
Órdenes , SANTO.—El orden es la disposición apropiada de las cosas iguales y desiguales, dando a cada una su lugar correspondiente (San Agustín, “De civ. Del”, XIX, xiii). Orden significa principalmente una relación. Se usa para designar aquello en lo que se fundamenta la relación y, por lo tanto, generalmente significa rango (San Tomás, “Suppl.” Q. xxxiv, a. 2, ad 4um). En este sentido se aplicaba al clero y a los laicos (San Jerónimo, “In Isaiam”, XIX, 18; San Gregorio Magno, “Moral.”, XXXII, xx). El significado se restringió posteriormente a la jerarquía en su conjunto o a los diversos rangos del clero. Tertuliano y algunos autores antiguos ya habían usado la palabra en ese sentido, pero generalmente con un adjetivo calificativo (Tert., “De exhort. cast.”, vii, ordo sacerdotalis, ordo ecclesiasticus; San Gregorio de Tours, “Vit. patr.” X, i, ordo clericorum). El término «orden» se usa para significar no solo el rango particular o el estatus general del clero, sino también la acción externa por la cual son elevados a ese estatus, y por lo tanto representa la ordenación. También indica lo que diferencia a los laicos del clero o los distintos rangos del clero, y por lo tanto significa poder espiritual. El Sacramento del Orden es el sacramento por el cual se confiere la gracia y el poder espiritual para el desempeño de los oficios eclesiásticos.
Cristo fundó su Iglesia como una sociedad sobrenatural, el Reino de Dios . En esta sociedad debe existir el poder de gobernar, así como los principios mediante los cuales los miembros alcanzan su fin sobrenatural: la verdad sobrenatural, que se sostiene por la fe, y la gracia sobrenatural, por la cual el hombre es elevado formalmente al orden sobrenatural. Así, además del poder de jurisdicción, la Iglesia posee el poder de enseñar ( magisterio ) y el poder de conferir gracia (poder de orden). Este poder de orden fue confiado por nuestro Señor a sus Apóstoles , quienes debían continuar su obra y ser sus representantes terrenales. Los Apóstoles recibieron su poder de Cristo: «Como el Padre me envió, así también yo os envío» (Juan 20, 21). Cristo poseía la plenitud del poder en virtud de su sacerdocio, de su oficio como Redentor y Mediador. Mereció la gracia que liberó al hombre de la esclavitud del pecado, gracia que se le aplica mediatamente por el Sacrificio de la Eucaristía e inmediatamente por los sacramentos. Dios otorgó a sus apóstoles el poder de ofrecer el Sacrificio (Lucas 22, 19) y administrar los sacramentos (Mateo 28, 18; Juan 20, 22, 23), constituyéndolos así sacerdotes. Es cierto que todo cristiano recibe la gracia santificante que le confiere un sacerdocio. Así como Israel, bajo la Antigua Dispensación, era para Dios un «reino sacerdotal» (Éxodo 19, 4-6), así también, bajo la Nueva, todos los cristianos son un «sacerdocio real» (1 Pedro 2, 9); pero ahora, como entonces, el sacerdocio especial y sacramental fortalece y perfecciona el sacerdocio universal (cf. 2 Corintios 3, 3, 6; Romanos 15, 16).
SACRAMENTO DE LA ORDENACIÓN.—Las Escrituras nos enseñan que los Apóstoles designaban a otros mediante un rito externo (imposición de manos), confiriéndoles la gracia interior. El hecho de que la gracia se atribuya inmediatamente al rito externo demuestra que Cristo debió haber ordenado de esta manera. El hecho de que cheirontonein, cheirotonia , que significaba elegir a mano alzada, hubiera adquirido el significado técnico de ordenación por imposición de manos antes de mediados del siglo III, demuestra que el nombramiento para los distintos órdenes se realizaba mediante ese rito externo. Leemos acerca de los diáconos, cómo los Apóstoles , «orando, les impusieron las manos» (Hechos 6, 6). En II Tim., i, 6, San Pablo le recuerda a Timoteo que fue hecho obispo por la imposición de manos de San Pablo (cf. I Tim., iv, 4), y se le exhorta a nombrar presbíteros por el mismo rito (I Tim., v, 22; cf. Hechos, xiii, 3; xiv, 22). En Clemente, “Horn.” III, lxxii, leemos sobre el nombramiento de Zaco como obispo por la imposición de manos de Pedro. La palabra es usada en su significado técnico por Clemente de Alejandría (“Strom.”, VI, xiii, cvi; cf. “Const. Apost.”, II, viii, 36). “Un sacerdote impone las manos, pero no ordena” ( cheirophetei
Ou cheirotonei) “Didasc. Syr.”, IV; III, 10, 11, 20; Cornelio , “Ad Fabianum” en Euseb., “Hist. Eccl.”, VI, xliii.
