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Infalibilidad

Tratamiento del papel de la infalibilidad en la Iglesia

2021-11-08T15:05:37
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Infalibilidad , (en general) exención o inmunidad de responsabilidad por error o fallo; (en particular) en el uso teológico, la prerrogativa sobrenatural por la cual la Iglesia de Cristo, mediante una asistencia divina especial, se preserva de responsabilidad por error en su enseñanza dogmática definitiva sobre cuestiones de fe y moral. En este artículo se tratará el tema bajo los siguientes epígrafes: I. Verdadero significado de la infalibilidad; II. Prueba de la infalibilidad de la Iglesia ; III. Órganos de infalibilidad: (A) Concilios ecuménicos ; (B) El Papa ; IV. Alcance y objeto de la infalibilidad; V. ¿Qué enseñanza es infalible?

I. VERDADERO SIGNIFICADO DE INFALIBILIDAD

Es conveniente comenzar por exponer las verdades eclesiológicas que se dan por establecidas antes de que surja la cuestión de la infalibilidad. Se da por sentado (a) que Cristo fundó su Iglesia como una sociedad visible y perfecta; (b) que la concibió como absolutamente universal e impuso a todos los hombres la solemne obligación de pertenecer a ella, salvo que la ignorancia inculpable los eximiera; (c) que deseó que esta Iglesia fuera una, con una visible unidad corporativa de fe, gobierno y culto; (d) y que, para asegurar esta triple unidad, confirió a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores en la jerarquía —y exclusivamente a ellos— la plenitud de poderes de enseñanza, gobierno y liturgia con los que deseaba dotar a esta Iglesia . Partiendo de esta premisa, la cuestión que nos ocupa es si, y de qué manera y en qué medida, Cristo ha hecho infalible a su Iglesia en el ejercicio de su autoridad doctrinal. Es solo en relación con la autoridad doctrinal como tal que, en la práctica, surge la cuestión de la infalibilidad. Es decir, cuando hablamos de la infalibilidad de la Iglesia , nos referimos, al menos principal y primordialmente, a lo que a veces se denomina infalibilidad activa, a diferencia de la pasiva. En otras palabras, queremos decir que la Iglesia es infalible en su enseñanza objetiva y definitiva sobre la fe y la moral, no que los creyentes sean infalibles en su interpretación subjetiva de dicha enseñanza. Esto resulta evidente en el caso de los individuos, cualquiera de los cuales puede equivocarse en su comprensión de la enseñanza de la Iglesia ; tampoco el consentimiento general, ni siquiera unánime, de los fieles en la creencia constituye un órgano de infalibilidad distinto e independiente. Dicho consentimiento, cuando puede verificarse de forma independiente, es de gran valor como prueba de lo que ha sido, o puede ser, definido por la autoridad magisterial, pero, salvo en la medida en que sea la contraparte y complemento subjetivo de la enseñanza objetiva y autorizada, no puede decirse que posea un valor dogmático absolutamente decisivo. Por lo tanto, lo mejor será limitar nuestra atención a la infalibilidad activa como tal, ya que de este modo evitaremos la confusión que constituye la base de muchas de las objeciones más persistentes y plausibles que se esgrimen contra la doctrina de la infalibilidad eclesiástica. (Véase más adelante II, C.)

La infalibilidad debe distinguirse cuidadosamente tanto de la inspiración (véase) como de la revelación (véase). La inspiración implica una influencia y asistencia divinas positivas especiales, gracias a las cuales el ser humano no solo se preserva de la posibilidad de cometer errores, sino que es guiado y controlado de tal manera que lo que dice o escribe es verdaderamente la palabra de Dios , siendo Dios mismo el autor principal de la declaración inspirada; pero la infalibilidad solo implica la exención de la posibilidad de cometer errores. Dios no es el autor de una declaración meramente infalible, como lo es de una inspirada; la primera sigue siendo un documento meramente humano. La revelación , por otro lado, significa que Dios da a conocer , sobrenaturalmente, alguna verdad hasta entonces desconocida, o al menos no avalada por la autoridad divina; mientras que la infalibilidad se refiere a la interpretación y la salvaguarda efectiva de verdades ya reveladas. Por lo tanto, cuando decimos, por ejemplo, que alguna doctrina definida por el papa o por un concilio ecuménico es infalible, nos referimos simplemente a que su inerrancia está garantizada divinamente según los términos de la promesa de Cristo a su Iglesia , no a que ni el papa ni los Padres del Concilio estén inspirados como los escritores de la Biblia , ni a que alguna nueva revelación esté incorporada en su enseñanza. Es conveniente explicar además: (a) que la infalibilidad significa más que la exención del error real; significa la exención de la posibilidad de error; (b) que no requiere santidad de vida, y mucho menos implica impecabilidad en sus órganos; hombres pecadores y malvados pueden ser agentes de Dios al definir la infalibilidad; (c) y, finalmente, que la validez de la garantía divina es independiente de los argumentos falibles en los que se pueda basar una decisión definitiva, y de los motivos humanos posiblemente indignos que, en casos de conflicto, puedan parecer haber influido en el resultado. Es el resultado definitivo en sí mismo, y solo él, lo que garantiza la infalibilidad, no las etapas preliminares por las que se alcanza. Si Dios otorgó el don de la profecía a Caifás , quien condenó a Cristo (Juan 11, 49-52; 18, 14), sin duda puede otorgar el don menor de la infalibilidad incluso a seres humanos indignos. Por lo tanto, es una mera pérdida de tiempo que los opositores a la infalibilidad intenten crear un prejuicio contra la afirmación católica señalando las deficiencias morales o intelectuales de los papas o concilios que han pronunciado decisiones doctrinales definitivas, o que intenten demostrar históricamente que tales decisiones, en ciertos casos, fueron el resultado aparentemente natural e inevitable de las condiciones existentes, morales, intelectuales y políticas. Todo aquello que la historia pueda afirmar con razón dar testimonio bajo cualquiera de estos puntos puede aceptarse libremente sin que se vea afectada la esencia de la afirmación católica.

II. PRUEBA DE LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA

Que la Iglesia es infalible en sus definiciones sobre fe y moral es en sí mismo un dogma católico que, aunque fue formulado ecuménicamente por primera vez en el Concilio Vaticano II , había sido enseñado explícitamente mucho antes y había sido asumido desde el principio sin cuestionamiento hasta la época de la Reforma protestante. La enseñanza del Concilio Vaticano II se encuentra en la Sesión III, cap. iv (Denzinger-Bannwart, “Enchiridion”, 1800), donde se declara que “la doctrina de la fe, que Dios ha revelado, no ha sido propuesta como un descubrimiento filosófico para ser mejorado por el talento humano, sino que ha sido confiada como depósito divino a la esposa de Cristo, para ser fielmente custodiada e infaliblemente interpretada por ella”; y en la Sesión IV, cap. iv (Enchiridion, 1839), donde se define que el Romano Pontífice, cuando enseña ex cathedra, «goza, en virtud de la asistencia divina prometida en el bienaventurado Pedro, de la infalibilidad con la que el Divino Redentor quiso dotar a su Iglesia para definir la doctrina sobre la fe y la moral». Incluso el Concilio Vaticano , como se verá, solo introduce el dogma general de la infalibilidad de la Iglesia , distinta de la del Papa, de forma oblicua e indirecta, siguiendo en este sentido el uso tradicional según el cual el dogma se asume como implicado de la autoridad magisterial ecuménica. Más adelante se darán ejemplos de esto, y de ellos se desprenderá que, aunque la palabra infalibilidad como término técnico apenas aparece en los primeros concilios o en los Padres de la Iglesia, lo que significaba se comprendió, se creyó y se puso en práctica desde el principio. En esta sección limitaremos nuestra atención a la cuestión general, reservando la doctrina de la infalibilidad papal para un tratamiento especial (véase III, B). Esta disposición se adopta no porque sea la mejor o la más lógica, sino porque nos permite recorrer cierta distancia en compañía amistosa de aquellos que se aferran a la doctrina general de la infalibilidad eclesiástica mientras rechazan las pretensiones papales. Tomando la evidencia tanto bíblica como tradicional tal como se presenta, se puede sostener razonablemente que prueba la infalibilidad papal de una manera más simple, más directa y más convincente que la prueba de la doctrina general de forma independiente; y no cabe duda de que esto es así si aceptamos como alternativa a la infalibilidad papal la vaga e inviable teoría de la infalibilidad ecuménica que la mayoría de los anglicanos de la Alta Iglesia sustituirían por la enseñanza católica . Tampoco las Iglesias cismáticas orientales están mucho mejor que la anglicana en este aspecto, excepto que cada una ha conservado una especie de creencia virtual en su propia infalibilidad, y que en la práctica han sido más fieles en la protección de la doctrinas definidas infaliblemente por los primeros concilios ecuménicos. Sin embargo, algunos anglicanos y todos los ortodoxos orientales coinciden con los católicos en que Cristo prometió la infalibilidad a la verdadera Iglesia , y celebramos su apoyo frente a la negación generalizada de esta verdad por parte de los protestantes.

A. Pruebas desde Escritura

(1) Para evitar malentendidos y, por ende, anticipar una objeción popular común, basada enteramente en un malentendido, conviene partir de la premisa de que, al recurrir a las Escrituras como prueba de la autoridad infalible de la Iglesia , lo hacemos simplemente como fuentes históricas fiables, sin considerar su inspiración. Aun considerándolas como documentos puramente humanos, sostenemos que nos proporcionan un relato fidedigno de las palabras y promesas de Cristo; y, partiendo de la base de que Cristo dijo lo que se le atribuye en los Evangelios, sostenemos además que las promesas de Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores en el ministerio docente incluyen la promesa de una guía y asistencia que implica claramente la infalibilidad. Habiendo utilizado así las Escrituras como meras fuentes históricas para demostrar que Cristo dotó a la Iglesia de autoridad magisterial infalible, no se trata de un círculo vicioso, sino de un procedimiento lógico perfectamente legítimo, confiar en la autoridad de la Iglesia como prueba de la inspiración de ciertos escritos. (2) Simplemente señalando por el momento que los textos en los que Cristo prometió una guía infalible, especialmente a Pedro y sus sucesores en el primado, podrían ser citados aquí por tener un valor a fortiori, bastará con considerar los textos clásicos que se suelen emplear en la prueba general de la infalibilidad de la Iglesia ; y de estos, los principales son: Mt., xxviii, 18-20, y xvi, 18; Jn., xiv, xv, y xvi; I Tim., iii, 14-15; y Hch., xv, 28 ss.

