
Prisiones , ECLESIÁSTICAS.—Es evidente, a partir de numerosos decretos del « Corpus Juris Canonici », que la Iglesia ha reivindicado y ejercido el derecho, propio de una sociedad perfecta y visible, de proteger a sus miembros condenando a los culpables a prisión. El objetivo original de las prisiones, tanto entre los hebreos como entre los romanos, era simplemente la custodia de un criminal, real o supuesto, hasta su juicio. Sin embargo, la concepción eclesiástica del encarcelamiento es que el confinamiento se utilice tanto como castigo como oportunidad para la reforma y la reflexión. Este método de castigo se aplicó antiguamente incluso a los clérigos. Así, Bonifacio VIII (cap. “Quamvis”, iii, “De peen.”, in 6) decreta: “Aunque se sabe que las prisiones fueron instituidas especialmente para la custodia de los criminales, no para su castigo, no os reprocharemos que encarceléis, para el cumplimiento de la penitencia, ya sea perpetua o temporalmente, según os parezca mejor, a aquellos clérigos bajo vuestra jurisdicción que hayan confesado delitos o hayan sido condenados por ellos, después de haber considerado cuidadosamente los excesos, las personas y las circunstancias involucradas en el caso”. La Iglesia adoptó el castigo extremo de la prisión perpetua porque, según los cánones, la ejecución de los delincuentes, ya fueran clérigos o laicos, no podía ser ordenada por los jueces eclesiásticos. Era bastante común en la antigüedad encarcelar en monasterios, con el propósito de hacer penitencia, a aquellos clérigos que habían sido condenados por delitos graves (c. vii, dist. 50). Sin embargo, el “Corpus Juris” afirma (c. “Super His”, viii, “De poen.”) que el encarcelamiento no impone por sí mismo el estigma de la infamia a un clérigo, como se desprende de un pronunciamiento papal sobre la queja de un clérigo que había sido encarcelado por vacilar al dar testimonio. La respuesta registrada es que el encarcelamiento no conlleva ipso facto ninguna anotación de infamia.
En cuanto a las prisiones monásticas para miembros de órdenes religiosas, las encontramos registradas en decretos que tratan sobre la incorregibilidad de quienes han perdido el espíritu de su vocación. Así, por mandato de Urbano VIII, la Congregación del Concilio (21 de septiembre de 1624) decretó: «En adelante, ningún regular, legítimamente profeso, podrá ser expulsado de su orden a menos que sea verdaderamente incorregible. Una persona no será considerada verdaderamente incorregible a menos que no solo se verifiquen todas las cosas que exige el derecho común (sin perjuicio de las constituciones de cualquier orden religiosa, incluso confirmadas y aprobadas por la Santa Sede ), sino también, hasta que el infractor haya sido probado mediante el ayuno y la paciencia durante un año en confinamiento. Por lo tanto, que cada orden tenga prisiones privadas, al menos una en cada provincia». Los delitos en cuestión deben ser tales que, según el derecho natural o civil, merecerían la pena de muerte o cadena perpetua (Reiffenstuel, «Jus Can. univ.», n.º 228). Inocencio XII redujo el año requerido por el decreto mencionado anteriormente a seis meses ( Decreto “Instantibus”, §2). Un decreto de la Sagrada Congregación del Concilio (13 de noviembre de 1632) declara que un religioso no debe ser juzgado incorregible por huir de prisión, a menos que, después de ser castigado tres veces, logre una cuarta fuga. Como las leyes civiles no permiten, en la actualidad, el encarcelamiento por autoridad privada, la Congregación para la Disciplina de los Regulares ha decretado (22 de enero de 1886) que los juicios por incorregibilidad, previos a la expulsión, deben llevarse a cabo por un proceso sumario, no formal, y que para cada caso se debe recurrir a Roma . Un vestigio del encarcelamiento monástico (que, por supuesto, hoy en día depende únicamente de la fuerza moral) se encuentra en el decreto de León XIII (4 de noviembre de 1892), en el que declara que los religiosos que han sido ordenados y desean abandonar su orden no pueden, bajo pena de suspensión perpetua, salir del claustro (exire ex clausura) hasta que hayan sido adoptados por un obispo.
WILLIAM HW FANNING

