en nuestros días las diversas naciones, aunque en gran medida separadas de la fe católica , reconocen que el papa, como cabeza del cuerpo más venerable y numeroso de cristianos profesantes, encarna el poder moral del cristianismo y debe ser respetado en consecuencia. Como señaló Hergenrother, «la perfección del derecho internacional depende de dos condiciones: (1) el grado de desarrollo de la noción de humanidad común entre las naciones; (2) la intensidad del vínculo que las une. La cristiandad y la Iglesia ejercieron una poderosa influencia en ambas. Tras la caída del Imperio Romano, se crearon entre los nuevos Estados intereses comunes y un derecho internacional que, fundado en los principios y leyes de la Iglesia , fue administrado por ella y su Cabeza como tribunal internacional bajo la protección de la prohibición eclesiástica » ( Iglesia y Estado, 369).

En un discurso pronunciado en la conferencia celebrada bajo los auspicios de la Federación Cívica en Washington el 18 de enero de 1910, Elihu Root, ex Secretario de Estado de los Estados Unidos, dijo: “Desde el Congreso de Viena en 1815, en el que las potencias de Europa por primera vez se comprometieron a tratar asuntos de interés general para ellas, a diferencia de las situaciones específicas que eran resultado de la guerra, hasta hace tres años se habían celebrado más de ciento veinte congresos o conferencias de representantes de una parte considerable, prácticamente la totalidad de las potencias civilizadas de la tierra, y esas conferencias o congresos han logrado una gran variedad de cosas. Han establecido una unión postal internacional; han acordado y puesto en vigor normas para la protección de la propiedad industrial, patentes, derechos de autor y marcas registradas; han establecido normas para el saneamiento o control, y, en cierta medida, la prevención de enfermedades, en virtud de las cuales cada país se obliga a legislar y hacer cumplir sus leyes de manera que evite ser una molestia para los demás países con los que está en conferencia. Se han unido en medidas para la abolición de la trata de esclavos, la abolición del corso, el establecimiento de un acuerdo sobre las normas del derecho internacional privado, de modo que los derechos privados que dependen de las leyes de diferentes países puedan ser reconocidos y tratados bajo normas uniformes; en una serie de conferencias celebradas en Ginebra, establecieron normas para la aplicación de principios humanitarios en la conducción de la guerra, y mediante normas adoptadas en La Haya , para la aplicación de normas humanitarias en la conducción de la guerra por mar; establecieron para la mayor parte del mundo pesas y medidas uniformes; acordaron normas destinadas a la prevención de la trata de blancas; en una serie de conferencias, acordaron en Europa una serie, todavía relativamente pequeña, de disposiciones para la protección del trabajo; acordaron normas para la comunicación telegráfica, normas para la protección de los cables submarinos y normas para la regulación de la telegrafía inalámbrica.

Como se desprende del esbozo anterior, todos estos resultados beneficiosos se derivan del desarrollo de la idea cristiana de la fraternidad entre los seres humanos. El derecho internacional, al igual que todos los demás sistemas, no es sino un esfuerzo por incorporar a los asuntos de la vida los principios eternos de justicia universal enseñados por la Iglesia cristiana . Para conocer la situación actual de la Santa Sede en relación con los conflictos y las guerras entre naciones cristianas , la paz, las conferencias de paz y el arbitraje internacional, véase Papado ; Paz; Guerra.

WALTER GEORGE SMITH


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