
El infierno. —Este tema se trata bajo ocho epígrafes: (I) Nombre y lugar del infierno; (II) Existencia del infierno; (III) Eternidad del infierno; (IV) Impenitencia de los condenados; (V) Poena Damni; (VI) Poena Sensus; (VII) Dolores accidentales de los condenados; (VIII) Características de los dolores del infierno.
I. NOMBRE Y LUGAR DEL INFIERNO.—El término infierno es cognado de “agujero” (caverna) y “hueco”. Es un sustantivo formado a partir del AS helan o behelian , “esconder”. Este verbo tiene la misma raíz primitiva que el latín occulere y celare y el griego Kaluptein.
Así, por derivación, infierno denota un lugar oscuro y oculto. En la mitología nórdica antigua, Hel es la diosa malvada del inframundo. Solo aquellos que caen en batalla pueden entrar en el Valhalla; el resto desciende a Hel en el inframundo, aunque no todos, al lugar de castigo de los criminales.
En teología, el infierno ( infernus ) es un lugar de castigo después de la muerte. Los teólogos distinguen cuatro significados del término infierno : (1) infierno en sentido estricto, o lugar de castigo para los condenados, sean demonios u hombres; (2) el limbo de los infantes ( limbus parvulorum ), donde aquellos que mueren solo por pecado original, y sin pecado mortal personal, son confinados y sufren algún tipo de castigo; (3) el limbo de los Padres ( limbus patrum ), en el que las almas de los justos que murieron antes de Cristo esperaban su entrada al cielo; pues mientras tanto el cielo estaba cerrado para ellos como castigo por el pecado de Adán ; (4) purgatorio, donde los justos, que mueren por pecado venial o que aún tienen una deuda de castigo temporal por el pecado, son purificados mediante el sufrimiento antes de su entrada al cielo. El presente artículo trata únicamente del infierno en sentido estricto.
El latín infernus (inferum, inferi), el Hades griego (ades), y el hebreo sheol (SHAL) corresponde a la palabra infierno. Infernus se deriva de la raíz in; de ahí que designe el infierno como un lugar dentro y debajo de la tierra. ayudantes, formado desde la raíz librar, ver, y Œ± privativo, denota un lugar invisible, escondido y oscuro; por lo tanto es similar al término infierno. La derivación de sheol es dudoso. Generalmente se supone que proviene de la raíz SH`L=SHAL “estar hundido, estar hueco”; en consecuencia, denota una cueva o un lugar bajo tierra. En el El Antiguo Testamento (septiembre; Vulg. infierno) seol se usa de manera bastante general para designar el reino de los muertos, tanto de los buenos (Gen., xxxvii, 35) como de los malos (Num., xvi, 30); significa infierno en el sentido estricto del término, así como el limbo de los Padres. Pero, como el limbo de los Padres terminó en el momento de la muerte de Cristo Ascensión, ades (Vulg. infernus) En la El Nuevo Testamento siempre designa el infierno de los condenados. Desde Cristo Ascensión los justos ya no descienden al mundo inferior, sino que habitan en el cielo (II Cor., v, 1). Sin embargo, en el El Nuevo Testamento el término Gehena (geena) se utiliza con más frecuencia en lugar de ades, como nombre del lugar de castigo de los condenados. Gehenna es el hebreo ge-hinnom (Neb., xi, 30), o la forma más larga ge-ben-hinnom (Jos., XV, 8), y ge-bene-hinnom (GYBNYHNM, IV Reyes, xxiii, 10), “valle de los hijos de Hinnom” Hinnom parece ser el nombre de una persona no conocida de otro modo. El valle de Hinom está al sur de Jerusalén y ahora se llama Wadi er-rababi. Era famoso por ser el escenario, en días anteriores, del horrible culto de Moloch. Por esta razón fue profanado por Josías (IV Reyes, xxiii, 10), maldecido por Jeremías (Jer., vii, 31-33) y abominado por los judíos, quienes, en consecuencia, usaron el nombre de este valle para designar la morada de los condenados (Targ. Jon., Gen., iii, 24; Enoch, C. xxvi). Y Cristo adoptó este uso del término. Además del Hades y la Gehena, encontramos en el El Nuevo Testamento Muchos otros nombres para la morada de los condenados. Se le llama “infierno inferior” (Vulg. tártaro) (II Pedro, ii, 4), “abismo” (Lucas, viii, 31 y otros), “lugar de tormentos” (Lucas, xvi, 28), “estanque de fuego” (Apoc., xix, 20, y en otros lugares), “horno de fuego” (Mat., xiii, 42, 50), “fuego inextinguible” (Mat., iii, 12 y otros), “fuego eterno” (Mat., xviii, 8; xxv, 41; Judas, 7), “tinieblas exteriores” (Mat., viii, 12; xxii, 13; xxv, 30), “niebla” o “tormenta de oscuridad” (II Pedro, ii, 17; Judas, 13). ). El estado de los condenados se llama “destrucción” (apoleia, Fil., iii, 19, y en otros lugares), “perdición” (oletros, I Tim., vi, 9), “destrucción eterna” (olethros aionios, II Tes., i, 9), “corrupción” (phtora Gal., vi, 8), “muerte” (Rom., vi, 21), “muerte segunda” (Apoc., ii, 11 y otros).
