
El exequátur (sinónimo de regium placet), según lo define el jansenista Van Espen, es una facultad que los gobernantes civiles otorgan a una bula, breve papal u otra disposición eclesiástica para conferirle fuerza vinculante en sus respectivos territorios. Esta facultad se concede tras examinar las leyes eclesiásticas y comprobar que no menoscaban ningún derecho del poder civil y, por lo tanto, son aptas para su promulgación. Los estadistas modernos distinguen entre el exequátur y el regium placet. Este último, según ellos, se concede a los actos episcopales o a los actos de cualquier otro superior eclesiástico perteneciente a la nación para la que se aprueban; mientras que el primero se concede a las disposiciones de una potencia extranjera, es decir, a las Constituciones papales; el papa, como cabeza de toda la Iglesia , es considerado formalmente como una autoridad que no pertenece a ningún país en particular. En ambos casos, sin embargo, las autoridades estatales tienen la facultad de examinar las leyes eclesiásticas y autorizar su promulgación, mediante lo cual los decretos eclesiásticos adquieren valor jurídico y fuerza vinculante.
En cuanto al origen de este supuesto derecho del Estado sobre la Iglesia , ahora está fuera de toda duda, contrariamente a las afirmaciones de galicanos y jansenistas, que no se encuentra rastro alguno en los primeros siglos de la Iglesia , ni siquiera tan tarde como en el siglo XIV. Es cierto que durante todo ese período, concilios generales como los de Nicea y Éfeso requerían la sanción de las autoridades estatales para las leyes eclesiásticas; sin embargo, no era la fuerza jurídica, sino solo la física, la que se invocaba entonces para los decretos eclesiásticos, con el fin de hacer cumplir su ejecución por el brazo secular. Además, si en aquel entonces se hubiera conocido tal poder en el Estado, los gobernantes de las naciones que a veces estaban ansiosos por impedir la promulgación y ejecución de las Constituciones papales en sus dominios habrían recurrido fácilmente a él, en lugar de recurrir a medios más difíciles y problemáticos, para impedir por todos los medios posibles que las cartas papales se introdujeran en sus dominios, por ejemplo, en los conflictos de Felipe el Hermoso de Francia con Bonifacio VIII, y de Enrique II de Inglaterra con Alejandro.
III. El Regium Placet data realmente del gran Cisma de Occidente , que duró desde el pontificado de Urbano VI hasta el Concilio de Constanza y la elección de Martín V (1378-1417). Para protegerse de las cartas papales espurias emitidas por antipapas durante el cisma, Urbano VI otorgó a algunos superiores eclesiásticos la facultad de examinar las Constituciones papales y comprobar su autenticidad antes de su promulgación y ejecución. Las autoridades civiles se sintieron obligadas a adoptar la misma medida de precaución, aunque no se atribuyeron tal poder como un derecho inherente a su cargo; aparentemente, su uso se interrumpió cuando, después del cisma, Martín V condenó el Regium Placet en su Constitución «Quod antidota» (1418). Sin embargo, en el siglo XV, fue revivido en Portugal por el rey Juan II y reivindicó como un derecho inherente a la corona. En el siglo XVI, el virrey de Nápoles , el duque de Alcalá, la hizo obligatoria por ley, y en el siglo XVII se introdujo en Francia para preservar las llamadas libertades galicanas, y posteriormente en España , Bélgica , Sicilia , Nápoles y otros países.