(a) En Mateo 28:18-20, encontramos la solemne comisión de Cristo a los apóstoles, dada poco antes de su Ascensión : «Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra. Por tanto, id, haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo ; enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo». En Marcos 16:15-16, la misma comisión se da de forma más breve, con la promesa añadida de salvación para los creyentes y la amenaza de condenación para los incrédulos: «Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura. El que crea y sea bautizado, será salvo; mas el que no crea, será condenado». Ahora bien, nadie que admita que Cristo estableció una Iglesia visible y la dotó de autoridad docente efectiva puede negar que esta comisión, con todo lo que implica, no solo fue dada a los Apóstoles personalmente durante su vida, sino también a sus sucesores hasta el fin de los tiempos, «hasta la consumación del mundo». Y suponiendo que fue el omnisciente Hijo de Dios quien pronunció estas palabras, con plena y clara comprensión del significado que, junto con sus otras promesas, debían transmitir a los Apóstoles y a todos los creyentes sencillos y sinceros hasta el fin de los tiempos, la única interpretación razonable es que contienen la promesa de una guía infalible en la enseñanza doctrinal, hecha primero al Colegio Apostólico y luego al colegio jerárquico que lo sucedería.

En primer lugar, no fue casualidad que Cristo precediera su comisión apelando a la plenitud del poder que Él mismo había recibido: «Se me ha dado toda potestad», etc. Esto evidentemente pretende enfatizar el carácter y la extensión extraordinarios de la autoridad que comunica a su Iglesia , una autoridad que, se sobreentiende, no podría comunicar personalmente si no fuera omnipotente. Por lo tanto, la promesa que sigue no puede entenderse razonablemente como una guía providencial natural ordinaria, sino que debe referirse a una asistencia sobrenatural muy especial. En segundo lugar, surge la cuestión, particularmente en este pasaje sobre la autoridad doctrinal —la autoridad para enseñar el Evangelio a todos los hombres—, de si la promesa de Cristo de estar con los apóstoles y sus sucesores hasta el fin de los tiempos al cumplir esta comisión significa que aquellos a quienes deben enseñar en su nombre y según la plenitud del poder que les ha dado están obligados a recibir esa enseñanza como si fuera suya; en otras palabras, están obligados a aceptarla como infalible. De otro modo, la ayuda perenne prometida no sería realmente eficaz para su propósito, y la ayuda divina eficaz es lo que la expresión empleada claramente pretende significar (véase Murray, «De Ecclesia», vol. II, pág. 199 y ss., donde se encuentra una larga serie de textos paralelos que ilustran este punto). Suponiendo, como lo hacemos, que Cristo realmente entregó un cuerpo definido de verdad revelada, para ser enseñado a todos los hombres en todas las épocas, y para ser protegido del cambio o la corrupción por la voz viva de su Iglesia visible , es inútil sostener que este resultado podría lograrse eficazmente —es decir, que su promesa podría cumplirse eficazmente— a menos que esa voz viva pueda hablar infaliblemente a cada generación sobre cualquier cuestión que pueda surgir que afecte la esencia de la enseñanza de Cristo.

Sin infalibilidad no podría haber certeza alguna respecto a ninguna de las grandes verdades que históricamente se han identificado con la esencia misma del cristianismo ; y solo con quienes creen en el cristianismo histórico es necesario debatir esta cuestión. Tomemos, por ejemplo, los misterios de la Trinidad y la Encarnación . Si la Iglesia primitiva no fue infalible en sus definiciones sobre estas verdades, ¿qué razón convincente puede alegarse hoy contra el derecho a revivir las controversias sabelia, arriana, macedonia, apolinar, nestoriana o eutiquiana, y a defender alguna interpretación de estos misterios que la Iglesia ha condenado como herética? No se puede apelar a la autoridad inspirada de las Escrituras, puesto que para su inspiración debe invocarse la autoridad de la Iglesia , y a menos que ella sea infalible al decidir esto, uno sería libre de cuestionar la inspiración de cualquiera de los escritos del Nuevo Testamento . Tampoco, dejando de lado la cuestión de la inspiración, puede sostenerse con justicia, a la luz de los hechos históricos, que la labor de interpretar la enseñanza bíblica sobre estos misterios y otros puntos doctrinales que se han identificado con la esencia del cristianismo histórico sea tan fácil como para prescindir de la necesidad de una voz viva a la que, como a la voz del mismo Cristo, todos estén obligados a someterse.

La unidad de la fe fue concebida por Cristo como uno de los rasgos distintivos de su Iglesia , y la autoridad doctrinal que estableció, guiada y asistida por Dios, tenía como propósito ser realmente eficaz para mantener dicha unidad. Sin embargo, la historia de las primeras herejías y de las sectas protestantes demuestra claramente, como cabía esperar, que nada menos que una autoridad pública infalible, capaz de actuar con decisión cuando sea necesario y de emitir un juicio absolutamente definitivo e irreformable, resulta realmente eficaz para este fin. En la práctica, la única alternativa a la infalibilidad es el juicio privado, y este, tras varios siglos de experimentación, ha demostrado conducir inevitablemente al racionalismo absoluto. Si las primeras definiciones de la Iglesia eran falibles y, por lo tanto, reformables, quizás tengan razón quienes afirman hoy que deberían descartarse por ser erróneas o incluso perniciosas, o al menos que deberían reinterpretarse de manera que se modifique sustancialmente su significado original. Quizás, en efecto, ¡no exista la verdad absoluta en materia religiosa! ¿Cómo, por ejemplo, se puede rebatir a un modernista que adopta esta postura, salvo insistiendo en que la enseñanza definitiva es irreversible e inmutable; que permanece verdadera en su sentido original para siempre; en otras palabras, que es infalible? Porque nadie puede sostener razonablemente que la enseñanza doctrinal falible sea irreformable, ni negar el derecho de las generaciones posteriores a cuestionar la corrección de definiciones falibles anteriores y exigir su revisión o corrección, o incluso su abandono total.

A partir de estas consideraciones, podemos concluir que si Cristo realmente pretendía que su promesa de estar con su Iglesia se tomara en serio, y si Él era verdaderamente el Hijo de Dios , omnisciente y omnipotente, conociendo la historia de antemano y capaz de controlar su curso, entonces la Iglesia tiene derecho a reclamar una autoridad doctrinal infalible. Esta conclusión se confirma al considerar la terrible sanción que sustenta la autoridad de la Iglesia : todos aquellos que se niegan a aceptar su enseñanza son amenazados con la condenación eterna. Esto demuestra el valor que Cristo mismo otorgó a su propia enseñanza y a la de la Iglesia , comisionada para enseñar en su nombre; el indiferentismo religioso queda aquí reprobado en términos inequívocos. Esta sanción no pierde su significado en este contexto porque se amenaza con la misma pena por la desobediencia a leyes disciplinarias falibles, o incluso, en algunos casos, por negarse a aceptar una enseñanza doctrinal que, según se admite, es falible. En efecto, todo pecado mortal, según la enseñanza de Cristo, es castigado con la condenación eterna. Pero si uno cree en la objetividad de la verdad eterna e inmutable, le resultará difícil conciliar con una concepción digna de los atributos divinos el mandato, bajo pena de condenación, de dar un asentimiento interno incondicional e irrevocable a un amplio conjunto de doctrinas supuestamente divinas, que posiblemente sean todas falsas. Esta dificultad tampoco se resuelve satisfactoriamente, como algunos han intentado, señalando que en el sistema católico a veces se exige el asentimiento interno, bajo pena de pecado grave, a decisiones doctrinales que no se proclaman infalibles. Pues, en primer lugar, el asentimiento que se debe dar en tales casos se reconoce como no irrevocable e irreversible, como el requerido en el caso de la enseñanza definitiva e infalible, sino meramente provisional; y en segundo lugar, el asentimiento interno es obligatorio solo para aquellos que pueden darlo de acuerdo con las exigencias de la verdad objetiva sobre su conciencia, una conciencia que, se supone, está guiada por un espíritu de lealtad generosa a los auténticos principios católicos . Por poner un ejemplo concreto, si Galileo, quien resultó tener razón mientras que el tribunal eclesiástico que lo condenó estaba equivocado, hubiera poseído realmente pruebas científicas convincentes a favor de la teoría heliocéntrica, habría estado justificado en negar su asentimiento interno a la teoría opuesta, siempre que al hacerlo observara con absoluta fidelidad todas las condiciones que implica el deber de obediencia externa. Finalmente, cabe señalar que la enseñanza provisional falible, como tal, deriva su fuerza vinculante principalmente del hecho de que emana de una autoridad competente, si fuera necesario, para convertirla en enseñanza definitiva infalible. Sin la infalibilidad como fundamento, sería difícil establecer teóricamente la obligación de asentimiento interno a las decisiones provisionales de la Iglesia .

