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Inquisición

Institución eclesiástica para combatir o reprimir la herejía

2020-11-19T09:37:35
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Inquisición (del latín inquirers , investigar).—Este término suele referirse a una institución eclesiástica especial para combatir o reprimir la herejía. Su rasgo característico parece ser la concesión a jueces especiales de poderes judiciales en materia de fe, y esto por suprema autoridad eclesiástica, no temporal ni para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. A los modernos les resulta difícil comprender esta institución, porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos. Por un lado, han dejado de concebir la creencia religiosa como algo objetivo, como don de Dios , y por lo tanto fuera del ámbito del libre juicio privado; por otro, ya no ven en la Iglesia una sociedad perfecta y soberana, basada sustancialmente en una Revelación pura y auténtica , cuyo primer y más importante deber debe ser, naturalmente, conservar inmaculado este depósito original de la fe. Antes de la revolución religiosa del siglo XVI, estas ideas eran comunes a todos los cristianos; que la ortodoxia debía mantenerse a cualquier precio parecía evidente. Sin embargo, si bien la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y civil en la sociedad cristiana es tan antigua como la Iglesia , la Inquisición como tribunal eclesiástico distinto es de origen mucho más reciente. Históricamente, es una fase en el desarrollo de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos solo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que se desarrolló. Por lo tanto, nuestro tema puede tratarse convenientemente de la siguiente manera: I. La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos cristianos ; II. La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición en sus diversas formas: (A) La Inquisición de la Edad Media ; (B) La Inquisición en España ; (C) El Santo Oficio en Roma.

I. LA SUPRESIÓN DE LA HEREJÍA DURANTE LOS PRIMEROS DOCE SIGLOS

—(1) Aunque los Apóstoles estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir el depósito de la Fe a la posteridad sin mancha, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un ángel del Cielo , sería una ofensa culpable, sin embargo, san Pablo no volvió, en el caso de los herejes Alejandro e Himeneo, a las penas de muerte o flagelación del Antiguo Pacto (Dent., xiii, 6 ss.; xvn, 1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de la Iglesia (1 Tim., i, 20; Tit., iii, 10). De hecho, a los cristianos de los primeros tres siglos difícilmente se les habría ocurrido adoptar otra actitud hacia aquellos que erraban en materia de fe. Tertuliano (Ad. Scapulam, c. ii) establece la regla: “Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, qu: a sponte suscipi debeat, non vi”, en otras palabras, nos dice que la ley natural autorizaba al hombre a seguir solo la voz de la conciencia individual en la práctica de la religión, ya que la aceptación de la religión era una cuestión de libre albedrío, no de coacción. Respondiendo a la acusación de Celso, basada en el Antiguo Testamento , de que los cristianos perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, Orígenes (C. Cels., VII, 26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la ley que los judíos recibieron de Moisés y la que Jesús dio a los cristianos; la primera era vinculante para los judíos, la segunda para los cristianos. Los judeocristianos, si eran sinceros, ya no podían ajustarse a toda la Ley mosaica ; por lo tanto, ya no tenían la libertad de matar a sus enemigos ni de quemar y apedrear a quienes violaban la Ley cristiana.

San Cipriano de Cartago, rodeado como estaba de innumerables cismáticos y cristianos indisciplinados, dejó también de lado la sanción material del Antiguo Testamento , que castigaba con la muerte la rebelión contra el sacerdocio y los jueces: “Nunc autem, quia circumcisio espiritualis esse apud fideles servos Dei ceepit, espirituali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ej iciuntur” (Ep. lxxii, ad Pompon., n. 4): siendo ahora la religión espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la excomunión reemplaza la muerte del cuerpo. Lactancio todavía estaba resentido por el azote de las sangrientas persecuciones cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (en 308); Naturalmente, por tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. « La religión », dice, «siendo una cuestión de voluntad, no puede ser impuesta a nadie; en este asunto es mejor emplear palabras que golpes [verbis melius quam verberibus res agenda est]. ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre verdad y violencia, entre justicia y crueldad… Es cierto que nada es tan importante como la religión, y uno debe defenderla a cualquier precio [summa vi]… Es cierto que debe ser protegida, pero muriendo por ella, no matando a otros; con paciencia, no con violencia; con fe, no con crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa, sino profanación e insulto. Porque nada es tan intrínsecamente una cuestión de libre albedrío como la religión» (op. cit., V, xx). Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron, como era natural para ellos, en la completa libertad religiosa; Además, no solo defendieron el principio de que la religión no podía imponerse a otros —un principio al que la Iglesia siempre se adhirió en su trato con los no bautizados—, sino que, al comparar la Ley mosaica con la religión cristiana , enseñaron que esta última se contentaba con un castigo espiritual para los herejes (es decir, la excomunión), mientras que el judaísmo necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la muerte.

(2) Sin embargo, los sucesores imperiales de Constantino pronto comenzaron a verse a sí mismos como «obispos del exterior» designados divinamente, es decir, dueños de las condiciones temporales y materiales de la Iglesia . Al mismo tiempo, conservaron la autoridad tradicional del «Pontif ex Maximus», y de esta manera la autoridad civil, frecuentemente en connivencia con prelados de tendencia arriana, tendió a perseguir a los obispos ortodoxos mediante el encarcelamiento y el exilio. Pero estos últimos, en particular San Hilario de Poitiers (Liber contra Auxentium, c. iv), protestaron enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en el ámbito religioso, ya fuera para la difusión del cristianismo o para la preservación de la fe . Insistieron repetidamente en que, a este respecto, los severos decretos del Antiguo Testamento habían sido abrogados por las leyes suaves y benévolas de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino siempre estuvieron convencidos de que la principal preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, «Novelise», tit. III, 438 d. C.) era la protección de la religión y, por lo tanto, con terrible regularidad, emitieron numerosos edictos penales contra los herejes (cf. E. Vacandard, «L'Inquisition: Etude historique et critique sur le pouvoir coercitif de l'Eglise», París , 1907, p. 10). En el espacio de cincuenta y siete años se promulgaron sesenta y ocho leyes. Esta legislación afectó a todo tipo de herejes, de diversas maneras: exilio, confiscación de bienes o muerte. Una ley del año 407, dirigida a los traidores donatistas , afirma por primera vez que estos herejes debían ser equiparados a los transgresores de la sagrada majestad del emperador, concepto al que posteriormente se le reservaría un papel trascendental. Sin embargo, la pena de muerte solo se imponía por ciertos tipos de herejía; en su persecución de herejes, los emperadores cristianos distaron mucho de la severidad de Diocleciano , quien en el año 287 condenó a la hoguera a los líderes de los maniqueos e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte habitual por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno.

Hasta aquí nos hemos ocupado de la legislación del Estado cristianizado. En la actitud de los representantes del Iglesia Respecto a esta legislación ya se percibe cierta incertidumbre. A finales del siglo IV y durante el V, maniqueísmo, donatismo y priscilianismo fueron las herejías más visibles. Expulsado de Roma y Milán, los maniqueos buscaron refugio en África. Aunque fueron declarados culpables de enseñanzas y fechorías abominables (San Agustín, “De haeresibus”, n. 46), los Iglesia se negó a invocar el poder civil contra ellos; de hecho, el gran Obispo de Hipona rechazó explícitamente el uso de la fuerza. Sólo buscó su regreso a través de actos de sumisión públicos y privados, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, aprendemos de él que el donatistas ellos mismos fueron los primeros en apelar al poder civil en busca de protección contra la Iglesia. Sin embargo, les fue como DanielLos acusadores: los leones se volvieron contra ellos. La intervención del Estado no responde a sus deseos, y los excesos violentos de los Circumcellions son dignamente castigados, los donatistas se quejó amargamente de la crueldad administrativa. San Optato de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Donatistarum, III, cc. 6-7) de la siguiente manera: “…como si no se le permitiera presentarse como vengadores de Dios¡Y pronunciar sentencia de muerte!... Pero, diréis, el Estado no puede castigar en nombre de Dios. Sin embargo, ¿no fue en nombre de Dios que Moisés ¿Y Fineas condenó a muerte a los adoradores del becerro de oro y a los que despreciaban la religión verdadera? Esta fue la primera vez que un Católico El obispo defendió una cooperación decisiva del Estado en cuestiones religiosas y su derecho a infligir la muerte a los herejes. Por primera vez, además, el El Antiguo Testamento fue apelado, aunque dichas apelaciones habían sido previamente rechazadas por Cristianas maestros

San Agustín, por el contrario, seguía oponiéndose al uso de la fuerza e intentaba reconducir a los descarriados mediante la instrucción; a lo sumo admitía la imposición de una multa moderada a los refractarios. Sin embargo, finalmente cambió de opinión, ya fuera movido por los increíbles excesos de los Circunceliones, por los buenos resultados obtenidos con el uso de la fuerza o por favorecerla debido a la persuasión de otros obispos. A propósito de su aparente inconsistencia, conviene observar con atención a quién se dirige. Parece hablar, por un lado, a los funcionarios gubernamentales, que querían que las leyes vigentes se aplicaran en su totalidad, y, por otro, a los donatistas , que negaban al Estado cualquier derecho a castigar a los disidentes. En su correspondencia con funcionarios estatales, Vaandard se detiene en la caridad y la tolerancia cristianas , y describe a los herejes como yamcos descarriados, a quienes se debe buscar y, si se resisten, castigar con varas y atemorizar con amenazas de castigos más severos, pero no obligar a regresar al redil mediante el potro de tortura y la espada. Por otro lado, en sus escritos contra los donatistas, defiende los derechos del Estado: a veces, afirma, una severidad saludable redundaría en beneficio de los propios extraviados y, asimismo, protegería a los verdaderos creyentes y a la comunidad en general (Vacandard, 1. c., pp. 17-26).

En cuanto al priscilianismo , aún persisten muchas incógnitas, a pesar de las recientes y valiosas investigaciones. Sin embargo, parece seguro que Prisciliano, obispo de Ávila en España , fue acusado de herejía y brujería, y declarado culpable por varios concilios. San Ambrosio en Milán y San Dámaso en Roma parecen haberle negado la oportunidad de ser escuchado. Finalmente, apeló ante el emperador Máximo en Tréveris, pero en su propio perjuicio, pues allí fue condenado a muerte. El propio Prisciliano, sin duda plenamente consciente de su inocencia, había abogado anteriormente por la represión de los maniqueos por la espada. Pero los principales maestros cristianos no compartían estos sentimientos, y su ejecución les brindó la ocasión para una solemne protesta contra el cruel trato que le infligió el gobierno imperial. San Martín de Tours, entonces en Tréveris, se esforzó por obtener de la autoridad eclesiástica el desistimiento de la acusación e indujo al emperador a prometer que bajo ningún concepto derramaría la sangre de Prisciliano, puesto que la deposición eclesiástica por parte de los obispos sería castigo suficiente, y el derramamiento de sangre se opondría a la ley divina (Sulp. Severo, «Crónicas», II, en PL, XX, 155 y ss.; e ibíd., «Diálogos», III, col. 217). Tras la ejecución, culpó enérgicamente tanto a los acusadores como al emperador, y durante mucho tiempo se negó a comulgar con los obispos que hubieran sido responsables de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, calificó aquella ejecución de crimen.

