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Comisiones Eclesiásticas

Cuerpos de eclesiásticos jurídicamente establecidos y a quienes se les confieren determinadas funciones o cargos específicos.

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Comisiones ECLESIÁSTICAS, cuerpos de eclesiásticos jurídicamente establecidos y a quienes se les confieren determinadas funciones o cargos específicos. Son: I. Pontificias; II. Prelaticia romana l; III. Diocesano.

I. Las comisiones pontificias son comités especiales de cardenales creados por el Papa para algún propósito particular, por ejemplo, para la adecuada interpretación y defensa de la Sagrada Escritura. Escritura (consulta: Comisión Bíblica), para estudios históricos (ver Historia eclesiástica), para la codificación del derecho canónico (ver Ley), para la supervisión, corrección, etc. de los libros litúrgicos del Romano Iglesia, por ejemplo, el Breviario, Misal, Pontificio, Ritual, etc. (ver Breviario; Liturgia), para la restauración y perfección de la música eclesiástica (ver Canto gregoriano), para la reunión de iglesias disidentes (ver Iglesias orientales), para la preservación de la Fe (consulta: Italia; Roma).

Las comisiones prelaticiales están compuestas por prelados, secretarios, consultores, etc. romanos, y pueden estar presididas por un cardenal. Tales son, por ejemplo, la Comisión de Arqueología Sagrada (ver Arqueología cristiana), para la preservación e ilustración del cristianas antigüedades de Roma, la comisión para la administración del penique (qv), y la Comisión Palatina (establecida por León XIII) para la solución de controversias o pleitos entre el personal de la Vaticano u otras residencias papales. La mayoría de estas comisiones, sin embargo, están adscritas a la Congregaciones romanas, como departamentos o secciones especiales, y se describen en el artículo Congregaciones romanas. por ejemplo, la Comisión Litúrgica adscrita a la Congregación de Ritos; las comisiones para el examen de los informes episcopales, para la revisión y corrección de los libros litúrgicos de la Iglesias orientales (qv), y para el examen de institutos religiosos en territorio de Propaganda, los tres adscritos a la Congregación de Propaganda; para el examen de nuevos institutos religiosos adscritos a la Congregación de los Obispos y Regulares; para la selección de obispos en Italia (ahora suprimido y sus atribuciones conferidas a la Congregación de la Inquisición).

Las comisiones diocesanas previstas por el derecho eclesiástico general son cuatro: la comisión para los seminarios (en dos secciones para los asuntos espirituales y temporales, respectivamente), según el Consejo de Trento (Ses. XXIII, cap. xviii, De ref.), para lo cual véase Seminario Eclesiástico ; la comisión de examinadores del clero (ver Examinadores sinodales), para ayudar en el control de toda competencia por beneficios parroquiales vacantes; la comisión de música sacra (Motu proprio de Pío X, 22 de noviembre de 1903) para el mejoramiento del carácter y ejecución de la música eclesiástica en las iglesias; un comité de vigilancia (Consilium a vigilantia) por la represión del modernismo (Pío X, “Pascendi Dominici Gregis”, 8 de septiembre de 1907). En muchas diócesis de England existen comisiones o asociaciones escolares diocesanas. Existe también en England (desde 1853) para cada diócesis una comisión de investigación de causas penales y disciplinarias de eclesiásticos (Taunton, 210-213); una comisión similar para las diócesis de los Estados Unidos, establecida por Propaganda en 1878, fue derogada en 1884 en favor de una nueva forma de procedimiento, detallada en la Instrucción de ese año, “Cum Magnopere”. Para Irlanda ver “Acta et Decreta”, del Sínodo de Maynooth (1900), pág. 75; y para Escocia, Taunton, op. cit., 214-20. El alcance, autoridad y atribuciones de estos órganos se describen ya sea en los documentos pontificios que los crean, ya sea en la legislación relativa a las congregaciones romanas, o en el derecho eclesiástico común y sus interpretaciones autorizadas.

TOMAS J. SHAHAN


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