
La imposición de manos es una ceremonia simbólica mediante la cual se pretende comunicar a otra persona algún favor, cualidad o excelencia (principalmente de índole espiritual), o delegarle algún cargo. Este rito ha tenido un uso tanto profano o secular como sagrado. Es sumamente antiguo, remontándose a la época patriarcal. Jacob legó una bendición y herencia a sus dos hijos, Efraín y Manasés, imponiéndoles las manos (Génesis 48:14), y Moisés confirió a Josué la hegemonía del pueblo hebreo de la misma manera (Números 27:18, 23). En el Nuevo Testamento, Nuestro Señor empleó este rito para devolver la vida a la hija de Jairo (Mateo 9:18) y para sanar a los enfermos (Lucas 6:19). El aspecto religioso de esta ceremonia apareció por primera vez en la consagración de Aarón y sus hijos al sacerdocio. Antes de inmolar animales en sacrificio, los sacerdotes, según el rito mosaico, imponían las manos sobre las cabezas de las víctimas (Éxodo 29; Levítico 8, 9); y en la despedida solemne del chivo expiatorio, el oficiante ponía las manos sobre la cabeza del animal y oraba para que los pecados del pueblo descendieran sobre él y fueran expiados en el desierto (Levítico 16, 21). Los apóstoles imponían las manos a los recién bautizados para que recibieran los dones del Espíritu Santo en la confirmación (Hechos 8, 17, 19; 19, 6); a los que iban a ser ordenados sacerdotes (Hechos 6, 6; 13, 3; 1 Timoteo 4, 14; 2 Timoteo 1, 6; Mateo 13); y a otros para conferirles algún don sobrenatural o beneficio corporal (Hechos, passim). De hecho, este rito se empleaba con tanta frecuencia que la “imposición de manos” llegó a designar una doctrina católica esencial (Heb., vi, 2).
Para comprender claramente hasta qué punto se emplea la imposición de manos en la Iglesia en la actualidad, será necesario verla en su aspecto sacramental o teológico, así como en su aspecto ceremonial o litúrgico. En la confirmación, la imposición de manos constituye la materia esencial del sacramento, no la que precede a la unción, sino la que tiene lugar en la aplicación real del crisma (SC de Prop. Fide, 6 de agosto de 1840). En el sacramento del Orden Sagrado, entra, total o parcialmente, en la sustancia del rito por el cual se confieren la mayoría de los grados superiores. Así, en la ordenación de diáconos según el rito latino, es al menos una materia parcial del sacramento; en la conferir el sacerdocio hay una triple imposición, a saber: (a) cuando el prelado ordenante, seguido por los sacerdotes, impone las manos sobre la cabeza del candidato nil dicens ; b ) cuando él y los sacerdotes extienden las manos durante la oración, « Oremus , fratres carissimi», y c) cuando impone las manos al otorgar el poder de perdonar los pecados, diciendo «Accipe Spiritum Sanctum». La primera y la segunda de estas imposiciones, combinadas, constituyen en la Iglesia Latina una parte de la materia del sacramento, siendo necesaria la traditio instrumentorum para la materia adecuada o completa. Los griegos, sin embargo, se basan únicamente en la imposición como sustancia del rito sacramental. En la consagración de obispos, la imposición de manos por sí sola constituye la esencia (véase Confirmación ; Órdenes).
El uso ceremonial es mucho más extenso. (1) En el bautismo, el sacerdote se hace la señal de la cruz en la frente y el pecho, impone las manos sobre la cabeza durante la oración «Preces nostras» y nuevamente después del exorcismo, implorando a Dios que envíe la luz de la verdad al alma purificada (cf. Rom. Rit.). Tertuliano menciona la imposición como un uso en la administración del bautismo en su época (de Bap., VI, VII, etc.). (2) En la penitencia, el ministro simplemente levanta la mano al dar la absolución. Las antiguas ordenanzas (cf. Martene, «De antiqua ecclesiae disciplina», passim) recogen esta costumbre. (3) En la extremaunción no hay imposición de manos prescrita por las rúbricas, aunque en la oración inmediatamente anterior a la unción aparecen las palabras «per impositionem manuum nostrarum». Posiblemente la imposición esté contenida en las unciones como en la administración de la confirmación. (4) Aparte de los sacramentos, el rito también se emplea en casi todas las bendiciones de personas y cosas. Así se bendice a abades y vírgenes (cf. Pontifical y Ritual Romano ). (5) En la reconciliación de penitentes públicos y la recepción de cismáticos, herejes y apóstatas en la Iglesia , antiguamente, y aún hoy, se imponen las manos (cf. Duchesne, “ Culto Cristiano ”, pp. 328, 435, San Cipriano, “De Lapsis”, 16). (6) De manera similar se exorciza a los poseídos por espíritus malignos (cf. Ritual Romano , Tito, x, el). (7) Las rúbricas del misal indican al celebrante que mantenga las manos extendidas durante la mayoría de las oraciones. En la oración previa a la consagración, “Hanc igitur oblationem”, también mantiene las manos sobre la oblata. Esta acción parece tomada de la antigua práctica levítica, ya mencionada, de imponer las manos sobre las víctimas que iban a ser sacrificadas, pero curiosamente no se ha demostrado que sea muy antigua. Le Brun (Explication de la Messe, iv, 6) afirma no haber encontrado la rúbrica en ningún misal anterior al siglo XV. Pío V la convirtió en de praecepto (cf. Gihr, “La Messe”, II, 345). El significado del acto es expresivo, pues simboliza la imposición del pecado sobre los elementos del pan y el vino que, transformados en el Cuerpo y la Sangre de Cristo, se convierten así en nuestro emisario o chivo expiatorio, y finalmente en la “víctima de nuestra paz” con Dios . Nada puede mostrar mejor la relación que siempre ha existido entre la oración y la ceremonia en cuestión que esta expresiva frase de San Agustín: “Quid aliud est manuum imppositio, quam oratio super hominem?” (De Bap., III, xvi, 21).
patricio morrisroe