La gracia estaba ligada a este signo externo y era conferida por él. «Te exhorto a que avives la gracia de Dios que está en ti , mediante la imposición de mis manos» (2 Timoteo 1, 6). El contexto muestra claramente que aquí se habla de una gracia que capacita a Timoteo para desempeñar correctamente el oficio que le fue encomendado, pues San Pablo continúa: « Dios no nos ha dado espíritu de temor, sino de poder, de amor y de dominio propio». Esta gracia es algo permanente, como se desprende de las palabras «que avives la gracia que está en ti»; llegamos a la misma conclusión en 1 Timoteo 4, 14, donde San Pablo dice: «No descuides la gracia que está en ti, la cual te fue dada por profecía, mediante la imposición de manos del sacerdocio». Este texto muestra que cuando San Pablo ordenó a Timoteo, los presbíteros también le impusieron las manos, del mismo modo que ahora los presbíteros que asisten a la ordenación imponen las manos sobre el candidato. Aquí San Pablo exhorta a Timoteo a enseñar y mandar, a ser un ejemplo para todos. Descuidar esto sería descuidar la gracia que hay en él. Esta gracia, por lo tanto, le capacita para enseñar y mandar, para desempeñar su oficio correctamente. La gracia, pues, no es un don carismático, sino un don del Espíritu Santo para el correcto desempeño de los deberes oficiales. El Sacramento del Orden siempre ha sido reconocido en la Iglesia como tal. Esto se atestigua por la creencia en un sacerdocio especial (cf. San Juan Crisóstomo, «De sacerdotio»; San Gregorio de Nisa, «Oratio in baptiste. Christi»), que requiere una ordenación especial. San Agustín, hablando del bautismo y del orden, dice: «Cada uno es un sacramento, y cada uno se da mediante una cierta consagración… Si ambos son sacramentos, de lo cual nadie duda, ¿cómo es que uno no se pierde (por deserción de la Iglesia ) y el otro también?» (Contra. Epist. Parmen., ii, 28-30). El Concilio de Trento dice: «Por cuanto, por el testimonio de la Escritura , por la tradición apostólica y por el consentimiento unánime de los Padres, es claro que la gracia se confiere mediante la ordenación sagrada, que se realiza con palabras y signos externos, nadie debería dudar de que el Orden es verdadera y propiamente uno de los Siete Sacramentos de la Santa Iglesia » (Sess. XXIII, c. iii, can. 3).
NÚMERO DE ÓRDENES.—El Concilio de Trento (Seas. XXIII, can. 2) definió que, además del sacerdocio, existen en la Iglesia otras órdenes, tanto mayores como menores (véase). Si bien no se ha definido el número de órdenes, generalmente se mencionan siete: presbíteros, diáconos, subdiáconos, acólitos, exorcistas, lectores y porteros. El sacerdocio se cuenta, por lo tanto, incluyendo a los obispos; si estos últimos se cuentan por separado, tenemos ocho; y si añadimos la primera tonsura, que en su momento se consideró una orden, tenemos nueve. Encontramos diferentes numeraciones en distintas Iglesias, y parece que razones místicas influyeron en ellas en cierta medida (Martene, “De antiq. eccl. nit.”, I, viii, 1, 1; Denzinger, “Rit. orient.”, II, 155). La “Statuta ecclesia antiqua” enumera nueve órdenes, sumando a los salmistas y contando a los obispos y sacerdotes por separado. Otros enumeran ocho órdenes, así, por ejemplo, el autor de “De divin. offic.”, 33, y los pontificios de San Dunstan y los Jumieges (Martene I, viii, 11), estos últimos sin contar a los obispos, y añadiendo al cantor. Inocencio III, “De sacro alt. minister.”, I, i, cuenta seis órdenes, al igual que los cánones irlandeses, donde se desconocían los acólitos. Además del salmista o cantor, varios otros funcionarios parecen haber sido reconocidos como poseedores de órdenes, por ejemplo, fossarii (fossores ), sepultureros, hermeneutae (intérpretes), custodes martyrum , etc. Algunos consideran que fueron órdenes reales (Morin, “Comm. de sacris eccl. ordin.”, III, Ex. 11, 7); pero es más probable que fueran simplemente cargos, generalmente encomendados a clérigos (Benedicto XIV, «De syn. dioc.», VIII, ix, 7, 8). En Oriente existe una considerable variedad de tradiciones respecto al número de órdenes. La Iglesia griega reconoce cinco: obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos y lectores. El mismo número se encuentra en San Juan Damasceno (Dial. contra manichaos, iii); en la antigua Iglesia griega, los acólitos, exorcistas y porteros probablemente se consideraban solo cargos. (cf. Denzinger, «Rit. orient.», I, 116).
