
Dotación (alemán: Stiftung , francés: fondation , italiano: fondazione , latín: fundatio ), un bien, fondo o ingreso destinado permanentemente al sustento de cualquier persona, institución u objeto, como un estudiante, una cátedra, una escuela o un hospital. El término se aplica con mayor frecuencia a la creación de corporaciones caritativas mediante donaciones privadas. En los círculos eclesiásticos, la palabra también se emplea en un sentido más restringido, para referirse a una donación o legado condicional, es decir, la creación de un fondo, mediante las disposiciones de un testamento o de otro modo, para asegurar de forma permanente, o al menos durante un largo período, algún beneficio espiritual, como, por ejemplo, la ofrenda y aplicación de una misa mensual o anual.
Los primeros cristianos fueron generosos en su apoyo a la religión y frecuentemente entregaron sus posesiones a la Iglesia [Lallemand, “Hist. de la charité” ( París , 1903), II; Uhlhorn, “Hist. of Christ. Charity”; Hefele, “Christenthum u. Wohlthatigkeit” en sus “Beiträge”, I, 175]. El emperador Justiniano (Novela lxvii) obligó a quienes construían iglesias a dotarlas; y casi al mismo tiempo, la legislación eclesiástica prescribió que ningún clérigo debía ser ordenado para una iglesia sin una provisión adecuada para su sustento (Concilio de Epaon, 517, c. xxv). Quien deseaba tener una iglesia parroquial en su propiedad estaba obligado a reservar una dotación suficiente de tierras para sus clérigos (IV Concilio de Arlés, 541, c. xxxiii); Mientras que a un obispo se le prohibía consagrar una iglesia hasta que la dotación hubiera sido debidamente asegurada mediante una escritura o carta (II Concilio de Braga, 572, c. v). Si alguien que poseía un feudo del rey construía y dotaba iglesias, el obispo estaba obligado a obtener la confirmación real de la donación (III Concilio de Toledo, 589, c. xv). Antiguas y nobles familias romanas, así como otras de menos recursos, inspiradas por sentimientos de amor y gratitud, hicieron grandes legados a la Iglesia . En el siglo V, en los países habitados por tribus germánicas, la Iglesia fue dotada especialmente con tierras. Estas posesiones se perdieron durante la agitación política y social que siguió a las invasiones germánicas, conocida como las Peregrinaciones de los Pueblos. Hacia el final del reinado de Carlomagno , los pueblos regenerados contribuyeron una vez más voluntaria y generosamente al sostenimiento de las instituciones eclesiásticas.
In England, tanto bajo la dominación sajona como normanda, el celo generoso de los fieles los impulsó a asegurarse mediante donaciones un sacerdocio permanente y a garantizar la dignidad e incluso el esplendor del culto divino. Una parte considerable de las fundaciones así establecidas en England fue desperdiciado o confiscado durante el Reformation of Henry VIII y reina Elizabeth, mientras que el resto, en virtud de las Actas de Uniformidad y Supremacía, fue transferido a la Iglesia Anglicana. Iglesia, que aún lo conserva. Las condiciones de los católicos de England ya que el Reformation en materia temporal no ha permitido en ninguna medida el restablecimiento de dotaciones, aunque los casos no han faltado y van en aumento. En Ireland y Escocia así mismo los viejos cimientos de la Iglesia se han perdido o se han desviado de su propósito. En Ireland el protestante Iglesia, que había recibido durante el Reformation las tierras y dineros de la Católico Iglesia, fue desestablecido y nominalmente desposeído por la Ley de 1869, pero las compensaciones permitidas fueron tan liberales que equivalieron prácticamente a una redotación. En Escocia los presbiterianos de lo establecido Iglesia, debido a la inmensa influencia de Knox en el siglo XVI, todavía poseen lo que queda de las antiguas dotaciones de la Católico Iglesia. Dotaciones eclesiásticas en Francia han pasado por muchas vicisitudes, particularmente desde el año 1789, cuando un ingreso anual de alrededor de 14,000,000 de dólares fue repentina e injustamente confiscado. La influencia de la Francés Revolución se sintió en otros lugares, especialmente en Alemania, donde por el artículo quincuagésimo quinto de las Resoluciones de la Diputación del Imperio (1803) “todos los bienes pertenecientes a las fundaciones, abadías y monasterios quedaron confiados a la libre y plena disposición de los respectivos gobernantes, quienes debían velar por la expensas del culto público, de la instrucción, de la fundación de instituciones públicas útiles y de la aliviar sus propias vergüenzas financieras”. In Italia la anexión de la Estados de la Iglesia en 1859, 1860 y 1870 por el "Rey de los Estados Unidos". Italia” fue seguido también por la introducción de leyes anti-eclesiásticas, el robo de la Iglesiay el expolio de sus instituciones. Las dotaciones que quedan son en su mayor parte administradas por el Gobierno. Cimentaciones en América no son numerosos y no merecen mención especial.
El derecho canónico establece normas estrictas respecto a la aceptación y administración de las donaciones, así como al cumplimiento de la obligación que de ellas se deriva. Estas donaciones solo pueden ser aceptadas por aquellos cuyos intereses estén en juego, como, por ejemplo, el rector de una iglesia o el administrador de una institución. Se requiere el consentimiento del ordinario, si se presentan a una institución diocesana, o del superior religioso competente, si se otorgan a los regulares. El superior en cuestión debe asegurarse de que los ingresos derivados de la inversión constituyan una compensación suficiente por el servicio requerido. Una vez establecidas las condiciones de aceptación, estas son inmutables, y corresponde al obispo o al superior religioso, como se mencionó anteriormente, procurar el cumplimiento de la obligación impuesta. Un catálogo o tabla de estas obligaciones asumidas por una iglesia debe exhibirse en un lugar visible de la sacristía; un catálogo general para la diócesis se reserva en la cancillería; mientras que entre los libros parroquiales se incluye uno donde se anota el cumplimiento de dichas obligaciones. La ley suprema que debe observarse en este asunto es la voluntad del fundador de una dotación, a cuyo cumplimiento se dirige siempre la ferviente vigilancia de la Iglesia . Sin embargo, si los bienes o fondos invertidos de una dotación desaparecen por completo sin culpa de la Iglesia, esta queda exenta de su parte del contrato. Si surge una desproporción entre el servicio requerido y la recompensa, la Santa Sede permite, bajo ciertas condiciones, una reducción proporcional de la obligación contraída . Los obispos no pueden disminuir la obligación original, por ejemplo, reducir el número de misas que se celebrarán anualmente, aunque cuando la voluntad del donante no esté suficientemente clara, pueden determinar detalles menores, como la hora de la misa o el altar donde se celebrará. Los fundadores de iglesias frecuentemente se reservaban, con la aprobación de Roma , el derecho a administrar los asuntos temporales de dichas fundaciones y a proponer candidatos para los beneficios vacantes en dichas iglesias (véase Patronato), aunque normalmente estos fideicomisos están bajo la supervisión de una corporación o junta de fideicomisarios.
ANDREW B. MEEHAN

