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Tenencia eclesiástica

Otorgamiento de un patrimonio a una persona por autoridad eclesiástica

2019-02-22T13:50:26
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Tenencia , ECLESIÁSTICA.—I. En el sistema feudal, un feudo eclesiástico seguía todas las leyes establecidas para los feudos temporales. El soberano, por ejemplo, obispo, abad u otro poseedor, otorgaba una propiedad a perpetuidad a una persona, quien de este modo se convertía en su vasallo. Como tal, el beneficiario, al momento de su enfeudamiento, rendía homenaje a su señor, prestaba juramento de fidelidad y ofrecía el dinero prescrito u otro objeto en virtud del cual poseía su feudo. Estos requisitos debían repetirse cada vez que cambiara la persona del soberano o vasallo. Estos feudos eran otorgados por clérigos a príncipes, barones, caballeros y otros, quienes asumían la obligación de proteger la iglesia y los dominios del señor. Este sistema de tenencia feudal no siempre se limitaba a las tierras, ya que los ingresos y diezmos de la iglesia a menudo se arrendaban a personas seculares como una especie de feudo eclesiástico. En sentido estricto, sin embargo, un feudo se definía generalmente como una propiedad inmueble cuyo usufructo se cedía perpetuamente a otro bajo la obligación de fidelidad y homenaje personal. Un feudo no era eclesiástico simplemente porque su señor fuera un clérigo; también era requisito que el dominio otorgado fuera propiedad de la Iglesia. Las tierras que pertenecían al patrimonio de un eclesiástico se convertían en feudo secular si este las otorgaba a un vasallo.

Todos los feudos eran personales y hereditarios, y muchos de estos últimos podían heredarse por línea femenina. Los feudos otorgados por la Iglesia a los vasallos se denominaban feudos activos; cuando los propios clérigos asumían obligaciones con un soberano, los feudos se denominaban pasivos. En este último caso, los príncipes temporales cedían ciertas tierras a la Iglesia mediante la concesión de un feudo a un obispo o abad, quien debía rendir homenaje como vasallo y asumir todas las obligaciones implícitas. Cuando estas incluían el servicio militar, el eclesiástico estaba facultado para cumplir con este deber mediante un sustituto. Muchos obispados, abadías y prelaturas, en cuanto a sus temporalidades, se mantenían como feudos pasivos bajo la autoridad de los reyes en la época medieval, y el poder que así adquirieron los príncipes seculares sobre las elecciones a dignidades eclesiásticas dio lugar a la amarga disputa sobre las investiduras. Estos feudos pasivos eran conferidos por el soberano al investir al clérigo recién elegido con el báculo y el anillo en el momento de rendirle homenaje, pero el uso de estos símbolos de poder espiritual allanó gradualmente el camino a reclamaciones exorbitantes por parte de los señores seculares. Entre los feudos papales se incluían no solo propiedades territoriales, por muy extensas que fueran, sino también ducados, principados e incluso reinos. Cuando el papa otorgaba un feudo a un príncipe, este le rendía homenaje como a su señor feudal y reconocía su vasallaje mediante un tributo anual. Pío V (29 de marzo de 1567) decretó que, en adelante, los feudos pertenecientes estrictamente al Patrimonio de San Pedro se incorporarían a los Estados Pontificios cuando expirara el vasallaje, y que no se realizaran nuevos enfeudamientos. Juan, rey de Inglaterra , declaró en 1213 que su reino era un feudo otorgado por el papa, y Jaime II, rey de Aragón, aceptó la misma relación para Cerdeña y Córcega en 1295. El feudo papal más famoso fue el Reino de Nápoles y Sicilia , surgido de las investiduras de 1059 y 1269. Las condiciones actuales en Italia han imposibilitado la continuidad de tales relaciones feudales.

II. En cuanto a la tenencia por la cual las tierras de la iglesia ahora se poseen mediante títulos legales ante la ley civil.

III. Para la tenencia perpetua por los titulares de beneficios y dignidades eclesiásticas.

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