En la Iglesia Latina se distingue entre órdenes mayores y menores (véase). En Oriente, el subdiaconado se considera una orden menor e incluye tres de las otras órdenes menores (portero, exorcista, acólito). En la Iglesia Latina , el sacerdocio, el diaconado y el subdiaconado (véase) son las órdenes mayores o sagradas, llamadas así porque tienen referencia directa a lo consagrado (San Tomás, «Supl.», Q. xxxvii, a. 3). Las órdenes jerárquicas, en sentido estricto, son de origen divino (Conc. Trid., Sess. XXIII, can. 6). Hemos visto que nuestro Señor instituyó un ministerio en las personas de sus Apóstoles , quienes recibieron plena autoridad y poder. Uno de los primeros ejercicios de este poder apostólico fue el nombramiento de otros para ayudarlos y sucederlos. Los apóstoles no limitaron su labor a ninguna iglesia en particular , sino que, siguiendo el mandato divino de hacer discípulos de todos los hombres, fueron los misioneros de la primera generación. Otros también son mencionados en las Sagradas Escrituras ejerciendo un ministerio itinerante, como aquellos que en un sentido más amplio son llamados apóstoles (Rom. 16, 7), o profetas, maestros y evangelistas (Ef. 4, 11). Paralelamente a este ministerio itinerante, se provee para los ministerios ordinarios mediante el nombramiento de ministros locales, a quienes las funciones del ministerio pasaban por completo cuando los ministros itinerantes se marchaban (véase Diáconos ).
Además de los diáconos, se designaron otros para el ministerio, llamados presbíteros y episkopos . No hay constancia de su institución, pero sus nombres aparecen de forma casual. Aunque algunos han interpretado el nombramiento de los setenta y dos discípulos en Lucas 10 como la institución del presbiterado, generalmente se acepta que su nombramiento fue temporal. Encontramos presbíteros en la Iglesia Madre de Jerusalén , recibiendo los dones de los hermanos de Antioquía . Aparecen en estrecha relación con los apóstoles , y tanto los apóstoles como los presbíteros emitieron el decreto que liberó a los conversos gentiles de la carga de la ley mosaica (Hechos 15, 23). En Santiago 15, 14, 15, aparecen realizando actos rituales, y de San Pedro sabemos que son pastores del rebaño (1 Pedro 5, 2). Los obispos ostentan una posición de autoridad (Fil., i; 1 Tim., iii, 2; Tit., i, 7) y han sido designados pastores por el Espíritu Santo (Hch., xx, 28). Que el ministerio de ambos fue local se desprende de Hch., xiv, 23, donde leemos que Pablo y Bernabé nombraron presbíteros en las diversas iglesias que fundaron durante su primer viaje misionero. Esto se demuestra también por el hecho de que debían pastorear el rebaño en el que habían sido designados; los presbíteros deben pastorear el rebaño, es decir, el que está entre ellos (1 Pe., v, 2). Tito se queda en Creta para que nombre presbíteros en cada ciudad ( Kara . 716X‚Äò p, Tit., i, 5; cf. Chrys., “Ad Tit., homil.”, II, i).
No podemos deducir de la diferencia de nombres la diferencia de posición oficial, porque los nombres son hasta cierto punto intercambiables (Hechos, xx, 17, 28; Tito, i, 6, 7). El Nuevo Testamento no muestra claramente la distinción entre presbíteros y obispos, y debemos examinar su evidencia a la luz de tiempos posteriores. Hacia finales del siglo II, existe una tradición universal e incuestionable de que los obispos y su autoridad superior datan de los tiempos apostólicos (véase Jerarquía de la Iglesia Primitiva ). Esto arroja mucha luz sobre la evidencia del Nuevo Testamento y encontramos que lo que aparece claramente en la época de Ignacio se puede rastrear a través de las epístolas pastorales de San Pablo, hasta el comienzo mismo de la historia de la Iglesia Madre en Jerusalén , donde San Santiago, el hermano del Señor, parece ocupar la posición de obispo (Hechos, xii, 17; xv, 13; xxi, 18; Gál., ii, 9); Timoteo y Tito poseen plena autoridad episcopal, y así fue siempre reconocido en la tradición (cf. Tito 1, 5; 1 Timoteo 5, 19 y 22). Sin duda, existe mucha oscuridad en el Nuevo Testamento , pero esto se explica por diversas razones. Los monumentos de la tradición nunca nos ofrecen la vida de la Iglesia en toda su plenitud, y no podemos esperar esta plenitud, con respecto a la organización interna de la Iglesia existente en tiempos apostólicos, a partir de las referencias superficiales en los escritos ocasionales del Nuevo Testamento . La posición de los obispos sería necesariamente mucho menos prominente que en épocas posteriores. La suprema autoridad de los Apóstoles , la gran cantidad de personas con dones carismáticos y el hecho de que diversas Iglesias fueran gobernadas por delegados apostólicos que ejercían autoridad episcopal bajo la dirección apostólica, impedirían esa prominencia especial. La unión entre obispos y presbíteros era estrecha, y los nombres siguieron siendo intercambiables mucho después de que se reconociera comúnmente la distinción entre presbíteros y obispos, por ejemplo, en Ireneo, «Adv. hares.», IV, xxvi, 2. Por lo tanto, parece que ya en el Nuevo Testamento encontramos, sin duda de forma velada, el mismo ministerio que apareció tan claramente después.
