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Intención

Acto de la voluntad por el cual esa facultad desea eficazmente alcanzar un fin empleando ciertos medios.

2019-02-22T00:07:49
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La intención (del latín intendere , extenderse hacia, apuntar a) es un acto de la voluntad mediante el cual esta facultad desea eficazmente alcanzar un fin empleando los medios adecuados. De esta noción se desprende que existe una clara diferencia entre intención y volición, o incluso veleidad. En el primer caso, hay una concentración de la voluntad hasta el punto de la resolución, de la cual carecen por completo los demás. Para determinar el valor de una acción, es habitual distinguir los distintos tipos de intenciones que podrían haberla motivado.

En primer lugar, está la intención real, que opera, es decir, con la atención del intelecto. En segundo lugar, está la intención virtual. Su fuerza se deriva enteramente de una voluntad previa que se considera que continúa en algún resultado producido por ella. En otras palabras, la intención virtual no es un acto presente de la voluntad, sino más bien una facultad ( virtud ) surgida como efecto de un acto anterior, y que ahora actúa para la consecución del fin. Por lo tanto, lo que falta en una intención virtual, en contraste con una real, no es, por supuesto, el elemento de la voluntad, sino más bien la atención del intelecto, y particularmente la de tipo reflejo. Así, por ejemplo, una persona que ha decidido emprender un viaje puede, durante el mismo, estar completamente absorta en otros pensamientos. Sin embargo, se dirá que mantiene en todo momento la intención virtual de llegar a su destino. En tercer lugar, una intención habitual es aquella que existió realmente en el pasado, pero de cuya continuidad actual no hay rastro positivo; lo máximo que se puede decir de ella es que nunca se ha retractado. En cuarto lugar, una intención interpretativa es aquella que, de hecho, nunca se ha suscitado realmente; no ha habido ni hay ningún movimiento real de la voluntad; es simplemente el propósito que se supone que un hombre habría tenido en una contingencia dada, si hubiera reflexionado sobre el asunto.

Entre los moralistas es común que la intención sea el principal determinante de la moralidad concreta de un acto humano. Por lo tanto, cuando el motivo es gravemente malo, o incluso solo ligeramente malo, si es la única razón para hacer algo, entonces un acto que de otro modo sería bueno se ve viciado y se considera malo. Un fin que es solo venialmente malo, y que al mismo tiempo no contiene la causa completa de la acción, hace que la acción que en otros aspectos era irreprochable se califique como parcialmente buena y parcialmente mala. Una buena intención nunca puede santificar una acción cuyo contenido es incorrecto. Así, nunca puede ser lícito robar, incluso si la intención es ayudar a los pobres con el producto del robo. El fin no justifica los medios. Cabe señalar aquí, de paso, como algo relacionado con el tema que nos ocupa, que la referencia explícita y frecuentemente reiterada de las acciones a Dios Todopoderoso ya no se considera comúnmente necesaria para que se puedan decir que son moralmente buenas. La antigua controversia sobre este punto prácticamente ha desaparecido.

Además de afectar la bondad o maldad de los actos, la intención puede tener mucho que ver con su validez. ¿Se requiere, por ejemplo, para el cumplimiento de la ley? La doctrina recibida es que, siempre que el sujeto esté seriamente decidido a hacer lo prescrito, no necesita tener la intención de satisfacer su obligación; y mucho menos se requiere que esté inspirado por los mismos motivos que impulsaron al legislador a promulgar la ley. Los teólogos citan a este respecto el dicho: “Finis precepti non cadit sub precepto” (el fin de la ley no cae dentro de su fuerza vinculante). Lo dicho se aplica aún con mayor razón a la clase de obligaciones llamadas reales, que exigen, por ejemplo, el pago de deudas. Para el cumplimiento de estos no se requiere intención alguna, ni siquiera un acto consciente. Basta que el acreedor obtenga lo suyo.

La Iglesia enseña de manera inequívoca que, para la válida administración de los sacramentos, el ministro debe tener la intención de hacer, al menos, lo que hace la Iglesia . Esto se establece con gran énfasis en el Concilio de Trento (sess. VII). La opinión, defendida en su momento por teólogos como Catarino y Salmerón, de que bastaba con la intención de realizar deliberadamente el rito externo propio de cada sacramento, y que, mientras esto fuera cierto, la disidencia interior del ministro respecto a la voluntad de la Iglesia no invalidaría el sacramento, ya no cuenta con adeptos. La doctrina común actual es que se requiere una verdadera intención interna de actuar como ministro de Cristo, es decir, de hacer aquello para lo que Cristo instituyó los sacramentos; en otras palabras, de bautizar, absolver, etc., verdaderamente. Esta intención no tiene por qué ser necesariamente actual, ya que a menudo sería prácticamente imposible. Basta con que sea virtual. Ni la intención habitual ni la interpretativa del ministro bastan para la validez del sacramento. Lo cierto es que aquí y ahora, al conferir el sacramento, ninguna de estas intenciones existe y, por lo tanto, no pueden influir decisivamente en lo que se hace. Administrar los sacramentos con una intención condicional, que hace que su efecto dependa de un acontecimiento futuro, es conferirlos inválidamente. Esto se aplica a todos los sacramentos excepto al matrimonio, que, al ser un contrato, está sujeto a dicha limitación.

En cuanto a los destinatarios de los sacramentos, es cierto que no se requiere intención alguna en los niños que aún no han alcanzado el uso de la razón, o en los imbéciles, para la validez de los sacramentos que son capaces de recibir. En el caso de los adultos, en cambio, es indispensable alguna intención para que el sacramento no sea inválido. La razón es que nuestra justificación no se logra sin nuestra cooperación, y eso incluye la voluntad racional de sacar provecho de los medios de la santificación. No siempre está claro hasta qué punto una intención es suficiente. En general, se exigirá más intención en la medida en que los actos del receptor parezcan entrar en la realización del sacramento. Así, para la penitencia y el matrimonio en condiciones ordinarias parecería necesaria una intención virtual; para los demás sacramentos basta la intención habitual. Para una persona inconsciente en peligro de muerte, la intención habitual puede estar implícita y aún ser suficiente para la validez de los sacramentos que entonces son necesarios o muy útiles; es decir, puede estar contenida en el propósito más general que un hombre tiene en algún momento de su vida, y del que nunca se ha retractado, de valerse de estos medios de salvación en un momento tan supremo. Para obtener indulgencias lo máximo que probablemente se puede exigir es una intención habitual.

JOSÉ F. DELANY


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