En Mateo 16:18, encontramos la promesa de que «las puertas del infierno no prevalecerán» contra la Iglesia , que ha de ser edificada sobre la roca; y esto, sostenemos, implica también la seguridad de la infalibilidad de la Iglesia en el ejercicio de su ministerio docente. Tal promesa, por supuesto, debe entenderse con limitaciones según la naturaleza del asunto al que se aplica. Aplicada a la santidad, por ejemplo, que es esencialmente un asunto personal e individual, no significa que cada miembro de la Iglesia o de su jerarquía sea necesariamente un santo, sino simplemente que la Iglesia , en su conjunto, se distinguirá, entre otras cosas, por la santidad de vida de sus miembros. Sin embargo, en lo que respecta a la doctrina —partiendo siempre, como hacemos, de que Cristo entregó un cuerpo doctrinal cuya preservación en su verdad literal debía ser uno de los principales deberes de la Iglesia— , sería una burla sostener que tal promesa es compatible con la suposición de que la Iglesia posiblemente haya errado en la mayor parte de sus definiciones dogmáticas, y que a lo largo de toda su historia haya amenazado a los hombres con la condenación eterna en nombre de Cristo por negarse a creer doctrinas que probablemente son falsas y que Cristo mismo nunca enseñó. Si esto fuera cierto, ¿no sería evidente que las puertas del infierno pueden prevalecer, y probablemente han prevalecido de manera más notoria, contra la Iglesia?

En el discurso de Cristo al Apóstoles en el Última Cena Se producen varios pasajes que implican claramente la promesa de infalibilidad: “Pediré al Padre, y él os dará otra Paracleto, para que esté con vosotros para siempre. El espíritu de verdad... morará con vosotros y estará en vosotros” (Juan, xiv, 16, 17). "Pero el Paracleto, Espíritu Santo, a quien el Padre enviará en mi nombre, él os enseñará todas las cosas y os recordará todo lo que yo os haya dicho» (ibid., 26). “Pero cuando él, el Spirit llegado la verdad, él os enseñará toda la verdad” (Juan, xvi, 13). Y la misma promesa se renueva inmediatamente antes del Ascensión (Hechos, i, 8). Ahora bien, ¿qué significa la promesa de esta perenne y eficaz presencia y asistencia del Espíritu Santo, Spirit de verdad, significa en conexión con la autoridad doctrinal, excepto que la Tercera Persona de Bendita trinidad se hace responsable de lo que Apóstoles y sus sucesores pueden definir ser parte de la enseñanza de Cristo? Pero en la medida en que el Espíritu Santo es responsable de Iglesia enseñanza, esa enseñanza es necesariamente infalible: lo que Spirit Las garantías de verdad no pueden ser falsas.

(d) En I Tim., iii, 15, San Pablo habla de “la casa de Dios, que es la iglesia de los vivos Dios, columna y fundamento de la verdad”; y esta descripción sería algo peor que una mera exageración si se hubiera pretendido aplicarla a una persona falible. Iglesia; Sería una descripción falsa y engañosa. Sin embargo, que San Pablo pretendía que se tomara como una verdad sobria y literal se prueba abundantemente por lo que insiste con tanta fuerza en otros lugares, a saber, la autoridad estrictamente divina del Evangelio que él y los demás Apóstoles predicaron, y que era misión de sus sucesores seguir predicando sin cambio ni corrupción hasta el fin de los tiempos. “Cuando recibisteis de nosotros”, escribe a los Tesalonicenses, “la palabra del oído de Dioshabéis recibido no como palabra de hombres, sino (como en verdad es) palabra de Dios, que obra en vosotros los que habéis creído” (I Tes., ii, 13). El Evangelio, les dice a los corintios, “tiene como objetivo llevar cautivo todo entendimiento a la obediencia a Cristo” (II Cor., x, 5). De hecho, la doctrina que se ha enseñado es tan fija e irreformable que se advierte a los gálatas (i, 8) que anatematicen a cualquiera; incluso un ángel del cielo, que les predicaría un evangelio distinto del que había predicado San Pablo. Tampoco fue esta actitud -que sólo es inteligible en el supuesto de que el Colegio Apostólico era infalible, peculiar de San Pablo. El otro Apóstoles y los escritores apostólicos fueron igualmente fuertes al anatematizar a aquellos que predicaban cualquier otro Cristianismo que el que el Apóstoles había predicado (cf. II Pedro, ii, 1 ss.; 1 Juan, iv, 7 ss.; 4 Juan, XNUMX ss.; Judas, XNUMX); y San Pablo deja en claro que no fue a ningún punto de vista personal o privado que pretendía hacer cautivo todo entendimiento, sino al Evangelio que Cristo había entregado al cuerpo apostólico. Cuando su propia autoridad como Apóstol fue cuestionada, su defensa fue que había visto al Salvador resucitado y recibido su misión directamente de Él, y que su Evangelio estaba en completo acuerdo con el de los demás. Apóstoles (ver, vg, Gal., ii, 2-9). Finalmente, la conciencia de la infalibilidad corporativa está claramente expresada en la expresión utilizada por los reunidos. Apóstoles en el decreto del Consejo de Jerusalén: “Le ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros, para no imponeros más cargas”, etc. (Hechos, xv, 28). Es cierto que los puntos específicos aquí tratados son principalmente disciplinarios más que dogmáticos, y que no se hace ninguna pretensión de infalibilidad con respecto a cuestiones puramente disciplinarias como tales; pero detrás de los detalles disciplinarios, e independiente de ellos, estaba la cuestión dogmática más amplia y más importante que debía decidirse: si los cristianos, según las enseñanzas de Cristo, estaban obligados a observar el Antiguo Testamento. Ley. en su integridad, como lo observaron los judíos ortodoxos de la época. Ésta era la principal cuestión en juego y, al decidirla, el Apóstoles afirmó hablar en nombre y con la autoridad del Espíritu Santo. ¿Se habrían atrevido a hablar de esta manera los hombres que no creían que las promesas de Cristo les aseguraban una guía divina infalible? ¿Y podrían, al creer así, haber entendido mal el significado del Maestro?

B. Pruebas de la tradición

Si durante los primeros siglos no hubo una discusión explícita y formal sobre la infalibilidad eclesiástica como tal, aún así la Iglesia, en su carácter corporativo, siguiendo el ejemplo de la Apóstoles at Jerusalén, siempre actuó bajo el supuesto de que ella era infalible en materia doctrinal y todos los grandes maestros ortodoxos creyeron que ella lo era. Quienes pretendieron, por cualquier motivo, contradecir la Iglesiasus enseñanzas fueron tratados como representantes de Anticristo (cf. I Juan, ii, 18 ss.), y fueron excomulgados y anatematizados. Se desprende claramente de las cartas de San Ignacio de Antioch cuán intolerante era con el error y cuán firmemente convencido de que el cuerpo episcopal era el órgano de la verdad divinamente ordenado y divinamente guiado; ni ningún estudiante de temprana edad Cristianas La literatura niega que, cuando se reclama la guía divina en asuntos doctrinales, la infalibilidad esté implícita. San Policarpo era tan intolerante con el error que, según cuenta la historia, cuando se encontró con Marción en la calle en Roma, no dudó en denunciar cara a cara al hereje como “el primogénito de Satanás”. Este incidente, sea cierto o no, lo es en cualquier caso. completamente de acuerdo con el espíritu de la época, y tal espíritu es incompatible con la creencia en un sistema falible. Iglesia. San Ireneo, que en la cuestión pascual disciplinaria favorecía el compromiso en aras de la paz, adoptó una actitud completamente diferente en la controversia doctrinal con los gnósticos; y el gran principio en el que se basa principalmente para refutar a los herejes es el principio de una autoridad eclesiástica viva, para la cual prácticamente afirma ser infalible. Por ejemplo dice: “Donde el Iglesia es, también está el Spirit. de Dios, y donde el Spirit of Dios ¿Existe el Iglesia, y cada carrera: para el Spirit es verdad”' (Adv. Hr., III, xxiv, 1); y nuevamente: “Donde se dan los carismas del Señor, allí debemos buscar la verdad, es decir, con aquellos a quienes pertenece la sucesión eclesiástica desde el Apóstoles, y la palabra pura e incorruptible. Son ellos los guardianes de nuestra fe... y de forma segura [seno periculo] expónganos las Escrituras” (op. cit., IV, xxvi, 5). Tertuliano, escribiendo desde el Católico punto de vista, ridiculiza la sugerencia de que la enseñanza universal de la Iglesia puede estar equivocado: “Supongamos ahora que todas [las Iglesias] se han equivocado . [Esto significaría que] el Santo Spirit no ha velado por ninguno de ellos para guiarlo a la verdad, aunque fue enviado por Cristo, y pidió al Padre precisamente esto: ser maestro de la verdad” (doctor veritatis... De Praescript”, xxxvi, en PL, II, 49). San Cipriano compara la Iglesia a una virgen incorruptible: “Adulterari non potest sponsa Christi, incorrupta est et pudica” (De unitate eccl.). Es innecesario seguir multiplicando las citas, ya que el hecho general es indiscutible de que en el período anteniceno, no menos que en el posniceno, todos los cristianos ortodoxos atribuían a la voz corporativa del Iglesia, hablando a través del cuerpo de obispos en unión con su cabeza y centro, toda la plenitud de la autoridad doctrinal que el Apóstoles ellos mismos habían poseído; y cuestionar la infalibilidad de esa autoridad se habría considerado equivalente a cuestionar DiosLa veracidad y fidelidad. Fue por ello que durante los tres primeros siglos la acción concurrente de los obispos se dispersó. el mundo demostró ser eficaz para asegurar la condena y exclusión de ciertas herejías y mantener la verdad del Evangelio en su pureza; y cuando a partir del siglo IV se consideró conveniente reunir concilios ecuménicos, siguiendo el ejemplo del Apóstoles at Jerusalén, fue por la misma razón que la decisión doctrinal de estos concilios se consideró absolutamente definitiva e irreformable. Incluso los herejes, en su mayoría, reconocieron este principio en teoría; y si de hecho a menudo se negaron a someterse, lo hicieron por regla general basándose en que tal o cual concilio no era realmente ecuménico, que no expresaba verdaderamente la voz corporativa del pueblo. Iglesia, y no era, por tanto, infalible. Esto no lo negará nadie que esté familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V, y dentro de los límites de este artículo no podemos hacer más que llamar la atención sobre la amplia conclusión en cuya prueba sería fácil por citar un gran número de hechos y testimonios particulares.

