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Jerarquía

La totalidad de los poderes gobernantes en la Iglesia.

2019-02-21T23:27:45
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Jerarquía (Gr. Ierarchia ; de ieros , sagrado; archein , regla, mandato). Esta palabra se ha utilizado para denotar la totalidad de los poderes gobernantes en la Iglesia , desde la época del Pseudo-Dionisio Areopagita (siglo VI), quien consagró la expresión en sus obras, “La Jerarquía Celestial” y “La Jerarquía Eclesiástica” (PG, III, 119 y 370). Según este autor y sus dos comentaristas, Paquimeros (PG, III, 129) y Máximo (PG, IV, 30), la palabra connota el cuidado y control de las cosas santas o sagradas, el sacer principatus. El “Hierarcha”, se explica aquí, es aquel que tiene el cuidado real de estas cosas; quien, de hecho, obedece y manda, pero no obedece a aquellos a quienes manda. Hay, en consecuencia, una gradación necesaria entre los jerarcas; Y esta gradación, que existe incluso entre los ángeles, es decir, en la jerarquía celestial (en la que se basa la jerarquía eclesiástica), debe encontrarse con mayor razón en una asamblea humana sujeta al pecado, y en la que esta gradación trabaja por la paz y la armonía («S. Gregorii Reg. Epist., V, 54, en PL, LXXVII, 786; “Decreta Dionysii papae”, en la edición Hinschius de las Decretales Pseudo-Isidoreas, 195-6, Berlín , 1863; “Decretum” de Graciano (Pseudo-Bonifacio), pt. I, D. 89, c. vii). La jerarquía, por lo tanto, connota la totalidad de poderes establecidos en la Iglesia para guiar al hombre a su salvación eterna, pero divididos en varios órdenes o grados, en los que los inferiores están sujetos a los superiores y les rinden obediencia.

1. JERARQUÍA DE ORDEN Y DE JURISDICCIÓN., Es habitual distinguir una doble jerarquía en la Iglesia , la de orden y la de jurisdicción, que corresponden a los dos medios de santificación, la gracia, que nos llega principalmente a través de los sacramentos, y las buenas obras, que son fruto de la gracia. La jerarquía de orden ejerce su poder sobre el Cuerpo Real de Cristo en la Eucaristía ; la de jurisdicción sobre su Cuerpo Místico, la Iglesia (Catech. Conc. Trid., pt. II, c. vii, n. 6). Cristo no dio a todos los fieles el poder de administrar sus sacramentos, excepto en el caso del bautismo y el matrimonio, ni de ofrecer culto público. Esto estaba reservado a aquellos que, habiendo recibido el sacramento del orden, pertenecen a la jerarquía de orden. Él confió la guía de los fieles por los caminos del deber y en la práctica de las buenas obras a una autoridad religiosa, y para este fin estableció una jerarquía de jurisdicción. Además, estableció su Iglesia como una sociedad visible, externa y perfecta; Por lo tanto, confirió a su jerarquía el derecho a legislar para el bien de esa sociedad. Para este doble propósito, la santificación de las almas y el bien o bienestar de la comunidad religiosa, la jerarquía de jurisdicción está investida de los siguientes derechos: (1) el derecho a elaborar y sancionar las leyes que considere útiles o necesarias, es decir, el poder legislativo; (2) el derecho a juzgar cómo los fieles observan estas leyes, es decir, el poder judicial; (3) el derecho a exigir obediencia y a castigar la desobediencia a sus leyes, es decir, el poder coercitivo; (4) el derecho a proveer todo lo necesario para la correcta celebración del culto, es decir, el poder administrativo. Además, con el poder de jurisdicción debe ir vinculado el derecho a ejercer el poder de orden. Los actos del poder u orden son, ciertamente, siempre válidos (excepto en el sacramento de la Penitencia , que requiere además un poder de jurisdicción). Sin embargo, en una sociedad bien ordenada como la Iglesia , el derecho a ejercer el poder de orden nunca podría ser una mera cuestión de elección. Para su legítimo ejercicio, la Iglesia requiere jurisdicción o, al menos, permiso, aunque sea de carácter general.

