

Interinos (Lat. provisional, mientras tanto), acuerdos temporales en materia de religión, celebrados por Emperador Carlos V (1519-56) con los protestantes.
EL INTERINO DE RATISBON, publicado al concluir la dieta imperial el 29 de julio de 1541. Se basó en el resultado de la conferencia anterior entre católicos y protestantes, en la que se había llegado a un acuerdo sobre la idea de la justificación y otros puntos de doctrina. En consecuencia, el “receso” imperial promulgó que el ajuste de la cuestión religiosa debía posponerse hasta el próximo concilio general o dieta imperial; que mientras tanto los protestantes no deberían ir más allá o en contra de los artículos acordados; que los prelados inauguren una reforma eclesiástica; que la paz de Nuremberg (1532) debe mantenerse; que los monasterios y las salas capitulares deberían permanecer intactos; que los eclesiásticos conservaran sus posesiones; que los protestantes no deberían atraer a nadie a su lado; que se suspendan todos los procedimientos judiciales en materia de religión; que el tribunal imperial de justicia (Reichskammergericht) debe permanecer como antes; y que el receso de Augsburgo (1530) debería permanecer en vigor. Debido a la oposición de los protestantes, Carlos V, en una declaración secreta, les hizo concesiones que prácticamente anularon el receso. Los artículos acordados debían ser aceptados en el sentido de sus teólogos; los monasterios y las salas capitulares podrían ser llamados a inaugurar una reforma; los eclesiásticos, monasterios y salas capitulares, que habían abrazado la Confesión de Augsburgo, permanecerían en plena posesión de sus propiedades; Los protestantes no debían obligar a los súbditos de Católico príncipes para abrazar a sus Fe, pero si alguno acudía a ellos espontáneamente, no debía ser impedido; los miembros de la corte imperial de justicia no debían ser molestados si se hacían protestantes; y el receso de Augsburgo sólo tendría fuerza en asuntos no relacionados con la religión.
EL INTERINO DE AUGSBURGO, publicado al concluir la dieta imperial el 30 de junio de 1548. En veintiséis capítulos, comprendía declaraciones sobre cuestiones de doctrina y disciplina eclesiástica. Todos los puntos de la doctrina fueron explicados en el sentido de Católico dogma, pero expresado en los términos más suaves y vagos; y siempre que fue posible, la forma y el concepto se acercaron a la visión protestante de esos temas. En cuestiones de disciplina eclesiástica se hicieron dos concesiones importantes a los protestantes, a saber. el matrimonio del clero y la Comunión bajo ambas especies. Además, una ordenanza imperial ordenaba a la Católico clero la ejecución de reformas en la elección y ordenación de los eclesiásticos, la administración de los sacramentos y otras materias similares.
III. EL INTERINO DE ZELLA.—El Interino de Augsburgo estaba destinado principalmente a los protestantes, cuyo regreso a la Católico Fe fue buscado; pero en casi todas partes se opusieron firmemente. Para hacerlo menos objetable, Melanchthon y otros teólogos protestantes introdujeron una modificación, encargada por el Elector. Mauricio of Sajonia (1521-53). En una reunión celebrada en Alt-Zella en noviembre de 1548, explicaron en un sentido protestante lo que consideraban puntos esenciales de la doctrina, por ejemplo, la justificación y otros; aceptaban lo no esencial o adiáfora, como la confirmación, la misa, el uso de velas, vestimentas, días santos, etc. El documento redactado entonces pasó a ser conocido como el Interino de Zella, o el Pequeño Interino. En la dieta realizada en Leipzig en diciembre de 1548, fue adoptado por los estados del Electorado de Sajonia, y luego fue llamado el Interino de Leipzig, o el Gran Interino.
FRANCIS J. SCHAEFER