C. Supuestas objeciones

Varias de las objeciones que suelen plantearse contra la infalibilidad eclesiástica se han anticipado en las secciones anteriores; pero otras merecen una breve mención aquí. (I) Se ha argumentado (véase Martineau, «Seat of Authority in Religion », pp. 66-68) que ni un individuo falible ni un conjunto de individuos falibles pueden constituir un órgano infalible. Esto es cierto en lo que respecta al conocimiento natural y también lo sería aplicado a la autoridad de la Iglesia si se asumiera que el cristianismo es un mero producto de la razón natural. Pero partimos de una perspectiva completamente diferente. Partimos de la base de que Dios puede guiar e iluminar sobrenaturalmente a los hombres, individual o colectivamente, de tal manera que, a pesar de la falibilidad natural de la inteligencia humana, puedan hablar y se sepa con certeza que hablan en Su nombre y con Su autoridad, de modo que su palabra no sea meramente infalible, sino inspirada. Y solo con quienes aceptan esta postura se puede debatir provechosamente la cuestión de la infalibilidad de la Iglesia.

Nuevamente, se afirma que incluso quienes aceptan la perspectiva sobrenatural deben recurrir, en última instancia, al razonamiento humano falible al intentar demostrar la infalibilidad; que tras cualquier conclusión propuesta con base en la supuesta autoridad infalible, siempre subyace una premisa que no puede aspirar a más que una certeza meramente humana y falible; y que, dado que la fuerza de una conclusión no es mayor que la de su premisa más débil, el principio de infalibilidad es una importación inútil e ilógica a la teología cristiana . Esta es una línea argumental frecuentemente utilizada por Salmon (Infalibilidad, pp. 47-49, 57 y ss., 79, 279, etc.), uno de los más sutiles opositores recientes a la infalibilidad que han escrito desde lo que podría describirse como el punto de vista protestante ortodoxo. En respuesta, cabe señalar que este argumento, de ser válido, demostraría mucho más de lo que aquí se presenta; que, de hecho, socavaría los fundamentos mismos de la fe cristiana . Por ejemplo, desde un punto de vista puramente racional, solo tengo la certeza moral de que Dios mismo es infalible o de que Cristo fue el mediador infalible de una Revelación Divina ; sin embargo, si he de dar una defensa racional de mi fe, incluso en misterios que no comprendo, debo hacerlo apelando a la infalibilidad de Dios y de Cristo. Pero según la lógica de la objeción, esta apelación sería inútil y el asentimiento de la fe, considerado como un acto racional, no sería más firme ni más seguro que el conocimiento humano natural. La verdad es que el proceso inferencial, tanto aquí como en el caso de la infalibilidad eclesiástica, trasciende la regla de la lógica formal que se alega. El asentimiento se da no a la fuerza lógica del silogismo, sino directamente a la autoridad que la inferencia sirve para introducir; y esto se mantiene en cierta medida incluso cuando se trata de una mera autoridad falible. Una vez que llegamos a creer en la autoridad y a confiar en ella, podemos permitirnos pasar por alto los medios por los que fuimos llevados a aceptarla, del mismo modo que quien ha alcanzado una posición sólida en la que desea permanecer ya no se apoya en la frágil escalera por la que ascendió. No puede decirse que exista una diferencia esencial en este sentido entre la infalibilidad divina y la eclesiástica. Esta última, por supuesto, es solo un medio por el cual nos sometemos a la primera con respecto a un conjunto de verdades reveladas una vez y creídas por todos los hombres hasta el fin de los tiempos, y nadie puede negar razonablemente que sea útil, por no decir necesaria, para tal propósito. Su alternativa es el juicio privado, y la historia ha demostrado a qué resultados conduce inevitablemente esta alternativa.

Nuevamente, se argumenta que la sumisión exigida por la autoridad infalible es incompatible con los derechos de la razón y de la investigación y especulación legítimas, y tiende a conferir a la fe en el Credo un carácter árido, formal, orgulloso e intolerante, que contrasta desfavorablemente con la fe sincera, humilde y tolerante del creyente que cree por convicción tras una libre investigación personal. En respuesta, basta decir que la sumisión a la autoridad infalible no implica abdicación de la razón, ni impone ninguna restricción indebida a la libertad del creyente para investigar y especular. Si así fuera, ¿cómo se podría creer en la doctrina revelada sin ser acusado, como los no creyentes acusan a los cristianos, de cometer suicidio intelectual? Si uno cree en la revelación, lo hace por respeto a la autoridad de Dios , una autoridad que sin duda es infalible; y en lo que respecta al principio de la objeción, no hay diferencia entre la infalibilidad eclesiástica y la divina. Resulta, por tanto, algo sorprendente que quienes se profesan cristianos recurran a tal argumento, que, de ser defendido con constancia, sería fatal para su propia posición. Y en cuanto a la libertad de investigación y especulación sobre las doctrinas reveladas, cabe señalar que la verdadera libertad, tanto en este como en otros asuntos, no implica una licencia desenfrenada. Un control autoritario realmente efectivo es siempre necesario para evitar que la libertad degenere en anarquía, y en el ámbito de la doctrina cristiana —discutimos únicamente con quienes admiten que Cristo legó un cuerpo de doctrina que debía considerarse eternamente verdadero—, por su propia naturaleza, la única barrera efectiva contra el racionalismo —equivalente a la anarquía política— es una autoridad eclesiástica infalible. Esta autoridad, por consiguiente, con sus decisiones, simplemente restringe la libertad personal de investigación en materia religiosa, del mismo modo que, con un título igualmente válido, como autoridad suprema del Estado, limita la libertad de los ciudadanos.

Además, así como en un Estado bien ordenado existe dentro de la ley un amplio margen para el ejercicio de la libertad personal, en la Iglesia hay un extenso ámbito dedicado a la especulación teológica; e incluso respecto a doctrinas definidas infaliblemente, siempre hay espacio para seguir investigando a fin de comprenderlas, explicarlas, defenderlas y ampliarlas mejor. Lo único que no se puede hacer es negarlas o modificarlas. Entonces, en respuesta a la acusación de intolerancia, puede decirse que si esto se entiende como un repudio honesto y sincero del liberalismo y el racionalismo , los infalibilistas deben admitir la culpabilidad; pero al hacerlo, están en buena compañía. Cristo mismo fue intolerante en este sentido; también lo fueron sus apóstoles ; y también lo fueron todos los grandes defensores del cristianismo histórico en todas las épocas. Finalmente, es completamente falso, como todo católico sabe y siente, que la fe que se deja guiar por la autoridad eclesiástica infalible sea menos íntimamente personal o menos genuina en modo alguno que la fe basada en el juicio privado. Si esta dócil lealtad a la autoridad divina que implica la verdadera fe significa algo, significa que uno debe escuchar la voz de aquellos a quienes Dios ha designado expresamente para enseñar en su nombre, en lugar de dejarse guiar por su propio juicio personal para decidir cuál debería ser la enseñanza de Dios . Porque, en última instancia, a esto se reduce la cuestión; y quien elige erigirse en árbitro final en materia de fe, en lugar de la autoridad que Dios ha instituido, está lejos de poseer el verdadero espíritu de fe, que es el fundamento de la caridad y de toda la vida sobrenatural.

Nuevamente, nuestros oponentes argumentan que la infalibilidad ejercida por la Iglesia Católica ha demostrado ser un fracaso, ya que, en primer lugar, no ha impedido los cismas y las herejías en el seno de la Iglesia y, en segundo lugar, no ha intentado resolver para los propios católicos muchas cuestiones importantes, cuya resolución definitiva supondría un gran alivio para los creyentes al liberarlos de dudas angustiosas. En respuesta al primer punto, basta decir que el propósito por el cual Cristo dotó a la Iglesia de infalibilidad no era impedir la aparición de cismas y herejías, que Él previó y anunció, sino eliminar toda justificación para su ocurrencia; los hombres quedaron libres para perturbar la unidad de la fe inculcada por Cristo, del mismo modo que quedaron libres para desobedecer cualquier otro mandamiento, pero la herejía no debía ser objetivamente más justificable que el homicidio o el adulterio. En respuesta al segundo punto, observamos que resulta sumamente contradictorio que el mismo objetor culpe a los católicos, por un lado, de tener una doctrina demasiado definida en su Credo y, por otro, les reproche tener una doctrina demasiado escasa. Cualquiera de las dos partes de la acusación, en la medida en que esté fundamentada, constituye una respuesta suficiente a la otra. De hecho, los católicos no se sienten en absoluto molestos ni por las restricciones que imponen las definiciones infalibles, por un lado, ni por la libertad de la que gozan en asuntos no definidos, por otro, y pueden permitirse el lujo de rechazar a un oponente empeñado en inventar agravios en su contra. La objeción se basa en una concepción mecánica de la función de la autoridad infalible, como si esta fuera comparable, por ejemplo, a un reloj que se supone que nos indica con precisión no solo las grandes divisiones del tiempo, como las horas, sino también, si ha de ser útil como cronometrador, los minutos e incluso los segundos. Aun admitiendo la pertinencia de la ilustración, es evidente que un reloj que marca las horas correctamente, sin indicar las fracciones de tiempo, es un instrumento muy útil, y que sería absurdo negarse a seguirlo solo porque no tenga manecillas de minutos o segundos en la esfera. Pero quizás sea mejor evitar por completo este tipo de ilustraciones mecánicas. El creyente católico que tiene verdadera fe en la eficacia de las promesas de Cristo no dudará de que el Espíritu Santo , que mora en la Iglesia y cuya asistencia garantiza la infalibilidad de sus definiciones, también proveerá para que cualquier definición necesaria o conveniente para la salvaguarda de la enseñanza de Cristo se dé en el momento oportuno, y que las cuestiones definibles que queden sin definir puedan, al menos por el momento, permanecer así sin perjuicio para la fe o la moral de los fieles.

