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familiares

Seglares sujetos a la autoridad de un maestro y mantenidos a sus expensas

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familiares, estrictamente hablando, seculares sujetos a la autoridad de un maestro y mantenidos a sus expensas. En este sentido, la idea encarna el servicio prestado a los amos, así como los salarios, la comida y el alojamiento proporcionados por los amos. En derecho canónico, el término suele significar seculares que residen en monasterios y otras casas religiosas, empleados en ellos como sirvientes y sujetos a sus amos. A muchos se les conceden sus familiares. Por esta razón los familiares reciben válidamente la absolución del confesor aprobado por el prelado regular, o del aprobado por el ordinario del lugar donde está situada la casa. De la misma manera, los familiares que actualmente residen en un monasterio pueden recibir su Pascua de Resurrección Comunión en la iglesia o capilla del monasterio. Extremaunción y Viático También se les puede administrar en el monasterio. Los niños internados en colegios o academias supervisados ​​por religiosos o por el clero diocesano, y las niñas internadas en conventos dirigidos por hermandades, disfrutan prácticamente de los mismos privilegios que los familiares. De acuerdo con la Consejo de Trento (Sess. XXIII, cap. ix, De Reformatione), “un obispo no puede ordenar a uno de su propia casa que no sea su súbdito a menos que haya vivido con él por el espacio de tres años, y realmente y sin fraude de cualquier clase, conferirle inmediatamente un beneficio, a pesar de cualquier costumbre contraria, incluso inmemorial”.

JD O'NEILL


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