
La ignorancia (del latín in, no, y gnarus, conocer) es la falta de conocimiento sobre una cosa en un ser capaz de conocerla. Fundamentalmente hablando y respecto de un objeto determinado, la ignorancia es el resultado de las limitaciones de nuestro intelecto o de la oscuridad de la materia misma. En este artículo lo que se considera directamente es el aspecto ético y las consecuencias de la ignorancia. Desde este punto de vista, como sólo son imputables los actos voluntarios y libres, la ignorancia que destruye o disminuye la característica mencionada en primer lugar es un factor a tener en cuenta. Se acostumbra entonces acotar un poco la definición que ya se ha dado de él. Se entenderá, por tanto, como la ausencia de la información que se requiere tener. La mera falta de conocimiento sin que conlleve ningún requisito por parte de una persona para poseerlo puede denominarse nesciencia.
En lo que respecta a fijar la responsabilidad humana, la división más importante de la ignorancia es la designada por los términos invencible y vencible. Se dice que la ignorancia es invencible cuando una persona es incapaz de librarse de ella a pesar del empleo de diligencia moral, es decir, tal como, en las circunstancias, es, moralmente hablando, posible y obligatoria. Esto incluye manifiestamente los estados de inadvertencia, olvido, etc. Tal ignorancia es obviamente involuntaria y por tanto no imputable. Por otra parte, la ignorancia se considera vencible si puede disiparse mediante el uso de la “diligencia moral”. Ciertamente esto no significa todo el esfuerzo posible; de lo contrario, como dice ingenuamente Ballerini, tendríamos que recurrir al Papa en cada caso. Podemos decir, sin embargo, que la diligencia requerida debe ser proporcional a la importancia del asunto en cuestión y a la capacidad del agente, en una palabra, tal como la que usaría una persona realmente sensata y prudente dadas las circunstancias. Además, debe recordarse que la obligación antes mencionada debe interpretarse estricta y exclusivamente como el deber que incumbe al hombre de hacer algo, cuyo objeto preciso es la adquisición del conocimiento necesario. En otras palabras, el mero hecho de que uno esté obligado por algún título extrínseco a hacer algo cuya ejecución habría proporcionado realmente, aunque no necesariamente, la información requerida, es insignificante. Cuando se busca y fomenta deliberadamente la ignorancia, se dice que se afecta, no porque se pretenda, sino porque el agente la busca para no tener que renunciar a su propósito. La ignorancia que prácticamente no se hace ningún esfuerzo por disipar se denomina burda o supina.
El área cubierta por la ignorancia humana es claramente enorme. Para nuestros propósitos, sin embargo, podemos señalar tres divisiones. (I) Desconocimiento de la ley, cuando se desconoce la existencia de la propia ley, o al menos que un caso particular se encuentra comprendido bajo sus disposiciones. (2) Desconocimiento del hecho, cuando no se conoce la relación de algo con la ley sino la cosa misma o alguna circunstancia. (3) Desconocimiento de la pena, cuando una persona no tiene conocimiento de que se ha aplicado una sanción a un delito determinado. Esto debe tenerse especialmente en cuenta cuando se trata de castigos más graves. También debemos señalar que la ignorancia puede preceder, acompañar o seguir a un acto de nuestra voluntad. Por tanto se dice que es antecedente, concomitante o consecuente. La ignorancia antecedente no es en ningún sentido voluntaria, ni tampoco lo es el acto resultante de ella; precede a cualquier falta voluntaria de investigación. La ignorancia consiguiente, por otra parte, se llama así porque es el resultado de un estado mental perverso que elige, directa o indirectamente, ser ignorante. La ignorancia concomitante tiene que ver con la voluntad de actuar en una contingencia determinada; implica que el agente desconoce el carácter real de lo que se hace, pero su actitud es tal que, si conociera el estado real de las cosas, continuaría igual. Teniendo en cuenta estas distinciones, estamos en condiciones de establecer ciertas declaraciones de doctrina.
La ignorancia invencible, ya sea de la ley o del hecho, es siempre una excusa válida y excluye el pecado. La razón evidente es que ni este estado ni el acto resultante de él son voluntarios. Es innegable que un hombre no puede ser invenciblemente ignorante de la ley natural, en lo que respecta a sus primeros principios, y las inferencias que se pueden extraer fácilmente de ellos. Sin embargo, esto, según las enseñanzas de Santo Tomás, no es cierto respecto de aquellas conclusiones más remotas, que sólo son deducibles mediante un proceso de razonamiento laborioso y a veces intrincado. De éstos una persona puede ser invenciblemente ignorante. Incluso cuando la ignorancia invencible es concomitante, impide que el acto que la acompaña sea considerado pecaminoso. El temperamento perverso del alma, que en este caso se supone, conserva, por supuesto, la misma malicia que tenía. La ignorancia vencible, siendo en cierto modo voluntaria, no permite al hombre escapar de la responsabilidad por la deformidad moral de sus actos; se le considera culpable y, en general, tanto más culpable cuanto más voluntaria es su ignorancia. Por lo tanto, lo esencial que hay que recordar es que la culpa de un acto realizado u omitido en ignorancia vencible no debe medirse tanto por la malicia intrínseca de la cosa hecha u omitida sino por el grado de negligencia discernible en el acto.
No debe olvidarse que, si bien la ignorancia vencible no compromete la culpabilidad de la persona, sí reduce la voluntariedad del acto en comparación con si se realizara con pleno conocimiento. Esto se aplica salvo, quizás, al tipo de ignorancia denominada afectada. En este caso, los teólogos no se ponen de acuerdo sobre si aumenta o disminuye la responsabilidad moral. La solución posiblemente se encuentre en el análisis del motivo que impulsa a la persona a elegir deliberadamente la ignorancia. Por ejemplo, quien se negara a aprender las doctrinas de la Iglesia por temor a verse obligado a adoptarlas se encontraría sin duda en una situación difícil. Sin embargo, sería menos culpable que quien, por desconocimiento de las enseñanzas de la Iglesia , se debiera a un desprecio absoluto por su autoridad. La ignorancia invencible, ya sea de derecho o de hecho, exime de la pena prevista por la legislación positiva. Incluso la ignorancia vencible, ya sea de derecho o de hecho, que no sea grosera, exime del castigo. La mera falta de conocimiento de la sanción no exime de la pena, salvo en casos de censura. Es cierto, pues, que cualquier ignorancia que no constituya un pecado grave en sí misma justifica la falta, pues para incurrir en censura se requiere contumacia. La ignorancia, por consiguiente, sobre los deberes propios de nuestro estado de vida o las verdades de la fe necesarias para la salvación es, por supuesto, pecaminosa. La ignorancia sobre la naturaleza o los efectos de un acto no lo invalida si se cumplen todos los demás requisitos para su validez. Por ejemplo, quien desconoce la eficacia del bautismo bautiza válidamente, siempre que emplee la materia y la forma adecuadas y tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
JOSÉ F. DELANY