(5) Finalmente, se objeta que la aceptación de la infalibilidad eclesiástica es incompatible con la teoría del desarrollo doctrinal que los católicos suelen admitir. Pero esto dista mucho de ser cierto, pues es imposible formular una teoría del desarrollo, coherente con los principios católicos , en la que la autoridad infalible no se reconozca como un factor rector y determinante. Porque el desarrollo, en el sentido católico, no significa que la Iglesia cambie su enseñanza definitiva, sino simplemente que, con el paso del tiempo y el avance de la ciencia humana, su enseñanza se analiza con mayor profundidad, se comprende mejor y se coordina y explica con mayor perfección, tanto en sí misma como en su relación con otros ámbitos del conocimiento. La objeción solo tiene fuerza real si se parte de la falsa suposición de que desarrollo implica un cambio en la enseñanza definitiva. Nos hemos limitado a lo que podemos describir como las objeciones racionales contra la doctrina católica de la infalibilidad, omitiendo toda mención de las interminables dificultades exegéticas que los teólogos protestantes han planteado contra la interpretación católica de las promesas de Cristo a su Iglesia . La necesidad de tener en cuenta estos últimos aspectos ha desaparecido con el auge del racionalismo , sucesor lógico del protestantismo tradicional . Si se admite la infalible autoridad divina de Cristo y la historicidad de sus promesas, a las que hemos recurrido, no hay escapatoria razonable a la conclusión que la Iglesia Católica ha extraído de dichas promesas.

III. ÓRGANOS DE INFALIBILIDAD

Una vez establecida la doctrina general de la infalibilidad de la Iglesia , procedemos naturalmente a preguntarnos cuáles son los órganos a través de los cuales se manifiesta la voz de la autoridad infalible. Ya hemos visto que la autoridad infalible reside únicamente en el cuerpo episcopal que sucedió al colegio de los Apóstoles , y que este cuerpo, disperso por el mundo, puede ejercerla eficazmente, pero unido por lazos de comunión con el sucesor de Pedro, quien es su cabeza y centro visible. Durante el intervalo entre el Concilio de los Apóstoles en Jerusalén y el de sus sucesores en Nicea , este ejercicio ordinario y cotidiano de la autoridad episcopal resultó suficientemente eficaz para las necesidades de la época; sin embargo, cuando surgió una crisis como la herejía arriana, su eficacia se hizo evidente, como era inevitable dada la dificultad práctica de verificar la unanimidad moral ante un volumen considerable de disidencia. Y si bien durante generaciones, hasta nuestros días, sigue siendo teóricamente cierto que la Iglesia puede, mediante el ejercicio de su magisterio ordinario, llegar a una decisión final e infalible sobre cuestiones doctrinales, también es cierto que, en la práctica, puede resultar imposible demostrar de forma concluyente que la unanimidad existente tenga un valor estrictamente definitivo en cada caso particular, a menos que se haya plasmado en un decreto de un concilio ecuménico, en la enseñanza ex cathedra del papa o, al menos, en alguna fórmula definida como el Credo Atanasiano . Por lo tanto, a efectos prácticos y en lo que respecta a la cuestión específica de la infalibilidad, podemos obviar el llamado «magisterio ordinario» y centrarnos en los concilios ecuménicos y en el papa.

A. Ecuménico Asociados

(1) Un concilio ecuménico o general, a diferencia de un concilio particular o provincial, es una asamblea de obispos que representa jurídicamente a la Iglesia universal constituida jerárquicamente por Cristo; y, puesto que la primacía de Pedro y de su sucesor, el papa, es un elemento esencial de la constitución jerárquica de la Iglesia , se deduce que no puede existir un concilio ecuménico independiente del papa ni opuesto a él. Ningún organismo puede desempeñar válidamente una función estrictamente corporativa sin el consentimiento y la cooperación de su cabeza. Por consiguiente, (a) el derecho a convocar un concilio ecuménico corresponde propiamente al papa, aunque, por su consentimiento expreso o presunto, otorgado antes o después de la fecha de la convocatoria, esta pueda emitirse, como en el caso de la mayoría de los primeros concilios, en nombre de la autoridad civil. Para que exista ecumenismo en el sentido adecuado, deben convocarse todos los obispos del mundo en comunión con la Santa Sede , pero no es necesario que estén presentes todos ni siquiera la mayoría. b) En cuanto a la conducción de las deliberaciones, el derecho de presidencia corresponde, por supuesto, al papa o a su representante; mientras que en cuanto a las decisiones alcanzadas, no se requiere unanimidad. c) Finalmente, se requiere la aprobación papal para otorgar valor y autoridad ecuménica a los decretos conciliares, y esta debe ser posterior a la acción conciliar, a menos que el papa, por su presencia personal y conciencia, ya haya dado su ratificación oficial (para más detalles, véanse los Concilios Generales ).

(2) Que un concilio ecuménico que cumpla las condiciones antes mencionadas sea un órgano de infalibilidad no será negado por nadie que admita que la Iglesia está investida de autoridad doctrinal infalible. ¿Cómo, si no a través de tal órgano, podría expresarse eficazmente la autoridad infalible, salvo a través del Papa? Si Cristo prometió estar presente incluso con dos o tres de sus discípulos reunidos en su nombre (Mateo 18, 20), con mayor razón estará presente eficazmente en una asamblea representativa de sus maestros autorizados; y el Paráclito a quien prometió estar presente, de modo que todo lo que el concilio defina pueda ir precedido de la fórmula apostólica: «Nos ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros». Y esta es la opinión que los concilios sostenían respecto a su propia autoridad y en la que insistía el defensor de la ortodoxia. Los concilios insistieron en que sus definiciones fueran aceptadas bajo pena de anatema, mientras que San Atanasio, por ejemplo, dice que “la palabra del Señor pronunciada por el sínodo ecuménico de Nicea permanece para siempre” (Ep. ad Afros, n. 2, en PG, XXVI, 1031), y San León Magno demuestra el carácter inmutable de la enseñanza conciliar definitiva sobre la base de que Dios ha confirmado irrevocablemente su verdad: “universae fraternitatis irretractabili firmavit assensu” (Ep. cxx, 1, en PL, LIV, 1047).

(3) Cabe señalar, en oposición a la teoría de la infalibilidad conciliar que suelen defender los anglicanos de la Alta Iglesia , que una vez que se ha dado la confirmación papal necesaria, las decisiones doctrinales de un concilio ecuménico se vuelven infalibles e irreformables; no hay necesidad de esperar quizás cientos de años para la aceptación y aprobación unánime de todo el mundo cristiano . Tal teoría equivale en realidad a una negación de la infalibilidad conciliar y establece en el tribunal de apelación final un tribunal completamente vago e ineficaz. Si la teoría fuera cierta, ¿no estaban los arrianos perfectamente justificados en su prolongada lucha por revertir Nicea , y no ha sido suficiente la persistente negativa de los nestorianos hasta nuestros días a aceptar Éfeso y de los monofisitas a aceptar Calcedonia para frustrar la ratificación de esos concilios? No se puede dar ninguna regla práctica para decidir cuándo se hace efectiva la ratificación posterior que requiere esta teoría; Y aun si esto pudiera hacerse en el caso de algunos de los concilios anteriores cuyas definiciones son aceptadas por los anglicanos, seguiría siendo cierto que, desde el cisma de Focio, ha sido prácticamente imposible lograr el consenso necesario; en otras palabras, que la acción de la autoridad infalible, cuyo propósito es enseñar a cada generación, se ha suspendido desde el siglo IX, y que las promesas de Cristo a su Iglesia han sido falsificadas. Sin duda, resulta reconfortante aferrarse a la doctrina abstracta de una autoridad infalible, pero si se adopta una teoría que presenta a dicha autoridad como incapaz de cumplir su cometido durante la mayor parte de la vida de la Iglesia , no es fácil ver cómo esta creencia reconfortante puede ser algo más que una ilusión.

B. El Papa

(1) El Concilio Vaticano ha definido como “un dogma divinamente revelado” que “el Romano Pontífice, cuando habla ex cátedra—es decir, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, una doctrina de fe o de moral que debe ser sostenida por todos Iglesia— está, en razón de la asistencia divina que le prometió en el bienaventurado Pedro, posee esa infalibilidad con lo cual el Divino Redentor deseó a Su Iglesia estar dotado para definir doctrinas de fe y moral; y en consecuencia que tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por su propia naturaleza (ex sese) y no en razón de la Iglesiaconsentimiento” (Denzinger, no. 1839—antiguo no. 1680). Para una correcta comprensión de esta definición hay que señalar, en primer lugar, que lo que se afirma del Papa es meramente infalibilidad, no impecabilidad o inspiración (ver arriba bajo I). En segundo lugar, la infalibilidad reclamada para el Papa es la misma en su naturaleza, alcance y extensión que la que el Papa Iglesia en su conjunto posee; ni su enseñanza ex cathedra, para ser infalible, requiere ser ratificada por el IglesiaEl consentimiento. El Papa que enseña ex cathedra es un órgano independiente de infalibilidad. En tercer lugar, la infalibilidad no se atribuye a cada acto doctrinal del Papa, sino sólo a su enseñanza ex cathedra; y las condiciones requeridas para la enseñanza ex cátedra se mencionan en el Vaticano decreto: (a) El pontífice debe enseñar en su calidad pública y oficial de pastor y doctor de todos los cristianos, no simplemente en su calidad privada de teólogo, predicador o alocucionista, ni en su calidad de príncipe temporal o de simple ordinario. del la Diócesis of Roma. Debe quedar claro que habla como cabeza espiritual de la Iglesia universal. (b) Entonces, sólo cuando en esta capacidad enseña alguna doctrina de fe o moral es infalible (ver más abajo, IV). (c) Además, debe ser suficientemente evidente que se propone enseñar con toda la plenitud y finalidad de su suprema autoridad apostólica, es decir, que desea determinar algún punto de la doctrina de manera absolutamente definitiva e irrevocable, o definirlo. en el sentido técnico (ver Definición teológica). Se trata de fórmulas bien reconocidas mediante las cuales se puede manifestar la intención definitoria. (d) Finalmente, para una decisión ex cátedra debe quedar claro que el Papa tiene la intención de obligar a todo el Iglesia, exigir el asentimiento interno de todos los fieles a su enseñanza so pena de incurrir en naufragio espiritual (naufragio fidei), según la expresión utilizada por Pío IX al definir la Inmaculada Concepción de Bendito Virgen. Teóricamente, esta intención podría quedar suficientemente clara en una decisión papal que se dirija sólo a un particular Iglesia; pero en las condiciones actuales, cuando es tan fácil comunicarse con las partes más distantes de la tierra y asegurar una promulgación literalmente universal de los actos papales, la presunción es que, a menos que el Papa se dirija formalmente a todo el mundo, Iglesia en el modo oficial reconocido, no pretende que su enseñanza doctrinal sea considerada por todos los fieles como ex cathedra e infalible.

