
Médico (Lat. docere, enseñar), el título de maestro autorizado. En este sentido general el término aparece en el Antiguo Testamento; los “médicos” son mencionados con los “príncipes y ancianos” (Dent., xxix, 10; xxxi, 28), y Azarías profetiza (II Paral., xv, 3) que “pasarán muchos días en Israel, sin la verdadera Dios, y sin sacerdote, maestro, y sin ley” (absque sacerdote doctore, et absque lege). Era deber de estos doctores exponer la ley, y esto lo realizaron en el tiempo de Cristo, que se encontraba en el Templo “en medio de los doctores” (San Lucas, ii, 46). Otro encuentro de Nuestro Señor con los “doctores de la ley” se registra en San Lucas, v, 17. Los maestros judíos posteriores también recibieron el título (doctor gemaricus, doctor mischnicus— ver Talmud). bajo el nuevo Ley. los médicos son aquellos que han recibido un regalo especial o carisma (consulta: carismata) como los “profetas y doctores” de la Iglesia at Antioch (Hechos, xiii, 1), y de quien San Pablo dice que “Dios de hecho ha puesto a algunos en la iglesia; primero apóstoles, en segundo lugar profetas, en tercer lugar doctores (I Cor., xii, 28; Ef., iv, 11). San Pablo habla de sí mismo como un médico de la Gentiles en fe y verdad (I Tim., ii, 7), y doctor gentium es uno de los títulos que le dieron en el Liturgia. A principios Iglesia, los profesores de las escuelas de catequesis eran conocidos como doctores audiencia (Cyprian, Ep. xxix, ed. Hartel); y finalmente, con el transcurso del tiempo, algunos de los más ilustres teólogos fueron designados como “Doctores de la Iglesia” (qv).
El uso de Médico como título académico data de la fundación de las universidades medievales. Antes de que éstas se organizaran regularmente, cualquier profesor que reuniera a su alrededor un número de alumnos era médico, dominus, o magister. Durante la primera mitad del siglo XII, el título Médico adquirió un significado más especial, aunque todavía implicaba excelencia personal más que un cargo oficial. Los “Cuatro Doctores” que triunfaron Irnerio en Bolonia estaban los distinguidos juristas Martinus (m. antes de 1166), Bulgarus (m. 1166), Hugo (m. 1168) y Jacobus (m. 1178). Pero cuando los médicos formaron una colegio prescribieron condiciones bajo las cuales otras personas podían convertirse en miembros del cuerpo docente y así sentaron las bases del sistema de grados académicos. El doctorado se concedió por primera vez en derecho civil (doctores legumbre), más tarde en derecho canónico (doctores decretorum), y, durante el siglo XIII, en medicina, gramática, lógica y filosofía. El doctorado en música fue otorgado en Oxford y Cambridge en el siglo XV. Para graduados en artes y teología, magister estaba más generalmente empleado que médico, pero durante mucho tiempo estos títulos fueron sinónimos. Las universidades inglesas, adoptando el uso de París, al principio designó a los profesores de derecho como doctores y a los profesores de teología como maestros; pero con el tiempo el primer título fue dado a todas las facultades superiores, y el segundo quedó reservado a la gramática y a las artes. En Alemania, médico y magister eran intercambiables (Hombre de negocios, “Geschichte”, etc., II, 268 ss.), y aunque la maestría ya no se confiere como un título separado, todavía se encuentra un rastro de la práctica medieval en el diploma que denomina a su destinatario “Doctor en Ciencias”. Filosofía y Master of Arts".
En un principio, Bolonia solo otorgaba el doctorado, pero París y las universidades inglesas pronto introdujeron los títulos preparatorios de bachillerato y licenciatura. Más tarde, es cierto que en la universidad italiana también se concedía la licenciatura en el primer examen ( privata ); pero esto solo implicaba permiso para presentarse al segundo examen, más formal ( publica ), en el que se otorgaba la licenciatura en docencia . En París , la licenciatura suponía una autorización real para enseñar, además de ser un requisito previo para acceder al examen final ( inceptio ), en el que se confería el doctorado. Existía una diferencia correspondiente en la duración de los estudios. Bolonia exigía seis años de estudio para el doctorado en derecho canónico y siete u ocho para el doctorado en derecho civil; el estudiante podía comenzar sus estudios a los catorce años y obtener el doctorado a los veinte o veintiún años. En París, los estatutos redactados en 1215 por el Cardenal Legado Robert de Courcon estipulaban que nadie podía impartir clases de teología como maestro a menos que tuviera treinta y cinco años, hubiera estudiado durante ocho años y cursado cinco años de teología. Según Denifle (Universitaten, 100-102), los ocho años se referían a tres años de artes y cinco de teología. (Cf. Rashdall, “ Universities ”, I, 462 y ss.). En Oxford , los candidatos que ya habían obtenido el título de Máster debían estudiar teología siete años más para obtener la licenciatura. En medicina, los candidatos a Máster tenían un programa de seis años para el doctorado. Para conocer las materias requeridas en estos programas, véase [referencia]. (Cf. Rashdall, op. cit., II, 452 y ss.).