Por lo general, el magisterio se vincula con la potestad de jurisdicción. En la Iglesia , por supuesto, se puede distinguir una triple potestad: la potestad magisterii, o el derecho a enseñar sobre la fe y la moral; la potestad ministerii, o el derecho a administrar los sacramentos; y la potestad regiminis, o la potestad de jurisdicción. Sin embargo, Cristo no estableció una jerarquía especial para la potestad magisterii, ni la potestad magisterii se relaciona con el poder de orden, como algunos han sostenido, sino más bien con la potestad de jurisdicción. El Concilio Vaticano II , en efecto, parece vincular la suprema potestad magisterial del Papa con su primacía de jurisdicción (Constitutio de Ecclesia Christi, cap. i y iv). Además, la potestad de jurisdicción implica el derecho a imponer a los fieles la obligación real de creer lo que la Iglesia propone. Finalmente, en la Iglesia , nadie puede enseñar sin una missio canonica, o autorización de los superiores eclesiásticos, lo que nos lleva nuevamente al poder de jurisdicción. Sin embargo, como regla general, la «potestas magisterii» pertenece solo a quienes también poseen el poder de orden, es decir, al papa y a los obispos, y no puede separarse de este último poder; lo mismo es igualmente cierto para el poder de jurisdicción (Schnell, «Die Gliederung der Kirchengewalten» en «Theologische Quartalschrift», LXXI 1889, 387 y ss.). La jurisdicción se ejerce en el foro interno (potestas vicaria) y en el foro externo. Este último apunta directamente al bienestar de la comunidad religiosa, indirectamente al de sus miembros individuales; el primero trata directamente con los individuos, e indirectamente con la comunidad religiosa en su conjunto.

Finalmente, la jurisdicción es ordinaria o delegada; el primero se adquiere por la aceptación de determinadas funciones a las que la propia ley atribuye esta facultad, que el poseedor debe ejercer en nombre propio; el segundo se obtiene en virtud de una delegación especial de la autoridad eclesiástica, en cuyo nombre debe ejercerse.

A. Jerarquía de Orden.—La Consejo de Trento ha definido la institución divina de los tres primeros grados de la jerarquía de orden, es decir, el episcopado, el sacerdocio y el diaconado (Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. iv, can. vi). Las demás órdenes, es decir, las de subdiácono, acólito, exorcista, lector y portero, son de institución eclesiástica. Existe cierta controversia sobre el subdiaconado. El Consejo de Trento no decidió la cuestión, sino que sólo declaró que los Padres y los concilios colocaran el subdiaconado entre las órdenes mayores (loc. cit., cap. ii). Actualmente se sostiene de manera bastante generalizada que el subdiaconado es una institución eclesiástica, principalmente debido a lo tardío de su aparición en la disciplina eclesiástica. Su introducción se debió a la renuencia de ciertas Iglesias a tener más de siete diáconos, conforme a la práctica apostólica en la Iglesia of Jerusalén (Hechos, vi, 1-6). Además, el rito de ordenación de los subdiáconos no parece sacramental, ya que no contiene ni la imposición de manos ni las palabras “recibe el Espíritu Santo“. Finalmente, en las Iglesias uniatas orientales el subdiaconado se cuenta entre las órdenes menores. Para esta opinión se puede citar a Urbano II en el Concilio de Benevento en 1091 (Hardouin, “Acta Conc.”, VI, ii, 1696, París, 1714), el “Decretum” de Graciano (pars I, dist. xxi, init.), Pedro Lombardo (“Enviado.”, Lib. IV, dist. xxiv), y otros; véase Benedicto XIV, “De Synodo Dicecesana”, VIII, ix, n. 10). Esta jerarquía de origen eclesiástico surgió a finales del siglo II y principios del III, y aparece definitivamente fijada en Roma bajo Papa Cornelio (251-252), quien nos dice que en su época el romano Iglesia contó 46 sacerdotes, 7 diáconos, 7 subdiáconos, 42 acólitos y 52 clérigos de grados inferiores, exorcistas, lectores y porteadores (Eusebio, “Hist. Eccl.”, VI, 43). en lo primitivo Iglesia también había diaconisas, viudas y vírgenes, pero éstas no pertenecían a la jerarquía propiamente dicha, ni tampoco Papa Cornelio incluirlos en su lista del clero romano. Sus funciones principales eran la oración, la práctica de obras de caridad y de hospitalidad; mientras realizaban ciertas funciones litúrgicas, como en el bautismo de las mujeres y en el ágape, nunca tomaron parte, excepto mediante abuso no autorizado, en el ministerio del altar estrictamente hablando (Duchesne, “Adoración cristiana" Londres, 1904). Finalmente, aunque los abades de los monasterios pueden conferir las cuatro órdenes menores, no constituyen una orden o grado especial en la jerarquía. No es en virtud de la bendición que reciben del obispo que pueden conferir órdenes, sino en virtud de un privilegio que el derecho canónico concede a los abades que han recibido tal bendición solemne de un obispo (Gasparri, “Tractatus Canonicus de sacra ordinatione” , yo, iv, París, 1893). los Iglesia latina, por lo tanto, cuenta con ocho grados en la jerarquía del orden, siendo el episcopado un orden separado del del sacerdocio, y la tonsura eclesiástica no es un orden.

