
infieles (Lat. in, privativo y fidelis).—Como en el lenguaje eclesiástico aquellos que por el bautismo han recibido la fe en Jesucristo y le han prometido fidelidad se llaman fieles, por eso se da el nombre de infieles a los que no han sido bautizados. El término se aplica no sólo a todos los que ignoran la verdadera Dios, como los paganos de diversas clases, pero también a los que le adoran pero no reconocen Jesucristo, como judíos, mahometanos; estrictamente hablando, también puede usarse para los catecúmenos, aunque en épocas tempranas se les llamaba cristianos; porque sólo a través del bautismo se puede entrar en las filas de los fieles. Pero aquellos que han sido bautizados pero no pertenecen a la Católico Iglesia, herejes y cismáticos de diversas confesiones, no se llaman infieles sino no católicos. La relación que mantienen todas estas clases con el Católico Iglesia no es lo mismo; En principio, los que han sido bautizados son sujetos de la Iglesia y a sus hijos aunque sean hijos rebeldes; están sujetos a sus leyes o, al menos, están exentos de ellas sólo en la medida en que complazca al Iglesia. Los infieles, por el contrario, no son miembros de la sociedad eclesiástica, según las palabras de San Pablo: “¿Quid mihi de his qui foris sunt, judicare?” (I Cor., v, 12); están enteramente exentos del derecho canónico; se les presume ignorantes, no rebeldes; necesitan ser iluminados y convertidos, no castigados. De más está decir que los infieles no pertenecen al estado sobrenatural; si reciben gracias sobrenaturales de Dios, no es a través de los canales establecidos por Jesucristo para los cristianos, sino por una inspiración personal directa, por ejemplo, la gracia de la conversión. Pero su condición no es moralmente mala; La infidelidad negativa, dice Santo Tomás (II-II, q. x, a. 1), no participa de la naturaleza del pecado, sino más bien de la pena, en el sentido de que la ignorancia de la Fe es consecuencia del pecado original. Por eso la condena del Iglesia de la proposición lxviii de Baio: “Infidelitas pure negativa, en su quibus Christus non est praedicatus, peccatum est” (la infidelidad puramente negativa en aquellos a quienes Cristo no ha sido predicado es pecado), estaba plenamente justificada. Pero es diferente con respecto a la infidelidad positiva, que es un pecado contra la fe, el más grave de todos los pecados, la apostasía. Al estar dotados de razón y sujetos a la ley natural, los infieles no están excluidos del orden moral; pueden realizar actos de virtud natural; y por eso las autoridades eclesiásticas tuvieron que condenar la proposición xxv de Bayo que declaraba que: “Omnia infidelium opera peccata sunt, et philosophorum virtutes vitia” (todas las obras de los infieles son pecaminosas, y todas las virtudes de los filósofos son vicios; cf. S. Tomás, loc. cit., a. Más doloroso, "El OL. dogma.”, III, tes. cxxvi y cxxvii). La experiencia cotidiana demuestra, además, de manera indiscutible que hay infieles que son realmente religiosos, caritativos, justos, fieles a su palabra, rectos en sus negocios y fieles a sus deberes familiares. Se puede decir de ellos, como dicen las Escrituras de Cornelius el centurión, que sus oraciones y sus limosnas sean aceptables para Dios (Hechos, x, 4). Fue especialmente entre infieles tan bien intencionados que el Iglesia de Jesús creció, y de sus filas obtiene sus reclutas hoy en tierras de misión.
La Iglesia , consciente del mandato del Salvador: «Id y haced discípulos a todas las naciones» (Mt. 28, 12), siempre ha considerado la predicación del Evangelio entre los no creyentes y su conversión por medio de sus misioneros apostólicos como uno de sus principales deberes. Este no es el lugar para recordar la historia de las misiones, desde la labor de San Pablo, el más grande de los misioneros, y aquellos que llevaron la luz de la fe al mundo griego y romano, y aquellos que convirtieron a los pueblos bárbaros, a través de los siglos en que las falanges de hombres religiosos se apresuraron a conquistar Oriente, el Lejano Oriente y América , hasta los pioneros actuales de la religión de Jesucristo ; la multitud de héroes y mártires y la cosecha de almas que se han ganado a la verdadera fe . Sin duda, todavía estamos lejos de tener «un solo rebaño y un solo pastor»; Sin embargo, hoy no hay provincia ni pueblo tan remoto que no haya oído el nombre de Aquel por quien todos los hombres han de ser salvados y que haya dado hijos a la Iglesia . La labor de las misiones se encuentra, como es bien sabido, bajo el cuidado y la dirección de la congregación cardenalicia que ostenta el admirable nombre de «De Propaganda Fide» (para la propagación de la fe ), instituida por Gregorio XV en 1622. Siempre alentada y desarrollada por los papas, es el órgano rector del que dependen los misioneros en tierras infieles. Los envía y les otorga sus poderes, establece las prefecturas apostólicas y los vicariatos, y es el tribunal ante cuya decisión los misioneros someten sus controversias, dificultades y dudas.