¿Cuáles de las Órdenes son Sacramentales?— Todos concuerdan en que hay un solo Sacramento del Orden, es decir, la totalidad del poder conferido por el sacramento está contenida en la orden suprema, mientras que las demás contienen solo una parte de él (Santo Tomás, «Suplemento», Q. xxxvii, a. i, ad 2um). El carácter sacramental del sacerdocio jamás ha sido negado por nadie que haya admitido el Sacramento del Orden, y, aunque no se define explícitamente, se desprende inmediatamente de las declaraciones del Concilio de Trento . Así, (Sess. XXIII, can. 2): «Si alguno dice que, además del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otras órdenes, mayores y menores, por las cuales, como por ciertos pasos, se accede al sacerdocio, sea anatema». En el cuarto capítulo de la misma sesión, tras declarar que el Sacramento del Orden imprime un carácter «que no puede borrarse ni eliminarse», el santo sínodo condena con razón la opinión de quienes afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solo tienen un poder temporal. Por lo tanto, el sacerdocio es un sacramento.
En lo que respecta al episcopado, el Concilio de Trento define que los obispos pertenecen a la jerarquía divinamente instituida, que son superiores a los sacerdotes y que poseen la potestad de confirmar y ordenar que les es propia (Sesión XXIII, cap. iv, cánones 6, 7). La superioridad de los obispos está abundantemente atestiguada en la Tradición, y hemos visto anteriormente que la distinción entre sacerdotes y obispos es de origen apostólico. La mayoría de los escolásticos antiguos opinaban que el episcopado no es un sacramento; esta opinión encuentra defensores competentes incluso hoy en día (por ejemplo, Billot, «De sacramentis», II), aunque la mayoría de los teólogos sostienen que la ordenación episcopal es un sacramento. En cuanto al carácter sacramental de las demás órdenes, véase Diáconos ; Órdenes Menores ; Subdiácono.
Materia y forma . En cuanto a la materia y la forma de este sacramento, debemos distinguir entre las tres órdenes superiores y las órdenes subdiaconales y menores. La Iglesia , habiendo instituido estas últimas, también determina su materia y forma. Respecto a las primeras, la opinión generalizada sostiene que la imposición de manos es la única materia. Esta se ha utilizado indudablemente desde el principio; a ella, de forma exclusiva y directa, le atribuyen san Pablo y muchos Padres y concilios la conferir la gracia. La Iglesia latina la utilizó exclusivamente durante nueve o diez siglos, y la Iglesia griega, hasta el día de hoy, no conoce otra materia. Muchos teólogos escolásticos sostuvieron que la tradición de los instrumentos era la única materia incluso para las órdenes estrictamente jerárquicas, pero esta postura ha sido abandonada universalmente hace mucho tiempo. Otros escolásticos sostuvieron que tanto la imposición de manos como la tradición de los instrumentos constituyen la materia del sacramento; esta opinión aún encuentra defensores. Se recurre al Decreto de Eugenio IV a los armenios, pero el papa habló «de la materia y forma integradoras y accesorias que deseaba que los armenios añadieran a la imposición de manos, práctica arraigada entre ellos, para que así se ajustaran al uso de la Iglesia latina y se adhirieran más firmemente a ella mediante la uniformidad de ritos» (Bened., XIV, «De syn. dioc.», VIII, x, 8). El fundamento real de esta última opinión reside en el poder de la Iglesia respecto al sacramento. Se argumenta que Cristo instituyó el Sacramento del Orden al establecer que en la Iglesia debía existir un rito externo que, por su propia naturaleza, significara y confiriera el poder sacerdotal y la gracia correspondiente. Dado que Cristo no ordenó a sus apóstoles mediante la imposición de manos, parece que dejó a la Iglesia la potestad de determinar mediante qué rito particular se conferirían dicho poder y gracia. La determinación del rito particular por parte de la Iglesia constituiría el cumplimiento de una condición necesaria para que la institución divina surtiera efecto. La Iglesia determinó la simple imposición de manos para Oriente y añadió, con el tiempo, la tradición de los instrumentos para Occidente, cambiando su lenguaje simbólico según lo requerían las circunstancias del lugar o del tiempo.
La cuestión de la forma del sacramento depende, naturalmente, de la materia. Si se toma la tradición de los instrumentos como la materia total o parcial, las palabras que la acompañan constituirán la forma. Si se considera la simple imposición de manos como la única materia, las palabras que la acompañan son la forma. La forma que acompaña a la imposición de manos contiene las palabras «Accipe spiritum sanctum», que en la ordenación de sacerdotes se encuentran con la segunda imposición de manos, hacia el final de la Misa, pero que no figuran ni en los antiguos ritos ni en la Eucología griega. Así pues, la forma no reside en estas palabras, sino en las oraciones más extensas que acompañan a la primera imposición de manos, sustancialmente las mismas desde el principio. Todo lo que hemos dicho sobre la materia y la forma es especulativo; en la práctica, debe seguirse lo que ha prescrito la Iglesia , y la Iglesia , en este como en otros sacramentos, insiste en que se suplemente lo que se haya omitido.
