
El juego de azar consiste en apostar dinero u otro bien de valor al resultado de un juego de azar. Pertenece, por lo tanto, a la clase de contratos aleatorios en los que la ganancia o pérdida de las partes depende de un evento incierto. No se trata de juego de azar, en sentido estricto, si se apuesta al resultado de un juego de habilidad como el billar o el fútbol. El resultado debe depender del azar, como en los dados, o en parte del azar y en parte de la habilidad, como en el whist. Además, en el lenguaje común, no se dice que una persona que juega con pequeñas cantidades para darle emoción al juego esté jugando; el término "juego de azar" implica jugar con grandes apuestas. En su aspecto moral, aunque el juego de azar suele tener una connotación negativa, podemos aplicarle lo que se dijo sobre las apuestas (véase Apuestas ). Bajo ciertas condiciones, y sin excesos ni escándalos, no es pecado apostar dinero al resultado de un juego de azar, del mismo modo que no es pecado asegurar los bienes contra riesgos ni negociar futuros en el mercado de productos agrícolas. Así como puedo hacer un regalo gratuito de mi propiedad a otro si así lo deseo, también puedo acordar con otro entregarle una suma de dinero si el resultado de un juego de cartas es distinto al que espero, mientras que él se compromete a hacer lo mismo a mi favor en caso contrario. Los teólogos suelen exigir cuatro condiciones para que el juego no sea ilícito. Lo que se apuesta debe pertenecer al jugador y debe estar a su libre disposición. Por lo tanto, es incorrecto que el abogado apueste el dinero de su cliente, o que alguien apueste lo necesario para el sustento de su esposa e hijos. El jugador debe actuar libremente, sin coacción injusta. No debe haber fraude en la transacción, aunque se pueden permitir las artimañas habituales del juego. Por consiguiente, es ilegal marcar las cartas, pero es permisible ocultar cuidadosamente a un oponente el número de cartas de triunfo que se tienen. Finalmente, debe existir algún tipo de igualdad entre las partes para que el contrato sea equitativo; Sería injusto que dos expertos jugadores de whist se llevaran el dinero de dos simples novatos. Si falta alguna de estas condiciones, el juego se vuelve más o menos reprobable; además, suele conllevar un peligro suficiente para explicar su mala fama. En la mayoría de las personas, el juego despierta una gran excitación y rápidamente se convierte en una pasión difícil de controlar. Si se practica en exceso, conlleva la pérdida de tiempo y, por lo general, de dinero; una vida ociosa e inútil en mala compañía y ambientes insalubres; y escándalos que son fuente de pecado y ruina para los demás. Satisface la sed de emociones fuertes y en muchos países se ha vuelto tan común que rivaliza con la embriaguez en sus efectos destructivos sobre la vida de las personas. Es evidente que el aspecto moral de la cuestión no es esencialmente diferente si se sustituye un juego de azar por una carrera de caballos, un partido de fútbol o críquet, o la cotización de acciones o productos en una fecha futura. Aunque en estos casos el resultado rara vez depende del azar, el aspecto moral de apostar es el mismo, ya que el resultado es desconocido o incierto para las partes que celebran el contrato. Las operaciones a plazo , las transacciones por diferencia, las opciones y otras transacciones especulativas en las bolsas, tan comunes hoy en día, añaden a la malicia del juego males propios. Provocan la alteración de los precios naturales de las materias primas y los valores, causan graves perjuicios a productores y consumidores de dichas materias primas y, con frecuencia, van acompañadas de métodos ilícitos para influir en los precios, como la difusión de informes falsos, el acaparamiento y las feroces disputas entre alcistas y bajistas, es decir, entre los operadores que desean, respectivamente, subir o bajar los precios.
Hasta ahora, nos hemos abstenido de recurrir al derecho positivo en nuestro tratamiento de la cuestión del juego. Sin embargo, se trata de un asunto sobre el que tanto el derecho civil como el canónico tienen mucho que decir. En Estados Unidos, el tema queda fuera del ámbito del Gobierno Federal, pero muchos estados tipifican como delito el juego cuando la apuesta se realiza sobre una elección, una carrera de caballos o un juego de azar. Los contratos de apuestas y los valores otorgados sobre una apuesta suelen ser declarados nulos. En Inglaterra , la Ley de Juegos de Azar de 1845 anula los contratos celebrados mediante juegos de azar y apuestas; y la Ley de Juegos de Azar de 1892 declara nula cualquier promesa, expresa o implícita, de pagar a cualquier persona cualquier suma de dinero en virtud de, o con respecto a, cualquier contrato o acuerdo declarado nulo por la Ley de Juegos de Azar de 1845, o de pagar cualquier suma de dinero en concepto de comisión, honorarios, recompensa o de cualquier otra forma, con respecto a dicho contrato o acuerdo, o por cualquier servicio relacionado con el mismo. Desde tiempos muy antiguos, el juego estaba prohibido por el derecho canónico. Dos de los cánones más antiguos (41 y 42) de los llamados cánones de los Apóstoles prohibían los juegos de azar bajo pena de excomunión tanto para el clero como para los laicos. El canon 79 del Concilio de Elvira (306) decretó que un fiel que hubiera sido culpable de juego podría, tras