En lo que respecta a los exámenes, parece que hubo una considerable indulgencia: a veces se reducían a meras formalidades, otras veces se omitían. El título era otorgado por el rector, a criterio de los maestros regentes de la facultad, en cuanto a la idoneidad del candidato. La ceremonia de iniciación era dirigida por un regente; consistía en la tradición del libro y el anillo, la imposición de la birreta y el beso de fraternidad. En París , sin embargo, el título en teología era conferido por el propio rector, quien colocaba la birreta sobre la cabeza del candidato con las palabras: «Incipiatis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen ». A continuación, seguía una disputa ( aulica ) en la que participaban el rector, los maestros y uno de los bachilleres. También era costumbre celebrar, la víspera de la concepción, una elaborada disputa conocida como vísperas (véase, para más detalles, “Chartularium”, II, Apéndice, pág. 693).
Entre los distintos doctorados, el de teología ocupó el primer lugar. No era raro que aquellos que se habían graduado en otras facultades tomaran cursos adicionales para el STD. En las universidades alemanas, por ejemplo, los licenciados en derecho o medicina podían convertirse en licenciados en teología después de cinco años de estudios teológicos; entonces se verían obligados a seguir el curso prescrito para los demás candidatos. Por el contrario, a los teólogos a veces se les permitía seguir cursos de derecho civil y medicina. Este privilegio fue concedido a Bolonia por Clemente V (10 de marzo de 1310) por un período de diez años, pero se aplicaba sólo a personas eclesiásticas distintas de los sacerdotes, religiosos y obispos electos. Fue renovado dos veces por Juan XXII (1317 y 1330); pero cuando la universidad (1343-44) solicitó una extensión indefinida del privilegio, Clemente VI se negó. Inocencio VI, sin embargo, lo renovó (30 de junio de 1360) por diez años (Denifle, op. cit., 209)
La principal importancia del doctorado radicaba en que autorizaba a su titular a enseñar en cualquier lugar sin someterse a un examen adicional: jus ubique docendi . Esta prerrogativa se desarrolló gradualmente a partir de la licentia docendi que implicaba el propio título, es decir, el derecho a enseñar en la universidad que lo otorgaba. Pero a medida que las universidades más antiguas, Bolonia, París y Oxford , crecieron en importancia y atrajeron estudiantes de todas partes, se extendió naturalmente la idea de que sus graduados tenían derecho a enseñar en cualquier lugar. Posteriormente, esta autorización se concedió expresamente a las universidades de nueva fundación: por Gregorio IX a Toulouse (1233) y por Alejandro IV a Salamanca (1255). Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que las universidades llegaran a un reconocimiento mutuo de sus títulos. París se aferró tenazmente a sus derechos; Oxford era más liberal, pero no permitía que un doctor parisino enseñara simplemente con base en su título. Los propios doctores no siempre estaban deseosos de ejercer su prerrogativa; La docencia recaía en gran medida sobre los licenciados, y los maestros se clasificaban en regentes (los que impartían clases) y no regentes, que se contentaban con el prestigio que implicaba su título o deseaban dedicarse a otras ocupaciones.
El significado esencial del doctorado, tal como lo establecieron las universidades medievales, se conserva en el uso académico moderno; el título implica una cualificación para la docencia. Sin embargo, ha sufrido diversas modificaciones, debidas en parte al desarrollo de las ciencias y en parte a los cambios en la teoría y la práctica educativa. El título de Doctor en Derecho se suele otorgar como título honorífico. El doctorado en teología, o divinidad, se ha mantenido en las instituciones católicas como un título que se concede tras un curso de estudios y un examen o como distinción ( honoris causa ); mientras que la tendencia entre las universidades no católicas es otorgarlo únicamente como título honorífico. Últimamente, el doctorado en filosofía ha adquirido gran importancia, y su valor se ha visto incrementado como resultado de requisitos más estrictos. Para este y para los demás doctorados, la investigación se considera ahora generalmente la principal cualificación, y, en consecuencia, el trabajo del candidato se está especializando cada vez más.
La influencia de la Santa Sede , en lo que respecta al doctorado, especialmente en teología, se ha ejercido de diversas maneras, por ejemplo, autorizando a las universidades a otorgar el título, prescribiendo, mediante legados papales, las condiciones para obtenerlo y corrigiendo abusos, en particular la laxitud de los requisitos, que se habían ido introduciendo con el tiempo. Los detalles históricos se encuentran en el artículo. La legislación relativa al aspecto eclesiástico del tema puede resumirse de la siguiente manera:
El poder de crear médicos pertenece al Papa; pero puede delegarlo, y a menudo lo hace, en universidades, seminarios y otras instituciones de aprendizaje. Son válidas las cartas otorgadas por autoridad civil; pero para obtener el reconocimiento canónico es necesario conferir doctorados en teología y derecho canónico en virtud de autorización pontificia.
