Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Cuotas funerarias

Los beneficios canónicos que un párroco puede percibir con motivo del funeral de cualquiera de sus feligreses

2019-02-21T21:49:42
Hacer clic para agrandar

Los derechos funerarios son las prerrogativas canónicas que un párroco puede percibir con motivo del funeral de cualquiera de sus feligreses. Este derecho del párroco es doble: primero, el derecho a una ofrenda cuando un feligrés es enterrado dentro de los límites de la parroquia a la que pertenecía; segundo, el derecho a una cuarta parte ( quarta funeralis ) de los derechos cuando un feligrés es enterrado fuera de los límites de la parroquia. (La antigua quarta funeralis episcopal ha caído en desuso). El derecho a la quarta funeralis se fundamenta en las obligaciones del párroco para con sus feligreses durante su vida y en los deberes correlativos de aquellos a quienes atiende; puesto que el trabajador es digno de su salario, es justo que si el feligrés elige ser enterrado en una parroquia distinta a la que pertenece canónicamente, el párroco no quede totalmente privado de la remuneración por sus servicios pasados. El Concilio de Trento (Sess. XXV, cap. xiii) denomina a la «cuarta porción» como «quarta funeralium»; pero otras denominaciones eran comunes en épocas anteriores, por ejemplo, «portio canonica» (porción canónica), «quarta portio» (cuarta parte), «justitia» (justicia), ya que se consideraba una justa recompensa por la labor del párroco en el cuidado de las almas. Que estos derechos funerarios no son de origen reciente queda claro en antiguas disposiciones eclesiásticas (Cap. Cum Quis, II, De sepulchretis, in VI°). León III (Nos instituta) se refiere a esta antigua disciplina de la Iglesia : «No os apartéis de las antiguas reglas que nuestros antepasados ​​nos han establecido». Aún antes, en el año 680, en la Iglesia anglosajona encontramos que existían cuatro pagos que la Iglesia podía reclamar legalmente; y entre ellos estaba el pago llamado «soul-shot». Este pago era el cargo funerario que se ordenaba fijar para los muertos, mientras la tumba aún estaba abierta, o que debía reservarse para la iglesia a la que pertenecía el difunto, si su cuerpo era enterrado en cualquier lugar fuera de su “shriftshire”, es decir, su parroquia propia (Lingard, “Antiquities of the Anglo-Saxon Church ”, I, iv).

Como precio por el entierro, el párroco no puede exigir nada sin incurrir en la sospecha de simonía. El entierro es un derecho espiritual que pertenece a los fieles; y el párroco, en virtud de su cargo, está obligado a cumplir con este deber para con sus feligreses. Sin embargo, si existe una costumbre legítima que permite hacer ofrendas, o si el obispo ha establecido una escala fija de ofrendas, el párroco puede exigir tales honorarios siempre que no incurra en ninguna sospecha de extorsión. Asimismo, en el caso de funerales con un servicio funerario más extenso que el ordinario, la exigencia de un pago por trabajo adicional o para cubrir gastos está en plena conformidad con el derecho canónico. El Ritual Romano (tit. vi, De exsequiis, n. 6) dispone que el monto a cobrar por los servicios funerarios lo fija el obispo; también insiste en que, en todos los casos de pobres que mueren con pocos o ningún bien, el párroco está obligado a enterrarlos gratuitamente (ibid., n. 7). Esto concuerda con el afecto inmemorial de la Iglesia por los pobres (Tert., “Apol.”, xxxix; Ambrosio, “De Off.”, II, cxlii; Schultze, “De Christ. veter. rebus sepulchr.”, Gotha, 1879, 24). El emperador Constantino creó en Constantinopla una asociación especial para el entierro de los pobres ( Lex , “Begrabnissrecht”, 208). La Iglesia medieval concedía indulgencias por el entierro de los pobres, y sus sínodos y obispos frecuentemente lo inculcaban como una obra de misericordia. Si bien el párroco no está obligado a celebrar la Misa en esa ocasión, Benedicto XIV (Instr. 36) y otras autoridades eclesiásticas lo recomiendan encarecidamente ( Lex , op. cit., 209-11).

El Concilio de Trento (Sess. XXII, Decret. de obser. et evit. in celeb. Missae) señala con gran claridad el deber de los obispos de determinar específicamente todas las ofrendas con motivo del Santo Sacrificio , para que no haya oportunidad de sospechar simonía por parte de ningún eclesiástico. El obispo está autorizado a prescribir, en lo que respecta a los funerales, qué porción corresponde al párroco y a quienes asisten en el altar; cuánto se debe dar a quienes acompañan el cuerpo a la tumba; a quienes tocan las campanas; asimismo, el número y peso de las velas utilizadas durante el servicio fúnebre, la remuneración por el uso de ornamentos funerarios, etc. Si el feligrés es enterrado fuera de su parroquia, el párroco, como ya se ha dicho, tiene derecho a una cuarta parte de los gastos del entierro. Esta cuarta parte debe ser pagada por la iglesia de la parroquia donde se realiza el entierro, e incluye la proporción de todos los emolumentos que recibe la iglesia con motivo del funeral hasta el trigésimo día posterior al mismo. En el caso del funeral de un canónigo, la «cuarta funeralis» se debe, no al párroco de la catedral, sino al párroco del domicilio del canónigo fallecido. En la práctica actual, muchas iglesias están exentas del pago de la cuarta funeralis, exención que se obtiene por privilegio pontificio, costumbre o prescripción. Muchos monasterios, e incluso órdenes enteras, han sido eximidos por privilegio pontificio (San Pío V, Etsi Mendicantium, 16 de mayo de 1567; Pablo V, Decet Romanum, 20 de agosto de 1605). Benedicto XIII, en 1725, anuló todas las exenciones en lo que respecta a Italia y las islas adyacentes. Por costumbre o prescripción, la obligación de pagar la quarta funeralis se ha suprimido en la mayoría de los lugares, aunque todavía existe, por ejemplo, en la Diócesis de París ( Francia ). En cuanto a las tasas de sepelio en la actualidad, no existe una tarifa uniforme habitual, y las resoluciones de los sínodos provinciales no contienen nada muy preciso al respecto. En general, si una iglesia tiene un cementerio anexo, se elabora una tabla de tarifas que aprueba el obispo de dicha iglesia, y los cargos varían según el grado de solemnidad con que se celebre el funeral. En los cementerios no anexos a una iglesia, y que son exclusivamente católicos , los administradores pagan una tarifa fija por cada funeral, o más comúnmente un estipendio anual al capellán del cementerio. Cuando el cementerio está bajo el control de una autoridad secular, las tasas funerarias son gestionadas y pagadas por la autoridad local; pero el monto de la tarifa varía según la localidad.

DAVID DUNFORD


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donarwww.catholic.com/support-us