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Persona , ECLESIÁSTICO.—En su sentido etimológico esta expresión significa toda persona que forma parte de la sociedad exterior y visible que constituye la Iglesia, y que no haya sido canónicamente expulsado del mismo. Pero la expresión rara vez se utiliza en este sentido; habitualmente indica personas a quienes une un vínculo especial con el Iglesia, ya sea porque han recibido tonsura eclesiástica, órdenes menores o superiores, y están a fortiori investidos de poder de jurisdicción; o porque han hecho votos en una orden o congregación religiosa aprobada por el Iglesia. Esta unión más íntima con el Iglesia implica deberes particulares que no incumben a los fieles en general (ver clérigo).
A. VAN HOVE
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