
Las distribuciones (del latín distribuere ), denominadas canónicamente distrubtiones quotidiance , son ciertas porciones de los ingresos de una iglesia, distribuidas entre los canónigos presentes en el servicio divino. Existen numerosas regulaciones sobre estas distribuciones en el «Corpus Juris». La ley más reciente sobre el tema se encuentra en los decretos del Concilio de Trento (Sess. XXII, cap. iii, De ref.), donde se ordena que los obispos tienen la facultad de reservar un tercio de los ingresos de los funcionarios y dignatarios de los cabildos catedralicios y colegiados y convertir este tercio en distribuciones para aquellos que cumplen estrictamente con su obligación de estar presentes personalmente cada día en el servicio al que están obligados. Los canónigos retirados por razón de edad conservan su derecho a las distribuciones, al igual que los capitulares que han recibido coadjutores y los canónigos supernumerarios que esperan un puesto fijo en el cabildo. Para obtener estas distribuciones es necesario cantar el Oficio en común, según la costumbre de la iglesia particular a la que pertenece el beneficiario. Sin embargo, una mera presencia física, sin una aplicación mental a los servicios prestados, no da derecho en conciencia a estos emolumentos.
WILLIAM HW FANNING