En teoría, este supuesto derecho del Estado fue propuesto y defendido por primera vez como una doctrina verdadera por Lutero, Pasquier Quesnel y otros herejes que negaban la jurisdicción suprema del papa; posteriormente, fue defendido por galicanos y jansenistas, como Van Espen, Febronius, De Marca y Stockmans, quienes atribuyeron este poder al Estado como un medio necesario de autodefensa contra posibles intentos de la Iglesia de vulnerar los derechos de la sociedad civil. Más recientemente, ha sido defendido con particular vigor por juristas y estadistas italianos, como Cavallari, Mancini y Piola, en particular a propósito de la « Ley de Garantías » aprobada en 1871 por el Gobierno italiano a favor de la Santa Sede . Sin embargo, no solo es históricamente erróneo, como se ha demostrado anteriormente, que tal derecho se haya ejercido desde tiempos inmemoriales, sino que también es jurídicamente falso que tal poder pertenezca naturalmente al Estado, especialmente como un medio necesario de autodefensa. La injusticia de esa pretensión y la consiguiente usurpación de autoridad por parte del Estado se hacen patentes a la luz de la fe católica . Si la fuerza vinculante de las leyes eclesiásticas dependiera de la aprobación y el consentimiento del Estado, dejaría de ser cierto que la Iglesia recibe el poder legislativo directamente de su Divino Fundador, y que todo lo que la Iglesia ata o desata en la tierra, será atado o desatado en el cielo (Mateo 16, 19). En ese caso, la Iglesia dejaría de ser inmediatamente una sociedad suprema, autosuficiente y perfecta, y se vería privada de sus características de unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad. Además, el uso del Exequátur para impedir una posible usurpación de derechos es contrario no solo a la ley divina, sino también a la ley social natural y, por lo tanto, constituye un abuso de poder, incluso si lo ejerce un Estado que no profesa la religión católica . Un posible conflicto de derechos entre dos sociedades y el temor a un consiguiente perjuicio a sus respectivas jurisdicciones no autorizan a una de ellas a impedir el libre ejercicio de su jurisdicción ordinaria por la otra. Las diferencias, si surgen, pueden resolverse mediante un entendimiento mutuo privado o arbitraje. Huelga decir que el temor a cualquier usurpación o conflicto por parte de la Iglesia carece de fundamento, como se desprende de su doctrina e historia.
El Iglesia, de hecho, nunca reclamó el poder de revisar y aprobar leyes civiles antes de su promulgación, aunque, de hecho, la experiencia pasada justificaría que temiera por parte del Estado la usurpación de sus poderes. Se contenta con condenar las leyes civiles después de su promulgación, si son perjudiciales para la salud. Católico intereses. No debemos sorprendernos, entonces, de que el Iglesia Siempre ha condenado la doctrina y el uso del Regium Placet. Bonifacio IX fue el primero en condenarla en su Constitución “Intenta Salutis” y después de él un gran número de pontífices, hasta Pío IX en las Proposiciones 28 y 29 de la Silaba “Quanta Cura” y en el dirección “Luctuosis Exagitati” (12 de marzo de 1877), también la Concilio Vaticano en la Constitución “De Ecclesia, Christi”. Para evitar animosidades y persecución, el Iglesia ha hecho concesiones menores a favor del Estado en cuanto al ejercicio del Regium Placet. En otros casos ha tolerado su reconocimiento por parte de los eclesiásticos, particularmente para permitirles tomar posesión de los beneficios y otras temporalidades. En la actualidad, los gobernantes civiles modernos rara vez utilizan, o nunca, el Exequatur, o Regium Placet, al menos en su totalidad. En el Reino de las Dos Sicilias fue abolido por la Concordato de 1818, y en Austria por el de 1855. También debe considerarse abolido en España, Francia, Portugal , y Hungría. Según Aichner, todavía existe, pero de forma mitigada, en Sajonia, Baviera y algunas partes de Suiza. En Italia el estricto Exequatur, es decir, anterior a la promulgación de las Constituciones papales, no se utiliza, pero se conserva en una forma suave para la posesión de beneficios eclesiásticos. De acuerdo con la "Ley de Garantías(13 de julio de 1871), los eclesiásticos que hayan sido provistos de beneficios deberán presentar la Bula de su nombramiento a las autoridades del Estado; después de su aprobación, estos últimos conceden el Exequatur y ponen a los titulares de los beneficios en posesión de las temporalidades hasta entonces controladas por el gobierno. De esta forma, el Exequatur es actualmente tolerado por el Iglesia, aunque no está exenta de inconvenientes, como se queja León XIII en una carta dirigida a su Secretario de Estado Cardenal Nina (27 de agosto de 1878).
S. LUZIO

