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Extravagantes

2019-02-21T18:58:18
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Extravagantes ( extra , fuera; vagari , vagar).—Esta palabra se emplea para designar algunos decretos papales que no se encuentran en ciertas colecciones canónicas que poseen una autoridad especial, es decir, que no se hallan en el Decreto de Graciano ni en las tres colecciones oficiales del «Corpus Juris» (los Decretos de Gregorio IX, el Sexto Libro de los Decretos y las Clementinas ). El término se aplicó por primera vez a aquellos documentos papales que Graciano no había incluido en su « Decreto » (alrededor de 1140), pero que, sin embargo, eran obligatorios para toda la Iglesia , así como a otros decretos de fecha posterior, y que poseían la misma autoridad. Bernardo de Pavía denominó con el nombre de “Breviarium Extravagantium”, o Digesto de los “Extravagantes”, la colección de documentos papales que compiló entre 1187 y 1191. Incluso los Decretales de Gregorio IX (publicados en 1234) fueron conocidos durante mucho tiempo como el “ Libel ” o “Collectio Extra”, es decir, la colección de leyes canónicas no contenidas en el “ Decreto ” de Graciano. Este término se aplica ahora a las colecciones conocidas como “Extravagantes Joannis XXII” y “Extravagantes communes”, ambas presentes en todas las ediciones del “Corpus Juris”.

Canonici”. Cuando Juan XXII (1316-1334) publicó las decretales conocidas como las Clementinas , ya existían algunos documentos pontificios, obligatorios para toda la Iglesia , pero no incluidos en el “Corpus Juris”. Por eso estas decretales se llamaban “Extravagantes”. Su número aumentó con la inclusión de todas las leyes pontificias de fecha posterior, añadidas a los manuscritos del “Corpus Juris” o reunidas en colecciones separadas. En 1325, Zenselinus de Cassanis añadió una glosa a veinte constituciones del Papa Juan XXII y denominó a esta colección “Viginti Extravagantes papae Joannis XXII”. Las demás se conocían como “Extravagantes communes”, título que Jean Chappuis dio a la colección en la edición parisina del “Corpus Juris” (1499-1505). Adoptó el orden sistemático de las colecciones oficiales de derecho canónico y clasificó de manera similar las “Extravagantes” se encuentran comúnmente (de ahí “Extravagantes communes”) en los manuscritos y ediciones del “Corpus Juris”. Esta colección contiene decretales de los siguientes papas: Martín IV, Bonifacio VIII (en particular la célebre bula “ Unam Sanctam ”), Benedicto XI, Clemente V, Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI, Urbano V, Martín V, Eugenio IV, Calixto III, Pablo II, Sixto IV (1281-1484). Chappuis también clasificó los “Extravagantes” de Juan XXII bajo catorce títulos, que contienen en total veinte capítulos. Estas dos colecciones son de menor valor que las otras tres que forman el “ Corpus Juris Canonici ”; no poseen valor oficial, ni la costumbre les ha otorgado tal valor. Por otro lado, muchos de los decretales que comprenden contienen legislación obligatoria para toda la Iglesia , por ejemplo la Constitución de Pablo II, “Ambitiosae”, que prohibía la enajenación de bienes eclesiásticos. Sin embargo, esto no se aplica a todos ellos; algunos incluso habían sido formalmente abrogados en el momento en que Chappuis realizó su colección. Tres decretales de Juan XXII se reproducen en ambas colecciones. Ambas colecciones se imprimieron en la edición oficial (1852) del « Corpus Juris Canonici ». Esto explica la buena acogida que tuvieron entre los canonistas. Para un análisis crítico de estas colecciones, véase Friedberg, « Corpus Juris Canonici » ( Leipzig , 1879-1881), II. (Véase Corpus Juris Canonici ; Decretales Papales ).

A. VAN HOVE


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