Efecto del Sacramento. El primer efecto del sacramento es un aumento de la gracia santificante. Con ella, se encuentra la gracia sacramental que capacita al receptor para ser un ministro idóneo y santo en el ejercicio de su oficio. Dado que los deberes de los ministros de Dios son múltiples y onerosos, está en perfecta concordancia con los designios de la Providencia divina conferir una gracia especial a sus ministros. La administración de los sacramentos requiere gracia, y el correcto desempeño de los oficios sagrados presupone un grado especial de excelencia espiritual. El signo sacramental externo o el poder del orden pueden recibirse y existir sin esta gracia. La gracia es necesaria para el ejercicio digno, no válido, del poder, que está inmediata e inseparablemente ligado al carácter sacerdotal. El efecto principal del sacramento es el Carácter (véase), una marca espiritual e indeleble impresa en el alma, por la cual el receptor se distingue de los demás, es designado como ministro de Cristo y es delegado y facultado para realizar ciertos oficios del culto divino (Suma, III, Q. lxiii, a. 2). El carácter sacramental del orden distingue a los ordenados de los laicos. Confiere al receptor, en el diaconado, por ejemplo, el poder de ministrar oficialmente; en el sacerdocio, el poder de ofrecer el Sacrificio y administrar los sacramentos; y en el episcopado, el poder de ordenar nuevos sacerdotes y confirmar a los fieles. El Concilio de Trento definió la existencia de este carácter (Sesión VII, canon 9). Su existencia se evidencia especialmente en el hecho de que la ordenación, al igual que el bautismo, si bien es válida, jamás puede repetirse. Aunque ha habido controversias respecto a las condiciones de validez de la ordenación, y se han sostenido diferentes opiniones al respecto en distintos momentos, «siempre se ha admitido que una ordenación válida no puede repetirse. Las reordenaciones no suponen la negación del carácter inadmisible del Orden, sino que presuponen una ordenación anterior que fue nula. No cabe duda de que se cometieron errores respecto a la nulidad de la primera ordenación, pero este error de hecho no afecta a la doctrina de la initerabilidad de la ordenación» (Saltet, «Les Reordinations », 392).
Ministro . El ministro ordinario del sacramento es el obispo, quien solo tiene este poder en virtud de su ordenación. La Sagrada Escritura atribuyó el poder a los Apóstoles y sus sucesores (Hechos, 6, 6; 16, 22; 1 Timoteo, 5, 22; 2 Timoteo, 1, 6; Tito, 1, 5), y los Padres y concilios atribuyen el poder exclusivamente al obispo. Con. Nic. I, can. 4, Apost. Const. VIII, 28 “Un obispo impone las manos, ordena; un presbítero impone las manos, pero no ordena”. Un concilio celebrado en Alejandría (340) declaró nulas y sin efecto las órdenes conferidas por Caluto, un presbítero (Atanas, “Apol. contra Arianos”, ii). Para la costumbre que se dice que existió en la Iglesia de Alejandría, véase Egipto . Tampoco se puede objetar que los corepiscopos ordenaran sacerdotes, pues no cabe duda de que algunos pertenecían a órdenes episcopales (Gillman, «Das Institut der Chorbischofe im Orient», Múnich, 1903; Hefele-Leclercq, «Conciles», II, 1197-1237). Actualmente, solo un obispo puede impartir órdenes sin una delegación del papa, pero un sacerdote común puede ser autorizado a conferir órdenes menores y el subdiaconado. Generalmente se niega que los sacerdotes puedan conferir órdenes sacerdotales, y la historia, ciertamente, no registra ningún caso del ejercicio de tal ministerio extraordinario. El diaconado no puede ser conferido por un sacerdote común, según la mayoría de los teólogos. Esto a veces se cuestiona, ya que se dice que Inocencio VIII concedió este privilegio a los abades cistercienses (1489), pero la autenticidad de dicha concesión es muy dudosa. Para una ordenación lícita, el obispo debe ser católico , estar en comunión con la Santa Sede , estar libre de censuras y observar las leyes prescritas para la ordenación. No puede ordenar legalmente a nadie que no sea uno de sus súbditos sin autorización (véase más abajo).
