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Extravagantes

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Extravagantes (trabajo, afuera; vagar, vagar).—Esta palabra se emplea para designar algunas decretales papales no contenidas en ciertas colecciones canónicas que poseen una autoridad especial, es decir, que no se encuentran en el Decreto de Graciano o las tres colecciones oficiales del “Corpus Juris” (las Decretales de Gregorio IX, el Libro Sexto de las Decretales y el Clementinas). El término se aplicó por primera vez a aquellos documentos papales que Graciano no había insertado en su "Decreto”(alrededor de 1140), pero que, sin embargo, eran obligatorios para todos Iglesia, también a otras decretos de fecha posterior, y poseídos de la misma autoridad. Bernardo de Pavía designó con el nombre de "Breviarium Extravagantium", o Compendio de los "Extravagantes", la colección de documentos papales que compiló entre 1187 y 1191. Incluso las Decretales de Gregorio IX (publicadas en 1234) fueron conocidas durante mucho tiempo como las "Difamación.” o “Collectio Extra”, es decir, la colección de leyes canónicas no contenidas en la “Decreto” de Graciano. Este término se aplica ahora a las colecciones conocidas como “Extravagantes Joannis XXII” y “Extravagantes communes”, las cuales se encuentran en todas las ediciones del “Corpus Juris

Canonici”. Cuando Juan XXII (1316-1334) publicó las decretales conocidas como Clementinas, ya existían algunos documentos pontificios, obligatorios, sobre todo Iglesia pero no incluido en el “Corpus Juris”. Por eso estas Decretales fueron llamadas “Extravagantes”. Su número aumentó con la inclusión de todas las leyes pontificias de fecha posterior, añadidas a los manuscritos del “Corpus Juris”, o reunidas en colecciones separadas. En 1325 Zenselinus de Cassanis añadió una glosa a veinte constituciones de Papa Juan XXII, y denominó esta colección “Viginti Extravagantes papae Joannis XXII”. Las demás eran conocidas como “Comunas extravagantes”, título que dio a la colección Jean Chappuis en el París edición del “Corpus Juris” (1499-1505). Adoptó el orden sistemático de las colecciones oficiales de derecho canónico y clasificó de manera similar a los “Extravagantes” que se encontraban comúnmente (de ahí “Extravagantes communes”) en los manuscritos y ediciones del “Corpus Juris”. Esta colección contiene decretales de los siguientes papas: Martin IV, Bonifacio VIII (en particular la célebre Bula “Unam Sanctam“), Benedicto XI, Clemente V, Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI, Urbano V, Martin V, Eugenio IV, Calixto III, Pablo II, Sixto IV (1281-1484). Chappuis también clasificó los “Extravagantes” de Juan XXII en catorce títulos, que contienen en total veinte capítulos. Estas dos colecciones son de menor valor que las otras tres que forman el “Corpus Juris Canonici“; no poseen ningún valor oficial, ni la costumbre se lo ha otorgado. Por otra parte, muchas de las decretales contenidas en ellas contienen legislación obligatoria para todo el mundo. Iglesia, por ejemplo, la Constitución de Pablo II, “Ambitiosae”, que prohibía la enajenación de bienes eclesiásticos. Sin embargo, esto no es cierto para todos ellos; algunos incluso habían sido formalmente abrogados en el momento en que Chappuis hizo su colección; En ambas colecciones se reproducen tres decretales de Juan XXII. Ambas colecciones fueron impresas en la edición oficial (1852) del “Corpus Juris Canonici“. Esto explica el favor que gozaban entre los canonistas. Para un texto crítico de estas colecciones, ver Friedberg, “Corpus Juris Canonici"(Leipzig, 1879-1881), II. (Ver Corpus Juris Canonici; Decretales Papales.)

A. VAN HOVE


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