
Dignitado , ECLESIÁSTICO, miembro de un cabildo, catedral o colegiato, que posee no solo un lugar destacado, sino también cierta jurisdicción. Estos dignatarios , como se les llama, suelen ser el preboste y el decano (véanse esos artículos), a veces también el custodio y el escolástico . Su nombramiento e institución canónica, reservada en gran medida al papa, se rigen en parte por el derecho canónico común, en parte por legislación especial (p. ej., concordatos) y costumbre. Los dignatarios de un cabildo se diferencian del personatus , puesto que estos últimos funcionarios tienen meramente un derecho fijo de precedencia, y también de los officia (p. ej., canónigo teólogo, canónigo penitenciario), puesto que estos lugares implican solo un cargo o deber administrativo (véase Persona eclesiástica ; Canónigo (persona); Cabildo ).
TOMAS J. SHAHAN