El priscilianismo , sin embargo, no desapareció con la muerte de su fundador; al contrario, se extendió con extraordinaria rapidez y, mediante la adopción abierta del maniqueísmo , se convirtió en una amenaza pública aún mayor. De este modo, se comprenden los severos juicios de San Agustín y San Jerónimo contra el priscilianismo . En 447, León Magno tuvo que reprochar a los priscilianistas quebrantaran los sagrados lazos del matrimonio, pisotearan toda decencia y se burlaran de toda ley, humana y divina. Le pareció natural que los gobernantes temporales castigaran semejante sacrilegio y condenaran a muerte al fundador de la secta y a algunos de sus seguidores. Continúa diciendo que esto redundó en beneficio de la Iglesia : “quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuvatur, dum ad espirituale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium”; aunque la Iglesia se contentó con una sentencia espiritual por parte de sus obispos y se mostró contraria al derramamiento de sangre, sin embargo fue ayudado por la severidad imperial, en la medida en que el miedo al castigo corporal impulsaba a los culpables a buscar un remedio espiritual (Ep. xv ad Turribium; PL, LIV, 679 ss.).

Las ideas eclesiásticas de los primeros cinco siglos pueden resumirse de la siguiente manera: (1) la Iglesia no debería derramar sangre bajo ninguna circunstancia (San Agustín, San Ambrosio, San León I y otros); (2) otros maestros, sin embargo, como Optato de Mileve y Prisciliano, creían que el Estado podía dictar la pena de muerte a los herejes si el bienestar público así lo exigía; (3) la mayoría sostenía que la pena de muerte por herejía, cuando no era un delito civil, era irreconciliable con el espíritu del cristianismo . San Agustín (Ep. c, n. 1), casi en nombre de la Iglesia occidental , dice: “Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri”—deseamos que sean corregidos, no condenados a muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no las penas de muerte que merecen. San Juan Crisóstomo afirma prácticamente lo mismo en nombre de la Iglesia Oriental (Horn., XLVI, c. i): «Condenar a muerte a un hereje es cometer una ofensa imperdonable»; y en el capítulo siguiente dice que Dios prohíbe su ejecución, así como nos prohíbe arrancar la almeja, pero no nos prohíbe rechazarlos, privarlos de la libertad de expresión ni prohibir sus reuniones. Por lo tanto, la ayuda del «brazo secular» no fue rechazada por completo; al contrario, siempre que el bienestar cristiano , general o doméstico, lo requería, los gobernantes cristianos procuraban frenar el mal mediante medidas apropiadas. Ya en el siglo VII, San Isidoro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, rm. 4-6).

Podemos ilustrar aquí, con un ejemplo, cuán poco podemos confiar en la tan cacareada imparcialidad de Henry Charles Lea, el historiador estadounidense de la Inquisición. En su «Historia de la Inquisición en la Edad Media » ( Nueva York , 1888, I, 215), cierra este periodo con las siguientes palabras: «Tan solo sesenta y dos años después de que la matanza de Prisciliano y sus seguidores provocara tanto horror, León I, cuando la herejía parecía resurgir en 447, no solo justificó el acto, sino que declaró que, si se permitía vivir a los seguidores de una herejía tan condenable, se acabaría la ley humana y divina. El paso definitivo se había dado y la Iglesia estaba firmemente comprometida con la supresión de la herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los sucesivos edictos por los que, desde la época de Teodosio el Grande, la persistencia en la herejía se castigaba con la muerte». En estas líneas, Lea ha atribuido al papa palabras empleadas por el emperador. Además, es completamente contrario a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales que castigaban la herejía con la muerte se debieron a la influencia eclesiástica, puesto que hemos demostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la pena de muerte era contraria al espíritu del Evangelio y se opusieron a su ejecución. Durante siglos, esta fue la actitud eclesiástica tanto en teoría como en la práctica. Así, de acuerdo con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Rávena en 556. Por otro lado, Elipando de Toledo y Félix de Urgel, los principales exponentes del adopcionismo y la predestinación, fueron condenados por el papa y los concilios, pero por lo demás no sufrieron ningún otro tipo de represalia. Cabe señalar, sin embargo, que el monje Gothescalch, tras la condena de su falsa doctrina de que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue sentenciado por los sínodos de Maguncia en 848 y de Quiercy en 849 a azotes y prisión, castigos entonces comunes en los monasterios por diversas infracciones de la regla.

(3) Alrededor del año 1000 manichwans de Bulgaria, bajo varios nombres, repartidos por Occidente Europa. Eran numerosos en Italia, España, Galia y Alemania. Cristianas El sentimiento popular pronto se mostró adverso a estos peligrosos sectarios y resultó en persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaban el espíritu de la época. En 1122, el rey Roberto el Piadoso (regis iussu et universae plebis consensu), “porque temía por la seguridad del reino y la salvación de las almas”, hizo quemar vivos en Orleans a trece distinguidos ciudadanos, eclesiásticos y laicos. En otros lugares, actos similares se debieron a estallidos populares. Unos años más tarde el Obispo de Chalons observó que la secta se estaba extendiendo en su diócesis y preguntó a Wazo, Obispo de Lieja, consejo sobre el uso de la fuerza: “An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne” (“Vita Wasonis”, cc. xxv, xxvi, en PL, CXLII, 752; “Wazo ad Roger. II, episc. Catalaunens”, y “Anselmi Gesta episc. Leod. en “Lun. Germen. SS.”, VII, 227 ss.). Wazo respondió que esto era contrario al espíritu del Iglesia y las palabras de su Fundador, Quien ordenó que se dejara crecer la cizaña con el trigo hasta el día de la cosecha, para que el trigo no fuera arrancado con la cizaña; los que hoy eran cizaña, mañana podrán convertirse, y convertirse en trigo; Que vivan, pues, y que baste la simple excomunión. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. Este principio no siempre se podía seguir. Así, en Goslar, en el Navidad temporada de 1051, y en 1052, varios herejes fueron ahorcados porque el Emperador Enrique III Quería impedir una mayor propagación de “la lepra herética”. Unos años más tarde, en 1076 o 1077, un cátaro fue condenado a la hoguera por el Obispo de Cambrai y su capítulo. A otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, los magistrados de Milán les dieron a elegir entre rendir homenaje a la Cruz o montar en la pira. Con diferencia, la mayoría eligió lo segundo. En 1114 el Obispo de Soissons mantuvo encarcelados a diversos herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras iba a Beauvais para pedir consejo a los obispos reunidos allí para un sínodo, el “pueblo creyente, temiendo la habitual bondad de corazón de los eclesiásticos” (clericalem verens mollitiem), irrumpieron en la prisión, sacaron a los acusados ​​de la ciudad y los quemaron.

El pueblo detestaba la extrema lentitud del clero en la persecución de los herejes. En 1144, Adalbero II de Lieja esperaba que algunos cátaros encarcelados alcanzaran un mayor conocimiento mediante la gracia de Dios , pero el pueblo, menos indulgente, atacó a los desafortunados, y solo con gran dificultad el obispo logró rescatar a algunos de ellos de la muerte en la hoguera. Un drama similar se desarrolló casi al mismo tiempo en Colonia . Mientras el arzobispo y los sacerdotes se esforzaban por reconducir a los descarriados a la Iglesia , estos fueron arrebatados violentamente por la multitud ( a populis nimio zelo abreptis ) de la custodia del clero y quemados en la hoguera. Los herejes más conocidos de la época, Pedro de Bruys y Arnoldo de Brescia , corrieron una suerte similar: el primero en la pira como víctima de la furia popular, y el segundo bajo el hacha del verdugo como víctima de sus enemigos políticos. En resumen, la Iglesia no tiene ninguna culpa por su comportamiento hacia la herejía en aquellos tiempos turbulentos. Entre todos los obispos de la época, hasta donde se sabe, solo Teoduño de Lieja, sucesor del mencionado Wazo y predecesor de Adalbero II, apeló al poder civil para el castigo de los herejes, e incluso él no pidió la pena de muerte, que era rechazada por todos. ¿Quiénes fueron más respetados en el siglo XII que Pedro Cantor , el hombre más erudito de su tiempo, y San Bernardo de Claraval? El primero dice (“Verbum abbreviatum”, c. lxxviii, en PL, CCV, 231): “Ya sean condenados por error o confiesen libremente su culpa, los cátaros no deben ser condenados a muerte, al menos no cuando se abstienen de atacar con armas a la Iglesia . Porque aunque el Apóstol dijo: ‘Al hombre que es hereje después de la tercera amonestación, evitadlo’, ciertamente no dijo: ‘Matadlo’. Encarceladlos, si queréis, pero no los matéis” (cf. Geroch von Reichersberg, “De investigatione Antichristi”, III, 42). Tan lejos estaba San Bernardo de estar de acuerdo con los métodos de la gente de Colonia , que estableció el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Por la persuasión, no por la violencia, se gana a los hombres a la fe ). Y si bien censura la negligencia de los príncipes, quienes tuvieron la culpa porque unos pequeños zorros devastaron la viña, añade que estos últimos no debían ser capturados por la fuerza sino mediante argumentos ( capiantur non armis, sed argumentis ); los obstinados debían ser excomulgados y, si era necesario, mantenidos en confinamiento para la seguridad de los demás ( aut corrigenda sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi ). (Véase Vacandard, 1. c., 53 y ss.). Los sínodos de la época emplean términos sustancialmente similares, por ejemplo, el sínodo de Reins en 1049 bajo León IX, el de Toulouse en 1119, presidido por Calixto II, y finalmente el Concilio de Letrán de 1139.

Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de herejes durante este período deben atribuirse en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los estallidos fanáticos de la población excesivamente entusiasta, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Es cierto que ya hubo canonistas que concedieron la Iglesia el derecho a pronunciar sentencia de muerte contra los herejes; pero la cuestión fue tratada como puramente académica y la teoría prácticamente no ejerció ninguna influencia en la vida real. ExcomuniónDe hecho, se impusieron prohibiciones, encarcelamientos, etc., más bien como formas de expiación que de castigo real, pero nunca la pena capital. la máxima de Pedro Cantor todavía se respetaba: “Los cátaros, aunque divinamente condenados en una prueba, no deben ser castigados con la muerte”. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XII la herejía en forma de catarismo se extendió de manera verdaderamente alarmante y no sólo amenazó a la Iglesiaexistencia, pero socavó los cimientos mismos de Cristianas sociedad. En oposición a esta propaganda surgió una especie de ley prescriptiva, al menos en todo el mundo. Alemania, Francia, y España—que visitó la herejía con la muerte por las llamas. England en general permaneció intacto por la herejía. Cuando, en 1166, una treintena de sectarios se dirigieron allí, Enrique II Ordenó que les quemaran la frente con hierro al rojo vivo, los golpearan con varas en una plaza pública y luego los expulsaran. Además, prohibió a cualquiera darles refugio o ayudarlos de cualquier otra manera, por lo que murieron en parte de hambre y en parte por el frío del invierno. Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, arzobispo de Reims, fue particularmente severo con los herejes. Hicieron quemar vivos a muchos ciudadanos de sus dominios, nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas y mujeres casadas, confiscaron sus propiedades y las dividieron entre ellos. Esto sucedió en 1183. Entre 1183 y 1206 Obispo Hugo de Auxerre actuó de manera similar con los neomaniqueos. A algunos los despojó; a los demás los exilió o los envió a la hoguera. rey felipe Agosto. de Francia Hizo quemar a ocho cátaros en Troyes en 1200, uno en Nevers en 1201, varios en Braisne-sur-Vesle en 1204 y muchos en París—”sacerdotes, clérigos, laicos y mujeres pertenecientes a la secta”. Raymundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigaba con la muerte a los seguidores de la secta y a sus partidarios. Simón de MontfortLos hombres de armas creían en 1211 que estaban cumpliendo esta ley cuando se jactaban de haber quemado vivos a muchos y continuarían haciéndolo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, rey de Aragón y conde de Barcelona, ​​emitió un edicto en cumplimiento del cual los valdenses y todos los demás cismáticos fueron expulsados ​​del país; cualquiera de esta secta se encontrara todavía en su reino o en su condado después Domingo de Ramos del año siguiente sufriría la muerte en el fuego y también la confiscación de bienes.