¿Dónde está el infierno? Algunos opinaban que el infierno está en todas partes, que los condenados tienen la libertad de vagar por todo el universo, pero que llevan consigo su castigo. Los partidarios de esta doctrina se llamaban ubiquistas o ubiquitarios ; entre ellos se encontraba, por ejemplo, Johann Brenz, un suabo, teólogo protestante del siglo XVI. Sin embargo, esa opinión es universal y merecidamente rechazada; pues es más acorde con su estado de castigo que los condenados tengan limitados sus movimientos y estén confinados a un lugar definido. Además, si el infierno es un fuego real, no puede estar en todas partes, especialmente después de la consumación del mundo, cuando el cielo y la tierra hayan sido hechos de nuevo. En cuanto a su ubicación, se han hecho todo tipo de conjeturas; se ha sugerido que el infierno está situado en alguna isla lejana del mar, o en los dos polos de la tierra; Swinden, un inglés del siglo XVIII, imaginaba que estaba en el sol; algunos lo asignaron a la luna, otros a Marte; Otros lo ubicaron más allá de los confines del universo [Wiest, “Instit. theol.”, VI (1789), 869]. Las Sagradas Escrituras parecen indicar que el infierno está dentro de la tierra, pues lo describen como un abismo al que descienden los malvados. Incluso leemos sobre la tierra abriéndose y los malvados hundiéndose en el infierno (Núm., xvi, 31 ss.; Sal., liv, 16; Is., v, 14; Ez., xxvi, 20; Fil., ii, 10, etc.). ¿Es esto simplemente una metáfora para ilustrar el estado de separación de Dios ? Aunque Dios es omnipresente, se dice que mora en el cielo, porque la luz y la grandeza de las estrellas y el firmamento son las manifestaciones más brillantes de su infinito esplendor. Pero los condenados están completamente alejados de Dios ; Por lo tanto, se dice que su morada está lo más alejada posible de Su morada, lejos del cielo y su luz, y, en consecuencia, oculta en los oscuros abismos de la tierra. Sin embargo, no se ha presentado ninguna razón convincente para aceptar una interpretación metafórica en lugar del significado más natural de las palabras de la Escritura . Por lo tanto, los teólogos generalmente aceptan la opinión de que el infierno está realmente dentro de la tierra. La Iglesia no se ha pronunciado sobre este tema; por lo tanto, podemos decir que el infierno es un lugar definido; pero dónde está, no lo sabemos. San Juan Crisóstomo nos recuerda: «No debemos preguntar dónde está el infierno, sino cómo escapar de él» (In Rom., horn. xxxi, n. 5, en PG, LX, 674). San Agustín dice: «En mi opinión, la naturaleza del fuego del infierno y la ubicación del infierno no son conocidas por nadie a menos que el Espíritu Santo se las haya revelado mediante una revelación especial» (De Civ. Dei, XX, xvi, en PL, XLI, 682). En otro lugar expresa la opinión de que el infierno está bajo tierra (Retractación, II, xxiv, n. 2, en PL, XXXII, 640). San Gregorio Magno escribió: «No me atrevo a decidir esta cuestión. Algunos pensaban que el infierno está en algún lugar de la tierra; otros creen que está bajo tierra» (Dial., IV, xlii, en PL, LXXVII, 400; cf. Patuzzi, «De sede inferni», 1763; Gretser, «De subterraneis animarum receptaculis», 1595).
H. EXISTENCIA DEL INFIERNO.—Existe un infierno, es decir, todos aquellos que mueren en pecado mortal personal, como enemigos de Dios e indignos de la vida eterna, serán severamente castigados por Dios después de la muerte. Sobre la naturaleza del pecado mortal, véase Pecado ; sobre el inicio inmediato del castigo después de la muerte, véase Juicio Particular. En cuanto al destino de aquellos que mueren libres de pecado mortal personal, pero en pecado original, véase Limbo ( limbus parvulorum ).—La existencia del infierno es, por supuesto, negada por todos aquellos que niegan la existencia de Dios o la inmortalidad del alma. Así, entre los judíos, los saduceos ; entre los gnósticos, los seleucios ; y en nuestros días, los materialistas, panteístas, etc., niegan la existencia del infierno. Pero aparte de estos, si abstraemos la eternidad de los dolores del infierno, la doctrina nunca ha encontrado oposición digna de mención.
