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expectativa

2019-02-21T18:57:39
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Expectativa (del latín expectare , esperar o aguardar).—Una gracia expectativa es la concesión anticipada de un beneficio eclesiástico, que no está vacante en ese momento, pero que lo estará, de forma habitual, tras la muerte de su titular actual. En 1179, el Tercer Concilio de Letrán, renovando una prohibición vigente desde hacía mucho tiempo, prohibió tales promesas o donaciones. Esta prohibición fue ampliada posteriormente por Bonifacio VIII. Sin embargo, durante la Edad Media , las gracias expectativas se conferían habitualmente a los solicitantes de prebendas canónicas en los cabildos catedralicios y colegiados. Este hecho se debió a la tolerancia de la Santa Sede , que incluso concedió a los capítulos el derecho de nombrar cuatro cánones a modo de gracias anticipadas (cc. ii, viii, De concessione prebendae, X, III, viii; c. ii, De concessione prebend, in VI°, III, vii; Constitución de Alejandro IV, “Execrabilis”, 1254). Varios capítulos prefirieron renunciar a este derecho; otros continuaron empleando gracias anticipadas incluso en contra de las disposiciones canónicas. Los papas, en particular, hicieron uso de esta gracia desde el siglo XII. Tras haber solicitado, y luego ordenado, a los coladores que dispusieran de ciertos beneficios a favor de eclesiásticos que les habían nombrado previamente, los propios papas concedieron directamente, a modo de gracias anticipadas, beneficios que no estaban vacantes en ese momento; incluso encomendaron a otro eclesiástico la futura investidura del designado con el beneficio. El privilegio de otorgar expectativas se concedió también a los delegados de la Santa Sede , las universidades, ciertos príncipes, etc., con mayor o menor restricción. Esta práctica suscitó una grave oposición y dio lugar a numerosos abusos, especialmente durante el Cisma de Occidente . El Concilio de Trento suprimió todas las expectativas, salvo la designación de un coadjutor con derecho de sucesión en el caso de obispos y abades; a estos se pueden añadir los prefectos apostólicos (Sess. XXIV, cap. xix, De ref.; Sess. XXIX, cap. vii, De ref.). Si bien el concilio pretendía prohibir también la coalición de expectativas mediante privilegios otorgados por el papa, este último no está obligado por dicha prohibición. Sin embargo, las únicas expectativas vigentes son las autorizadas por el Concilio de Trento.

A. VAN HOVE


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