Para concluir, cabe señalar que la infalibilidad papal es un carisma personal e incomunicable, que no es compartido por ningún tribunal pontificio. Fue prometida directamente a Pedro y a cada uno de los sucesores de Pedro en el primado, pero no como una prerrogativa cuyo ejercicio pudiera delegarse a otros. Por lo tanto, las decisiones o instrucciones doctrinales emitidas por las congregaciones romanas, incluso cuando sean aprobadas por el Papa de la manera ordinaria, no tienen derecho a ser consideradas infalibles. Para ser infalibles deben ser emitidos por el propio Papa en su propio nombre de acuerdo con las condiciones ya mencionadas como requisito para la enseñanza ex cathedra.

(2) Prueba de la infalibilidad papal.—(a) De la Sagrada Escritura. —De la Sagrada Escritura , como ya se ha dicho, la prueba especial de la infalibilidad del papa es, si cabe, más fuerte y clara que la prueba general de la infalibilidad de la Iglesia en su conjunto, así como la prueba de su primacía es más fuerte y clara que cualquier prueba que pueda presentarse independientemente para la autoridad apostólica del episcopado.

(i) “…tú eres Pedro (Kepha)”, dijo Cristo, “y sobre esta roca (kepha) edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt. 16, 18). Diversos opositores a las pretensiones papales han intentado desvirtuar el único significado obvio y natural de estas palabras, según el cual Pedro es el fundamento de la Iglesia y la fuente de su indefectibilidad frente a las puertas del infierno. Se ha sugerido, por ejemplo, que “esta roca” es Cristo mismo, o que es la fe de Pedro (que tipifica la fe de los futuros creyentes), y no su persona ni su cargo, sobre la cual se edificará la Iglesia . Pero estas y otras interpretaciones similares simplemente destruyen la coherencia lógica de la declaración de Cristo y quedan excluidas por los textos griegos y latinos, en los que se aprecia claramente un juego de palabras entre Petpos (Petrus) y petra , y aún más por el arameo original que Cristo pronunció, en el que la misma palabra Kepha debió usarse en ambas cláusulas. Y aun admitiendo, como lo hacen los mejores comentaristas modernos no católicos , que este texto de San Mateo contiene la promesa de que San Pedro sería el fundamento de la Iglesia , es imposible negar que los sucesores de Pedro en el primado son herederos de esta promesa, a menos que se esté dispuesto a admitir el principio, que sería totalmente subversivo del sistema jerárquico, de que la autoridad otorgada por Cristo a los Apóstoles no estaba destinada a ser transmitida a sus sucesores y a permanecer en la Iglesia permanentemente. El liderazgo de Pedro fue tan enfatizado por Cristo mismo y reconocido claramente en la Iglesia naciente como la autoridad perdurable del cuerpo episcopal. Resulta un enigma difícil de resolver para el católico cómo quienes niegan que la autoridad suprema del sucesor de Pedro sea un factor esencial en la constitución de la Iglesia pueden sostener con coherencia la autoridad divina del episcopado. Ahora bien, como ya hemos visto, la indefectibilidad doctrinal está ciertamente implícita en la promesa de Cristo de que las puertas del infierno no prevalecerán contra su Iglesia , y no puede garantizarse eficazmente sin la infalibilidad doctrinal. De modo que, si la promesa de Cristo tiene algún significado —si el sucesor de Pedro es, en un sentido verdadero, el fundamento y la fuente de la indefectibilidad de la Iglesia— , debe ser, en virtud de este oficio, también un órgano de infalibilidad eclesiástica. La metáfora empleada implica claramente que era el fundamento rocoso el que debía dar estabilidad a la superestructura, y no la superestructura a la roca.

Tampoco puede decirse que este argumento fracase por demostrar demasiado, es decir, por demostrar que el papa debe ser impecable, o al menos que debe ser santo, puesto que, si la Iglesia debe ser santa para vencer las puertas del infierno, el ejemplo y la inspiración de la santidad deben provenir de aquel que es el fundamento visible de la indefectibilidad de la Iglesia . Por la propia naturaleza del caso, debe distinguirse entre santidad o impecabilidad y autoridad doctrinal infalible. La santidad personal es esencialmente incomunicable entre los hombres y no puede afectar a otros salvo de maneras falibles e indirectas, como mediante la oración o el ejemplo; pero la enseñanza doctrinal que se acepta como infalible es capaz de asegurar esa certeza y la consiguiente unidad de fe por la cual, así como por otros vínculos, los miembros de la Iglesia visible de Cristo debían estar «compactados y bien unidos» (Ef. 4, 16). Es cierto, por supuesto, que la enseñanza infalible, especialmente en cuestiones morales, ayuda a promover la santidad entre quienes la aceptan, pero nadie sugerirá seriamente que, si Cristo hubiera hecho al papa impecable además de infalible, habría provisto para la santidad personal de los creyentes individuales de manera más eficiente de lo que, según los principios católicos , lo ha hecho en realidad.

Cristo le dijo a San Pedro —y a sus sucesores en el primado—: «Simón, Simón, mira, Satanás ha pedido permiso para zarandearte como trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no falte; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos» (Lucas 22, 31-32). Esta oración especial de Cristo fue solo para Pedro en su calidad de cabeza de la Iglesia , como se desprende claramente del texto y el contexto; y puesto que no podemos dudar de la eficacia de la oración de Cristo, se deduce que a San Pedro y a sus sucesores se les confió personalmente la función de confirmar con autoridad a los hermanos —otros obispos y creyentes en general— en la fe; y esto implica infalibilidad.

En Juan 21:15-17, encontramos el relato de la triple petición de Cristo a Pedro para que confesara su amor y la triple comisión de apacentar los corderos y las ovejas: «Después de haber comido, Jesús le dijo a Simón Pedro: Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que estos? Él le respondió: Sí, Señor, tú sabes que te amo. Jesús le dijo: Apacienta mis corderos. Le preguntó de nuevo: Simón, hijo de Juan, ¿me amas? Él le respondió: Sí, Señor, tú sabes que te amo. Jesús le dijo: Apacienta mis corderos. Le preguntó por tercera vez: Simón, hijo de Juan, ¿me amas? Pedro se entristeció porque le había preguntado por tercera vez: ¿Me amas? Y le respondió: Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te amo. Jesús le dijo: Apacienta mis ovejas». Aquí, la responsabilidad pastoral completa y suprema de todo el rebaño de Cristo —ovejas y corderos— se le da a San Pedro y a sus sucesores, y en esto reside indudablemente la suprema autoridad doctrinal. Pero, como ya hemos visto, la autoridad doctrinal en la Iglesia no puede ser realmente efectiva para asegurar la unidad de la fe que Cristo pretendía, a menos que, en última instancia, sea infalible. Es inútil sostener, como a menudo lo han hecho los no católicos, que este pasaje es simplemente un registro de la restauración de Pedro a su participación personal en la autoridad apostólica colectiva, que había perdido por su triple negación. Es muy probable que la razón por la que Cristo exigió la triple confesión de amor fuera como compensación a la triple negación; Pero si las palabras de Cristo en este y en los demás pasajes citados tienen algún significado, y si se entienden del mismo modo obvio y natural que los defensores de la autoridad divina del episcopado entienden las palabras dirigidas en otros pasajes a los Apóstoles en su conjunto, es innegable que las pretensiones petrinas y papales están más claramente respaldadas por los Evangelios que las de un episcopado monárquico. Es igualmente inútil sostener que estas promesas se hicieron, y este poder se otorgó, a Pedro simplemente como representante del colegio apostólico: en los textos del Evangelio, Pedro es señalado individualmente y se le dirige con especial énfasis, de modo que, a menos que se niegue, como el racionalista, la autenticidad de las palabras de Cristo, no hay escapatoria lógica de la postura católica . Además, a partir de pruebas como las que aportan los Hechos de los Apóstoles , queda claro que la supremacía de Pedro fue reconocida en la Iglesia naciente (véase Primacía ), y si esta supremacía pretendía ser eficaz para el propósito para el que fue instituida, debió incluir la prerrogativa de la infalibilidad doctrinal.