La existencia del infierno se demuestra, ante todo, en las Sagradas Escrituras. Dondequiera que Cristo y los Apóstoles hablan del infierno, presuponen el conocimiento de su existencia (Mateo 5:29; VIII:12; X:28; XIII:42; XXV:41, 46; II Tesalonicenses 1:8; Apocalipsis 21:8, etc.). Un desarrollo muy completo del argumento bíblico, especialmente en lo que respecta al Antiguo Testamento , se puede encontrar en la obra de Atzberger, «Die christliche Eschatologie in den Stadien ihrer Offenbarung im Alten und Neuen Testament» ( Friburgo , 1890). Asimismo, los Padres de la Iglesia, desde los primeros tiempos, son unánimes al enseñar que los malvados serán castigados después de la muerte. Y en prueba de su doctrina apelan tanto a las Escrituras como a la razón (cf. Ignacio, “Ad Eph.”, v, 16; “Martyrium s. Polycarpi”, ii, n. 3; xi, n. 2; Justino, “Apol.”, II, n. 8, en PG, VI, 458; Athenagoras , “De resurr. mort.”, c. xix, en PG, VI, 1011; Ireneo, “Adv. haer.”, V, xxvii, n. 2, en PG, VII, 1196; Tertuliano , “Adv. Marc.”, I, c. Para citas de esta enseñanza patrística, véase Atzberger, "Gesch. der christl. Eschatologie Innerhalb der vornicanischen Zeit" ( Friburgo , 1896); Petavius, “De Angelis”, III, iv ss.
La Iglesia profesa su fe en el Credo Atanasiano : «Los que hicieron el bien irán a la vida eterna, y los que hicieron el mal al fuego eterno» (Denzinger, «Enchiridion», 10.ª ed., 1908, n.º 40). La Iglesia ha definido repetidamente esta verdad, por ejemplo, en la profesión de fe realizada en el Segundo Concilio de Lyon (Denz., n.º 464) y en el Decreto de Unión del Concilio de Florencia (Denz., n.º 693): «las almas de los que parten en pecado mortal, o solo en pecado original, descienden inmediatamente al infierno, para ser visitadas, sin embargo, con castigos desiguales» ( poenis disparibus ).
Si abstraemos de la eternidad de su castigo, la existencia del infierno puede demostrarse incluso a la luz de la mera razón. En su santidad y justicia, así como en su sabiduría, Dios debe vengar la violación del orden moral de tal manera que preserve, al menos en general, cierta proporción entre la gravedad del pecado y la severidad del castigo. Pero es evidente por experiencia que Dios no siempre hace esto en la tierra; por lo tanto, infligirá castigo después de la muerte. Además, si todos los hombres estuvieran plenamente convencidos de que el pecador no tiene por qué temer ningún tipo de castigo después de la muerte, el orden moral y social se vería seriamente amenazado. Esto, sin embargo, la sabiduría divina no puede permitirlo. Además, si no hubiera retribución más allá de la que tiene lugar ante nuestros ojos aquí en la tierra, tendríamos que considerar a Dios extremadamente indiferente al bien y al mal, y de ninguna manera podríamos explicar su justicia y santidad.—Tampoco puede decirse: el malvado será castigado, pero no por ninguna infligencia positiva; Pues o bien la muerte pondrá fin a su existencia, o bien, renunciando a la rica recompensa del bien, disfrutarán de un grado menor de felicidad. Estos son subterfugios arbitrarios y vanos, carentes de fundamento; el castigo positivo es la recompensa natural del mal. Además, la debida proporción entre demérito y castigo se volvería imposible con la aniquilación indiscriminada de todos los malvados. Y, por último, si los hombres supieran que sus pecados no irían seguidos de sufrimiento, la mera amenaza de aniquilación en el momento de la muerte, y mucho menos la perspectiva de un grado menor de bienaventuranza, no bastaría para disuadirlos del pecado.
Además, la razón comprende fácilmente que en la otra vida los justos serán felices como recompensa por su virtud (véase Cielo ). Pero el castigo del mal es la contraparte natural de la recompensa de la virtud. Por lo tanto, también habrá castigo por el pecado en la otra vida. En consecuencia, encontramos entre todas las naciones la creencia de que los malhechores serán castigados después de la muerte. Esta convicción universal de la humanidad es una prueba adicional de la existencia del infierno. Pues es imposible que, con respecto a las cuestiones fundamentales de su ser y su destino, todos los hombres caigan en el mismo error; de lo contrario, el poder de la razón humana sería esencialmente deficiente, y el orden de este mundo estaría indebidamente envuelto en misterio; esto, sin embargo, es repugnante tanto para la naturaleza como para la sabiduría del Creador. Sobre la creencia de todas las naciones en la existencia del infierno, cf. Luken, «Die Traditionen des Menschengeschlechts» (2.ª ed., Münster , 1869). Knabenbauer, «Das Zeugnis des Menschengeschlechts für die Unsterblichkeit der Seele» (1878). Los pocos hombres que, a pesar de la convicción moral universal de la humanidad, niegan la existencia del infierno, son en su mayoría ateos y epicúreos. Pero si la visión de tales hombres sobre la cuestión fundamental de nuestro ser fuera la verdadera, la apostasía sería el camino hacia la luz, la verdad y la sabiduría.