El candidato al doctorado debe ser cristiano bautizado y profesar la fe formulada por Pío IV. Por regla general, solo los sacerdotes reciben el doctorado en teología y derecho canónico. Sin embargo, no es necesario que el candidato esté ordenado. Tanto laicos como sacerdotes pueden comparecer como abogados ante los tribunales romanos (Rota, Signatura) y se les exige tener al menos el doctorado en derecho canónico (Const. “Sapienti consilio”, 29 de junio de 1908).
La birreta doctoral, o gorro de cuatro picos, puede usarse en ocasiones académicas, pero no en el coro (Congregación de Ritos , “In Venusina”, 1844, y respuesta al Arzobispo de Santiago de Chile , 6 de septiembre de 1895); el anillo puede usarse en todo momento excepto en la Misa y otras funciones eclesiásticas (Congregación de Ritos , 12 de febrero de 1892).
El Concilio de Trento (Secs. XXII, c. ii, “de Ref.”) decretó que un obispo debía ser doctor o licenciado en teología o en derecho canónico; si era religioso, debía tener un testimonio adecuado de sus superiores. Estableció el mismo requisito para el archidiácono (Sess. XXIV, c. xii, “de Ref.”). Respecto al vicario capitular y al penitenciario , prescribió que debían poseer el título o estar debidamente cualificados. La Congregación de Estudios decidió recientemente (7 de marzo de 1908) que el penitenciario y el teólogo del cabildo catedralicio, si no eran ya doctores, debían obtener el título en el plazo de un año. La Constitución “Sapienti consilio” (29 de junio de 1908) prescribe el doctorado en teología y derecho canónico para los funcionarios de la Rota y la Signatura. Ha sido motivo de controversia si el vicario general está obligado a ser doctor y si el decreto tridentino relativo al archidiácono sigue vigente. Para opiniones divergentes, véase Card. Gennari, «Questioni Canoniche» ( Roma , 1908), pp. 372, 292. El tenor general de la legislación eclesiástica ha favorecido los requisitos que garantizan cualificaciones científicas en quienes son nombrados para cargos oficiales en la Iglesia.
DOCTORES, APELLIDOS DE LOS MÁS FAMOSOS. En la Edad Media, era costumbre designar a los médicos más célebres con ciertos epítetos o apellidos que se suponía expresaban su excelencia o dignidad. Esto ocurría especialmente con los doctores en derecho y teología. La siguiente lista muestra los principales apellidos con sus fechas de fallecimiento.
Doctores en Teología :—.
Abstractionum— Francis Mayron , OFM, 1325 o 1327.
Acutissimus —Sixto IV, 1484.
Acutus — Gabriel Vásquez , SJ, 1604. Amcenus — Robert Conton, OFM, 1340.
Angélico— St. Thomas Aquinas, OP, 1274.
Area testamenti— San Antonio de Padua , 1231.
Authenticus— Gregorio de Rimini , OSA, 1358.
Averroista et philosophice parens —Urbanus, OSM, 1403.
Beatus et fundatissimus— Egidio de Colonna , OSA, 1316.
Bonificación : Walter Brinkley, OFM, 1310.
Christianus— Nicolás de Cusa , 1464.
Claro: Luis de Montesinos, 1621.
Clarus ac subtilis : Denis de Citeaux, siglo XV.
Colectivo —Landolfo Caracciolo, OFM, 1351.
Columna doctorum: Guillermo de Champeaux , OSB, 1121.
Contradictionum— Johann Wessel, 1489.
Divinus, Ecstaticus— John Ruysbroeck, Can. Reg., 1381.
Doctor doctorum, Scholasticus — Anselmo de Laón , 1117.
Dulcifluus— Antonio Andrés, OFM, 1320.
Ecstático— Niega al cartujo , 1471.
Eminens— San Juan de Matha, O. Trin., 1213.
Emporium theologiae— Laurent Gervais, OP, 1483.
Excellentissimus— Antonio Corsetti, 1503.
Eximio — Francisco Suárez , SJ, 1617.
Facundo —Petrus Aureoli , OFM, 1322.
Famosissimus —Petrus Alberti, OSB, 1426.
Famoso —Bertrand de la Tour, OFM, 1334.
Fertilis —Francisco de Candia, OFM, siglo XV.
Flos mundi — Maurice O'Fiehely, OFM, Mons. de Tuam, 1513.
Fundamentalis —Joannes Faber de Burdeos, 1350.