Este último punto, antes controvertido por los canonistas, ya no está en duda: la tonsura es, en la disciplina actual, un simple rito por el cual un laico se convierte en eclesiástico, una condición antecedente necesaria para la recepción legítima de las órdenes propiamente dichas, y no una orden en sí misma, excepto en un modo muy impreciso de hablar, ya que la ceremonia no transmite ninguna “potestas ordinis”. En la Edad Media, los teólogos escolásticos negaron que el episcopado fuera una orden distinta del sacerdocio, alegando que el primero es solo el complemento y la perfección del segundo. Con respecto a la ofrenda del Santo Sacrificio , el obispo, es cierto, no tiene más poder que un sacerdote; por otro lado, es solo un obispo quien puede ordenar a un sacerdote; y esta diferencia de poder implica una distinción de orden. Contra esta distinción se ha objetado que una ordenación episcopal sería inválida a menos que el sujeto hubiera recibido primero la ordenación sacerdotal. Es cierto que, según la práctica moderna, se debería admitir esta teoría; Pero antiguamente, especialmente en el caso de la ordenación de los obispos de Roma , la práctica de la Iglesia era diferente. El título De septem ordinibus, que leemos en las ediciones del Concilio de Trento (Sess. XXIII, De sacramento ordinis cap. ii), es una adición posterior, y el concilio declara expresamente que los obispos tienen un poder de orden superior al de los sacerdotes. La Iglesia Uniat griega , por regla general, solo reconoce dos grados de institución eclesiástica: el subdiaconado y el lectorado. Sin embargo, la ordenación al subdiaconado implica también las órdenes menores de acólito y portero, y la tonsura eclesiástica se otorga cuando el obispo confiere el lectorado. La orden de exorcista es, en realidad, la única desconocida para la Iglesia griega . Considera el poder de exorcizar como un don especial de la bondad divina, no como algo adquirido por ordenación. Mediante la Constitución “Etsi pastoralis”, Benedicto XIV derogó la decisión de Inocencio IV y aprobó completamente la disciplina de la Iglesia griega en este asunto (Papp-Szilagyi, “Enchiridion juris Ecclesiae Orientalis catholicie”, Grosswardein, 1862, 405-7). Es probable que la Iglesia griega no conociera originalmente otras órdenes menores . En la antigüedad cristiana , es cierto, especialmente entre los cristianos griegos, encontramos muchos funcionarios subordinados, por ejemplo, cantantes (“cantores” o “confesores”); “parabolani”, que cuidaban a los enfermos; “copiatae” (fossores), o sacristanes que enterraban a los muertos; “defensores”, que asistían a los juicios eclesiásticos; notarios y archiveros; “hermeneutae”, o intérpretes, cuyo deber era traducir para el pueblo las Escrituras, también las homilías del obispo; Sin embargo, con estos no se trata de órdenes, sino de funciones confiadas, sin ordenación, ya sea a clérigos o a laicos (Benedicto XIV, “De Synodo Dioecesana”, VIII, ix, n. 8; Gasparri, “op. cit.”, I, vii).