Tema. Todo varón bautizado puede recibir válidamente la ordenación. Aunque en tiempos pasados existían varios rangos semiclericales de mujeres en la Iglesia (véase Diaconisas ), no eran admitidas a órdenes propiamente dichas y no tenían poder espiritual. El primer requisito para la ordenación legítima es una vocación divina; por la cual se entiende la acción de Dios , mediante la cual Él elige a algunos para ser sus ministros especiales, dotándolos de las cualidades espirituales, mentales, morales y físicas requeridas para el correcto desempeño de su orden e inspirándolos con un sincero deseo de entrar en el estado eclesiástico para la honra de Dios y su propia santificación. La realidad de este llamado divino se manifiesta generalmente por la santidad de vida, la fe recta, el conocimiento correspondiente al ejercicio adecuado de la orden a la que uno es elevado, la ausencia de defectos físicos, la edad requerida por los cánones (véase Irregularidad ). A veces este llamado se manifestaba de manera extraordinaria (Hechos 1, 15; 13, 2); En general, sin embargo, el «llamamiento» se realizaba según las leyes de la Iglesia fundada en el ejemplo de los Apóstoles . Si bien el clero y los laicos tenían voz en la elección de los candidatos, la decisión final recaía en los obispos. La elección de los candidatos por parte del clero y los laicos era una prueba de idoneidad; el obispo debía comprobar personalmente las aptitudes de los candidatos. Se realizaba una investigación pública sobre su fe y carácter moral, y se consultaba a los electores. Solo se elegía a aquellos que eran conocidos personalmente por la congregación electora, es decir, miembros de la misma Iglesia .
Se requería una edad específica y, aunque había cierta diversidad en diferentes lugares, en general, para los diáconos la edad era de veinticinco o treinta años, para los sacerdotes de treinta o treinta y cinco, para los obispos de treinta y cinco, cuarenta o incluso cincuenta (Const. Apost., II, I). Tampoco se consideraba suficiente la edad física, sino que se prescribían períodos de tiempo específicos, durante los cuales el ordenado debía permanecer en un grado particular. Los diferentes grados se consideraban no meramente como pasos preparatorios para el sacerdocio, sino como verdaderos oficios eclesiásticos. Al principio no se designaban tales períodos, llamados intersticios, aunque la tendencia a la promoción ordenada ya está atestiguada en las Epístolas pastorales (1 Tim., iii, 3, 16). Las primeras reglas se hicieron aparentemente en el siglo IV. Parece que fueron aplicadas por Siricio (385) y modificadas en cierta medida por Zósimo (418), quien decretó que el oficio de lector o exorcista debía durar hasta que el candidato tuviera veinte años, o durante cinco años en el caso de aquellos bautizados como adultos; Se preveía que el sacerdote se sirviera durante cuatro años como acólito o subdiácono, y durante cinco como diácono. Esta norma fue modificada por el papa Gelasio (492), según el cual un laico que hubiera sido monje podía ser ordenado sacerdote después de un año, permitiendo así que transcurrieran tres meses entre cada ordenación; y un laico que no hubiera sido monje podía ser ordenado sacerdote después de dieciocho meses. Actualmente, las órdenes menores se confieren generalmente en un mismo día.
Los obispos, ministros del sacramento por derecho propio, deben indagar sobre el nacimiento, la persona, la edad, el título, la fe y la moral del candidato. Deben examinar si nació de padres católicos y si está espiritual, intelectual, moral y físicamente apto para el ejercicio del ministerio. La edad requerida por los cánones es de veintiún años para los subdiáconos, veintidós para los diáconos y veinticuatro años cumplidos para los sacerdotes. El papa puede dispensar de cualquier irregularidad y los obispos generalmente reciben cierta facultad de dispensa también con respecto a la edad, no normalmente para subdiáconos y diáconos, sino para sacerdotes. Los obispos generalmente pueden dispensar por un año, mientras que el papa concede dispensas por más de un año; una dispensa por más de dieciocho meses se concede muy raramente. Para la admisión a las órdenes menores, se requiere el testimonio del párroco o del director de la escuela donde el candidato se educó, por lo general, del superior del seminario. Para las órdenes mayores se deben realizar más averiguaciones. Los nombres del candidato deben publicarse en el lugar de su nacimiento y de su domicilio, y el resultado de dichas investigaciones debe remitirse al obispo. Ningún obispo puede ordenar a quienes no pertenezcan a su diócesis por razón de nacimiento, domicilio, beneficio o familiaridad, sin cartas dimisoriales del obispo del candidato. También se requieren cartas de recomendación de todos los obispos en cuyas diócesis el candidato haya residido durante más de seis meses, después de los siete años. La transgresión de esta norma se castiga con suspensión latae sententu contra el obispo ordenante. En los últimos años, varias decisiones insisten en la interpretación estricta de estas normas. Los subdiáconos y diáconos deben pasar un año completo en estas órdenes y luego pueden proceder a recibir el sacerdocio. Esto lo establece el Concilio de Trento (Seas. XXIII, c. xi.), que no prescribió el tiempo para las órdenes menores. Por lo general, el obispo tiene la facultad de dispensar de estos periodos de espera, pero está absolutamente prohibido, a menos que se obtenga un indulto especial, recibir dos órdenes mayores o las órdenes menores y el subdiaconado en un mismo día.