Fundatissimus— véase Beatus.
Fundatus —William Ware, OFM, 1270.
Illibatus - Alexander Alamannicus, OFM, siglo XV.
Illuminatus— Francis Mayron , OFM, 1325-27; Raymond Lully , OFM, 1315.
Illuminatus et sublimis —Joannes Tauler, OP, 1361.
Illustratus: Franciscus Picenus, OFM, siglo XIV.
Illustris— Adán de Marisco, OFM, 1308.
Inclytus : William Mackelfield, OP, 1300.
Ingeniosissimus— Andrés de Newcastle, OFM, 1300.
Inter Aristotelicos Aristotelicissimus— Haymo de Faversham , OFM, 1244.
Invincibilis— Petrus Thomas, OFM, siglo XIV.
Irrefragibilis — Alejandro de Hales , OFM, 1245.
Magister Sententiarum— Pedro Lombardo , 1164.
Magnus —Albertus Magnus, OP, 1280; Gilbert de Citeaux, O.Cist., 1280.
Marianus— San Anselmo de Canterbury, OSB, 1109.
Mellifluus— San Bernardo, O.Cist., 1153.
Mirabilis —Antonio Pérez, SJ, 1649; Roger Bacon , OFM, 1294.
Moralis— Gerard Eudo, OFM, 1349.
Notabilis: Pierre de l'Ile, OFM, siglo XIV.
Ordinatissimus— Johannes de Bassolis, OFM, c. 1347.
Ornatissimus et sufficiens— Petrus de Aquila, OFM, 1344.
Parisiensis: Guy de Perpignan, O.Carm., 1342.
Planus et utilis —Nicolás de Lyre, OFM, 1340.
Proeclarus— Pedro de Kaiserslautern, O.Praem., 1330.
Proestantissimus: Thomas Netter (de Walden), O.Carm., 1431.
Profundissimus: Pablo de Venecia , OSA, 1428; Gabriel Biel , Can. Reg., 1495; Juan Alfonso Curiel, OSB, 1609.
Profundo —Thomas Bradwardine, 1349.
Refulgidus — Alejandro V, 1410.
Resolutissimus — Durandus de Saint-Pourcain , OP, 1334.
Resolutus: John Bacon , O.Carm., 1346.
Escolástico: Pedro Abelardo , 1142; Gilbert de la Porrée , 1154; Pedro Lombardo , 1164; Pedro de Poitiers , 1205; Hugo de Newcastle, OFM, 1322.
Seraphicus— San Buenaventura, OFM, 1274.
Singularis et invincibilis —Guillermo de Occam, OFM, 1347 o 1359.
Solemnis: Enrique de Gante , 1293.
Solidus, Copiosus — Richard of Middleton, OFM, 1300.
Speculativus: Santiago de Viterbo, OSA, 1307.
Sublimis —Francis de Bachone, O.Carm., 1372; Jean Courté-Cuisse, 1425.
Subtilis— Duns Scotus, OFM, 1308.
Subtilissimus —Pedro de Mantua, siglo XIV.
Succinctus: Francisco de Ascoli, c. 1344.
Universalis : Alano de Lille , 1202; Gilbert, obispo de Londres , 1134.
Venerabilis et Christianissimus— Jean Gerson, 1429.
Venerandus— Geoffroy de Fontibus, OFM, 1240.
Vitoe Arbor —Johannes Wallensis, OFM, 1300.
Doctores en Derecho :
Aristotelis anima —Johannes Dondus, 1380.
Doctor a doctoribus— Antonius Franciscus, 1528.
Fons canonum— Johannes Andrea, 1348.
Fons juris utriusque: Enrique de Susa (Ostia), 1267-81.
Lucerna juris —Baldus de Ubaldis, 1400.
Lucerna juris pontificii— Nicolás Tedeschi, OSB, 1445.
Lumen juris —Clemente IV, 1268.
Lumen legum - Irnerius , siglo XIII.
Memoriosissimus— Ludovicus Pontanus, 1439.
Monarcha juris — Bartolomé de Saliceto, 1412.
Os aureum —Bulgarus, 1166.
Pacificus ( Proficuus )—Nicolás Bonet, OFM, 1360.
Pater Decretalium— Gregorio IX, 1241.
Pater et organum veritatis— Inocencio IV, 1254.
Pater juris —Inocencio III, 1216.
Pater peritorum —Pierre de Belleperche, 1307.
Planus ac perspicuus— Walter Burleigh , 1337.
Princeps subtilitatum: Francesco d'Accolti, 1486.
Especulador: William Durandus , 1296.
Speculum juris : Bartolo de Sassoferrato, 1359.
Subtilis : Benedicto Raimundo, 1440; Filippo Corneo, 1462.
Verus —Thomas Doctius, Siena , 1441.
RITMO EA