La legislación eclesiástica distaba mucho de esta severidad. Alejandro III, en el Concilio de Letrán de 1179, renovó las decisiones ya tomadas respecto a los cismáticos en el sur de Francia y solicitó a los soberanos seculares que silenciaran a aquellos perturbadores del orden público si fuera necesario por la fuerza, para lo cual tenían la libertad de encarcelar a los culpables ( servituti subicere, subdere ) y apropiarse de sus bienes. Según el acuerdo realizado por Lucio III y el emperador Federico Barbarroja en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, llevados ante el tribunal episcopal, excomulgados y entregados al poder civil para ser debidamente castigados ( debita animadversion puniendus ). El castigo apropiado ( debita animadversio, ultio ) no significaba, sin embargo, todavía la pena capital, sino la prohibición proscriptiva, aunque incluso esta, es cierto, implicaba el exilio, la expropiación, la destrucción de la vivienda del culpable, la infamia, la inhabilitación para el cargo público y cosas por el estilo (J. Ficker, “Die Einfuhrung der Todesstrafe fur Ketzerei” en “Mitteilungen des Instituts fur Osterr. Geschichtsforsch.”, I, 1880, pág. 187 y ss., 194 y ss.). La “Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184” (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe con precisión la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el papa los excomulgó y el emperador los sometió a la prohibición civil, mientras confiscaba sus bienes (papa eos excommunicavit, imperator vero tam res quam personas ipsorum imperiali banno subiecit). Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar o añadir a los estatutos existentes contra la herejía, aunque este papa les dio un alcance más amplio mediante la acción de sus legados y a través del Cuarto Concilio de Letrán (1215). Pero este acto fue en realidad un servicio relativo a los herejes, pues el procedimiento canónico regular así introducido hizo mucho para abrogar la arbitrariedad, la pasión y la injusticia de los tribunales civiles en España , Francia y Alemania . Mientras sus prescripciones estuvieron vigentes, no se produjeron condenas sumarias ni ejecuciones masivas , ni se erigieron hogueras ni potros de tortura; y si bien en una ocasión, durante el primer año de su pontificado, para justificar la confiscación, apeló al derecho romano y sus penas para los delitos contra el poder soberano, no llegó a la conclusión extrema de que los herejes merecieran ser quemados. Su reinado ofrece numerosos ejemplos que demuestran cuánto rigor le restó en la práctica al código penal vigente.

II. LA SUPRESIÓN DE LA HEREJÍA POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN CONOCIDA COMO LA INQUISICIÓN

A. La Inquisición de la Edad Media
1. Origen

Durante las tres primeras décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existía. Sin embargo, con el tiempo, la Europa cristiana se vio tan amenazada por la herejía, y la legislación penal contra el catarismo (véase Cátaros ) había llegado tan lejos, que la Inquisición pareció una necesidad política. Los gobernantes bizantinos llevaban tiempo reconociendo que estas sectas representaban una amenaza para la sociedad cristiana . Ya en el siglo X, la emperatriz Teodora había ejecutado a multitud de paulicianos , y en 1118 el emperador Alejo Comneno trató a los bogomilos con igual severidad, pero esto no impidió que se extendieran por toda Europa occidental . Además, estas sectas eran sumamente agresivas, hostiles al cristianismo mismo, a la misa, a los sacramentos, a la jerarquía y organización eclesiásticas; hostiles también al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, que declaraban inaceptables bajo ninguna circunstancia. Sus ideas resultaron fatales para la continuidad de la sociedad humana, pues, por un lado, prohibían el matrimonio y la procreación, y por otro, imponían el suicidio como deber mediante la institución de la Endura (véase Cátaros ). Se ha dicho que perecieron más personas a causa de la Endura (el código de suicidio cátaro) que a causa de la Inquisición. Por lo tanto, era natural que los guardianes del orden establecido en Europa , especialmente de la religión cristiana , adoptaran medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias.

In Francia Luis VIII decretó en 1226 que las personas excomulgadas por el obispo diocesano, o su delegado, debían recibir “castigo” (debita animadversio). En 1249 Luis IX ordenó a los barones que trataran con los herejes según los dictados del deber (de ipsis faciant quod debebant). Un decreto del Concilio de Toulouse (1229) hace parecer probable que en Francia la muerte en la hoguera ya se comprendía de conformidad con lo dicho anteriormente. debita animadversio. Tratar de rastrear en estas medidas la influencia de ordenanzas imperiales o papales es en vano, ya que la quema de herejes ya había llegado a considerarse prescriptiva. Se dice en los “Etablissements de St Louis et coutumes de Beauvaisis”, cap. cxxiii (Ordonnances des Roys de Francia, I, 211): “Quand le juge [ecclesiastique] l'aurait examine [le sospechoso] se it trouvait, qu'il feust bougres, si le devrait faire envoier a la justicia laie, et la justicia laie le doit fere ardoir. " Los “Coutumes de Beauvaisis” corresponden al “Sachsenspiegel” alemán, o “Espejo de las leyes sajonas”, compilado hacia 1235, que también incorpora como ley sancionada por la costumbre la ejecución de los incrédulos en la hoguera (sal hombre de der hurt burnen). En Italia Emperador Federico II, ya el 22 de noviembre de 1220 (Mon. Germ., II, 243), emitió un rescripto contra los herejes, concebido, sin embargo, muy en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III encargó a sus legados que velaran por su cumplimiento en italiano. ciudades tanto de los decretos canónicos de 1215 como de la legislación imperial de 1220. De lo anterior no cabe duda de que hasta 1224 no hubo ninguna ley imperial que ordenara, o presupusiera como legal, la quema de herejes. el rescripto para Lombardía de 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es, por tanto, la primera ley en la que se contempla la muerte por fuego (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede sostener que Honorio III estuvo involucrado de alguna manera en la redacción de esta ordenanza; De hecho, el emperador necesitaba tanto menos la inspiración papal cuanto que la quema de herejes en Alemania entonces ya no era raro; Además, sus legistas seguramente habrían dirigido la atención del emperador hacia la antigua derecho romano que castigaba la alta traición con la muerte, y maniqueísmo en particular con la apuesta. Los rescriptos imperiales de 1220 y 1224 fueron adoptados como derecho penal eclesiástico en 1231 y pronto se aplicaron en Roma. Fue entonces cuando la Inquisición de la Edad Media entró en vigor.

¿Cuál fue la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no ofrecen una respuesta positiva. El obispo Douais, quien quizás mejor conoce el material original de la época, intentó en su última obra (L'Inquisition. Ses Origines. Sa Procedure, París , 1906) explicar su aparición mediante una supuesta ansiedad de Gregorio IX por evitar las intromisiones de Federico II en el ámbito estrictamente eclesiástico de la doctrina. Para ello, parecería necesario que el papa estableciera un tribunal eclesiástico específico. Desde este punto de vista, aunque la hipótesis no puede probarse completamente, se comprende mucho de lo que de otro modo permanecería oscuro. Sin duda, había motivos para temer tales intromisiones imperiales en una época aún marcada por las acaloradas disputas entre el Imperio y el Sacerdocio . Basta con recordar las artimañas del emperador y su fingida admiración por la pureza de la fe , su legislación cada vez más rigurosa contra los herejes, las numerosas ejecuciones de sus rivales personales con el pretexto de herejía, la pasión hereditaria de los Hohenstaufen por el control supremo de la Iglesia y el Estado, su pretensión de autoridad divina sobre ambos, de responsabilidad en ambos ámbitos ante Dios y solo ante Dios , etc. ¿Qué era más natural que la Iglesia se reservara estrictamente su propio ámbito, al tiempo que procuraba no ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal garantizaría la libertad y la autoridad eclesiásticas, pues este tribunal podría confiarse a hombres de conocimiento experto y reputación intachable, y sobre todo a hombres independientes en cuyas manos la Iglesia pudiera confiar con seguridad la decisión sobre la ortodoxia o heterodoxia de una determinada doctrina. Por otro lado, para satisfacer los deseos del emperador en la medida de lo posible, se podía adoptar el código penal del imperio tal como estaba (cf. Audray, “Regist. de Gregoire IX”, n. 535).

2. El nuevo tribunal

(a) Su característica esencial. —El papa no estableció la Inquisición como un tribunal distinto e independiente; lo que hizo fue nombrar jueces especiales pero permanentes, que ejercían sus funciones doctrinales en nombre del papa. Donde ellos se sentaban, allí estaba la Inquisición. Cabe señalar que la característica distintiva de la Inquisición no era su peculiar procedimiento, ni el interrogatorio secreto de testigos y la consiguiente acusación oficial: este procedimiento era común a todos los tribunales desde la época de Inocencio III. Tampoco era la persecución de herejes en todas partes: esta había sido la norma desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarroja. Ni tampoco era la tortura, que no se prescribió ni se permitió durante décadas después del inicio de la Inquisición, ni, finalmente, las diversas sanciones, el encarcelamiento, la confiscación, la hoguera, etc., castigos que eran habituales mucho antes de la Inquisición. El inquisidor, en rigor, era un juez especial pero permanente, que actuaba en nombre del papa y estaba investido por él del derecho y el deber de juzgar legalmente las ofensas contra la fe ; sin embargo, debía atenerse a las normas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar las penas habituales.