III. LA ETERNIDAD DEL INFIERNO.—Muchos admiten la existencia del infierno, pero niegan la eternidad de su castigo. Los condicionalistas sostienen solo una hipotética inmortalidad del alma y afirman que, tras sufrir cierto castigo, las almas de los malvados serán aniquiladas. Entre los gnósticos, los valentinianos defendieron esta doctrina, y más tarde también Arnobio , los socinianos y muchos protestantes, tanto del pasado como de nuestros tiempos, especialmente en los últimos (Edw. White, “ Life in Christ”, Nueva York , 1877). Los universalistas enseñan que, al final, todos los condenados, al menos todas las almas humanas, alcanzarán la bienaventuranza ( apokatastasis ton panton , restitutio omnium , según Orígenes). Este era un principio de los origenistas y de los Misericordios de quienes habla San Agustín (De Civ. Dei, XXI, xviii, n. 1, en PL, XLI, 732). En cada siglo hubo defensores individuales de esta opinión, como Escoto Eriúgena; en particular, muchos protestantes racionalistas de los últimos siglos defendieron esta creencia, como Farrar en Inglaterra , en su obra « Esperanza eterna » (cinco sermones predicados en la Abadía de Westminster , Londres y Nueva York , 1878). Entre los católicos, Hirscher y Schell han expresado recientemente la opinión de que quienes no mueren en estado de gracia aún pueden convertirse después de la muerte si no son demasiado malvados e impenitentes.
Las Sagradas Escrituras son bastante explícitas al enseñar la eternidad de los dolores del infierno. Los tormentos de los condenados durarán por los siglos de los siglos (Apoc., xiv, 11; xix, 3; xx, 10). Son eternos, al igual que las alegrías del cielo (Mt., xxv, 46). De Judas Cristo dice: «Mejor le sería no haber nacido» (Mt., xxvi, 24). Pero esto no sería cierto si Judas alguna vez fuera liberado del infierno y admitido a la felicidad eterna. De nuevo, Dios dice de los condenados: «Su gusano no morirá, y su fuego no se apagará» (Is., lxvi, 24; Mark., ix, 43, 45, 47). El fuego del infierno es llamado repetidamente eterno e inextinguible. La ira de Dios permanece sobre los condenados (Jn., iii, 36). son vasos de la ira divina (Rom., ix, 22); no poseerán el Reino de Dios (1 Cor., vi, 10; Gál. v, 21), etc. Las objeciones aducidas de las Escrituras contra esta doctrina son tan insignificantes que no vale la pena discutirlas en detalle. La enseñanza de los Padres no es menos clara y decisiva (cf. Petavius, “De Angelis”, III, viii). Simplemente recordamos el testimonio de los mártires que a menudo declararon que se alegraban de sufrir dolores de corta duración para escapar de los tormentos eternos; por ejemplo, “Martyrium Polycarpi”, c. ii (cf. Atzberger, “Geschichte”, II, 612 ss.). Es cierto que Orígenes cayó en error en este punto; Pero precisamente por este error fue condenado por la Iglesia (Canones adv. Origenem ex Justiniani libro adv. Origen., can. ix; Hardouin, III, 279 E; Denz., n. 211). En vano se intentó socavar la autoridad de estos cánones (cf. Diekamp, “Die origenistischen Streitigkeiten”, Münster , 1899, 137). Además, incluso en Orígenes encontramos la enseñanza ortodoxa sobre la eternidad de los dolores del infierno; pues en sus obras el cristiano fiel triunfó una y otra vez sobre el filósofo incrédulo. Gregorio de Nisa parece haber favorecido los errores de Orígenes; muchos, sin embargo, creen que sus afirmaciones pueden demostrarse en armonía con la doctrina católica . Pero las sospechas que se han planteado sobre algunos pasajes de Gregorio de Nacianzo y Jerónimo carecen por completo de fundamento (cf. Pesch, «Theologische Zeitfragen», 2.ª serie, 190 y ss.). La Iglesia profesa su fe en la eternidad de los dolores del infierno con claridad en el Credo Atanasiano (Denz., nn. 40), en auténticas decisiones doctrinales (Denz., nn. 211, 410, 429, 807, 835, 915) y en innumerables pasajes de su liturgia; jamás reza por los condenados. Por lo tanto, más allá de toda duda, la Iglesia enseña expresamente la eternidad de los dolores del infierno como una verdad de fe que nadie puede negar ni poner en duda sin incurrir en una herejía manifiesta.