B. Jerarquía de jurisdicción.—En la jerarquía de jurisdicción, el episcopado y el papado son de origen divino; todos los demás grados son de institución eclesiástica. De acuerdo con la Concilio Vaticano <font dir="auto" style="vertical-align: inherit;">las </font> Obispo of Roma, como sucesor de San Pedro, ha sido establecido por Cristo como cabeza visible de todo Iglesia militante, y posee una primacía real de jurisdicción, en virtud de la cual tiene poder supremo de jurisdicción sobre el universo universal. Iglesia en cuestiones de fe, moral, disciplina y gobierno de la Iglesia. Este poder es ordinario e inmediato sobre todas las Iglesias, y sobre cada una en particular, sobre todos los pastores y fieles, colectiva e individualmente (Const. de Eccl. Christi, cap. i-3). El gobierno de la Iglesia es estrictamente monárquico. Los obispos son los sucesores del Apóstoles, pero no heredan sus prerrogativas personales, como la jurisdicción universal y la infalibilidad (Conc. Trid., Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. iv). El Papa está obligado a establecer obispos que gocen de genuino poder ordinario en el Iglesia (potestas ordinaria), y que no son simplemente sus delegados o vicarios, como sostenían algunos teólogos medievales. Por otra parte, la teoría propuesta en el siglo XV en el Asociados of Constanza y Basilea, que sometió al Papa a un concilio ecuménico; la teoría galicana, que impondría límites a su poder por los antiguos cánones recibidos en la Iglesia, y requiriendo la aceptación o consentimiento del Iglesia antes de que sus decisiones pudieran volverse irreformables; y la teoría de Febronio, quien sostenía que el Santa Sede habían usurpado muchos derechos que propiamente pertenecían a los obispos y que debían serles restituidos, son todos igualmente falsos y opuestos a la constitución monárquica del Iglesia (consulta: Galicanismo; febronianismo). De hecho, un concilio ecuménico posee autoridad soberana en el Iglesia, pero no puede ser ecuménico sin el Papa.

Baste mencionar la opinión, ahora universalmente rechazada, de Gerson y algunos otros doctores de la Universidad de París en la Edad Media , quienes sostenían que los párrocos eran de institución divina, siendo (según esta opinión) sucesores de los (72) discípulos de Cristo. Esta opinión fue defendida, en tiempos más recientes, por ciertos jansenistas, por Van Espen y algunos otros canonistas (Houwen, “De parochorum statu”, Lovaina, 1848, 7 y ss.).

La composición de la jerarquía de jurisdicción en el (occidental) Católico Iglesia se indica, en forma resumida, de la siguiente manera. En virtud de su primacía, autoridad suprema sobre todo Iglesia pertenece al Papa, que es al mismo tiempo Patriarca de Occidente, Primate of Italia, metropolitano de la provincia eclesiástica de Romay obispo de la ciudad de Roma. En la disciplina actual de la Iglesia, los cardenales ocupan el segundo lugar. Son los asesores del Papa en los asuntos más importantes relacionados con el bien universal. Iglesia, y ejercer su jurisdicción en las diversas congregaciones, tribunales y oficinas instituidas por el Papa para el gobierno del universal. Iglesia. (Por la reciente reorganización de la Curia romana y conectar Congregaciones romanas, consulte los artículos bajo esos títulos; y cf. el “Sapienti Consilio” de Pío X, 29 de junio de 1908.) A continuación en orden vienen los patriarcas. El Concilios de Nicea (325), de Constantinopla (381), de Calcedonia (451) reconocido en el Obispo of Roma para Occidente, en los de Alejandría, Antioch, Jerusalén, y Constantinopla para Oriente, sobre los territorios incluidos dentro de sus patriarcados, jurisdicción superior a la de los arzobispos. Los cuatro patriarcados orientales, como consecuencia de la invasión mahometana y del cisma griego, fueron perdiendo gradualmente la comunión con Roma, pero fueron restablecidos en el rito latino en el momento de la Cruzadas.

Tras la caída de Constantinopla (1453), la Santa Sede se limitó a nombrar para estas sedes a cuatro patriarcas titulares residentes en Roma ; sin embargo, desde 1847, el Patriarca Latino de Jerusalén reside en esa ciudad. Además de estos patriarcas antiguos o «mayores», en el rito latino existen patriarcas menores, cuyo título es puramente honorífico. Estos son: el Patriarca de Venecia (antes Patriarca de Grado); el Patriarca de las Indias Occidentales, que reside en España ; el Patriarca de las Indias Orientales ( Arzobispo de Goa); y el Patriarca de Lisboa. El Patriarcado de Aquilea fue suprimido en 1751.