Muchos consideraron providencial que precisamente en ese momento surgieran dos nuevas órdenes, los dominicos y los franciscanos, cuyos miembros, por su formación teológica superior y otras características, parecían eminentemente aptos para realizar la tarea inquisitorial con total éxito. Era seguro asumir que no sólo estaban dotados del conocimiento necesario, sino que también harían, de manera bastante desinteresada y sin la influencia de motivos mundanos, únicamente lo que les parecía su deber por el bien del mundo. Iglesia. Además, había motivos para esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. No parece, por lo tanto, antinatural que los inquisidores hubieran sido elegidos por los papas predominantemente de estas órdenes, especialmente de la de los dominicos. Cabe señalar, sin embargo, que los inquisidores no fueron elegidos exclusivamente entre las órdenes mendicantes, aunque el Senador de Roma sin duda quiso decir eso cuando en su juramento de cargo (1231) habló de inquisitores datos ab ecclesia. En su decreto de 1232 Federico II los llama inquisitores ab apostolica cede datos. El dominico Alberico, en noviembre de 1232, pasó por Lombardía as inquisidor haereticae pravitatis. El prior y subprior de los dominicos de Friesbach recibieron una comisión similar ya el 27 de noviembre de 1231; el 2 de diciembre de 1232, el convento de Estrasburgo, y poco después los conventos de Würzburg, Ratisbona y Bremen, también recibió el encargo. En 1233, un rescripto de Gregorio IX sobre estos asuntos fue enviado simultáneamente a los obispos del Sur. Francia y a los priores de la Orden Dominicana. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en 1232 a Alemania a lo largo del Rin, hasta el la Diócesis de Tarragona en España, y a Lombardía; en 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, Burdeos, Narbona y Auch, y a Borgoña; en 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, hacia 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de Centro y Occidente. Europa, en el condado de Toulouse, en Sicilia, Aragón, Lombardía, Francia, Borgoña, Brabante y Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, “Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520”, 2 vols., Gante, 1889-96).

Que Gregorio IX, al nombrar a dominicos y franciscanos como inquisidores, retirara la supresión de la herejía de los tribunales competentes (es decir, de los obispos), es un reproche que, en tal generalidad, resulta insostenible. Su intención era tan remota de suplantar la autoridad episcopal que, por el contrario, estipuló explícitamente que ningún tribunal inquisitorial debía operar sin la cooperación del obispo diocesano. Y si bien, amparados en su jurisdicción papal, los inquisidores a veces mostraban una marcada tendencia a actuar independientemente de la autoridad episcopal, fueron precisamente los papas quienes los mantuvieron dentro de los límites adecuados. Ya en 1254, Inocencio IV prohibió nuevamente la prisión perpetua o la muerte en la hoguera sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron emitidas por Urbano IV en 1262, Clemente IV en 1265 y Gregorio X en 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulos y sin efecto todos los juicios emitidos en cuestiones de fe, a menos que contaran con la aprobación y cooperación de los obispos. Los papas siempre defendieron con firmeza la autoridad episcopal y procuraron eximir a los tribunales inquisitoriales de toda arbitrariedad y capricho.

Era una pesada carga de responsabilidad —casi demasiado pesada para un simple mortal— la que recaía sobre los hombros del inquisidor, obligado, al menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia estaba obligada a insistir en que poseyera, en grado preeminente, las cualidades de un buen juez; que estuviera animado por un fervoroso celo por la Fe , la salvación de las almas y la erradicación de la herejía; que, en medio de todas las dificultades y peligros, jamás cediera a la ira o la pasión; que afrontara la hostilidad sin temor, pero sin buscarla; que no cediera ante ningún soborno o amenaza, pero sin ser insensible; que, cuando las circunstancias lo permitieran, observara la clemencia al imponer castigos; que escuchara el consejo de los demás y no confiara demasiado en su propia opinión o en las apariencias, puesto que a menudo lo probable es falso y la verdad improbable. Así describieron Bernardo Gui (o Guidonis) y Eymeric, ambos inquisidores durante años, al inquisidor ideal. Sin duda, Gregorio IX también pensaba en un inquisidor así cuando exhortó a Conrado de Marburgo : «ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non 1wdatur» —es decir, no castigar a los malvados de tal manera que se perjudique a los inocentes. La historia nos muestra hasta qué punto los inquisidores respondieron a este ideal. Lejos de ser inhumanos, por lo general eran hombres de carácter intachable y, a veces, de una santidad verdaderamente admirable, y no pocos de ellos han sido canonizados por la Iglesia . No hay absolutamente ninguna razón para considerar al juez eclesiástico medieval intelectual y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de las decisiones a veces severas y los errores de unos pocos, ejercen una profesión sumamente honorable. Del mismo modo, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su conjunto, y no por ejemplos individuales. Además, la historia no justifica la hipótesis de que los herejes medievales fueran prodigios de virtud, merecedores de nuestra simpatía de antemano.

b) Procedimiento. —Este comenzaba habitualmente con un mes de «período de gracia», proclamado por el inquisidor cada vez que llegaba a una región afectada por la herejía. Los habitantes eran citados a comparecer ante el inquisidor. A quienes confesaban voluntariamente se les imponía una penitencia adecuada (por ejemplo, una peregrinación), pero nunca un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a la autoridad civil. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo proporcionaban indicios importantes, señalaban el lugar apropiado para la investigación y, a veces, se obtenían así muchas pruebas contra los individuos. Estas pruebas se presentaban entonces ante los jueces —generalmente por el párroco, aunque ocasionalmente por las autoridades seculares— y comenzaba el juicio. Si el acusado confesaba de inmediato, el asunto se resolvía pronto y sin perjuicio para el acusado. Pero en la mayoría de los casos, el acusado negaba incluso después de jurar sobre los Cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida en que el testimonio era incriminatorio. David de Augsburgo (cf. Preger, “Der Traktat des David von Augsburg fiber die Waldenser”, Múnich, 1878, págs. 43 y ss.) señaló al inquisidor cuatro métodos para obtener una confesión abierta: (i) el miedo a la muerte, es decir, haciendo entender al acusado que la hoguera le esperaba si no confesaba; (ii) el confinamiento más o menos estricto, posiblemente enfatizado por una restricción de alimentos; (iii) las visitas de hombres juzgados, que intentarían inducir una confesión libre mediante la persuasión amistosa; (iv) la tortura, que se tratará más adelante.

c) Los testigos. —Cuando no se hacía ninguna confesión voluntaria, se presentaban pruebas. Legalmente, debían ser necesarios al menos dos testigos, aunque los jueces concienzudos rara vez se contentaban con ese número. Hasta entonces, la Iglesia sostenía que el testimonio de un hereje, un excomulgado, un perjuro, en resumen, de un «infame», carecía de valor ante los tribunales. Pero en su aversión a la incredulidad, la Iglesia dio un paso más allá al abolir esta práctica arraigada y aceptar el testimonio de un hereje prácticamente en su totalidad en los juicios sobre la fe. Esto aparece ya en el siglo XII en el «Decretum Gratiani». Si bien Federico II aceptó sin reservas este nuevo enfoque, los inquisidores parecían al principio inseguros sobre el valor del testimonio de una persona «infame». No fue hasta 1261, después de que Alejandro IV disipara sus escrúpulos, que el nuevo principio se adoptó de forma generalizada, tanto en teoría como en la práctica. Esta grave modificación parece haberse justificado argumentando que los conventículos heréticos se celebraban en secreto y estaban envueltos en una gran oscuridad, de modo que solo se podía obtener información fidedigna de ellos mismos. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición, a veces se ocultaban los nombres de los testigos al acusado, práctica que fue legalizada por Gregorio IX, Inocencio IV y Alejandro IV. Sin embargo, Bonifacio VIII la abolió mediante su bula «Ut commissi vobis officii» ( Sext . Decret., 1. V, tit. ii) y ordenó que en todos los juicios, incluso los inquisitoriales, se revelaran los nombres de los testigos al acusado. No había confrontación personal entre testigos ni contrainterrogatorio alguno. Los testigos de la defensa casi nunca comparecían, ya que casi infaliblemente se sospecharía que eran herejes o partidarios de la herejía. Por la misma razón, los acusados ​​rara vez contaban con asesores legales y, por lo tanto, se veían obligados a responder personalmente a los puntos principales de la acusación. Esto, sin embargo, tampoco fue una novedad, pues en 1205 Inocencio III, mediante la bula «Si adversus vos», prohibió cualquier tipo de asistencia legal a los herejes: «Os prohibimos estrictamente, abogados y notarios, ayudar de cualquier forma, ya sea con consejo o apoyo, a todos los herejes y a quienes creen en ellos, se adhieren a ellos, les prestan ayuda o los defienden de cualquier manera». Pero esta severidad pronto se suavizó, e incluso en tiempos de Eymeric parece haber sido costumbre universal conceder a los herejes un asesor legal, quien, sin embargo, debía ser en todo sentido intachable, «íntegro, de lealtad indiscutible, versado en derecho civil y canónico, y celoso de la fe».

Mientras tanto, incluso en aquellos tiempos difíciles, tales severidades legales se consideraban excesivas, y se intentaba mitigarlas de diversas maneras para proteger los derechos naturales del acusado. En primer lugar, podía dar a conocer al juez los nombres de sus enemigos: si la acusación provenía de ellos, se desestimaría de inmediato. Además, sin duda beneficiaba al acusado que los falsos testigos fueran castigados sin piedad. El mencionado inquisidor, Bernard Gui, relata el caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de herejía. Al quedar rápidamente demostrada la inocencia del hijo, el falso acusador fue apresado y condenado a cadena perpetua (solam vitam ei ex misericordia relinquentes ). Además, fue expuesto en la picota durante cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante la misa, con la cabeza descubierta y las manos atadas. El perjurio en aquellos tiempos se consideraba una ofensa gravísima, sobre todo cuando lo cometía un falso testigo. Además, el acusado tenía una ventaja considerable, ya que el inquisidor debía llevar a cabo el juicio en cooperación con el obispo diocesano o sus representantes, a quienes debían remitirse todos los documentos relacionados con el juicio. Tanto el inquisidor como el obispo debían convocar y consultar a varios hombres rectos y experimentados ( boni viri ), y decidir de acuerdo con su decisión ( vota ). Inocencio IV (11 de julio de 1254), Alejandro IV (15 de abril de 1255 y 27 de abril de 1260) y Urbano IV (2 de agosto de 1264) prescribieron estrictamente esta institución de los boni viri , es decir, la consulta en casos difíciles de hombres experimentados, versados ​​en teología y derecho canónico, e irreprochables en todo sentido. Los documentos del juicio se les entregaban en su totalidad, o al menos se les proporcionaba un resumen redactado por un notario público; También se les facilitaron los nombres de los testigos, y su primera tarea fue decidir si estos eran creíbles o no.