enmendarse, ser reintegrado a la comunión después de un año. Una homilía (la famosa «De Aleatoribus»), atribuida durante mucho tiempo a San Cipriano, pero que los estudiosos modernos atribuyen indistintamente a los papas Víctor I, Calixto I y Melquíades, y que sin duda constituye un monumento muy antiguo e interesante de la antigüedad cristiana , es una enérgica denuncia del juego. El Cuarto Concilio de Letrán (1215), mediante un decreto posteriormente incluido en el «Corpus Juris», prohibió a los clérigos jugar o estar presentes en juegos de azar. Algunas autoridades, como Aubespine, han intentado explicar la severidad de los antiguos cánones contra el juego suponiendo que la idolatría solía estar relacionada con él en la práctica. Las piezas con las que se jugaba eran ídolos pequeños, o imágenes de los dioses, a los que los jugadores invocaban para la buena suerte. Sin embargo, como señala Benedicto XIV, esto difícilmente puede ser cierto, ya que en ese caso las penas habrían sido aún más severas. Los escritores profanos de la antigüedad condenan el juego con casi la misma severidad que los concilios de la Iglesia cristiana . Tácito y Amiano Marcelino afirman que el juego conduce a los hombres al fraude, el engaño, la mentira, el perjurio, el robo y otras atrocidades; mientras que Pedro de Blois dice que los dados son la madre del perjurio, el robo y el sacrilegio. Los antiguos canonistas y teólogos señalan que, si bien los cánones generalmente solo mencionan los dados por su nombre, bajo esta denominación deben entenderse todos los juegos de azar, incluso aquellos que requieren habilidad, si se juegan por dinero.
El Concilio de Trento se limitó a ordenar la observancia de todos los cánones antiguos sobre el tema y, en general, prescribió que el clero debía abstenerse de juegos ilícitos. Como señala Benedicto XIV, se dejó a criterio de los obispos decidir qué juegos debían considerarse ilícitos según las distintas circunstancias de persona, lugar y momento.
San Carlos Borromeo, en el primer Sínodo de Milán, puso en práctica el decreto tridentino y elaboró una lista de juegos prohibidos para el clero y otra de los permitidos. Entre los que prohibió se encontraban no solo los dados en sus diversas formas, sino también juegos similares al croquet y al fútbol. Otros concilios particulares declararon que jugar a los dados y a las cartas era impropio y estaba prohibido para los clérigos, y en general prohibieron todos los juegos que fueran impropios para el estado clerical. Así, un concilio celebrado en Burdeos en 1583 decretó que el clero debía abstenerse por completo de jugar en público o en privado a los dados, a las cartas o a cualquier otro juego prohibido e impropio. El concilio celebrado en Aix en 1585 les prohibió jugar a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego similar, e incluso presenciar cómo se jugaban. Otro decreto, celebrado en Narbona en 1609, prohibía a los clérigos jugar a los dados, las cartas u otros juegos ilícitos e impropios, especialmente en público. Existía cierta duda sobre si el ajedrez debía considerarse un juego impropio y, por lo tanto, ilícito para los clérigos. En opinión de San Pedro Damián, sin duda era ilícito. En una ocasión, sorprendió al obispo de Florencia jugando al ajedrez para pasar el tiempo durante un viaje. El obispo intentó defenderse diciendo que el ajedrez no era como los dados. El santo, sin embargo, se negó a admitir la distinción, sobre todo porque el obispo jugaba en público. Las Escrituras , dijo, no mencionan explícitamente el ajedrez, sino que lo incluyen bajo el término dados. Y Baronius defiende la doctrina del santo. Algunos esciolistas, comenta, podrían decir que San Pedro Damián estaba equivocado al clasificar el ajedrez como un juego de dados, ya que el ajedrez no es un juego de azar, sino que requiere mucha habilidad y talento. Sea como fuere, continúa, los sacerdotes deben, en cualquier caso, guiarse en su conducta por las palabras de San Pablo, quien declaró que lo que no es conveniente, lo que no es edificante, no está permitido.
El derecho canónico moderno es menos exigente en este asunto. Los concilios provinciales de Westminster se contentan con prescribir que los clérigos deben abstenerse de juegos ilícitos. El Sínodo Plenario de Maynooth, celebrado en 1900, afirma que, dado que a veces se pierde bastante tiempo y se fomenta la ociosidad jugando a las cartas, el sacerdote debe estar alerta ante tales juegos, especialmente cuando hay dinero en juego, para no incurrir en el reproche de ser un jugador. También se le exhorta a disuadir a los laicos, con palabras y con el ejemplo, de apostar en carreras de caballos, sobre todo cuando las apuestas son altas. El Segundo Concilio Plenario de Baltimore distinguió entre los juegos en los que un clérigo no puede participar apropiadamente, ni siquiera en privado, y los juegos como las cartas, que pueden jugarse por simple diversión. Reiteró la prohibición del Primer Concilio Plenario de Baltimore de que los clérigos no deben participar en juegos ilícitos y solo deben usar con moderación los que son lícitos, para no causar escándalo. Hoy en día, se suele considerar que el derecho canónico positivo solo prohíbe los juegos de azar, incluso al clero, cuando, por sí mismos o por alguna razón extrínseca, como la pérdida de tiempo o el escándalo, están prohibidos por la ley natural.
T. SLATER

