
Busembaum , HERMANN, teólogo moral, n. en Notteln, Westfalia , 1600; m. en Münster , 31 de enero de 1668. Ingresó en la Compañía de Jesús a los diecinueve años. Tras completar sus estudios, enseñó los clásicos, filosofía y teología moral y dogmática en varias casas de la orden. Fue rector de los colegios de Hildesheim y Münster , socio del provincial y nuevamente rector en Münster , donde falleció. Su prudencia, agudeza intelectual, firmeza de voluntad, generosidad y tacto se combinaron para formar un carácter excepcional. Estos dones naturales se vieron realzados por una singular inocencia de vida y una constante comunión con Dios . Por lo tanto, no nos sorprende saber que tuvo un éxito eminente como director de almas. Fue elegido por Christoph Bernhard von Galen, príncipe- obispo de Münster , como su confesor y se convirtió en su consejero más cercano. Gran parte del crecimiento y la perdurable actividad espiritual de esa diócesis se debe a estos dos hombres. Hacia el final de su vida, Busembaum fue aquejado por una enfermedad prolongada y extremadamente dolorosa. Murió en paz y con profundos sentimientos de piedad. Fue un hombre santo; pero es como un gran teólogo que se le recuerda especialmente. En 1645, como bien dice South, o según De Backer en 1650, apareció su obra principal: «Medulla theologia moralis facili ac perspicua methodo resolvers casus conscientiae ex varys probatisque auctoribus concinnata». Esta obra es un clásico; su concisión, claridad, método, profundidad, vastedad de conocimientos teológicos condensados en tan pequeño volumen, sensatez de juicio y utilidad práctica proclamaron a su autor como un hombre dotado en grado superlativo del instinto moral y las dotes de un gran maestro. El nombre de Busembaum se convirtió en poco tiempo en uno de los más importantes de la teología moral. En el prefacio de la primera edición, reconoce su deuda con dos jesuitas, Hermann Nanning y Friedrich Spe, cuyos manuscritos tuvo a su disposición mientras componía su propia obra, y les atribuye una parte de cualquier bien que su «Médula» pudiera producir. El autor vivió para ver la cuadragésima edición de su pequeño libro. Hasta el año 1845, se habían publicado más de doscientas ediciones, lo que nos da un promedio de más de una edición por cada año de su existencia. El libro se imprimió en todos los grandes centros del mundo católico : Minster, Colonia , Fráncfort, Ingolstadt, Lisboa, Lyon, Venecia , Padua y Roma ; se utilizó como libro de texto en innumerables seminarios durante más de dos siglos. Este éxito es, sin duda, fenomenal.
Busembaum tampoco fue menos afortunado con sus comentaristas. Tres de los más grandes moralistas de sus respectivos períodos, La Croix, San Alfonso de Ligorio y, en nuestros días, Ballerini, tomaron la “Médula” como texto y la comentaron en sus magistrales volúmenes. San Alfonso deseaba poner en manos de los estudiantes de su congregación el libro que más les ayudaría a dominar en un tiempo limitado y con orden la difícil ciencia de la teología moral. Durante varios años había leído muchísimos autores, pero finalmente su elección recayó en Busembaum.