Los boni viri eran llamados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas —laicos y sacerdotes, seculares y regulares— eran convocadas, todos hombres muy respetados e independientes, y juraban individualmente dictar sentencia sobre los casos que se les presentaban según su mejor conocimiento y creencia. Básicamente, siempre se les pedía que decidieran dos cuestiones: si existía culpabilidad y cuál era, y qué castigo debía imponerse. Para evitar que se vieran influenciados por consideraciones personales, el caso se les presentaba de forma abstracta, es decir, no se les daba el nombre de la persona inculpada. Si bien, estrictamente hablando, los boni viri solo tenían derecho a voto consultivo, el fallo final solía coincidir con su opinión, y, cuando se revisaba su decisión, siempre se inclinaba hacia la clemencia, siendo la atenuación de las conclusiones algo frecuente. Los jueces también contaban con la asistencia de un consilium permanentens , o consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones residían, sin duda, las garantías más valiosas para el funcionamiento objetivo, imparcial y justo de los tribunales de la Inquisición. Además de la conducción de su propia defensa, el acusado disponía de otros medios legales para salvaguardar sus derechos: podía rechazar a un juez que hubiera mostrado prejuicios y, en cualquier etapa del juicio, podía apelar a Roma . Eymeric da a entender que en Aragón las apelaciones a la Santa Sede no eran raras. Él mismo, como inquisidor, tuvo que ir en una ocasión a Roma para defender personalmente su posición, pero aconseja a otros inquisidores que no lo hagan, ya que simplemente significaba la pérdida de mucho tiempo y dinero; sería más prudente, dice, juzgar un caso de tal manera que no se pudiera encontrar ninguna falta. En caso de apelación, los documentos del caso debían enviarse a Roma bajo sello, y Roma no solo los examinaba, sino que dictaba el veredicto final. Aparentemente, las apelaciones a Roma gozaban de gran popularidad. Se esperaba que se impusiera una sentencia más leve, o al menos que se ganara algo de tiempo.

d) Castigos. —El autor no encuentra indicios de que los acusados ​​fueran encarcelados durante el período de investigación. Ciertamente, era costumbre conceder la libertad al acusado hasta el sermo generalis , si este se encontraba suficientemente incriminado por testigos o confesión; aún no se le consideraba culpable, aunque se le obligaba a jurar estar siempre dispuesto a comparecer ante el inquisidor y, finalmente, aceptar con benevolencia su sentencia, cualquiera que fuera su contenido. El juramento era, sin duda, un arma terrible en manos del juez medieval. Si el acusado lo cumplía, el juez se mostraba favorable; por el contrario, si lo violaba, su reputación se deterioraba. Se sabía que muchas sectas repudiaban los juramentos por principio; por lo tanto, la violación de un juramento hacía que el culpable fácilmente incurriera en sospecha de herejía. Además del juramento, el inquisidor podía protegerse exigiendo una suma de dinero como fianza o fiadores fiables que actuaran como garantes del acusado. También ocurría que los fiadores se comprometían bajo juramento a entregar al acusado «vivo o muerto». Quizás era desagradable vivir bajo el peso de tal obligación, pero, en cualquier caso, era más soportable que esperar un veredicto final en estricto confinamiento durante meses o incluso más tiempo.

Curiosamente, la tortura no se consideraba un método de castigo, sino simplemente un medio para obtener la verdad. No tenía origen eclesiástico y estuvo prohibida durante mucho tiempo en los tribunales eclesiásticos. Tampoco fue un factor importante en el procedimiento inquisitorial, ya que no estaba autorizada hasta veinte años después del inicio de la Inquisición. Fue autorizada por primera vez por Inocencio IV en su bula «Ad exstirpanda» del 15 de mayo de 1252, confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre de 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre de 1265. El límite impuesto a la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum, es decir , no debía causar la pérdida de una extremidad ni poner en peligro la vida. La tortura debía aplicarse solo una vez , y únicamente si el acusado dudaba de sus declaraciones y parecía ya prácticamente condenado por numerosas y contundentes pruebas. En general, este interrogatorio violento ( quaestio ) debía posponerse el mayor tiempo posible, y solo se permitía recurrir a él cuando se habían agotado todos los demás recursos. Los jueces concienzudos y sensatos, con toda razón, no concedían gran importancia a las confesiones obtenidas mediante tortura. Tras una larga experiencia, Eymeric declaró: «Quaestiones sunt fallaces et inef/ i icaces » —es decir, la tortura es engañosa e ineficaz.

Si esta legislación papal se hubiera respetado en la práctica, el historiador de la Inquisición habría tenido menos dificultades que resolver. Al principio, la tortura se consideraba tan odiosa que se prohibía la presencia de clérigos bajo pena de irregularidad. A veces era necesario interrumpirla para que el inquisidor pudiera continuar su interrogatorio, lo cual, por supuesto, conllevaba numerosos inconvenientes. Por lo tanto, el 27 de abril de 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores a absolverse mutuamente de esta irregularidad. Urbano IV, el 2 de agosto de 1262, renovó el permiso, lo que pronto se interpretó como una autorización formal para continuar el interrogatorio en la propia cámara de torturas. Los manuales de los inquisidores registraron y aprobaron fielmente este uso. La regla general era que la tortura solo debía emplearse una vez. Pero esto a veces se eludía: primero, asumiendo que con cada nueva prueba se podía volver a utilizar el potro de tortura, y segundo, imponiendo nuevos tormentos a la pobre víctima (a menudo en días diferentes), no por repetición, sino como continuación (non ad modum iterationis sed continuations), como defendía Eymeric: «quia iterari non debent [tormenta], nisi novas supervementibus indiciis, continuari non prohibentur». Pero ¿qué se debía hacer cuando el acusado, liberado del potro, negaba lo que acababa de confesar? Algunos coincidían con Eymeric en que el acusado debía ser puesto en libertad; otros, sin embargo, como el autor del «Sacro Arsenale», sostenían que la tortura debía continuar, porque el acusado se había incriminado demasiado gravemente con su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus normas para el empleo de la tortura, nunca imaginó que, con el tiempo, incluso los testigos serían sometidos al potro de tortura, aunque no se cuestionara su culpabilidad, sino la del acusado. Del silencio del papa se dedujo que un testigo podía ser sometido al potro de tortura a discreción del inquisidor. Además, si el acusado era condenado por medio de testigos o se declaraba culpable, la tortura aún podía utilizarse para obligarlo a declarar contra sus amigos y cómplices. Sería contrario a toda equidad divina y humana —como se lee en el «Sacro Arsenale, ovvero Pratica dell' Officio della Santa Inquisizione» (Bolonia, 1665)— infligir tortura a menos que el juez estuviera personalmente convencido de la culpabilidad del acusado.

Pero una de las dificultades del procedimiento es por qué se utilizó la tortura como medio para conocer la verdad. Por un lado, la tortura continuaba hasta que el acusado confesaba o daba a entender que estaba dispuesto a confesar. Por otra parte, no se deseaba, como de hecho no era posible, considerar como hecha libremente una confesión arrancada mediante tortura.

Resulta evidente la poca confianza que cabe depositar en la afirmación, repetida con frecuencia en las actas de los juicios, de que «la confesión fue verdadera y libre», aun cuando no se haya leído en las páginas anteriores que, tras ser bajado del potro de tortura , confesó libremente tal o cual cosa. Sin embargo, no es de mayor importancia señalar que la tortura rara vez se menciona en los registros de los juicios de la Inquisición; salvo una vez, por ejemplo, en 636 condenas entre 1309 y 1323, lo que no prueba que la tortura se aplicara con poca frecuencia. Dado que la tortura se infligía originalmente fuera de la sala del tribunal por funcionarios laicos, y puesto que solo la confesión voluntaria era válida ante los jueces, no había motivo para mencionar en los registros el hecho de la tortura. Por otro lado, históricamente es cierto que los papas no solo sostuvieron siempre que la tortura no debía poner en peligro la vida ni la integridad física, sino que también intentaron abolir los abusos particularmente graves cuando llegaban a su conocimiento. Así, Clemente V decretó que los inquisidores no debían aplicar la tortura sin el consentimiento del obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII, no renunciaron al principio en sí, y, dado que sus restricciones a su uso no siempre se respetaban, su severidad, aunque a menudo exagerada, fue en muchos casos extrema.

En 1286, los cónsules de Carcasona se quejaron ante el papa, el rey de Francia y los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Goland, a quien acusaron de infligir torturas de manera absolutamente inhumana, y esta acusación no fue un caso aislado. El caso de Girolamo Savonarola (véase) nunca se ha esclarecido del todo en este sentido. El informe oficial afirma que tuvo que sufrir tres y media sesiones de tortura (una especie de tortura con cuerdas). Cuando Alejandro VI mostró su descontento por las demoras del juicio, el gobierno florentino se excusó argumentando que Savonarola era un hombre de extraordinaria fortaleza y resistencia, y que había sido torturado con vehemencia durante muchos días ( el protonotario papal, Burchard, afirma que siete veces), pero con escaso resultado. Cabe señalar que la tortura se empleaba con mayor crueldad allí donde los inquisidores estaban más expuestos a la presión de la autoridad civil. Federico II , aunque siempre jactaba de su celo por la pureza de la fe , abusó tanto del potro de tortura como de la Inquisición para eliminar a sus enemigos personales. La trágica ruina de los templarios se atribuye al abuso de la tortura por parte de Felipe el Hermoso y sus secuaces. En París , por ejemplo, en el año treinta y seis, y en Sens en el veinticinco, murieron templarios como consecuencia de la tortura. La beata Juana de Arco no habría podido ser enviada a la hoguera como hereje y recalcitrante si sus jueces no hubieran sido instrumentos de la política inglesa. Y los excesos de la Inquisición española se deben en gran medida a que, en su administración, los fines civiles eclipsaron a los eclesiásticos. Todo lector de la «Cautio criminalis» del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién deben atribuirse principalmente los horrores de los juicios por brujería. La mayoría de los castigos que propiamente eran inquisitivos no eran inhumanos, ni por su naturaleza ni por la forma en que se infligían. Con mayor frecuencia se ordenaban ciertas buenas obras, como la construcción de una iglesia, la visita a una iglesia, una peregrinación a mayor o menor distancia, la ofrenda de una vela o un cáliz, la participación en una cruzada, etc. Otras obras tenían más el carácter de castigos reales y, en cierta medida, degradantes, como las multas, cuyos ingresos se destinaban a fines públicos como la construcción de iglesias, la construcción de caminos, etc.; los azotes con varas durante los servicios religiosos; la picota; el uso de cruces de colores, etc.

Las penas más severas eran el encarcelamiento en sus diversos grados, la exclusión de la comunión de la Iglesia y, por lo general, la consiguiente entrega al poder civil. «Cum ecclesia», decía la expresión habitual, «ultra non habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco eundem relinquimus brachio et iudicio sirculari»; es decir, puesto que la Iglesia no puede castigar más sus faltas, lo deja en manos de la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal siempre es algo duro y doloroso, ya sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre existe una distinción esencial entre el castigo civil y el eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular apunta principalmente a castigar la violación de la ley, la Iglesia busca principalmente la corrección del delincuente; de ​​hecho, su bienestar espiritual suele estar tan presente que el elemento del castigo casi se pierde por completo. Las órdenes de escuchar la Santa Misa los domingos y días festivos, de frecuentar los servicios religiosos, de abstenerse del trabajo manual, de recibir la Comunión en las principales fiestas del año, de abstenerse de la adivinación y la usura, etc., difícilmente pueden considerarse castigos, aunque muy eficaces como ayudas para el cumplimiento de los deberes cristianos . Además, al ser el inquisidor obligado a considerar no solo la sanción externa, sino también el cambio interior del corazón, su sentencia perdió la rigidez casi mecánica tan característica de la condena civil. Además, las penas impuestas fueron remitidas, atenuadas o conmutadas en innumerables ocasiones. En los registros de la Inquisición leemos con mucha frecuencia que, debido a la vejez, la enfermedad o la pobreza en la familia, el castigo debido se redujo materialmente debido a la pura compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico . La cadena perpetua se cambió por una multa, y esta por una limosna; La participación en una cruzada se conmutaba por una peregrinación, mientras que una peregrinación lejana y costosa se convertía en una visita a un santuario o iglesia cercana, y así sucesivamente. Si se abusaba de la clemencia del inquisidor, este estaba autorizado a restablecer íntegramente el castigo original. En general, la Inquisición se llevaba a cabo con humanidad. Así, leemos que un hijo obtenía la liberación de su padre simplemente pidiéndola, sin aducir razones especiales. No era infrecuente conceder permisos para salir de prisión durante tres semanas, tres meses o un período ilimitado —por ejemplo, hasta la recuperación o el fallecimiento de los padres enfermos—. La propia Roma censuraba a los inquisidores o los deponía por ser demasiado severos, pero nunca por ser demasiado misericordiosos.