En Occidente, la dignidad de primado corresponde a la de exarca en Oriente. Con la excepción del Primado de Gran (Strigonensis) en Hungría , los primados tienen una mera preeminencia de honor sobre los metropolitanos. Entre los primados se encuentran los arzobispos de Salzburgo ( Alemania ), Praga ( Bohemia ), Gnesen-Posen y Varsovia ( Polonia ), Toledo y Tarragona ( España ), Rouen ( Francia ), Armagh ( Irlanda ), Venecia (por Dalmacia ), Malinas ( Bélgica ) y Cartago ( África ). Los metropolitanos, por otro lado, tienen derechos reales sobre los obispos dentro de su provincia eclesiástica y sobre la provincia misma. Los obispos sujetos a su jurisdicción se denominan episcopi cornprovinciales o provinciales, también suffraganei o suffragans. Desde el siglo VI, los metropolitanos también han sido conocidos como arzobispos, título que comparten con los arzobispos titulares. Con este término se entiende a los arzobispos que administran una diócesis pero no tienen sufragáneos, así como a los arzobispos meramente titulares, es decir, aquellos que no tienen jurisdicción, sino solo el título de alguna archidiócesis extinta. Los metropolitanos están obligados a convocar sínodos provinciales en fechas determinadas para legislar para toda la provincia.

Tras los arzobispos vienen los obispos, quienes por derecho divino administran las diócesis que les confía la Santa Sede , la cual puede determinar o, en cierta medida, limitar sus derechos. Si no están sujetos a la autoridad de un arzobispo, se les conoce como obispos exentos y están directamente sujetos a la Santa Sede . Además de los obispos diocesanos, también existen obispos titulares, antiguamente llamados obispos in partibus infidelium. Estos reciben la consagración episcopal, pero no tienen jurisdicción sobre las diócesis de las que ostentan el título. Pueden ser designados por el papa como obispos auxiliares o coadjutores de los obispos diocesanos. En el siglo VIII, en Occidente, se encuentran los chorepiscopi, es decir, obispos auxiliares y sustitutos de los obispos diocesanos sede vacante. No tenían un territorio propio y dejaron de existir en el siglo IX.

Después de los obispos en la jerarquía de jurisdicción se encuentran los praelati nullius; más correctamente se les denomina praelati nullius cum territorio separato, y ejercen autoridad episcopal sobre un territorio que no pertenece a ninguna diócesis; deben distinguirse cuidadosamente de los praelati nullius cum territorio conjuncto y de los superiores de los colegios religiosos exentos, ya sean seculares o regulares. Los praelati nullius cum territorio conjuncto ejercen una autoridad cuasi episcopal sobre un territorio que forma parte de una diócesis, mientras que los superiores de los colegios exentos tienen autoridad únicamente sobre el personal de su propia comunidad.

En el gobierno de su diócesis, el obispo es asistido por diversos eclesiásticos. El principal de ellos antiguamente era el archidiácono, es decir, el diácono principal de la catedral. Con el tiempo, las diócesis se dividieron en varios arcedianatos, cuyos titulares ejercían el derecho de vigilancia sobre su territorio y gozaban de amplio poder judicial. El Concilio de Trento (1547-65) limitó sus poderes, tras lo cual desaparecieron gradualmente. Actualmente, el principal asistente del obispo es conocido como su vicario general, una institución que data del siglo XIII. Los miembros del cabildo catedralicio, o canónigos, conforman el consejo del obispo, y en ciertos asuntos este no puede actuar sin su consentimiento. Cuando no hay cabildo, los consultores clérigos dicencesanos lo sustituyen, pero solo tienen voz consultiva. Al cabildo le corresponde el derecho de nombrar al vicario capitular, encargado de administrar la diócesis durante una vacante. Después del siglo IX aparecen los arciprestes o decanos, encargados de la supervisión del clero y los laicos en sus distritos; su deber era velar por el cumplimiento de los cánones en la administración de los bienes de la iglesia.

Finalmente, al frente de una parroquia se encuentra el párroco (parochus), con jurisdicción ordinaria. Cuando las parroquias no han sido erigidas canónicamente, su lugar lo ocupa un «rector», cuya jurisdicción es meramente delegada, pero cuyos derechos y deberes son los de un sacerdote parroquial (véase Rector ).

