
Glosas, glosarios, glosarios (en DERECHO CANÓNICO).—Una glosa (del griego glossa, del latín glossa, lengua, discurso) es una interpretación o explicación de palabras aisladas. Glosar consiste en interpretar o explicar un texto analizando sus palabras una tras otra. Un glosario es, por lo tanto, una colección de palabras sobre las que se han reunido observaciones y notas, y un glosario es quien explica o ilustra textos dados de esta manera. En derecho canónico, las glosas son breves aclaraciones adjuntas a las palabras importantes de los textos jurídicos que componen las colecciones del « Corpus Juris Canonici » (véase). Pero el término glosa también se aplica al conjunto de dichas notas en una colección completa, por ejemplo, la Glosa del «Decretum» de Graciano, del «Liber Sextus», etc. Los glosarios son aquellos canonistas que vivieron durante el período clásico del derecho canónico, del siglo XII al XV, aunque muchos dejaron obras distintas a las glosas. Los canonistas de Bolonia, en particular, favorecieron el método de los glosarios y asignaron al texto y a las palabras el significado que debían tener. Al principio, los maestros anotaron en sus propias copias del «Decretum» de Graciano unas pocas palabras a modo de resumen y como ayuda en sus clases; con el tiempo, estas notas pasaron a las copias de sus alumnos. Estas breves notas, inicialmente insertadas entre líneas, pronto desbordaron los márgenes y se volvieron lo suficientemente copiosas como para formar un marco dentro del cual se consagraba el texto real, como puede comprobarse examinando manuscritos antiguos y ciertas ediciones del « Corpus Juris Canonici ». Además, las glosas posteriores alcanzaron proporciones tan amplias que a veces se convertían en pequeños comentarios que contenían discusiones sobre las opiniones de canonistas anteriores. A medida que cada maestro añadía su propia glosa, las notas comenzaron a aumentar de volumen; pero siempre se tuvo cuidado de indicar al autor en particular colocando una abreviatura significativa después de su glosa, así: Hug. o H. Huguccio . Jo. Fa. o F. (Joannes Faventinus), etc. Gradualmente, esta masa de glosas adquirió en las escuelas una forma permanente, condición necesaria para su utilidad en la enseñanza; y se convirtió en una especie de texto canónico secundario, menos autoritativo, por supuesto, que el original, pero que proporcionaba material para el comentario oral. Así surgió la “glosa ordinaria” (glossa ordinaria), dotada de cierta autoridad, no oficial en realidad (como si fuera realmente la ley sobre el tema), pero no por ello menos real, ya que representaba la opinión y autoridad de los canonistas que la escribieron, pero principalmente porque expresaba la enseñanza de la época. De ahí que una glosa canónica medieval se cite a menudo incluso en nuestros días; la cita se hace exactamente igual que las citas de los cánones o capítulos del “ Corpus Juris Canonici ”, excepto que siempre se indica la palabra sobre la que se basa la glosa, p. ej. “Gl(ossa)” en c. Licet, v, De Crimine falsi, v° (verbo) “Falsitatis” (la glosa de la palabra “falsitatis”, en eh. Lieet, libro quinto de las Decretales).
Resulta difícil ilustrar en pocas palabras el conocimiento jurídico que se esconde en las glosas de las colecciones de derecho canónico. Los principales elementos informativos son los siguientes: (a) resumen del caso; (b) determinación de la cuestión a resolver; (c) división del texto y exposición de las conclusiones; (d) interpretación de palabras clave; (e) ejemplos de casos reales o ficticios que ilustran la aplicación de la ley; (f) análisis de las distintas lecturas del mismo texto que aparecen en diferentes manuscritos; (g) innumerables referencias a textos paralelos; (h) axiomas o reglas mnemotécnicas (brocardica), a menudo en versos hexámetros leoninos; (i) alusiones a la enseñanza de diversos maestros y a soluciones dadas en diversas ocasiones en cartas pontificias. Evidentemente, el valor jurídico de estas glosas para la enseñanza del derecho canónico en la actualidad ha disminuido considerablemente; sin embargo, históricamente, siguen ofreciendo información muy valiosa. Los glosadores más eminentes serán tratados biográficamente, ocupando su lugar entre los canonistas de renombre. Aquí nos centraremos en lo estrictamente esencial. La glosa del «Decreto» de Graciano fue obra de Juan Zimeke, llamado el Teutónico (Joannes Simeca Teutonicus), entre 1211 y 1215; se benefició de las notas de sus predecesores, así como de las suyas propias. Esta obra, remodelada y completada por Bartolomé de Brescia (Bartholomaeus Brixiensis) en 1245 o 1246, se convirtió en la «glosa ordinaria» del «Decreto». Antes de su incorporación a la colección de Gregorio IX, las llamadas Cinco Compilaciones de Decretos Papales (Quinque compilationes antiquae) ya habían sido glosadas. Tancredus, arcediano de Bolonia, escribió en la primera de estas colecciones (el “Breviarium” de Bernardo de Pavía ) una glosa que fue recibida como su “glosa ordinaria” hasta la aparición de las Decretales de Gregorio IX en 1234. Esta última colección, como es sabido (véase Corpus Juris Canonici ), provocó la desaparición de las Cinco Compilaciones; a su vez, fue glosada por los maestros de Bolonia. El autor de su “glosa ordinaria” fue Bernardo de Botone , también conocido como Bernardo de Parma (Bernardus Parmensis), quien la compuso poco antes de 1263; posteriormente recibió muchas adiciones, especialmente de Joannes Andre, identificado por el prefijo Add. y al final las iniciales Jo. Andr. A este famoso canonista debemos la “glosa ordinaria” del “Liber Sextus”; Escribió esta glosa alrededor del año 1305. Muchos manuscritos contienen también la glosa de Joannes Monachus, famoso como el cardenal Lemoine, escrita también alrededor de 1305. La glosa de Joannes Andreae sobre el “Clementin”, compilada poco después de la aparición de esta colección (1317), se ha convertido en su “glosa ordinaria”, con adiciones de Franciscus de Zabarellis, más tarde cardenal y arzobispo de Florencia (m. 1417). Los “ Extravagantes ” de Juan XXII fueron glosados ya en 1325 por Zenzelin (Zenzelinus) de Cassanis. (Véase también Corpus Juris Canonici ; Decretales Papales ). Los “ Extravagantes Communes” no tenían una glosa regular, pero cuando Jean Chappuis editó esta colección, en 1500, incluyó glosas de muchos autores que encontró en sus manuscritos. Todas las glosas del Corpus Juris se incluyen en la edición oficial de Gregorio XIII (1582); desde entonces no han sido revisadas, y las ediciones críticas recientes del texto las omiten.
A. BOUDINHON

