
El compromiso matrimonial es un contrato de matrimonio futuro entre un hombre y una mujer. La ley eclesiástica que regula este contrato fue modificada por el decreto pontificio «Ne Temere», sobre compromisos matrimoniales, publicado el 2 de agosto de 1907 y que entró en vigor el 19 de abril ( Pascua ) de 1908. Para la legislación anterior, véase Compromiso matrimonial ; el presente artículo se limitará a la nueva. Respecto a los esposos, el decreto dispone lo siguiente: “Solo se considerarán válidos y producirán efectos canónicos aquellos esposos que se realicen por escrito, firmados por ambas partes, y bien por el párroco o el ordinario del lugar, o al menos por dos testigos. En caso de que una o ambas partes no puedan escribir, este hecho deberá constar en el documento, y otro testigo deberá añadir su firma al contrato como se indicó anteriormente, junto con la del párroco o el ordinario del lugar, o los dos testigos. Hasta la Pascua de 1908, no existía ningún documento escrito prescrito para los esposos, excepto en España . Al igual que otros contratos, se suponía que la promesa de matrimonio vinculaba a las partes que la realizaban de acuerdo con la ley o costumbre vigente. Esto causó muchas dificultades que hicieron necesaria esta ley. Los esposos privados y clandestinos carecen de valor a los ojos de la Iglesia . En los Estados Unidos, los compromisos, por regla general, no se consideraban lo suficientemente efectivos como para implicar el impedimento de la honestidad pública que, a menos que el compromiso fuera Revocado debidamente, el matrimonio de cualquiera de los prometidos con un pariente consanguíneo de primer grado del otro contrayente quedaría anulado, y el matrimonio con cualquier otra persona sin dicho parentesco sería pecaminoso, a menos que el compromiso se hubiera roto correctamente. Estos son los efectos canónicos que no se producen a menos que los compromisos se realicen por escrito, ya sea rellenando un formulario en blanco o redactando el documento completo.
En cuanto a la obligación de formalizar los esposos por escrito, cabe señalar que la ley no se ocupa de la promesa de matrimonio como cuestión de conciencia, sino únicamente de establecer que los esposos carecen de validez legal y no serán considerados en caso de disputa ante los tribunales eclesiásticos, a menos que consten por escrito. Por lo tanto, en el foro interno, la Iglesia deja este asunto en manos del confesor. La ley no sugiere una fórmula específica para el contrato de esposos. Sin embargo, debe expresar la promesa de matrimonio futuro. No debe incluirse ninguna condición contraria a la naturaleza o las leyes del matrimonio cristiano . La ley no fija un plazo para el cumplimiento de la promesa; no obstante, dicho plazo debe ser razonable y estar en consonancia con la doctrina común de las autoridades competentes. El documento debe estar firmado por ambas partes —hombre y mujer— comprometiéndose a contraer matrimonio en una fecha determinada o dentro de ella. Si alguno de los dos, o ambos, no pueden escribir sus nombres, esto debe constar en el documento. Por supuesto, deben estampar sus firmas de alguna manera, lo cual debe ser atestiguado por un testigo especial. Además, debe firmarlo el párroco o el ordinario; no es necesario que ambos lo firmen; basta con la firma de uno solo. Por ordinario se entiende el obispo de la diócesis donde se encuentren las partes, o su vicario general, o cualquier persona que ejerza jurisdicción episcopal, como por ejemplo, el administrador cuando la sede está vacante. Por párroco, tal como se usa en el presente decreto, debe entenderse no solo el sacerdote que legítimamente preside una parroquia erigida canónicamente, sino también, en localidades donde las parroquias no están erigidas canónicamente, el sacerdote a quien se le ha confiado legítimamente el cuidado de las almas en cualquier distrito específico, y que es equivalente a un párroco; y también, en misiones donde el territorio aún no se ha dividido perfectamente, todo sacerdote generalmente designado para el cuidado de las almas en cualquier estación por el superior de la misión. El ordinario o el párroco no pueden designar a ningún otro sacerdote para que firme en su lugar (Respuesta de la Santa Congregación del Concilio, 30 de marzo de 1908). Si no se puede obtener la firma del ordinario o del párroco, se requieren al menos dos testigos. Si alguno de los anteriores ya ha firmado, no se necesitan sus firmas. Los testigos deben ser competentes, aunque difieran en edad y sexo. Las autoridades eclesiásticas locales decidirán dónde se depositará el documento. La nueva ley no prevé la anulación de los matrimonios. Las razones que antes bastaban para anularlos siguen vigentes. Si los matrimonios se celebraron según lo estipulado en la nueva ley, su fuerza vinculante continúa hasta que se disuelvan mediante prueba de una o ambas partes que aleguen su disolución.
JOSÉ SELINGER