Para el subdiaconado y las órdenes superiores se requiere, además, un título, es decir, el derecho a recibir alimentos de una fuente determinada. Nuevamente, el candidato debe observar los intersticios, o tiempos que transcurren entre la recepción de varias órdenes; también debe haber recibido la confirmación y las órdenes inferiores anteriores a aquella a la que es elevado. Este último requisito no afecta la validez de la orden conferida, ya que cada orden confiere una facultad distinta e independiente. Una excepción la hacen la mayoría de los teólogos y canonistas, que opinan que la consagración episcopal requiere para su validez la recepción previa de las órdenes sacerdotales. Otros, sin embargo, sostienen que el poder episcopal incluye el pleno poder sacerdotal, que así se confiere mediante la consagración episcopal. Apelan a la historia y presentan casos de obispos que fueron consagrados sin haber recibido previamente las órdenes sacerdotales, y aunque la mayoría de los casos son algo dudosos y pueden explicarse por otros motivos, parece imposible rechazarlos todos. Hay que recordar además que los teólogos escolásticos exigían en su mayoría la recepción previa de las órdenes sacerdotales para una consagración episcopal válida, porque no consideraban el episcopado como una orden, visión que ahora generalmente se abandona.
Obligaciones. Para las obligaciones ligadas a las Órdenes Sagradas, véase Breviario ; Celibato del Clero.
Ceremonias de Ordenación . Desde sus inicios, el diaconado, el sacerdocio y el episcopado se conferían con ritos y ceremonias especiales. Si bien con el tiempo hubo un considerable desarrollo y diversidad en diferentes partes de la Iglesia , la imposición de manos y la oración siempre se emplearon universalmente y datan de los tiempos apostólicos (Hechos 6:6; iii:3; 1 Timoteo 4:14; 2 Timoteo 1:6). En la Iglesia romana primitiva , estas órdenes sagradas se conferían en medio de una gran multitud de clérigos y fieles en una estación solemne. Los candidatos, que habían sido presentados previamente al pueblo, eran llamados por su nombre al comienzo de la Misa solemne. Se les colocaba en un lugar destacado, y cualquiera que objetara a un candidato podía expresar sus objeciones sin temor. El silencio se consideraba aprobación. Poco antes del Evangelio, después de que los candidatos fueran presentados al Papa, se invitaba a toda la congregación a la oración. Todos postrados, se recitaron las letanías, luego el papa impuso sus manos sobre la cabeza de cada candidato y recitó la Colecta con una oración de consagración correspondiente al orden conferido. El rito galicano era algo más elaborado. Además de las ceremonias utilizadas en la Iglesia romana , el pueblo aprobaba a los candidatos por aclamación, las manos del diácono y la cabeza y las manos de los sacerdotes y obispos eran ungidas con la señal de la cruz. Después del siglo VII se añadió la tradición de los instrumentos del oficio: alba y estola para el diácono, estola y planeta para el sacerdote, anillo y báculo para el obispo. En la Iglesia oriental , después de la presentación del candidato a la congregación y su grito de aprobación, «¡Es digno!», el obispo impuso sus manos sobre el candidato y dijo la oración de consagración.
A continuación, ofrecemos una breve descripción del rito de ordenación sacerdotal según el Pontifical Romano vigente. Todos los candidatos deben presentarse en la iglesia con tonsura y vestimenta clerical, portando las vestiduras de la orden a la que serán elevados y velas encendidas. Se les llama por su nombre, respondiendo cada candidato «Adsum». En una ordenación general, la tonsura se realiza después del Introito o Kyrie, las órdenes menores después del Gloria, el subdiaconado después de la Colecta , el diaconado después de la Epístola , y el sacerdocio después del Aleluya y el Tracto. Tras el Tracto de la Misa, el archidiácono llama a todos los que recibirán el sacerdocio. Los candidatos, revestidos con amito, alba, cíngulo, estola y manípulo, con la casulla doblada en el brazo izquierdo y una vela en la mano derecha, se acercan y se arrodillan alrededor del obispo. Este último pregunta al archidiácono, quien aquí representa a la Iglesia , si los candidatos son dignos de ser ordenados sacerdotes. El archidiácono responde afirmativamente, y su testimonio representa la prueba de idoneidad que en la antigüedad daban el clero y el pueblo. El obispo, dirigiéndose entonces a la congregación e insistiendo en las razones por las que «los Padres decretaron que también se consultara al pueblo», pide que, si alguien tiene algo que decir en perjuicio de los candidatos, se presente y lo exprese.