Pero ¿cuál es la postura de la mera razón ante esta doctrina? Así como Dios debe fijar un plazo para el tiempo de prueba, tras el cual los justos entrarán en la posesión segura de una felicidad que jamás podrán perder en toda la eternidad, así también es apropiado que, tras la expiración de ese plazo, los malvados queden excluidos de toda esperanza de conversión y felicidad. Pues la malicia de los hombres no puede obligar a Dios a prolongar el tiempo de prueba establecido y a concederles una y otra vez, sin fin, el poder de decidir su destino eterno. Cualquier obligación de actuar de esta manera sería indigna de Dios , porque lo haría dependiente del capricho de la malicia humana, privaría a sus amenazas de gran parte de su eficacia y ofrecería el mayor margen y los mayores incentivos a la presunción humana. Dios ha establecido, de hecho, el final de esta vida presente, o el momento de la muerte, como el plazo de la prueba del hombre. Porque en ese momento se produce en nuestra vida un cambio esencial y trascendental: del estado de unión con el cuerpo, el alma pasa a una vida aparte. Ningún otro instante de nuestra vida, tan claramente definido, tiene igual importancia. Por lo tanto, debemos concluir que la muerte marca el fin de nuestra prueba; pues es justo que nuestro juicio termine en un momento de nuestra existencia tan prominente y significativo que todos puedan percibirlo fácilmente. En consecuencia, todos creen que el castigo eterno se inflige inmediatamente después de la muerte. Esta convicción de la humanidad constituye una prueba adicional de nuestra tesis. Finalmente, la preservación del orden moral y social no estaría suficientemente garantizada si los hombres supieran que el tiempo de prueba continuaría después de la muerte.
Muchos creen que la razón no puede ofrecer ninguna prueba concluyente de la eternidad de los castigos del infierno, sino que simplemente puede demostrar que esta doctrina no implica ninguna contradicción. Dado que la Iglesia no se ha pronunciado al respecto, cada uno es libre de adoptar esta opinión. Como es evidente, el autor de este artículo no la comparte. Admitimos que Dios podría haber extendido el tiempo de la prueba más allá de la muerte; sin embargo, de haberlo hecho, habría permitido que el hombre lo supiera y habría previsto el mantenimiento del orden moral en esta vida. Podemos admitir, además, que no es intrínsecamente imposible que Dios aniquile al pecador tras un castigo determinado; pero esto sería menos acorde con la naturaleza inmortal del alma humana; y, en segundo lugar, no conocemos ningún hecho que nos dé derecho a suponer que Dios actuará de tal manera.
Se objeta que no existe proporción entre el breve momento del pecado y el castigo eterno. ¿Pero por qué no? Ciertamente admitimos una proporción entre una buena acción momentánea y su recompensa eterna; no, es cierto, una proporción de duración, sino una proporción entre la ley y su sanción apropiada. Además, el pecado es una ofensa contra la autoridad infinita de Dios , y el pecador es consciente de ello de alguna manera, aunque imperfectamente. Por consiguiente, en el pecado hay una aproximación a la malicia infinita que merece un castigo eterno. Finalmente, debe recordarse que, si bien el acto de pecar es breve, la culpa del pecado permanece para siempre; pues en la otra vida el pecador nunca se aparta de su pecado mediante una conversión sincera. Se objeta además que el único objetivo del castigo debe ser reformar al malhechor. Esto no es cierto. Además de los castigos infligidos para corregir, también existen castigos para la satisfacción de la justicia. Pero la justicia exige que quien se aparta del camino correcto en su búsqueda de la felicidad no la encuentre, sino que la pierda. La eternidad de los dolores del infierno responde a esta demanda de justicia. Y, además, el temor al infierno realmente disuade a muchos del pecado; y así, en la medida en que es amenazado por Dios , el castigo eterno también sirve para la reforma de la moral. Pero si Dios amenaza al hombre con los dolores del infierno, también debe cumplir su amenaza si el hombre no la atiende evitando el pecado.—Para resolver otras objeciones debe tenerse en cuenta: (1) Dios no solo es infinitamente bueno, sino infinitamente sabio, justo y santo. (2) Nadie es arrojado al infierno a menos que lo haya merecido plena y completamente. (3) El pecador persevera para siempre en su mala disposición. (4) No debemos considerar el castigo eterno del infierno como una serie de términos de castigo separados o distintos, como si Dios estuviera una y otra vez pronunciando una nueva sentencia e infligiendo nuevos castigos, y como si nunca pudiera satisfacer su deseo de venganza. El infierno es, especialmente a los ojos de Dios , uno e indivisible en su totalidad; Se trata de una sola sentencia y un solo castigo. Podemos imaginarnos un castigo de intensidad indescriptible como, en cierto sentido, el equivalente a un castigo eterno; esto puede ayudarnos a comprender mejor cómo Dios permite que el pecador caiga en el infierno: cómo un hombre que desprecia todas las advertencias divinas, que no aprovecha toda la paciencia que Dios le ha mostrado y que, en una desobediencia desenfrenada, está absolutamente empeñado en precipitarse al castigo eterno, puede finalmente ser perdonado por la justa indignación de Dios y caer en el infierno.