(B) Pruebas de la Tradición. No es necesario esperar encontrar en los primeros siglos un reconocimiento formal y explícito en todo el Iglesia ya sea del primado o de la infalibilidad del Papa en los términos en que estas doctrinas son definidas por el Concilio Vaticano. Pero no se puede negar el hecho de que desde el principio hubo un reconocimiento generalizado por parte de otras iglesias de algún tipo de autoridad suprema en el Romano Pontífice con respecto no sólo a los asuntos disciplinarios sino también a los doctrinales. Esto queda claro, por ejemplo, en la Carta de Clemente a los Corintios de finales del siglo I, en la forma en que, poco después, Ignacio de Antioch se dirige al romano Iglesia; de la conducta de Papa Víctor en la segunda mitad del siglo II, en relación con la controversia pascual; de la enseñanza de San Ireneo, quien establece como regla práctica que la conformidad con Roma es prueba suficiente de Apostolicidad de doctrina contra los herejes (Adv. Haer., III, iii); de la correspondencia entre Papa Dionisio y su tocayo en Alejandría en la segunda mitad del siglo III; y de muchos otros hechos que podrían mencionarse (ver Primacía.) Incluso los herejes reconocieron algo especial en la autoridad doctrinal del Papa, y algunos de ellos, como Marción en el siglo II y Pelagio y Celestio en el primer cuarto del siglo V, apelaron a Roma con la esperanza de obtener una revocación de su condena por parte de los obispos o sínodos provinciales. Y en la época de los concilios, desde Nicea En adelante, hay un reconocimiento suficientemente explícito y formal de la supremacía doctrinal de la Obispo of Roma. San Agustín, por ejemplo, expresa la opinión predominante Católico sentimiento cuando, en referencia al asunto Pelagiano, declara, en un sermón pronunciado en Cartago después de recibir Papa Carta de Inocencio, confirmando los decretos del Concilio de Cartago: “RomaHa llegado la respuesta: el caso está cerrado” (Inde etiam rescripta venerunt: causa finita est. Sermón. cxxxi, c. x, en PL, XXXVIII, 734); y nuevamente cuando en referencia al mismo tema insiste en que “toda duda ha sido despejada por la carta de Papa Inocente de bendita memoria” (C. Duas Epp. Pelag., II, iii, 5, en PL, XLIV, 574). Y lo que es aún más importante es el reconocimiento explícito en términos formales, por parte de concilios que se admiten como ecuménicos, de la finalidad, y por implicación de la infalibilidad, de la enseñanza papal. Así los Padres de Éfeso (431) declaran que "están obligados" a condenar la herejía de Nestorio "por los cánones sagrados y por la carta de nuestro santo padre y co-ministro, Celestino el Obispo of Roma(Hardouin, I, 1471). Veinte años después (451) los Padres de Calcedonia, después de escuchar la lectura de la carta de León, se hacen responsables de la afirmación: “así creemos todos... Pedro ha hablado por medio de León” (Hardouin, II, 306). Más de dos siglos después, en el Tercer Concilio de Constantinopla (680-681), se repite la misma fórmula: “Pedro ha hablado a través de Agatón” (Hardouin, III, 1422). Después de dos siglos más, y poco antes del cisma de Focio, la profesión de fe redactada por Papa Hormisdas fue aceptada por el Cuarto Concilio de Constantinopla (869-870), y en esta profesión se afirma que, en virtud de la promesa de Cristo: “Tú eres Pedro, etc.”, “el Católico La religión se conserva inviolable en el Sede apostólica(Thiel, Epp. Rom. Pont., I, 853; Denzinger, 171-2—antiguo no. 141). Finalmente el Consejo de reunión de Florence (1438-1445), repitiendo lo sustancialmente contenido en la profesión de fe de Miguel Paleólogo aprobada por el Segundo Concilio de Lyon (1274) (Denzinger, 466—antiguo no. 389), definió “que la santa sede apostólica y la El pontífice romano tiene la primacía sobre el mundo entero; y que el propio pontífice romano es el sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de la Apóstoles y la verdad Vicario de Cristo, y el jefe del conjunto Iglesia, y el padre y maestro de todos los cristianos, y que a él en el bienaventurado Pedro el pleno poder de alimentar, gobernar y gobernar el universo Iglesia fue dado por nuestro Señor Jesucristo, y esto también se reconoce en las actas del concilio ecuménico y en los sagrados cánones (quemadmodum etiam… continetur—Denzinger, 694—antiguo no. 587). Así queda claro que el Concilio Vaticano no introdujo ninguna doctrina nueva cuando definió la infalibilidad del Papa, sino que simplemente reafirmó lo que había sido admitido implícitamente y aplicado desde el principio e incluso había sido proclamado explícitamente y en términos equivalentes por más de uno de los primeros concilios ecuménicos. Hasta el Photian Cisma en Oriente y el movimiento galicano en Occidente (ver Galicanismo) no hubo una negación formal de la supremacía papal, o de la infalibilidad papal como complemento de la autoridad doctrinal suprema, mientras que los casos de su reconocimiento formal a los que se ha hecho referencia en los primeros siglos son sólo algunos de la multitud que podrían citarse .

c) Objeciones alegadas.—Las únicas objeciones destacables contra la infalibilidad papal, a diferencia de la infalibilidad de la Iglesia en general, se basan en ciertos casos históricos en los que se alega que algunos papas, en el ejercicio ex cathedra de su cargo, enseñaron herejías y condenaron como heréticas lo que posteriormente se demostró que era cierto. Los principales ejemplos que se suelen citar son los de los papas Liberio, Honorio y Vigilio en los primeros siglos, y el caso de Galileo a principios del siglo XVII.

(i) Se alega que Liberio suscribió un credo arriano o semiarriano redactado por el Concilio de Sirmio y anatematizó a San Atanasio, el gran defensor de Nicea , como hereje. Pero incluso si esta afirmación fuera cierta, resulta muy insuficiente. Cabe añadir la circunstancia crucial de que el papa actuó bajo la presión de una coacción muy cruel, lo que de inmediato le impide considerar su acción como ex cathedra, y que él mismo, tan pronto como recuperó su libertad, enmendó la debilidad moral de la que había sido culpable. Esta es una respuesta bastante satisfactoria a la objeción, pero conviene añadir que no hay ninguna prueba de que Liberio haya anatematizado expresamente a San Atanasio como hereje, y que sigue siendo un tema controvertido a cuál de los tres o cuatro credos sirmianos se adhirió, dos de los cuales no contenían ninguna afirmación positiva de doctrina herética y eran defectuosos simplemente por la razón negativa de que no insistían en la definición completa de Nicea (véase Papa Liberio ).

La acusación contra el papa Honorio es doble: que, al ser consultado en la controversia monotelita, enseñó la herejía monotelita en sus dos cartas a Sergio; y que fue condenado como hereje por el Sexto Concilio Ecuménico, cuyos decretos fueron aprobados por León II. Pero, en primer lugar, resulta evidente por el tono y el contenido de estas cartas que, lejos de pretender emitir una decisión definitiva, o ex cathedra, sobre la cuestión doctrinal en disputa, Honorio simplemente intentó apaciguar la creciente acritud de la controversia asegurando el silencio. En segundo lugar, considerando las cartas tal como están, lo máximo que se puede deducir de ellas de forma clara e incontrovertible es que Honorio no era un teólogo profundo ni agudo, y que se dejó confundir y engañar por el astuto Sergio respecto a cuál era realmente el problema, y ​​aceptó con demasiada facilidad la tergiversación que este hizo de la postura de sus oponentes, en el sentido de que la afirmación de dos voluntades en Cristo significaba dos voluntades contrarias o discordantes. Finalmente, en referencia a la condena de Honorio como hereje, cabe recordar que no existe ninguna sentencia ecuménica que afirme que las cartas de Honorio a Sergio contengan herejía, ni que tuvieran la intención de definir la cuestión que abordan. La sentencia dictada por los padres del concilio tiene valor ecuménico solo en la medida en que fue aprobada por León II; pero, al aprobar la condena de Honorio, su sucesor agrega la importantísima salvedad de que es condenado, no por la razón doctrinal de que enseñó herejía, sino por el motivo moral de que le faltó la vigilancia que se esperaba de él en su oficio apostólico y, por lo tanto, permitió que una herejía avanzara, la cual debería haber aplastado en sus comienzos (véase Papa Honorio I ).

Hay aún menos razones para intentar fundamentar una objeción a la infalibilidad papal en la conducta vacilante del Papa Vigilio en relación con la controversia de los Tres Capítulos ; y es aún más innecesario demorarse en este caso, ya que la mayoría de los opositores modernos a las pretensiones papales ya no recurren a él (véase Papa Vigilio ; Tres Capítulos ).

En cuanto al caso Galileo (véase Galileo Galilei ), basta con señalar que la condena de la teoría heliocéntrica fue obra de un tribunal falible. El papa no puede delegar el ejercicio de su autoridad infalible a las Congregaciones Romanas , y cualquier documento emitido formalmente en nombre de cualquiera de ellas, incluso cuando sea aprobado y confirmado por el papa de forma oficial, no pretende ser ex cathedra e infalible. El papa, por supuesto, puede convertir decisiones doctrinales del Santo Oficio, que no son infalibles en sí mismas, en pronunciamientos papales ex cathedra, pero al hacerlo debe cumplir con las condiciones ya explicadas, algo que ni Pablo V ni Urbano VIII hicieron en el caso Galileo.

Por lo tanto, sigue siendo seguro el hecho general de que nunca se ha demostrado que ninguna definición ex cathedra de ningún Papa sea errónea.

C. Relaciones mutuas de los órganos de infalibilidad

(1) Unas breves observaciones bajo este epígrafe servirán para aclarar aún más la concepción católica de la infalibilidad eclesiástica. Se han mencionado tres órganos: los obispos dispersos por el mundo en comunión con la Santa Sede ; los concilios ecuménicos bajo la dirección del Papa; y el propio Papa por separado. A través del primero se ejerce lo que los teólogos denominan magisterium ordinarium , es decir, la autoridad docente común o cotidiana de la Iglesia ; a través del segundo y el tercero, el magisterium solemne , o autoridad indiscutiblemente definitiva. En la práctica, en la actualidad, y durante muchos siglos, solo las decisiones de los concilios ecuménicos y la enseñanza ex cathedra del Papa se han considerado estrictamente definitivas en el sentido canónico, y la función del magisterium ordinarium se ha centrado en la promulgación y el mantenimiento efectivos de lo que ha sido definido formalmente por el magisterium solemne o puede deducirse legítimamente de sus definiciones.