El obispo instruye y exhorta a los candidatos sobre los deberes de su nuevo oficio. Se arrodilla ante el altar; los ordenandos se postran sobre la alfombra y se canta o recita la Letanía de los Santos . Al concluir la Letanía , todos se ponen de pie, los candidatos se acercan y se arrodillan de dos en dos ante el obispo, quien impone ambas manos sobre la cabeza de cada candidato en silencio. Todos los sacerdotes presentes hacen lo mismo. Mientras el obispo y los sacerdotes mantienen la mano derecha extendida, el obispo recita una oración, invitando a todos a pedir a Dios una bendición para los candidatos. A continuación, se recita la Colecta y el obispo pronuncia el Prefacio , hacia el final del cual aparece la oración: «Concédenos, te suplicamos, etc.». El obispo, con las fórmulas apropiadas, cruza la estola sobre el pecho de cada uno y les coloca la casulla. Esta cuelga por delante y se pliega por detrás. Aunque no se menciona la estola en muchos de los Pontificales más antiguos, no cabe duda de su antigüedad. La vestimenta con la casulla también es muy antigua y ya aparece en el Mabillon, en las Órdenes VIII y IX. Después, el obispo recita una oración invocando la bendición de Dios sobre el recién ordenado. A continuación, entona el «Veni Creator» y, mientras el coro lo canta, unge las manos de cada uno con el óleo de los catecúmenos.
En Inglaterra, la cabeza también se ungía en la antigüedad. La unción de las manos, que en la antigüedad se hacía con crisma, o con aceite y crisma, no era utilizada por la Iglesia romana , según Nicolás I (864 d. C.), aunque se encuentra generalmente en todos los ordinales antiguos. Probablemente se convirtió en una práctica general en el siglo IX y parece haber derivado de la Iglesia británica (Haddan y Stubbs, “ Concilios y documentos eclesiásticos”, I, 141). El obispo entrega entonces a cada uno el cáliz, que contiene vino y agua, con una patena y una hostia sobre él. Este rito, con su fórmula correspondiente, que como dice Hugo de San Víctor (“Sacr.”, III, xii), significa el poder que ya se ha recibido, no se encuentra en los rituales más antiguos y probablemente data de no antes del siglo IX o X. Cuando el obispo ha terminado el Ofertorio de la Misa, se sienta frente al centro del altar y cada uno de los ordenados le ofrece una vela encendida. Los sacerdotes recién ordenados repiten la Misa con él, recitando simultáneamente las palabras de consagración. Antes de la Comunión, el obispo da el beso de la paz a uno de los recién ordenados. Después de la Comunión, los sacerdotes se acercan de nuevo al obispo y recitan el Credo de los Apóstoles . El obispo, imponiendo las manos sobre cada uno, dice: «Recibid el Espíritu Santo ; a quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados; y a quienes se los retengáis, les serán retenidos». Esta imposición de manos se introdujo en el siglo XIII. A continuación, se dobla la casulla, los recién ordenados hacen promesa de obediencia y, tras recibir el beso de la paz, regresan a su lugar.
Tiempo y lugar. Durante los primeros siglos, la ordenación se realizaba cuando la Iglesia lo requería . Los pontífices romanos generalmente ordenaban en diciembre (Amalario, “De offic.”, II, i). El papa Gelasio (494) decretó que la ordenación de sacerdotes y diáconos debía realizarse en fechas y días fijos, a saber, en los ayunos del cuarto, séptimo y décimo mes, también en los ayunos del inicio y la mitad de la semana ( Domingo de Pasión ) de Cuaresma y el sábado (santo) al atardecer (Epist. ad ep. Luc., xi). Esto no hizo sino confirmar lo establecido por León Magno, pues parece hablar de la ordenación en los sábados de las Témporas como una tradición apostólica (Serm. 2, de jejun. Pentec.). La ordenación podía realizarse después del atardecer del sábado o temprano en la mañana del domingo . La ordenación a las órdenes mayores se realizaba antes del Evangelio.
Las órdenes menores podían impartirse cualquier día u hora. Generalmente se impartían después de la comunión. Actualmente, pueden impartirse los domingos y días de precepto (incluidos los suprimidos) por la mañana. Para las órdenes sagradas, es muy común el privilegio de ordenar en días distintos a los establecidos por los cánones, siempre que la ordenación tenga lugar en domingo o día de precepto (incluidos los días suprimidos). Si bien siempre fue norma que las ordenaciones se celebraran en público, en tiempos de persecución a veces se realizaban en edificios privados. El lugar de las ordenaciones es la iglesia. Las órdenes menores pueden conferirse en cualquier lugar, pero se entiende que se imparten en la iglesia. El Pontificio dispone que las ordenaciones a las órdenes sagradas deben celebrarse públicamente en la iglesia catedralicia en presencia del cabildo catedralicio, o si se celebran en otro lugar, debe estar presente el clero y, en la medida de lo posible, debe utilizarse la iglesia principal (cf. Conc. Trid., Sess. XXIII, c. vii). (Véase Subdiácono . Diáconos . Jerarquía . Órdenes menores . Alimentación ).
H. AHAUS