Las declaraciones anteriores dan plena seguridad de la ortodoxia y autoridad de Busembaum. Pues es increíble que la Iglesia hubiera tolerado en las escuelas donde se formaba a sus futuros sacerdotes para el ministerio sagrado un libro que enseñaba una moralidad que no era la suya. Los ataques contra Busembaum han sido singularmente inútiles. Se le acusó de enseñar una doctrina subversiva de la autoridad y de la seguridad de los reyes. Esta acusación se fundamentó en la siguiente proposición: “Ad defensionem vita et integritatis membrorum licet filio et religioso et subdito se tueri, si opus sit, cum occisione, contra ipsum parentem, abbatem, principem, nisi forte propter mortem hujus secutura essent nimis magna incommoda, ut bella” (Lib. III, Pt. I. tr. iv, dub. 3, “De homicidio”). Busembaum establece este principio: Según la ley natural, está permitido repeler por la fuerza a un agresor injusto y, si fuera necesario para salvar la propia vida, matarlo. En tales casos, sin embargo, la persona atacada debe tener la intención de defenderse y no debe infligir mayor daño ni usar más fuerza de la necesaria para la legítima defensa. Luego, según su método, Busembaum aplica el principio a diversos casos, entre ellos el que objetan los adversarios. Así, la proposición que causó la controversia es simplemente una aplicación de un principio de la ley natural a un caso particular. Esta proposición se toma casi textualmente de San Antonino. Es esencialmente la misma que la doctrina de Santo Tomás, quien dice: «Por lo tanto, así como está permitido resistir a los ladrones, también está permitido resistir a los gobernantes malvados en circunstancias similares, a menos que sea para evitar el escándalo, si se temiera que pudiera producirse algún disturbio grave» (II-II, Q. Ixix, a. 4). San Alfonso se refiere a esta proposición de Busembaum en una carta a su editor, Redmondini, del 10 de marzo de 1758, y comenta: «La proposición no es en absoluto condenable». Lo cierto es que nuestro autor sigue aquí los pasos de teólogos muy eminentes y la doctrina no es singular. Otra objeción es que Busembaum defiende el principio de que el fin justifica los medios; el sentido de la objeción es que cuando el fin es lícito, los medios ilícitos en sí mismos se justifican; es decir, si el fin es bueno, se puede hacer algo contrario a la ley natural para alcanzarlo. Ahora bien, la verdad es que Busembaum enseña lo contrario: «Praeceptum naturale negativum, prohibens rem intrinsece malam non licet violare ne quidem ob metum mortis». (Un precepto negativo de la ley natural que prohíbe algo intrínsecamente malo nunca puede ser transgredido lícitamente, ni siquiera bajo la influencia del temor a la muerte, Lib. I, tr. ii, c. iv. dub. 2, n. 1.) Así que no es lícito hacer algo que es malo en sí mismo, ni siquiera para escapar de la muerte. El pasaje incriminado aparece bajo la pregunta que plantea Busembaum: “Quid liceat reo circa fugam poente” (Lib. IV, c. iii, d. 7, a. 2). Él responde: “Es lícito que el acusado, incluso cuando es realmente culpable, escape antes y después de que se haya dictado la sentencia de muerte o de alguna pena equivalente a la muerte, o cadena perpetua. La razón es que el derecho del hombre a la preservación de su vida es tan grande que ningún poder humano puede obligarlo a no preservarla, si existe una esperanza fundada de que lo haga; a menos que el bien público exija lo contrario. Por lo tanto, el acusado puede escapar… a menos que la caridad lo inste a no hacerlo, cuando el daño a los guardias sea mayor que el que sufriría él mismo. (1) Mucho más puede huir para no ser capturado… pero no debe usar la violencia, ni herir ni golpear a los ministros de justicia. (2) También puede, al menos ante el tribunal de la conciencia, engañar a los guardias —excluyendo la violencia y las lesiones— dándoles, por ejemplo, comida o bebida para inducirles el sueño, o haciendo que se ausenten; puede romper sus cadenas o abrir la prisión; porque cuando el fin es lícito, los medios también lo son.” Aquí, pues, encontramos la exclusión explícita de los medios ilícitos, y el sentido de la frase es simplemente este: cuando el fin es lícito, entonces el uso de los medios en sí mismos es indiferente, es decir, no ilícito, y está permitido. Cabe señalar que en la «Médula» se encuentran muy pocas soluciones tomadas de otros autores y defendidas por ellos, que posteriormente fueron rechazadas por Alejandro VII e Inocencio XI. Pero estas soluciones no son exclusivas de Busembaum. Tampoco debería sorprendernos que un autor que resuelve casi innumerables casos prácticos cometa errores en ocasiones al aplicar leyes y principios a casos particulares y complejos. Lo verdaderamente sorprendente es que las aplicaciones erróneas en la gran obra de Busembaum sean tan escasas.
TIMOTEO B. BARRETT

