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Capitulaciones episcopales y pontificias

2019-02-21T15:12:24
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Las capitulaciones , tanto episcopales como pontificias, eran acuerdos mediante los cuales quienes participaban en la elección de un obispo o papa imponían condiciones especiales al candidato, que este debía cumplir tras su elección. Las capitulaciones episcopales tienen su origen en el hecho de que, desde los siglos XI y XII, la elección real de obispos estaba restringida a los canónigos de los cabildos catedralicios, quienes buscaban limitar las prerrogativas o los ingresos de los obispos y asegurarse privilegios o mayores rentas. Desde principios del siglo XIII, los canónigos de Maguncia acordaron entre sí no elegir a un obispo a menos que este prometiera de antemano no exigir contribuciones económicas al clero. Dichas capitulaciones se generalizaron prácticamente en toda Alemania , donde la elección de obispos seguía estando en manos de los cabildos catedralicios. En la Dieta celebrada en Núremberg en 1522, los cabildos fueron condenados por extorsionar tales concesiones a los obispos. Si estas capitulaciones contienen condiciones que restringen la jurisdicción o las prerrogativas del obispo, los privilegios de la diócesis o similares, entonces no impiden al candidato electo, incluso si ha prestado juramento para llevarlas a cabo; los cánones no tienen jurisdicción en tales asuntos. Varias declaraciones papales las prohibieron y las declararon inválidas; así la Constitución “Contingit” de Nicolás III (1277-80) en el “Liber Sextus” (II, tit., xi, 1); Pío V (1566-72) “Durum nimis”, 31 de mayo de 1570; Gregorio XIII (1572-85) “Inter apostolicas”, 5 de septiembre de 1584; Inocencio XII (1691-1700) “Ecclesiae Catholicae”, 22 de septiembre de 1695; y Benedicto XIV (1740-58) “Pastoralis regiminis”, 15 de julio de 1754. Se impusieron severas penas a quienes actuaran en contra de estas instrucciones, a saber: suspensión para los miembros del episcopado, interdicto para los cabildos y excomunión para sus miembros individuales. Aun así, las capitulaciones se mantuvieron en Alemania , en parte porque la constitución de los estados eclesiásticos a menudo se basaba en ellas; en parte porque tales privilegios de los cabildos fueron reconocidos por el “Instrumentum pacis”, o Tratado de Osnabrück (1648); y en parte porque los emperadores, al comienzo de sus reinados, prometieron proteger los usos habituales de los cabildos.

Las capitulaciones papales surgieron de manera similar cuando, entre los siglos XI y XII, la elección del papa estaba reservada a los cardenales. El primer ejemplo auténtico se produjo con la elección de Inocencio VI (1352-62). Las condiciones impuestas entonces por los cardenales restringieron los derechos del futuro papa, especialmente en lo que respecta a la nominación, el castigo o la deposición de cardenales, el nombramiento para cargos en las provincias papales y la administración de los bienes temporales, en los que los cardenales deseaban tener voz y voto. Capitulaciones similares, pero de mayor alcance, se produjeron con la elección de Eugenio IV (1431-47), Pío II (1458-1464), Pablo II (64-71) e Inocencio VIII (1484-92). Estas capitulaciones papales también fueron prohibidas y declaradas nulas. Inocencio VI, en la Constitución «Sollicitudo» del año 1353, rechazó, por considerarla no vinculante, la capitulación contraída en el momento de su elección. Inocencio VIII creía que no estaba obligado a observar aquellas condiciones de la capitulación que fueran contrarias a las prerrogativas del jefe de la Iglesia . Declaraciones más generales se encuentran en la Constitución «Ubi periculum» de Gregorio X (1271-76), publicada en 1274; en «In eligendis», publicada por Pío IV (1559-65), el 9 de octubre de 1562; y en «Aeterni Patris» de Gregorio XV (1621-23), el 15 de noviembre de 1621.

FRANCIS J. SCHAEFER


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