En sí mismo, no es un rechazo del dogma católico suponer que Dios podría, en ocasiones, por excepción, liberar un alma del infierno. Así, algunos argumentaron, a partir de una interpretación errónea de 1 Pedro iii, 19 y ss., que Cristo liberó varias almas condenadas con motivo de su descenso a los infiernos. Otros fueron engañados por relatos poco fiables, creyendo que las oraciones de Gregorio Magno rescataron al emperador Trajano del infierno. Pero ahora los teólogos son unánimes al enseñar que tales excepciones nunca ocurren ni han ocurrido, una enseñanza que debe aceptarse. Si esto es cierto, ¿cómo puede la Iglesia rezar en el Ofertorio de la Misa por los difuntos: «Libera animas omnium fidelium defunctorum de poenis inferni et de profundo lacu», etc.? Muchos piensan que la Iglesia usa estas palabras para designar el purgatorio. Sin embargo, se pueden explicar más fácilmente si tomamos en consideración el espíritu peculiar de la liturgia de la Iglesia ; A veces, la sacerdocia se refiere a sus oraciones no al momento en que se rezan, sino al momento por el que se rezan. Así, el ofertorio en cuestión se refiere al instante en que el alma está a punto de abandonar el cuerpo, aunque en realidad se recita algún tiempo después; y como si estuviera junto al lecho de muerte de los fieles, el sacerdote implora a Dios que preserve sus almas del infierno. Pero sea cual sea la explicación que se prefiera, lo cierto es que, al rezar ese ofertorio, la Iglesia pretende implorar únicamente las gracias que el alma aún es capaz de recibir, a saber, la gracia de una muerte feliz o la liberación del purgatorio.
IV. IMPENITENCIA DE LOS CONDENADOS.—Los condenados están confirmados en el mal; todo acto de su voluntad es malo e inspirado por el odio a Dios . Esta es la enseñanza común de la teología; Santo Tomás la expone en muchos pasajes. Sin embargo, algunos han sostenido la opinión de que, aunque los condenados no pueden realizar ninguna acción sobrenatural, aún pueden realizar, de vez en cuando, alguna buena acción natural; hasta ahora la Iglesia no ha condenado esta opinión. El autor de este artículo sostiene que la enseñanza común es la verdadera; pues en el infierno la separación del poder santificador del amor divino es completa. Muchos afirman que esta incapacidad para hacer buenas obras es física, y le atribuyen la retención de toda gracia como su causa próxima; al hacerlo, toman el término gracia en su sentido más amplio, es decir, toda cooperación divina tanto en las buenas acciones naturales como en las sobrenaturales. Los condenados, entonces, nunca pueden elegir entre actuar por amor a Dios y virtud, y actuar por odio a Dios . El odio es el único motivo en su poder; Y no tienen otra opción que demostrar su odio a Dios mediante una mala acción en lugar de otra. La última y verdadera causa de su impenitencia es el estado de pecado que libremente eligieron como su destino en la tierra y en el que pasaron, sin convertirse, a la vida venidera y a ese estado de permanencia ( status termini ) por naturaleza debido a las criaturas racionales y a una actitud mental inmutable. En consonancia con su estado final, Dios les concede únicamente la cooperación que corresponde a la actitud que libremente eligieron en esta vida. Por lo tanto, los condenados solo pueden odiar a Dios y obrar el mal, mientras que los justos en el cielo o en el purgatorio, inspirados únicamente por el amor a Dios , solo pueden obrar el bien. Por consiguiente, también, las obras de los réprobos, en la medida en que están inspiradas por el odio a Dios , no son pecados formales, sino solo materiales, porque se realizan sin la libertad requerida para la imputabilidad moral. El réprobo comete pecado formal solo cuando, de entre varias acciones a su alcance, elige deliberadamente aquella que contiene la mayor malicia. Por tales pecados formales, los condenados no incurren en ningún aumento esencial del castigo, porque en ese estado final la mera posibilidad y el permiso divino del pecado son en sí mismos un castigo; y, además, una sanción de la ley moral sería completamente inútil.
De lo dicho se deduce que el odio que el alma perdida siente hacia Dios es voluntario solo en su causa; y la causa es el pecado deliberado que cometió en la tierra y por el cual mereció la reprobación. También es obvio que Dios no es responsable de los pecados materiales de odio del réprobo, porque al conceder Su cooperación en sus actos pecaminosos, así como al negarles toda incitación al bien, actúa completamente de acuerdo con la naturaleza de su estado. Por lo tanto, sus pecados no son más imputables a Dios que las blasfemias de un hombre en estado de embriaguez total, aunque no se pronuncien sin la ayuda divina. El réprobo lleva en sí mismo la causa primaria de la impenitencia; es la culpa del pecado que cometió en la tierra y con la cual pasó a la eternidad. La causa próxima de la impenitencia en el infierno es el rechazo de Dios a toda gracia y a todo impulso para el bien. No sería intrínsecamente imposible que Dios moviera a los condenados al arrepentimiento; Sin embargo, tal conducta sería incompatible con el estado de reprobación final. La opinión de que la negativa divina a toda gracia y a toda incitación al bien es la causa próxima de la impenitencia, es sostenida por muchos teólogos, y en particular por Molina. Suárez la considera probable. Escoto y Vásquez comparten puntos de vista similares. Incluso los Padres de la Iglesia y Santo Tomás pueden interpretarse en este sentido. Así, Santo Tomás enseña (De verit., Q. xxiv, a. 10) que la causa principal de la impenitencia es la justicia divina, que niega a los condenados toda gracia. No obstante, muchos teólogos, como Suárez, defienden la opinión de que los condenados son solo moralmente incapaces del bien; poseen la capacidad física, pero las dificultades en su camino son tan grandes que jamás podrán superarlas. Los condenados jamás podrán apartar su atención de sus terribles tormentos, y al mismo tiempo saben que toda esperanza está perdida para ellos. Por lo tanto, la desesperación y el odio hacia Dios , su justo Juez, son casi inevitables, e incluso el más mínimo impulso positivo se vuelve moralmente imposible. La Iglesia no se ha pronunciado sobre esta cuestión. El autor de este texto se inclina por la opinión de Molina.
