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Cartas dimisorias

Cartas dadas por un superior eclesiástico a sus súbditos para que tengan efecto en territorio fuera de su jurisdicción

2019-02-22T17:38:17
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Cartas dimisoriales (del latín litterae dimissoriales , de dimittere ), cartas dadas por un superior eclesiástico a sus súbditos para que tengan efecto en territorio fuera de su jurisdicción. El término a veces se extiende para incluir cartas testimoniales, que certifican la ausencia de impedimentos canónicos de un sacerdote o el hecho de que un candidato a una orden religiosa tiene las cualidades requeridas, y cartas de recomendación, que atestiguan que un eclesiástico itinerante es irreprochable en cuanto a moral y doctrina, y cartas de excorporación (véase Exeat), por las cuales los clérigos son liberados de la jurisdicción de un obispo diocesano (véase Excardination) para que puedan afiliarse a otra diócesis. Propiamente, el nombre "cartas dimisoriales" se refiere a aquellas dadas por un obispo o prelado regular a sus súbditos para que puedan ser ordenados por otro obispo. Solo el Papa puede conceder tales cartas dimisoriales para todo el mundo, pero cualquier obispo puede otorgarlas a quienes estén bajo su autoridad, ya sea por origen, domicilio o beneficio eclesiástico. Un obispo, al igual que los cardenales, también puede concederlas a quienes durante tres años hayan sido miembros de su familia ( familiares ). En ausencia del obispo, su vicario general está facultado para otorgar cartas dimisoriales, pero no mientras el obispo se encuentre en su domicilio, a menos que haya recibido autorización especial para ello. Durante la vacancia de la sede episcopal, el vicario capitular no puede otorgar estas cartas, a menos que haya transcurrido un año desde que la diócesis quedó vacante, excepto a quien esté obligado a recibir las órdenes por haber adquirido un beneficio eclesiástico. Transcurrido un año, el vicario capitular, independientemente del cabildo, tiene derecho a otorgar cartas dimisoriales para la recepción de las Órdenes Sagradas. Si el vicario capitular otorga las cartas ilegítimamente, la persona ordenada no tiene derecho a privilegios clericales, si está en órdenes menores; y si está en órdenes mayores, queda suspendida del ejercicio de los mismos hasta que el futuro obispo la libere de la pena. Los abades, aun estando exentos, no pueden otorgar cartas dimisoriales a seculares que estén sujetos a ellos. Cuando un obispo otorga cartas dirigidas a otros ordinarios, esta frase no incluye a los abades exentos. Los prelados regulares pueden otorgar cartas a los religiosos que viven bajo su obediencia, pero dichas cartas deben dirigirse al obispo diocesano, a menos que exista un privilegio especial. En caso de ausencia del obispo ordinario, o si este no desea celebrar ordenaciones, los superiores religiosos pueden enviar a sus súbditos a cualquier otro obispo. Cuando los regulares viven en un monasterio nullius dioecesis , estas cartas deben dirigirse al obispo vecino ( vicinior ). Las órdenes religiosas, que gozan de tal privilegio especial desde el Concilio de Trento , pueden enviar a sus fieles para su ordenación a cualquier obispo católico . En cuanto a la ciudad de Roma , quienes residan en ella durante cuatro meses no pueden ser ordenados fuera de ella mediante cartas dimisoriales de sus obispos ordinarios, sino que deben presentarse ante el Cardenal Vicario de Roma para su ordenación. El Pontífice Romano puede ordenar a cualquier persona sin cartas de su obispo, y la persona así ordenada no puede ser posteriormente ascendida a órdenes superiores sin licencia papal. Si bien se requieren cartas dimisoriales para ordenar a un fiel de un obispo en otra diócesis, parece necesario obtenerlas para recibir un beneficio eclesiástico en la otra diócesis, aunque se considera apropiado y conveniente.

FERRARIS, Bibl. Canon . ( Roma , 1889), sv ordo ; SMITH, Elements of Ecclesiastical Law ( Nueva York , 1895) ; HUMPHREY, Urbs et Orbis ( Londres , 1899).

WILLIAM HW FANNING


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