El encarcelamiento no siempre se consideraba un castigo en el sentido estricto: más bien se veía como una oportunidad para el arrepentimiento, una medida preventiva contra la recaída o el contagio a otros. Se conocía como inmuración (del latín murus , muro) o encarcelamiento, y se imponía por un tiempo determinado o de por vida. La inmuración de por vida era el destino de quienes no habían aprovechado el período de gracia mencionado, o quizás se habían retractado solo por miedo a la muerte, o habían abjurado de la herejía con anterioridad. El murus strictus seu arctus o carter strictissimus implicaba un confinamiento estricto y solitario, a veces agravado por el ayuno o las cadenas. En la práctica, sin embargo, estas normas no siempre se aplicaban literalmente. Se lee que las personas inmuradas recibían visitas con bastante libertad, jugaban o cenaban con sus carceleros. Por otro lado, a veces se consideraba insuficiente el confinamiento solitario, y entonces los inmurados eran encadenados o puestos en grilletes al muro de la prisión. Los miembros de una orden religiosa, al ser condenados a cadena perpetua, eran recluidos en su propio convento y no se les permitía hablar con ningún otro miembro de su fraternidad. La celda, eufemísticamente llamada «In Pace», era, en efecto, la tumba de un hombre enterrado vivo. Se consideró un gran favor que, en 1330, gracias a la mediación del arzobispo de Toulouse, el rey de Francia permitiera a un dignatario de cierta orden visitar «In Pace» dos veces al mes para consolar a sus hermanos encarcelados, favor contra el cual los dominicos presentaron una protesta infructuosa ante Clemente VI. Si bien se disponía que las celdas se mantuvieran en condiciones que no pusieran en peligro ni la vida ni la salud de sus ocupantes, su estado real era a veces deplorable, como se desprende de un documento publicado recientemente por J.B. Vidal (Annales de St-Louis des François, 1905, p. 362). “En algunas celdas, los desafortunados estaban atados con cepos o cadenas, incapaces de moverse, y obligados a dormir en el suelo… Había poca consideración por la limpieza. En algunos casos no había luz ni ventilación, y la comida era escasa y de muy mala calidad. “En ocasiones, los papas tenían que poner fin, a través de sus legados, a condiciones igualmente atroces. Después de inspeccionar las prisiones de Carcasona y Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Belanger de Fredol destituyeron a los guardias, quitaron las cadenas a los cautivos y rescataron a algunos de sus mazmorras subterráneas. Se esperaba que el obispo local proporcionara alimentos de los bienes confiscados al prisionero. Para aquellos condenados al confinamiento estricto, era bastante escaso, apenas más que pan y agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que a los prisioneros se les permitiera recibir otros víveres, vino y dinero del exterior, y esto pronto fue generalmente tolerado.

Oficialmente, no era la Iglesia quien condenaba a muerte a los herejes impenitentes, más concretamente a la hoguera. Como legado de la Iglesia romana , ni siquiera Gregorio IX fue más allá de lo que exigían las ordenanzas penales de Inocencio III, ni infligió jamás un castigo más severo que la excomunión. No fue sino hasta cuatro años después del inicio de su pontificado que admitió la opinión, entonces predominante entre los juristas, de que la herejía debía castigarse con la muerte, dado que, según se confesaba, era un delito tan grave como la alta traición. Sin embargo, continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la Iglesia a decidir de manera auténtica en materia de herejía; al mismo tiempo, no le correspondía a ella dictar sentencia de muerte. La Iglesia , a partir de entonces, expulsaba de su seno al hereje impenitente, tras lo cual el Estado asumía la obligación de su castigo temporal. Federico II era de la misma opinión; En su Constitución de 1224, dice que los herejes condenados por un tribunal eclesiástico sufrirán, por autoridad imperial, la muerte en la hoguera (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos), y de manera similar en 1233: “praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus”. De esta forma, se puede considerar que Gregorio IX no tuvo participación, ni directa ni indirecta, en la muerte de los herejes condenados. No así los papas posteriores. En la bula “Ad exstirpanda” (1252), Inocencio IV dice: “Cuando los declarados culpables de herejía hayan sido entregados al poder civil por el obispo o su representante, o por la Inquisición, el podestà o magistrado principal de la ciudad los tomará de inmediato y, en un plazo máximo de cinco días, ejecutará las leyes dictadas contra ellos”. Además, ordena que esta bula y las correspondientes regulaciones de Federico II se incluyan en los estatutos municipales de cada ciudad bajo pena de excomunión, que también se aplicaba a quienes no acataban los decretos papales e imperiales. No cabía duda alguna sobre a qué regulaciones civiles se refería, pues los pasajes que ordenaban la quema de herejes impenitentes se insertaron en los decretos papales de las constituciones imperiales «Commissis nobis» e «Inconsutibilem tunicam». La mencionada bula «Ad exstirpanda» se convirtió desde entonces en un documento fundamental de la Inquisición, renovado o reforzado por varios papas: Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-92), Bonifacio VIII (1294-1303), entre otros. Por consiguiente, los papas obligaron a las autoridades civiles, bajo pena de excomunión, a ejecutar las sentencias que condenaban a la hoguera a los herejes impenitentes. Cabe señalar que la excomunión en sí misma no era un asunto trivial, pues, si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunión en el plazo de un año, la legislación de la época la consideraba hereje e incurría en todas las penas que afectaban a la herejía.

e) El número de víctimas. —No es posible precisar con exactitud cuántas víctimas fueron entregadas al poder civil. Sin embargo, contamos con información valiosa sobre algunos tribunales de la Inquisición, y sus estadísticas resultan interesantes. En Pamiers, entre 1318 y 1324, de veinticuatro personas condenadas, solo cinco fueron entregadas al poder civil; y en Toulouse, entre 1308 y 1323, solo cuarenta y dos de novecientas treinta llevan la ominosa anotación «relictus curiae saeculari». Así, en Pamiers, una de cada trece personas, y en Toulouse, una de cada cuarenta y dos, parecen haber sido quemadas por herejía, a pesar de que estos lugares eran focos de herejía y, por lo tanto, centros principales de la Inquisición. Cabe añadir, además, que este fue el período de mayor actividad de la institución. Estos datos, junto con otros similares, corroboran la afirmación de que la Inquisición supuso un avance sustancial en la administración de justicia de la época y, por consiguiente, en la civilización general de la humanidad. Un destino aún más terrible aguardaba al hereje cuando era juzgado por un tribunal secular. En 1249, el conde Raimundo VII de Toulouse mandó quemar en su presencia a ochenta herejes confesos sin permitirles retractarse. Es imposible imaginar juicios semejantes ante los tribunales de la Inquisición. El elevado número de quemas descritas en diversas obras históricas carece por completo de autenticidad y son, o bien una invención deliberada de panfletistas, o bien se basan en materiales pertenecientes a la Inquisición española de épocas posteriores o a los juicios por brujería alemanes (Vacandard, op. cit., 237 y ss.).

Una vez que la ley romana relativa al crimen de laesae majestatis se extendió al caso de herejía, era natural que el tesoro real o imperial imitara al fiscus romano y reclamara los bienes de los condenados. Afortunadamente, aunque inconsistente y ciertamente no una justicia estricta, esta pena no afectaba a todos los condenados, sino solo a aquellos sentenciados a cadena perpetua o a la hoguera. Aun así, esta circunstancia incrementaba considerablemente la pena, especialmente porque, en este sentido, las personas inocentes —la esposa y los hijos del culpable— eran las principales perjudicadas. También se decretaba la confiscación contra personas fallecidas, y existe un número relativamente alto de tales sentencias. De los seiscientos treinta y seis casos que llegaron ante el inquisidor Bernard Gui, ochenta y ocho correspondían a personas fallecidas.

(f) El veredicto final. —La decisión final solía pronunciarse con solemne ceremonia en el sermo generalis —o auto de fe, como se le denominó posteriormente—. Uno o dos días antes de este sermo, a todos los implicados se les leían brevemente los cargos en la lengua vernácula; la noche anterior se les indicaba dónde y cuándo debían presentarse para escuchar el veredicto. El sermo —un breve discurso o exhortación— comenzaba muy temprano por la mañana; a continuación, se prestaba juramento a los funcionarios seculares, quienes debían jurar obediencia al inquisidor en todo lo relativo a la supresión de la herejía. Después, se anunciaban los llamados «decretos de clemencia» (es decir, conmutaciones, atenuaciones y remisiones de las penas impuestas anteriormente), y finalmente se asignaban los castigos correspondientes a los culpables, tras haberles enumerado nuevamente sus delitos. Este anuncio comenzaba con los castigos menores y continuaba con los más severos, es decir, la prisión perpetua o la muerte. Acto seguido, los culpables fueron entregados al poder civil, y con este acto se dio por concluido el sermón general y finalizaron los procedimientos inquisitoriales.

(3) El escenario principal de la actividad de la Inquisición fue el centro y el sur. Europa. Los países escandinavos se salvaron por completo. Aparece en England sólo con motivo del juicio a los Templarios, ni se supo en Castilla y Portugal  hasta la adhesión de Fernando e Isabel. Fue introducido en el Netherlands con la dominación española, mientras que en el Norte Francia era relativamente poco conocido. Por otra parte, la Inquisición, ya sea por el sectarismo particularmente peligroso que prevalecía allí o por la mayor severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, pesaba mucho sobre Italia (especialmente Lombardía), en el sur Francia (en particular, el condado de Toulouse y Languedoc), y finalmente en el Reino de Aragón y en Alemania. Honorio IV (1285-7) lo introdujo en Cerdeña, y en el siglo XV mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran, por regla general, irreprochables, no sólo en su conducta personal, sino también en la administración de su cargo. Algunos, sin embargo, como Robert le Bougre, un búlgaro (cátaro) convertido al Cristianismo y posteriormente dominico, parecen haber cedido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masa. El 29 de mayo de 1239, en Montwimer, en Champaña, Roberto condenó a las llamas a la vez a unas ciento ochenta personas, cuyo juicio había comenzado y terminado en una semana. Más tarde, cuando Roma Al comprobar que las denuncias en su contra estaban justificadas, primero fue depuesto y luego encarcelado de por vida.