Si bien la Iglesia tiene la obligación general de trabajar por la conversión de los infieles, esta no recae en ninguna persona en particular, salvo en los sacerdotes encargados del cuidado de las almas que tienen infieles en su territorio. Para las lejanas zonas de trabajo misionero, se reclutan sacerdotes y miembros de órdenes religiosas, tanto hombres como mujeres, que se ofrecen voluntariamente para la labor apostólica en países católicos . Los cristianos nativos no están excluidos del clero, y es deber de los misioneros proveerse prudentemente de trabajadores auxiliares para sus misiones. Para atraer a los infieles a la fe , los misioneros debían, como san Pablo, adaptarse a todos, adoptar las costumbres del país, aprender la lengua local, establecer escuelas e instituciones caritativas, predicar especialmente con su ejemplo y mostrar en sus vidas cómo practicar la religión que habían venido a enseñar (cf. Instr. de la Prop. a los Vicarios Apostólicos de China , en la «Collectanea SC de Prop. Fide», n. 328). Ellos y sus catequistas debían instruir con celo y paciencia a quienes desearan conocer la verdadera religión, admitiéndolos al bautismo tras un periodo de prueba más o menos prolongado, como se hacía con los catecúmenos en la antigüedad. Pero la conversión de los infieles debía ser libre y sin coacción, pues de lo contrario no sería genuina ni duradera (cap. 9, tit. vi, lib. V, «de Judieis»). No se puede negar que en diversas épocas, especialmente bajo Carlomagno y posteriormente en España , hubo conversiones forzadas, que pueden explicarse, aunque no excusarse, por la costumbre de la época; pero la Iglesia no fue responsable de ellas, ya que siempre ha enseñado que todas las conversiones deben ser libres. En varias ocasiones prohibió expresamente el bautismo de judíos e infieles contra su voluntad, e incluso el bautismo de niños sin el consentimiento de sus padres, a menos que estuvieran en peligro inminente de muerte (cf. Collect . cit., “De subjecto baptismi”). En el rito de la administración del bautismo, la Iglesia todavía plantea las preguntas: “Quid petis ab Ecclesia Dei? Vis baptizari?”
Aunque el derecho canónico no afecta los actos de los infieles como tales, la Iglesia debe juzgar la validez de estos actos y sus consecuencias jurídicas cuando los infieles se incorporan a la Iglesia mediante el bautismo. Ningún acto de un infiel puede tener valor alguno desde el punto de vista de la comunidad espiritual a la que no pertenece; es incapaz, por ley divina, de recibir los sacramentos, especialmente el orden sagrado (evidentemente, no hablamos aquí de una recepción puramente material); ni puede recibir ni ejercer ninguna jurisdicción eclesiástica. Los actos de los infieles deben considerarse a la luz del derecho natural, al que están sujetos, como todos los hombres, y de acuerdo con el derecho divino, en la medida en que este determina el derecho natural secundario. Esto se aplica principalmente al caso del matrimonio. El matrimonio de los infieles es válido como contrato según el derecho natural, no como sacramento, aunque en ocasiones se le haya aplicado este término (cf. Encíclica « Arcanum »). Está sujeta únicamente a los impedimentos del derecho natural y, en ocasiones, también a los del derecho civil, pero no se ve afectada por los impedimentos del derecho canónico. Sin embargo, la Iglesia no reconoce la poligamia como lícita entre los no creyentes; en cuanto al divorcio propiamente dicho, lo admite solo bajo la forma del «Casus Apostoli», también conocido como privilegio de la fe o privilegio paulino; este consiste en que se permite al converso abandonar a su cónyuge, que sigue siendo no creyente, si este se niega a continuar la vida en común sin poner en peligro la fe del converso (cf. Divorcio . I, B, 1); en tales circunstancias, el converso puede casarse con un católico . En cuanto a los actos que están prohibidos o son nulos en virtud únicamente del derecho canónico, son válidos cuando los realizan los no creyentes; por lo tanto, el impedimento de los grados más remotos de consanguinidad y afinidad, etc., no afecta a los matrimonios de los no creyentes. Pero las consecuencias jurídicas de los actos que realizan cuando son infieles comienzan a existir en el momento de su bautismo y en virtud del mismo; por consiguiente, un viudo convertido no puede casarse con una pariente de su difunta esposa sin dispensa; y, además, un hombre que ha tenido dos esposas antes de su conversión es bígamo y, por lo tanto, irregular.
