

Dignatario, ECLESIÁSTICO, miembro de un capítulo, catedral o colegiata, poseía no sólo un lugar destacado, sino también una determinada jurisdicción. Estos dignifica, como se les llama, suelen ser el rector y el decano (ver esos artículos), a veces también el costes así escolástico. Su nombramiento e institución canónica, en gran medida reservada al Papa, se rigen en parte por el derecho eclesiástico común, en parte por legislación especial (por ejemplo, concordatos) y costumbres. El dignifica de un capítulo difieren del personatus, en la medida en que estos últimos funcionarios tienen simplemente un derecho de precedencia fijo, y nuevamente desde el servicios (por ejemplo, teólogo canónico, penitenciario canónico), en la medida en que estos lugares implican sólo una carga o deber administrativo (ver Persona Eclesiástica; Canon (persona); Capítulo).
TOMAS J. SHAHAN