(4) ¿Cómo debemos explicar la Inquisición a la luz de su propio período?—Pues la verdadera función del historiador no es defender hechos y condiciones, sino estudiarlos y comprenderlos en su curso natural y conexión.—Es indiscutible que en el pasado casi ninguna comunidad o nación concedió tolerancia perfecta a quienes establecieron un credo diferente al de la generalidad. Una especie de ley de hierro parecería predisponer a la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el Estado romano intentara frenar con violencia las rápidas incursiones del cristianismo , Platón había declarado que uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su Estado ideal era no mostrar tolerancia hacia los “impíos”—es decir, hacia aquellos que negaban la religión estatal—aunque se contentaran con vivir tranquilamente y sin hacer proselitismo; su mero ejemplo, dijo, sería peligroso. Debían ser mantenidos bajo custodia “en un lugar donde uno se volvía sabio” ( sophronisterion ), como se llamaba eufemísticamente al lugar de encarcelamiento; Debían ser relegados allí durante cinco años, y durante ese tiempo escuchar instrucción religiosa diariamente. Los opositores más activos y proselitistas de la religión estatal debían ser encarcelados de por vida en mazmorras terribles, y tras su muerte, privados de sepultura. Resulta evidente, pues, la escasa justificación que existe para considerar la intolerancia como un producto de la Edad Media . En todas partes y siempre en el pasado, los hombres creían que nada perturbaba tanto el bien común y la paz pública como las disensiones y los conflictos religiosos, y que, por otro lado, una fe pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad del Estado. Cuanto más profundamente se hubiera integrado la religión en la vida nacional, y cuanto más fuerte la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cualquier ataque contra ella como un crimen intolerable contra la Divinidad y una amenaza sumamente criminal para la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creían que uno de los principales deberes de un gobernante imperial era poner su espada al servicio de la Iglesia y la ortodoxia, especialmente porque sus títulos de "Pontif ex Maximus" y " Obispo del Exterior" parecían indicar que eran agentes divinamente designados del Cielo.

Sin embargo, los principales profesores de la Iglesia se abstuvo durante siglos de aceptar en estos asuntos la práctica de los gobernantes civiles; rehuían especialmente medidas tan severas contra la herejía como la tortura y la pena capital, que consideraban incompatibles con el espíritu de Cristianismo. Pero en el Edad Media, Católico Fe llegó a ser el único dominante, y el bienestar de la Commonwealth llegó a estar estrechamente ligado a la causa de la unidad religiosa. Por lo tanto, el rey Pedro de Aragón expresó la convicción universal cuando dijo: “Los enemigos de la Cruz de Cristo y los violadores de la Cristianas las leyes son también nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino y, por lo tanto, deben ser tratados como tales”. Emperador Federico II Enfatizó este punto de vista más vigorosamente que cualquier otro príncipe y lo hizo cumplir en sus leyes draconianas contra los herejes. Los representantes de la Iglesia También eran hijos de su propia época y, en su conflicto con la herejía, aceptaron la ayuda que su época les ofrecía libremente y, de hecho, a menudo les imponía. Los teólogos y canonistas, los más altos y santos, defendieron el código de su época y trataron de explicarlo y justificarlo. El sabio y santo Raymundo de Pennafort, muy estimado por Gregorio IX, se contentó con las penas que databan de Inocencio III, a saber, la proscripción del imperio, la confiscación de bienes, el encarcelamiento, etc. siglo, St. Thomas Aquinas (Summa Theol., II-II, Q. xi, aa. 3, 4) ya defendía la pena capital por herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos en conjunto obliguen a la convicción. el angelical Médico, sin embargo, habla sólo de manera general del castigo con la muerte, y no especifica más detalladamente la forma de imponerlo. Esto lo hicieron los juristas de una manera positiva que fue verdaderamente terrible. El célebre Enrique de Segusia (Susa), llamado Hostiensis en honor a su sede episcopal de Ostia (m. 1271), y el no menos eminente Joannes Andreae (m. 1348), al interpretar el Decreto “Ad abolendam” de Lucio III, tomemos debita animadversio (castigo debido) como sinónimo de cremación ignis (muerte por fuego), significado que ciertamente no tenía la expresión original de 1184. Teólogos y juristas basaron su actitud en cierta medida en la similitud entre herejía y alta traición (crimen laesae maiestatis), sugerencia que debían a la Ley. de la antiguedad Roma. Argumentaban, además, que si la pena de muerte podía imponerse correctamente a los ladrones y falsificadores, que sólo nos roban los bienes mundanos, con mucha más justicia a aquellos que nos roban los bienes sobrenaturales: la fe, los sacramentos, la vida. del alma. En la severa legislación del El Antiguo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y no sea que algunos insten a que esas ordenanzas fueron derogadas por Cristianismo, se recordaron las palabras de Cristo: “No he venido para abrogar, sino para cumplir” (Mt., v. 17); también Su otro dicho (Juan, xv, 6): “Si alguno no permanece en mí, será arrojado como un pámpano, y se secará, y lo recogerán y lo echarán en el fuego, y arde” (in ignem mitten, et ardet).

Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar la herejía con la muerte era tan común entre los reformadores del siglo XVI (Lutero, Zwinglio, Calvino y sus seguidores) que podemos decir que su tolerancia comenzaba donde terminaba su poder [N. Paulus, “Die Strassburger Reformatoren and die Gewissensfreiheit” ( Friburgo , 1895); “Lutero y die Gewissensfreiheit” (Múnich, 1905); “Ketzerinquisition im lutherischen Sachsen”, suplemento de “Germainia” (1907), núms. 18 y 19; “¿Ist die Toleranz auf Luther zuriick zufiihren?” ibídem. (1909), núm. 12; “Estas fibras de Lutero mueren Ketzerverbrennung”, en “Histor.—polit. Blatter”, CXL (1907), no. 5; “Calvin als Handlanger der papstlichen Inquisition”, ibid., CXLIII (1909), n.º 5; “Zwingli and die Glaubensfreiheit”, ibid., CXLIII (1909), n.º 9]. El teólogo reformado Hieronymus Zanchi declaró en una conferencia impartida en la Universidad de Heidelberg : “Ahora no nos preguntamos si las autoridades pueden dictar sentencia de muerte contra los herejes; de eso no cabe duda, y todos los hombres eruditos y rectos lo reconocen. La única cuestión es si las autoridades están obligadas a cumplir con este deber”. Y Zanchi responde afirmativamente a esta segunda pregunta, especialmente basándose en la autoridad de “todos los hombres piadosos y eruditos que han escrito sobre el tema en nuestros días” [Historisch-politische Blatter, CXL, (1907), p. 364]. Puede que en los tiempos modernos los hombres, por regla general, juzguen con mayor indulgencia las opiniones de los demás, pero ¿acaso esto hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus predecesores? ¿Ya no existe ninguna inclinación a la persecución? Todavía en 1871, el profesor Friedberg escribió en el “Jahrbuch für Gesetzgebung” de Holtzendorff: “Si hoy se estableciera una nueva sociedad religiosa con principios como los que, según el Concilio Vaticano II , la Iglesia Católica declara como cuestión de fe, sin duda consideraríamos un deber del Estado suprimirla, destruirla y erradicarla por la fuerza” (Kolnische Volkszeitung, n.º 782, 15 de septiembre de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad para evaluar con justicia las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según los sentimientos modernos, sino según los estándares de su época? [cf. Th. de Cauzons, “Histoire de l'Inquisition en France ”, Tomo I: “Les Origines de l'Inquisition” ( París , 1909); O. Pfaff en “Stimmen aus Maria-Laach ”, núm. 8 (1909), págs: 290 ss.].

Al evaluar la Inquisición, es necesario distinguir claramente entre los principios y los hechos históricos, por un lado, y las exageraciones o descripciones retóricas, por otro, que revelan parcialidad y una clara intención de perjudicar al catolicismo, en lugar de fomentar el espíritu de tolerancia y promover su práctica. También es fundamental señalar que la Inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no pertenecía al ámbito de la fe, sino al de la disciplina. La doctrina de la Iglesia no se ve afectada en absoluto por la cuestión de si la Inquisición estaba justificada en su alcance, si sus métodos fueron sabios o si su práctica fue extrema. La Iglesia , establecida por Cristo como sociedad perfecta, está facultada para legislar e imponer castigos por su violación. La herejía no solo viola su ley, sino que atenta contra su esencia misma: la unidad de fe; y desde el principio, el hereje incurrió en todas las penas de los tribunales eclesiásticos. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del Imperio, y aún más cuando los pueblos del norte de Europa se cristianizaron , la estrecha alianza entre Iglesia y Estado hizo que la unidad de fe fuera esencial no solo para la organización eclesiástica, sino también para la sociedad civil. En consecuencia, la herejía era un delito que los gobernantes seculares estaban obligados a castigar. Se la consideraba peor que cualquier otro delito, incluso peor que la alta traición; para la sociedad de aquella época, era lo que hoy llamamos anarquía. De ahí la severidad con la que el poder secular trataba a los herejes mucho antes del establecimiento de la Inquisición.

En cuanto a la naturaleza de estos castigos, cabe considerar que eran la expresión natural no solo del poder legislativo, sino también del odio popular hacia la herejía en una época que castigaba con rigor y dureza a los criminales de todo tipo. El hereje, en resumen, era simplemente un proscrito cuya ofensa, según la opinión popular, merecía y a veces recibía un castigo tan sumario como el que hoy en día suele infligir una población enfurecida a los autores de crímenes justamente detestados. Que tal intolerancia no era exclusiva del catolicismo, sino que acompañaba naturalmente a la profunda convicción religiosa de quienes abandonaban la Iglesia , resulta evidente por las medidas adoptadas por algunos reformadores contra quienes discrepaban de ellos en materia de fe. Como declara el erudito Dr. Schaff en su «Historia de la Iglesia Cristiana » (vol. V, Nueva York , 1907, p. 524), «Para gran humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución hasta la muerte continuaron mucho después de la Reforma . En Ginebra, la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el Estado y la Iglesia, llegando incluso al uso de la tortura y a la admisión del testimonio de niños contra sus padres, con la aprobación de Calvino. Bullinger, en la segunda Confesión Helvética , proclamó el principio de que la herejía podía castigarse como el asesinato o la traición». Además, toda la historia de las Leyes Penales contra los católicos en Inglaterra e Irlanda , y el espíritu de intolerancia que prevalecía en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII y XVIII pueden citarse como prueba de ello. Obviamente, sería absurdo responsabilizar a la religión protestante como tal de estas prácticas. Pero tras establecer el principio del juicio privado, que, aplicado lógicamente, hacía imposible la herejía, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como se había tratado a los herejes medievales. Sugerir que esto era incoherente resulta trivial, dada la profunda comprensión que ofrece del significado de una tolerancia que a menudo es meramente teórica y la fuente de la intolerancia que los hombres, con razón, muestran hacia el error, y que, naturalmente, aunque no con razón, transfieren a quienes se equivocan.