Pero si los condenados son impenitentes, ¿cómo puede la Escritura (Sabiduría, v) decir que se arrepienten de su pecado? Deploran con suma intensidad el castigo, pero no la malicia del pecado; a esto se aferran con más tenacidad que nunca. Si tuvieran la oportunidad, volverían a pecar, no por la satisfacción que les produce, la cual consideran ilusoria, sino por puro odio a Dios . Se avergüenzan de su insensatez, que los llevó a buscar la felicidad en el pecado, pero no de la malicia del pecado en sí (Santo Tomás, Teología, c. cxxv).
POENA DAMNI.—La poena damni , o dolor de la pérdida, consiste en la pérdida de la visión beatífica y en una separación tan completa de todas las facultades del alma respecto a Dios que no puede encontrar en Él ni la más mínima paz ni descanso. Va acompañada de la pérdida de todos los dones sobrenaturales, por ejemplo, la pérdida de la fe. Los caracteres impresos por los sacramentos, por sí solos, permanecen para mayor confusión del portador. El dolor de la pérdida no es la mera ausencia de la dicha superior, sino también un dolor positivo sumamente intenso. El vacío absoluto del alma, hecha para el disfrute de la verdad infinita y la bondad infinita, causa al réprobo una angustia inconmensurable. Su conciencia de que Dios , de quien dependen enteramente, es su enemigo para siempre es abrumadora. Su conciencia de haber perdido, por su propia insensatez deliberada, las más altas bendiciones por placeres transitorios y engañosos los humilla y deprime enormemente. El anhelo de felicidad inherente a su naturaleza, totalmente insatisfecho e incapaz de encontrar compensación alguna por la pérdida de Dios en placeres ilusorios, los sume en la más absoluta miseria. Además, son plenamente conscientes de que Dios es infinitamente feliz, y por ello su odio y su impotente deseo de dañarlo los llenan de una amargura extrema. Lo mismo ocurre con su odio hacia todos los amigos de Dios que gozan de la dicha celestial. El dolor de la pérdida es la esencia misma del castigo eterno. Si los condenados vieran a Dios cara a cara, el infierno mismo, a pesar de su fuego, sería una especie de paraíso. Si tan solo tuvieran alguna unión con Dios , aunque no precisamente la unión de la visión beatífica, el infierno ya no sería infierno, sino una especie de purgatorio. Y, sin embargo, el dolor de la pérdida no es sino la consecuencia natural de esa aversión a Dios que reside en la naturaleza de todo pecado mortal.
POENA SENSUS.—La poena sensus , o dolor de los sentidos, consiste en el tormento de fuego tan frecuentemente mencionado en las Sagradas Escrituras. Según la mayoría de los teólogos, el término fuego denota un fuego material, y por lo tanto, un fuego real. Sostenemos esta enseñanza como absolutamente verdadera y correcta. Sin embargo, no debemos olvidar dos cosas: desde Catharino (m. 1553) hasta nuestros días, nunca han faltado teólogos que interpretan el término bíblico « fuego» metafóricamente, como un fuego incorpóreo; y, en segundo lugar, hasta ahora la Iglesia no ha censurado su opinión. Algunos Padres también pensaron en una explicación metafórica. No obstante, la Escritura y la tradición hablan repetidamente del fuego del infierno, y no hay razón suficiente para tomar el término como una mera metáfora. Se argumenta: ¿Cómo puede un fuego material atormentar a los demonios o a las almas humanas antes de la resurrección del cuerpo? Pero, si nuestra alma está tan unida al cuerpo como para ser sumamente sensible al dolor del fuego, ¿por qué el Dios omnipotente no podría atar incluso a los espíritus puros a alguna sustancia material de tal manera que sufrieran un tormento más o menos similar al dolor del fuego que el alma puede sentir en la tierra? Esta respuesta indica, en la medida de lo posible, cómo podemos formarnos una idea del dolor del fuego que sufren los demonios. Los teólogos han elaborado diversas teorías sobre este tema, que, sin embargo, no deseamos detallar aquí (cf. el minucioso estudio de Franz Schmid, “Quaestiones select ex theol. dogm.”, Paderborn, 1891, q. iii; también Gutberlet, “Die poena sensus” en “Katholik”, II, 1901, 305 y ss., 385 y ss.).—Es completamente superfluo añadir que la naturaleza del fuego del infierno es diferente de la de nuestro fuego ordinario; Por ejemplo, sigue ardiendo sin necesidad de un suministro constante de combustible. Aún no se sabe con certeza cómo debemos concebir ese fuego en detalle; simplemente sabemos que es corpóreo. Los demonios sufren el tormento del fuego, incluso cuando, con permiso divino, abandonan los confines del infierno y vagan por la tierra. Se desconoce cómo sucede esto. Podemos suponer que permanecen unidos inseparablemente a una porción de ese fuego. El dolor de los sentidos es la consecuencia natural de esa inclinación desordenada hacia las criaturas que está presente en todo pecado mortal. Es justo que quien busca el placer prohibido encuentre dolor a cambio. (Cf. Heuse, “Das Feuer der Holle” en “Katholik”, II, 1878, 225 ss., 337 ss., 486 ss., 581 ss.; “Etudes religieuses”, L, 1890, II, 309, informe de una respuesta de la Poenitentiaria, 30 de abril de 1890; Knabenbauer, “En Mat., xxv, 41”.)