(2) Incluso el magisterio ordinario no es independiente del papa. En otras palabras, solo los obispos que están en unión corporativa con el papa, la cabeza y centro divinamente constituidos del cuerpo místico de Cristo, la única Iglesia verdadera , tienen derecho a participar del carisma por el cual la infalibilidad de su enseñanza moralmente unánime está divinamente garantizada según los términos de las promesas de Cristo. Y como la supremacía del papa es también un factor esencial en la constitución de un concilio ecuménico —y de hecho ha sido el factor formal y determinante para decidir el ecumenismo de aquellos concilios cuya autoridad es reconocida por los cismáticos orientales y los anglicanos—, naturalmente surge la pregunta de cómo se relaciona la infalibilidad conciliar con la papal. Ahora bien, esta relación, desde la perspectiva católica , puede explicarse brevemente de la siguiente manera: (a) Las teorías de la infalibilidad conciliar y papal no se sostienen ni se derrumban lógicamente de la misma manera, puesto que, desde la perspectiva católica, la cooperación y la confirmación del papa en su capacidad puramente primacial son necesarias, según la constitución divina de la Iglesia , para la ecumenicidad e infalibilidad de un concilio. Este ha sido, de hecho , el criterio formal de la ecumenicidad; y sería necesario incluso en la hipótesis de que el propio papa fuera falible. Un órgano infalible puede estar constituido por el jefe y los miembros de un cuerpo corporativo que actúan conjuntamente, aunque ninguno de ellos, tomado por separado, sea infalible. Por lo tanto, la enseñanza ex cathedra del papa y un concilio ecuménico sujeto a la aprobación del papa como su cabeza son órganos de infalibilidad distintos. b) Por consiguiente, también se excluye la afirmación galicana de que un concilio ecuménico es superior, ya sea en jurisdicción o en autoridad doctrinal, a un papa ciertamente legítimo, y que se puede apelar de este último al primero. Esta conclusión tampoco se contradice con el hecho de que, con el fin de poner fin al Gran Cisma de Occidente y asegurar un papa ciertamente legítimo, el Concilio de Constanza depuso a Juan XXIII , cuya elección se consideraba dudosa, pues el otro pretendiente probablemente legítimo, Gregorio XII , había renunciado. Esto constituía lo que podría describirse como una crisis extraconstitucional; y, dado que la Iglesia tiene derecho en tales circunstancias a disipar la duda razonable y proporcionar un papa cuyas pretensiones fueran indiscutibles, incluso un concilio acéfalo, apoyado por el cuerpo de obispos de todo el mundo, era competente para afrontar esta emergencia totalmente excepcional sin sentar un precedente que pudiera erigirse en norma constitucional ordinaria, como erróneamente imaginaban los galicanos. c) Una situación excepcional similar podría darse si un papa se convirtiera en hereje público, es decir, si enseñara pública y oficialmente alguna doctrina claramente opuesta a lo que se ha definido como de fide catholica . Pero en este caso, muchos teólogos sostienen que no se requeriría una sentencia formal de deposición, ya que, al convertirse en hereje público, el papa dejaría de serlo ipso facto . Sin embargo, este es un caso hipotético que nunca ha ocurrido; incluso el caso de Honorio, si se demostrara que enseñó la herejía monotelita, no sería un ejemplo ilustrativo.

IV. ALCANCE Y OBJETO DE LA INFALIBILIDAD

(1) En la definición vaticana , la infalibilidad (ya sea de la Iglesia en general o del Papa) se afirma únicamente con respecto a las doctrinas de fe o moral; pero dentro del ámbito de la fe y la moral, su alcance no se limita a las doctrinas que han sido reveladas formalmente. Sin embargo, se entiende claramente que este es lo que los teólogos llaman el objeto directo y primario de la autoridad infalible: fue para el mantenimiento, la interpretación y el desarrollo legítimo de la enseñanza de Cristo que la Iglesia fue dotada de este carisma. Pero si esta función primaria ha de cumplirse de manera adecuada y eficaz, es evidente que también debe haber objetos indirectos y secundarios a los que se extiende la infalibilidad, a saber, doctrinas y hechos que, aunque no puedan decirse estrictamente revelados, están, no obstante, tan íntimamente conectados con las verdades reveladas que, si uno fuera libre de negar las primeras, lógicamente negaría las segundas, y así frustraría el propósito primario para el cual Cristo prometió la infalibilidad a su Iglesia . Este principio es afirmado expresamente por el Concilio Vaticano cuando dice que “la Iglesia , que, junto con el oficio apostólico de enseñanza, recibió el mandato de custodiar el depósito de la fe, posee también por autoridad divina ( divinitus ) el derecho de condenar la ciencia falsamente llamada así, para que nadie sea engañado por la filosofía y la vana presunción (cf. Col., ii, 8)” (Denz., 1798, antiguo n.º 1645).

(2) Los teólogos católicos coinciden en reconocer el principio general que se acaba de enunciar, pero no puede decirse que sean igualmente unánimes en cuanto a las aplicaciones concretas de este principio. Sin embargo, se sostiene generalmente, y puede decirse que es teológicamente cierto, (a) que lo que técnicamente se describe como «conclusiones teológicas», es decir, inferencias deducidas de dos premisas, una de las cuales es revelada y la otra verificada por la razón, se encuentran dentro del ámbito de la autoridad infalible de la Iglesia . (b) También se sostiene generalmente, y con razón, que las cuestiones de hecho dogmático, respecto de las cuales se requiere certeza definitiva para la custodia e interpretación seguras de la verdad revelada, pueden ser determinadas infaliblemente por la Iglesia . Tales cuestiones serían, por ejemplo: si cierto papa es legítimo, o cierto concilio ecuménico, o si en cierto libro u otro documento publicado se enseña herejía o error objetivo. Este último punto en particular tuvo gran relevancia en la controversia jansenista, pues los herejes sostenían que, si bien las famosas cinco proposiciones atribuidas a Jansenio fueron condenadas con razón, no expresaban verdaderamente la doctrina contenida en su libro «Agustín». Clemente XI, al condenar este subterfugio (véase Denz., 1350, antiguo n.º 1317), simplemente reafirmó el principio que habían seguido los padres de Nicea al condenar la «Talia» de Arrio , los padres de Éfeso al condenar los escritos de Nestorio y el Segundo Concilio de Constantinopla al condenar los Tres Capítulos . (c) También se sostiene comúnmente y con razón que la Iglesia es infalible en la canonización de los santos, es decir, cuando la canonización se lleva a cabo según el proceso solemne que se ha seguido desde el siglo IX. Sin embargo, la mera beatificación, a diferencia de la canonización, no se considera infalible, y en la canonización misma el único hecho que se determina infaliblemente es que el alma del santo canonizado partió en estado de gracia y ya goza de la visión beatífica. (d) En cuanto a los preceptos o leyes morales, a diferencia de la doctrina moral, la infalibilidad se limita a proteger a la Iglesia contra la promulgación de leyes universales que, en principio, serían inmorales. Sería inapropiado hablar de infalibilidad en relación con la oportunidad o la administración de leyes disciplinarias que necesariamente cambian, aunque, por supuesto, los católicos creen que la Iglesia recibe la guía divina apropiada en este y en asuntos similares donde se requiere sabiduría espiritual práctica.

V. ¿QUÉ ENSEÑANZA ES INFALIBLE?

Una o dos palabras bajo este título, que resuman lo que ya se ha explicado en este y otros artículos, serán suficientes. (a) En lo que respecta a la materia, sólo las doctrinas de fe y moral, y los hechos tan íntimamente relacionados con ellas que requieran una determinación infalible, caen bajo el alcance de la enseñanza eclesiástica infalible.

Estas doctrinas o hechos no necesitan ser necesariamente revelados; basta con que el depósito revelado no pueda ser custodiado y explicado de manera adecuada y eficaz, a menos que estén determinados infaliblemente. (b) En cuanto al órgano de autoridad mediante el cual se determinan tales doctrinas o hechos, existen tres posibles órganos. Uno de ellos, el magisterium ordinarium , puede ser algo impreciso en sus pronunciamientos y, en consecuencia, prácticamente ineficaz como órgano. Los otros dos, sin embargo, son órganos suficientemente eficientes, y cuando deciden definitivamente cualquier cuestión de fe o moral que pueda surgir, ningún creyente que preste la debida atención a las promesas de Cristo puede negarse consistentemente a asentir con absoluta e irrevocable certeza a su enseñanza. (c) Pero antes de estar obligado a dar tal asentimiento, el creyente tiene derecho a estar seguro de que la enseñanza en cuestión es definitiva (ya que solo la enseñanza definitiva es infalible); y los medios por los cuales se puede reconocer la intención definitiva, ya sea de un concilio o del papa, se han expuesto anteriormente. Cabe añadir que no todo lo que se encuentra en un pronunciamiento conciliar o papal, en el que se define alguna doctrina, debe considerarse definitivo e infalible. Por ejemplo, en la extensa bula de Pío IX que define la Inmaculada Concepción, la parte estrictamente definitiva e infalible se resume en una o dos frases; y lo mismo ocurre en muchos casos con respecto a las decisiones conciliares. Las afirmaciones meramente argumentativas y justificativas contenidas en los juicios definitivos, por muy verdaderas y autorizadas que sean, no gozan de la garantía de infalibilidad que se atribuye a las frases estrictamente definitivas, a menos que su infalibilidad haya sido establecida previamente o posteriormente por una decisión independiente.

TÓNER PJ


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