B. La Inquisición en España
1. Hechos históricos

—Las condiciones religiosas similares a las del sur de Francia motivaron el establecimiento de la Inquisición en el vecino Reino de Aragón. Ya en 1226, el rey Jaime I había prohibido la presencia de los cátaros en su reino, y en 1228 los había declarado proscritos, junto con sus simpatizantes. Poco después, siguiendo el consejo de su confesor, Raimundo de Pennafort, solicitó a Gregorio IX que estableciera la Inquisición en Aragón. Mediante la bula «Declinante jam mundi» del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Esparrago y sus sufragáneos recibieron instrucciones de buscar, ya fuera personalmente o con la ayuda de los dominicos u otros agentes idóneos, y castigar con dignidad a los herejes en sus diócesis. En el Concilio de Lérida de 1237, la Inquisición fue formalmente encomendada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona de 1242, Raimundo de Pennafort definió los términos hcereticus, receptor, factor, defensor , etc., y describió las penas que debían infligirse. Si bien las ordenanzas de Inocencio IV, Ur-ban IV y Clemente VI también fueron adoptadas y ejecutadas con rigor por la Orden Dominicana, no se obtuvo un éxito notable. El inquisidor Fray Ponce de Blanes fue envenenado, y Bernardo Travasser alcanzó el martirio a manos de los herejes. El inquisidor más conocido de Aragón es el dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, “Scriptores Ord. Pr.”, I, 709 y ss.). Su “Directorium Inquisitionis” (escrito en Aragón en 1376; impreso en Roma en 1587, Venecia en 1595 y 1607), basado en cuarenta y cuatro años de experiencia, es una fuente original y un documento de altísimo valor histórico.

La Inquisición española, sin embargo, comienza propiamente con el reinado de Fernando el Católico e Isabel. El Católico La fe se vio entonces en peligro por los pseudoconversos del judaísmo (marranos) y del mahometanismo (moriscos). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV facultó al Católico soberanos para establecer la Inquisición. Los jueces debían tener al menos cuarenta años de edad, intachable reputación, distinguidos por la virtud y la sabiduría, maestros en teología, o doctores o licenciados en derecho canónico, y debían seguir las normas y reglamentos eclesiásticos habituales. El 17 de septiembre de 1480, su Católico Majestades nombraron, en un principio para Sevilla, a los dos dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martin como inquisidores, con dos miembros del clero secular como asistentes. Al poco tiempo llegaron denuncias de graves abusos. Roma, y estaban demasiado bien fundadas. En un Breve de Sixto IV del 29 de enero de 1482, se les acusó de haber, basándose en la supuesta autoridad de Breves papales, encarcelado injustamente a muchas personas, sometiéndolas a crueles torturas, declarando falsos creyentes y secuestrando los bienes de los ejecutados. Al principio se les advirtió que actuaran sólo en conjunto con los obispos, y finalmente se les amenazó con deponerlos, y de hecho habrían sido depuestos si Sus Majestades no hubieran intercedido por ellos (Pastor, “Geschichte der Papste”, 2ª ed., II, p. 583). Fray Tomás Torquemada (n. en Valladolid en 1420, m. muerto en Ávila el 16 de septiembre de 1498) fue el verdadero organizador de la Inquisición española. A petición de Sus Majestades españolas (Páramo, II, tit. ii, c. iii, n. 9) Sixto IV confirió a Torquemada el cargo de gran inquisidor, cuya institución indica un avance decidido en el desarrollo de la Inquisición española. . Inocencio VIII aprobó el acta de su antecesor, y con fecha 11 de febrero de 1486 y 6 de febrero de 1487 se le dio a Torquemada la dignidad de gran inquisidor para los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó desde Sevilla a Córdoba, Jaén, Villareal y Toledo. Hacia 1538 había diecinueve tribunales, a los que luego se agregaron tres en español. América (Mexico, Lima y Cartagena). Los intentos de introducirlo en Italia fracasaron, y los esfuerzos por establecerlo en el Netherlands tuvo consecuencias desastrosas para la madre patria. En España, sin embargo, siguió vigente hasta el siglo XIX. Originalmente creado contra el judaísmo secreto y el mahometanismo secreto, sirvió para repeler protestantismo en el siglo XVI, pero no pudo expulsar a los franceses. Racionalismo y la inmoralidad en el siglo XVIII. Rey Joseph Bonaparte la abrogó en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII con determinadas condiciones, entre otras la abolición de la tortura. Fue definitivamente abolido por la Revolución de 1820.

2. Organización

—A la cabeza de la Inquisición, conocida como el Santo Oficio, se encontraba el gran inquisidor, nombrado por el rey y confirmado por el papa. En virtud de sus credenciales papales, gozaba de autoridad para delegar sus poderes en otras personas idóneas y para recibir apelaciones de todos los tribunales españoles. Contaba con la ayuda de un Consejo Supremo compuesto por cinco miembros: los llamados inquisidores apostólicos, dos secretarios, dos relatores , un abogado fiscal y varios consultores y calificadores. Los funcionarios del tribunal supremo eran nombrados por el gran inquisidor tras consultar con el rey. Este último también podía nombrar, trasladar, destituir, visitar e inspeccionar libremente a todos los inquisidores y funcionarios de los tribunales inferiores. Felipe III, el 16 de diciembre de 1618, otorgó a los dominicos el privilegio de tener a un miembro de su orden permanentemente en el Consejo Supremo . Todo el poder se concentraba realmente en este tribunal supremo. Decidía cuestiones importantes o controvertidas y conocía de las apelaciones; Sin su aprobación, ningún sacerdote, caballero o noble podía ser encarcelado, ni ningún autodelincuente detenido; se le presentaba un informe anual sobre toda la Inquisición y, una vez al mes, un informe financiero. Todos estaban sujetos a ella, sin excepción sacerdotes, obispos o incluso el soberano. La Inquisición española se distingue de la medieval por su constitución monárquica y la consiguiente mayor centralización, así como por la influencia constante y legalmente prevista de la corona sobre todos los nombramientos oficiales y el desarrollo de los juicios.

El procedimiento, por otro lado, era sustancialmente el mismo que el ya descrito. Aquí también se concedía invariablemente un «plazo de gracia» de treinta a cuarenta días, que a menudo se prolongaba. El encarcelamiento solo se producía cuando se alcanzaba la unanimidad o se probaba el delito. El interrogatorio del acusado solo podía realizarse en presencia de dos sacerdotes imparciales, cuya obligación era impedir cualquier acto arbitrario; en su presencia, el protocolo debía leerse dos veces al acusado. La defensa siempre estaba en manos de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos para el acusado, prestaban juramento, y los falsos testigos se enfrentaban a castigos muy severos, incluso la muerte (cf. Breve de León X del 14 de diciembre de 1518). La tortura se aplicaba con demasiada frecuencia y crueldad, pero ciertamente no con más crueldad que bajo el sistema de tortura judicial de Carlos V en Alemania.

La Inquisición española no merece ni los elogios exagerados ni la igualmente exagerada difamación que a menudo se le atribuye. El número de víctimas no puede calcularse ni siquiera con una precisión aproximada; los tan vilipendiados autos-dale eran en realidad una mera ceremonia religiosa ( actus fidei ); San Benito tiene su contraparte con vestimentas similares en otros lugares; la crueldad de San Pedro Arbues, a quien no se le puede atribuir con certeza una sola sentencia de muerte, pertenece al ámbito de la fábula. Sin embargo, difícilmente puede dudarse del carácter predominantemente eclesiástico de la institución. La Santa Sede sancionó la institución, otorgando al gran inquisidor la investidura canónica y, por consiguiente, la autoridad judicial en materia de fe, mientras que del gran inquisidor se transmitía la jurisdicción a los tribunales subsidiarios bajo su control. Joseph de Maistre introdujo la tesis de que la Inquisición española era principalmente un tribunal civil; sin embargo, anteriormente, los teólogos nunca habían cuestionado su carácter eclesiástico. Solo así se puede explicar cómo los papas siempre admitieron apelaciones de la misma ante la Santa Sede , convocaron juicios completos, y en cualquier etapa del proceso, eximieron de su jurisdicción a clases enteras de creyentes, intervinieron en la legislación, depusieron a grandes inquisidores, etc. (Véase Tomás de Torquemada ).

C. El Santo Oficio en Roma

La gran apostasía del siglo XVI, la infiltración de la herejía en tierras católicas y el avance de las enseñanzas heterodoxas por doquier impulsaron a Pablo III a establecer la «Sacra Congregatio Romance et universalis Inquisitionis seu sancti officii» mediante la Constitución «Licet ab initio» del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisitorial, compuesto por seis cardenales, debía ser a la vez la última instancia para los juicios sobre la fe y el tribunal de primera instancia para los casos reservados al papa. Los papas sucesivos, especialmente Pío IV (por las Constituciones “Pastoralis Officii” del 14 de octubre de 1562, “Romanus Pontifex” del 7 de abril de 1563, “Cum nos per” de 1564, “Cum inter crimina” del 27 de agosto de 1564) y Pío V (por un Decreto de 1566, la Constitución “Inter multiplices” del 21 de diciembre de 1566, y “Cum felicis record.”, de 1566), establecieron disposiciones adicionales para el procedimiento y la competencia de este tribunal. Por su Constitución “Immensa eeterni” del 22 de enero de 1587, Sixto V se convirtió en el verdadero organizador, o más bien reorganizador, de esta congregación.

El Santo Oficio es la primera entre las congregaciones romanas. Su personal incluye jueces, funcionarios, consultores y calificadores. Los jueces propiamente dichos son cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de seis fue aumentado por Pío IV a ocho y por Sixto V a trece. Su número real depende del papa reinante (Benedicto XIV, Const. “Sollicita et Provida”, 1733). Esta congregación se diferencia de las demás en que no tiene cardenal prefecto: el papa siempre preside personalmente cuando se anuncian decisiones trascendentales ( coram Sanctissimo ). La sesión plenaria solemne de los jueves siempre está precedida por una sesión de los cardenales los miércoles, en la iglesia de Santa Maria sopra Minerva, y una reunión de los consultores los lunes en el palacio del Santo Oficio. El funcionario de mayor rango es el comisario de los santos oficios , un dominico de la provincia lombarda, a quien se le asignan dos coadjutores de la misma orden. Actúa como juez competente durante todo el proceso hasta la sesión plenaria exclusiva, conduciéndolo así hasta el veredicto. El assessor sancti officii , siempre uno de los clérigos seculares, preside las sesiones plenarias. El promotor fiscalis es a la vez fiscal y representante fiscal, mientras que el advocatus reorum se encarga de la defensa del acusado. El deber de los consultores es brindar a los cardenales asesoramiento experto. Pueden provenir del clero secular o de las órdenes religiosas, pero el General de los dominicos, el magister sari palatii , y un tercer miembro de la misma orden son siempre consultores ex officio ( consultores nati ). Los calificadores son nombrados de por vida, pero dan sus opiniones solo cuando se les solicita. El Santo Oficio tiene jurisdicción sobre todos los cristianos y, según Pío IV, incluso sobre los cardenales. En la práctica, sin embargo, estos últimos se consideran exentos. Para su autoridad, véase la mencionada Constitución de Sixto V “Immensa aeterni” (véase Congregaciones Romanas ).

JOSÉ BLOTZER


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