La mayoría de las leyes promulgadas por la Iglesia se refieren a las relaciones entre sus fieles y los no creyentes, no solo en asuntos religiosos, sino también civiles. En términos generales, a los fieles se les prohíbe participar en cualquier rito religioso, considerado como tal, de paganos, musulmanes o judíos, y mucho menos practicarlos como una especie de supervivencia de sus supersticiones primitivas. Si bien esta prohibición no se inspira tanto en el temor al peligro de la perversión como en la ley que prohíbe a los fieles comulgar con no católicos, la aversión a las religiones falsas, y especialmente a la idolatría, justifica el rigor de la ley. Por mencionar solo los actos principales, a los fieles se les prohíbe venerar ídolos, no solo en sus templos, sino también en casas particulares, contribuir a la construcción o reparación de templos paganos o mezquitas, tallar ídolos, participar en sacrificios paganos, asistir a circuncisiones judías, usar imágenes u objetos idolátricos con un significado religioso reconocido, de modo que el hecho de usarlos se considere un acto de culto pagano, y finalmente hacer uso de prácticas supersticiosas y especialmente idolátricas en los actos de la vida civil o doméstica. Pueden surgir algunas cuestiones muy delicadas en relación con la última prohibición; por ejemplo, podemos recordar la célebre controversia sobre los ritos chinos (véase China ). Por otro lado, no está prohibido entrar en templos y mezquitas por mera curiosidad si no se realiza ningún acto religioso, o comer alimentos que hayan sido ofrecidos a dioses falsos, siempre que esto no se haga en un templo o como una comida sagrada, y que se haga sin escándalo; o observar costumbres o realizar actos que no son en sí mismos religiosos, aunque los paganos les añadan prácticas supersticiosas. No solo no está prohibido, sino que es permisible, e incluso podría decirse que obligatorio, rezar públicamente por los príncipes infieles, para que Dios conceda paz y prosperidad a sus súbditos; nada se ajusta mejor a la tradición de la Iglesia ; así, los católicos de los distintos ritos del Imperio Otomano rezan por el sultán.
En este punto cabe mencionar la ley eclesiástica que prohibía a los fieles casarse con infieles, prohibición que ahora constituye un impedimento, que hace nulo el matrimonio a menos que se haya obtenido una dispensa (véase Disparidad de culto ). Es fácil ver que existe un peligro real para la fe y la vida religiosa de la parte católica en la intimidad de la vida matrimonial y en las dificultades para la educación cristiana de los hijos; y, si esa parte es la esposa, en la excesiva autoridad del marido y la condición inferior de la esposa en países infieles; por consiguiente, esta dispensa se concede solo con dificultad y cuando se han tomado las precauciones dictadas por la prudencia. Las leyes que regulaban las relaciones entre católicos e infieles en la vida civil también se inspiraron en motivos religiosos, el peligro de perversión y la elevada idea, mantenida en las épocas de fe, de la superioridad de los cristianos sobre los infieles. Estas regulaciones, por supuesto, no se referían a todos los actos de la vida civil; Además, no estaban dirigidas indistintamente contra todos los infieles, sino solo contra los judíos; en la actualidad, han caído casi por completo en desuso. A principios de la Edad Media , a los judíos se les prohibía tener esclavos cristianos ; las leyes de los decretos prohibían a los cristianos servir a los judíos, o a las mujeres cristianas ejercer como enfermeras o parteras; además, los cristianos enfermos no debían recurrir a médicos judíos. Estas medidas pueden ser útiles en ciertos países hoy en día y las encontramos renovadas, al menos como recomendaciones, por concilios recientes (Concilio de Gran , en 1858; Praga, en 1860; y Utrecht, en 1865). En cuanto a los judíos, generalmente estaban restringidos a ciertos barrios definidos de las ciudades en las que eran admitidos, y debían vestir una indumentaria que los hiciera reconocibles. La legislación moderna ha otorgado a los judíos los mismos derechos que a los demás ciudadanos y la relación entre ellos y los católicos en la vida civil ya no se rige por el derecho canónico. (Véase Judíos y judaísmo ; Mahoma y el islam ).
A. BOUDINHON