DOLORES ACCIDENTALES DE LOS CONDENADOS.—Según los teólogos, el dolor de la pérdida y el dolor de los sentidos constituyen la esencia misma del infierno, siendo el primero, con mucho, la parte más terrible del castigo eterno. Pero los condenados también sufren diversos castigos «accidentales». (1) Así como los bienaventurados en el cielo están libres de todo dolor, los condenados, por otro lado, jamás experimentan el más mínimo placer real. En el infierno, la separación de la dichosa influencia del amor divino ha alcanzado su culminación. (2) El réprobo debe vivir en medio de los condenados; y sus arrebatos de odio o de reproche, mientras se regodean con sus sufrimientos, y su horrible presencia, son una fuente constante de tormento. (3) La reunión del alma y el cuerpo después de la Resurrección será un castigo especial para el réprobo, aunque no habrá ningún cambio esencial en el dolor de los sentidos que ya padece. (Véase Resurrección ). En cuanto a los castigos infligidos a los condenados por sus pecados veniales, cf. Suárez, “De peccatis”, disp. vii, s. 4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DOLOR DEL INFIERNO.—(1) Los dolor del infierno difieren en grado según el demérito. Esto se aplica no solo al dolor de los sentidos, sino también al dolor de la pérdida. Un odio más intenso hacia Dios , una conciencia más vívida del abandono total por la bondad divina, un anhelo más incesante de satisfacer el deseo natural de bienaventuranza con cosas externas a Dios , una sensación más aguda de vergüenza y confusión ante la insensatez de haber buscado la felicidad en los placeres terrenales: todo esto implica, como correlato, una separación de Dios más completa y dolorosa . (2) Los dolor del infierno son esencialmente inmutables; no hay interludios temporales ni alivios pasajeros. Algunos Padres y teólogos, en particular el poeta Prudencio , expresaron la opinión de que en días determinados Dios concede a los condenados cierto respiro, y que además de esto, las oraciones de los fieles les obtienen otros intervalos ocasionales de descanso. La Iglesia nunca ha condenado esta opinión en términos explícitos. Pero ahora los teólogos son justamente unánimes en rechazarlo. Santo Tomás lo condena severamente (In IV Sent., dist. xlv, Q. xxix, cl. 1). [Cf. Merkle, “Die Sabbatruhe in der Holle” en “Romische Quartalschrift” (1895), 489 y ss.; véase también Prudencio .]—Sin embargo, no se excluyen los cambios accidentales en los dolores del infierno. Así, puede ser que el réprobo sea a veces más y a veces menos atormentado por su entorno. Especialmente después del juicio final habrá un aumento accidental del castigo; pues entonces a los demonios nunca más se les permitirá abandonar los confines del infierno, sino que serán finalmente encarcelados por toda la eternidad; y las almas réprobas de los hombres serán atormentadas por la unión con sus cuerpos horribles. (3) El infierno es un estado de la mayor y más completa desgracia, como es evidente por todo lo dicho. Los condenados no tienen alegría alguna, y sería mejor para ellos no haber nacido (Mateo 26, 24). No hace mucho, Mivart (El siglo XIX, diciembre de 1892, febrero y abril de 1893) defendió la opinión de que los dolores de los condenados disminuirían con el tiempo y que, al final, su suerte no sería tan extremadamente triste; que finalmente alcanzarían cierta felicidad y preferirían la existencia a la aniquilación; y aunque seguirían sufriendo un castigo descrito simbólicamente como fuego por las Sagradas Escrituras, ya no odiarían a Dios , y los más desafortunados entre ellos serían más felices que muchos pobres en esta vida. Es evidente que todo esto se opone a las Escrituras y a la enseñanza de la Iglesia . Los artículos citados fueron condenados por la Congregación del Índice y el Santo Oficio el 14 y el 19 de julio de 1893 (cf. «Civilta Cattolica», I, 1893, 672).
JOSÉ HONTHEIM