Aquí cabe mencionar algunos aspectos sobre cómo el Papa ejerce su jurisdicción inmediata en las distintas partes del mundo católico . Esto se realiza principalmente a través de legados, de los cuales existen tres tipos: (1) legati nati, o titulares de ciertas archidiócesis a las que antiguamente se les atribuía el derecho de representar a la Santa Sede (por ejemplo, Canterbury); dicha preeminencia es ahora puramente honorífica; (2) legati a latere, o cardenales enviados por el Papa en misiones extraordinarias o como representantes temporales; (3) nunti apostolici, es decir, representantes ordinarios de la autoridad pontificia en ciertos países; también actúan como representantes diplomáticos ante los gobiernos civiles. Cuando carecen de esta última cualidad, se les conoce como delegados apostólicos. En los países de misión, es decir, donde no está establecida la jerarquía, el Papa delega vicarios apostólicos, que, por regla general, son obispos titulares y cuyos derechos se asemejan, en general, a los de los obispos. Los prefectos apostólicos gobiernan una misión, estén o no sujetos a un vicario apostólico; una última categoría son los misioneros apostólicos, que se diferencian de los misioneros simples en que reciben sus poderes directamente de la Santa Sede , y no de un vicario o prefecto apostólico. Cuando este último no tiene coadjutor con derecho de sucesión, está obligado a nombrar un provicario o proprefecto.

En la Iglesia Uniat Oriental la jerarquía en general se asemeja a la de Occidente; las variaciones son pocas y pueden resumirse brevemente de la siguiente manera. La Santa Sede ejerce su autoridad sobre las Iglesias del Rito Oriental a través de una “Congregatio pro negotiis rituum Orientalium”, adscrita a Propaganda, pero encargada exclusivamente de cuestiones relativas a las Iglesias Orientales ; la Santa Sede actúa también a través de delegados apostólicos. Si bien se conserva la organización patriarcal, no todos los patriarcas tienen los mismos poderes; algunos de ellos incluso están sujetos a delegados apostólicos. En la Iglesia Maronita encontramos entre los asistentes del obispo un archidiácono que también es vicario general, pero no tiene autoridad sobre los sacerdotes; un “oeconomus”, que se encarga de los bienes y los ingresos de la iglesia, sujeto a la supervisión del obispo; Un «periodeuta» o bardut, encargado de la supervisión de las iglesias y el clero de la diócesis (también tiene derecho a consagrar baptisterios, iglesias y altares, y, con el consentimiento del patriarca, a administrar la confirmación). El «chorepiscopus» se asemeja al bardut, pero también puede impartir órdenes menores. El obispo tiene derecho a nombrar un chorepiscopus dondequiera que haya un clero numeroso; en la propia ciudad catedralicia se le conoce como archipresbítero o chitri-episcoupe. Estas diversas funciones se confieren mediante un rito similar al de la ordenación (Silbernagl-Schnitzer, «Verfassung ungéwärtiger Bestand samtlicher Kirchen des Orients», Ratisbona, 1904, 346 y ss.).

La jerarquía de los anglicanos Iglesia.—La organización de los anglicanos se parece mucho a la de los Católico Iglesia. En su jerarquía de orden cuenta con tres grados de institución divina, episcopado, sacerdocio y diaconado. En su jerarquía de jurisdicción están en primer lugar los arzobispos, algunos de los cuales tienen el título de primado, están a la cabeza de una provincia eclesiástica y pueden convocar un sínodo o convocatoria provincial (ver Convocatoria del Clero Inglés). El obispo gobierna su diócesis con la ayuda de un canciller o vicario general; en las diócesis más grandes hay obispos sufragáneos o auxiliares. Los capítulos y decanos de las iglesias catedrales han sobrevivido, pero no participan activamente en la administración diocesana. El obispo puede convocar un sínodo diocesano. Los anglicanos también han conservado archidiáconos, decanos y pastores. En la actualidad los anglicanos Iglesia cuenta con 15 provincias eclesiásticas, que comprenden 216 diócesis; hay 33 diócesis que no pertenecen a ninguna provincia, de las cuales 24 reconocen en alguna medida la arzobispo de Canterbury, 2 el arzobispo de York, 3 el Primate of Canada, 4 el Primate of Australia. También hay 42 obispos sufragáneos. En el momento del cisma Henry VIII se proclamó jefe de los anglicanos Iglesia; pero la autoridad del soberano en asuntos eclesiásticos, incluso dentro de su propio dominio, ha disminuido considerablemente. El arzobispo de Canterbury goza de una especie de preeminencia de honor. Desde 1867 a. La Conferencia de Lambeth se celebra cada diez años en Londres, al que están invitados todos los obispos anglicanos del mundo. En 1897 creó un “Organismo Consultivo Central”, reorganizado en 1908, pero sin autoridad judicial. A pesar de muchos esfuerzos por unificar a los anglicanos Iglesia este objetivo aún no se ha logrado. (Siegmund-Schultze en “Deutsche Zeitschrift fur Kirchenrecht”, 1909, XLI, 52-63.)

A. VAN HOVE


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